1. La creación con las 3 categorías estatutarias y con exigencia de titulación genérica que va en el proyecto nos parece perfecta. Aquí no pedimos más. Que las retribuciones sean las mismas que los de las categorías correspondientes de la f. administrativa también nos parece bien. NO pedimos aumento de sueldo.
2. En cuanto a la adscripción , no hay ningún compromiso en el Proyecto; aquí exigimos que:
- se adscriba a TODO el mundo que realiza funciones de informática en la actualidad
- los que la ejercen en una plaza fija pasen a fijos (basta con recalificar su plaza)
- todo el resto de personal temporal (sea interino, eventual, sustitución) de más de 2 años de funciones (por tanto quedando demostrado que sus puestos deben ser estructurales de acuerdo al Estatuto Marco) pasen a ser interinos en las nuevas categorías. Hay un número muy grande de gente que no es fija ni interina precisamente por no haber existido categoría donde consolidar los méritos y conocimientos.
NO nos vale eventuales/sustitución de más de 2 años a eventuales porque sería certificar/estar de acuerdo con su condición de prescindibles a medio plazo. - Sólo nos parecería correcto adscribir como eventual en las nuevas categorías al personal que lo es en la actualidad y lleva menos de 2 años de funciones
- Además, todo el personal contratado en grupos D/E que tenga titulación de C, debe ser adscrito con las reglas anteriores en la categoría C ya que la función técnica mínima legal es la C y este personal realiza funciones técnicas.
- En cuanto al (poco) personal D sin titulación de C podría intentarse la vía del artículo 34.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que establece que no se exigirá el requisito de titulación para el acceso a las categorías incluidas en los antiguos grupos de titulación C y D que no requieran de una titulación específica siempre que el interesado haya prestado servicios durante cinco años en la categoría de origen y ostente la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior.
categorías de f. Administrativa en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud
En cuanto al coste económico de la adscripción solicitada, como no pedimos aumento de sueldo y pedimos que cada informático actual de los grupos A, B y C pase a la categoría del mismo grupo en el que ya está en la f. administrativa, no habría ningún coste por este lado siempre y cuando:
- se amortizen las plazas de origen de los adscritos que sean fijas, interinas o eventuales o equivalentemnte se les haga una mera recalificación de la categoría a la que pertenecen
- fuera prohibido que se cubriera por otros nuevos sustitutos las plazas de las categoríass de f. administrativa ocupadas en sustitución por alguien de función de informática al que se le de un nuevo nombramiento en las nuevas categorías informáticas;
cifras de los concursos que están por salir.
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