Según publica el BOE de este 28/09/2026 el Pleno del Tribunal Constitucional que tuvo lugar el pasado martes 22 de Septiembre de 2026 decidió admitir a trámite (inicial) tres cuestiones más de Inconstitucionalidad de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ( CI 5551-2026, CI. 5552-2026, CI. 5959-2026) sobre las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la ley 20/2021 , las de los procesos excepcionales de estabilización por concurso-de méritos, por "posible vulneración de los artículos 23.2 y 149.1.18 de la Constitución Española.
Decimos "más" porque esa misma sección de jueces de un TSJ regional ya planteó hace más dos años una primera cuestión de inconstitucionalidad sobre las mismas disposiciones, la CI. 2796-2024, preguntando en concreto si esos concursos de méritos podrían resultar contrarios al derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad (art. 23.2 de la Constitución) en la medida en que se estipulaba en la ley que había de valorarse principalmente la experiencia en el cuerpo o escala de que se trate, algo que, a juicio de la sección de jueces que preguntaba, podía resultar excesivo tratándose de un proceso selectivo sólo con fase de méritos.
En la sentencia de aquel primer intento des deste TSJ regionalde una cuestión de Inconstitucionalidad (sentencia 27/2005 de 29/01/2025), el Tribunal Constitucional decidió no admitir la cuestión, sin entrar en el fondo, por una razón de procedimiento. Pero para dirimirla, el Tribunal Constitucional entró en otra cuestión por la que no le preguntaba el TSJ regional: el ámbito de la D.A. 8 de la ley 20/2021, de la que el Constitucional afirmó que para el cómputo de plazas a concurso de méritos de dicha D.A.8ª de la ley no se exigían los requisitos del art. 2.1 de la Ley y en particular el número de plazas que siguieran convocadas en procesos de estabilización anteriores que estuvieran ocupadas por temporales desde antes de 2016 cuando la convocatoria del concurso de méritos de la Ley 20/2021, también se tenían que adicionar al número de plazas del concurso de méritos por esa DA 8.
Y la misma sección 2ª de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Castilla-La Mancha, aparentemente empeñada en que se declaren inconstitucionales los concursos de méritos de estabilización, planteó después otra cuestión e inconstitucionalidad , la CI 4688-2026) sobre las disposiciones adicionales 6ª y 8ª, que esta vez, sí fue admitida a trámite, dos años después de la primera, a la que se suman estas tres cuestiones ahora admitidas a trámite (inicial).
Con mucha probabilidad, varias o todas de 3 nuevas cuestiones de inconstitucionalidad serán meros clones de la primera ya admitida a trámite, por lo que han sido admitidas a trámite inicial igualmente.
Una vez admitidas a trámite inicial estas cuestiones , naturalmente-, el Tribunal Constitucional en su ulterior sentencia -si no las inadmite allí- ya es cuando respondería a la cuestión de si esas disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la ley no son constitucionales por los argumentos que indicado el TSJ regional, y en el hipotético caso de que declarsra que son inconstitucionales, como toda declaración de inconstitucionalidad, sólo podrían tener efectos - ademas de a las demandas de los casos- sobre actos derivados de esas disposiciones de la ley que fueran posteriores a la declaración de inconstitucionalidad (aparte de las posibles peticiones de daños de particulares por aplicación pasada de una norma declarada inconstitucional). Nótese que esas disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la ley tenían unos plazos de aplicación (Ofertas Públicas de empleo derivadas publicadas antes de 31/05/2022 y convocatorias antes del 31/12/2022) , que ya expiraron hace años, con lo que aparentemente, sólo podrían afectar a ofertas públicas de empleo de la Ley 20/2021 que por alguna razón estén pendientes de publicar y convocar (fuera de plazo).
El BOE de este 29/09/2026 publica, en concreto, como es preceptivo , que "de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte " en los respectivos procedimientos judiciales en los que plantea el TSJ la cuestión prejudicial, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado":
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5551-2026 (BOE-A-2026-20001) : por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el procedimiento ordinario núm. 434-2022
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5552-2026, (BOE-A-2026-20002 - 1 pág. - 187 KB) : por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el procedimiento ordinario núm. 400-2022
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5959-2026 (BOE-A-2026-20003 - 1 pág. - 187 KB): por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el procedimiento ordinario núm. 514-2022
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lo que permita la normativa estatal”, y que se negociará con los
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10 comentarios:
Pues pinta mal la cosa...
Asi esta el patio: https://derecholocal.es/consulta/procede-el-reconocimiento-de-la-condicion-de-funcionario-de-carrera-a-un-funcionario-interino-por-abuso-de-la-temporalidad-y-en-aplicacion-de-la-sts-de-11-de-mayo-de-2026?utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_campaign=20260929_Nwl&utm_id=11779&CRMI=CO_80745
En el hipotético caso de que el TC declarase inconstitucional la Ley 20/2021, afectaría a los procedimientos que aun están pendientes que es lo que precisamente se va buscando por el TSJ proponente, por no decir insumiso.
En concreto, unos 15 o 20 recursos contra la OEP de Castilla-La Mancha, que da la casualidad de que ese TSJ los tiene paralizados desde hace 5 años y que ya ha preguntado 5 veces si la ley es o no constitucional (se ve que las 2 primeras veces no les convenció el criterio del TC).
Un país que vende como producto estrella, un producto defectuoso, como su estado de derecho, pero que funciona porque todos sus protagonistas menos el abusado están conchabados, no tiene otra alternativa que tirar para adelante, cualquier reconocimiento a tercero abriría la espita de su fraude hacia todo lo que haya producido hasta entonces.
Son muchos años alimentando la corrupción para que por una nimiedad oculta desde hace años se les vaya todo al traste.
Alto y claro: cientos de funcionarios interinos cesados con procesos selectivos superados y con sentencias de ABUSO por el TS han quedado sin fijeza, sin indemnización y condenados en costas. El TJUE ha considerado indispensable la sanción y sigue sin haberla. ¿Estado de Derecho? En lo social fijeza, indemnización. En lo contencioso NADA. ¿Igualdad de los españoles ante la Ley?
y esto que???
https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/cuando-un-interino-pasa-a-ser-fijo-el-constitucional-reabre-la-batalla-por-las-plazas-publicas/
El TC va ha declarar inscontitucionales los concursos de meritos de estabilizacion y vais a a tener que devolver todas las plazas que nos habeis robado
A la adminstracíon por oposición
O si tienes posibles te compras una, es el mercado, amigo.
Qué ley, qué igualdad, qué puto españoles?
Dudo que tengan un criterio sobrio al mezclar un derecho de reparación como debería ser la estabilidad de servidores públicos por el fraude y abuso padecidos (sin convocar las obligatorias opes) durante 10,20,30 años, con el derecho de acceso a la función pública de cualquier ciudadano.
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