'Las Administraciones públicas
españolas tratan de “tapar”
los abusos y fraudes cometidos en la contratación temporal sucesiva
de sus funcionarios interinos, personal estatutario temporal y
trabajadores temporales de larga duración, mediante la convocatoria
de OPES y procesos selectivos de acceso libre (mal llamados procesos
de estabilización),
sin asumir sus responsabilidades e infringiendo con ello la Directiva
1999/70/CE y su Acuerdo Marco sobre trabajo temporal, que obliga a
sancionar estos abusos en la relación temporal sucesiva mantenida
por las Administraciones empleadoras con su personal temporal,
mediante la imposición de una medida sancionadora efectiva,
disuasoria y proporcionada.
(a)
En este sentido, la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, desde
antiguo, viene proclamando
(por todas, vid
Sentencia del TJUE, también de 14 de septiembre de 2016, recaída en
los asuntos C-184/15 y C-197/15)
que
38.., cuando se ha
producido una utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo
o relaciones laborales de duración determinada, es
indispensable poder aplicar alguna medida que
presente garantías de protección de los trabajadores efectivas y
equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y
eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión.
En efecto, según los propios términos del artículo 2,
párrafo primero, de la Directiva 1999/70, los Estados
miembros deben «[adoptar] todas las disposiciones necesarias para
poder garantizar en todo momento los resultados fijados por [dicha]
Directiva»
Podemos
comprobar, que el TJUE no habla de potestad, ni de posibilidad, ni de
conveniencia, ni de discrecionalidad, sino que tajantemente afirma
que ante el abuso es “indispensable” -y no cabe
otra opción- que adoptar alguna medida sancionadora, a fin de
proteger a los trabajadores, eliminar las consecuencias de la
infracción del Derecho de la Unión y garantizar en todo
momento los resultados fijados por la Directiva, que no
son otros que los de proteger
a los empleados contra la inestabilidad y precariedad en el empleo,
y garantizar el principio que establece que los contratos de trabajo
de duración indefinida constituyen la forma general de relación
laboral (STJUE de 14 de
septiembre de 2016, asuntos C-15/16 y acumulados C-184/15 y
C-194/15).
(b)
Pues bien, a nuestro modo de ver,
las OPES y los procesos selectivos de acceso libre que se están
convocando -y que se anuncian por parte del Gobierno de España-, no
pueden ser concebidos como una medida sancionadora que cumpla con los
requisitos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva
1999/70/CE, ni privan a
los empleados públicos de su derecho a obtener fijeza o estabilidad
en el empleo como sanción al abuso producido en su contratación
temporal sucesiva, como medida efectiva, proporcionada y disuasoria
para sancionar el abuso producido, que presenta garantías de
protección de los funcionarios y trabajadores públicos objeto del
abuso y elimina las consecuencias de la infracción del Derecho de la
Unión.