Hoy 31/03/2021, según su orden del día, tenía lugar en el último lugar en el Pleno del parlamento de La Rioja el debate del Proyecto de modificación del Estatuto del personal al servicio del propio Parlamento de la Rioja (nº de iniciativa 10L/EPPR-0001) que, según su texto final propuesto publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja de 29/03/2021, incorpora una Disposición transitoria segunda. sobre "Consolidación de empleo", que literalmente reza:
Blog de APISCAM
miércoles, 31 de marzo de 2021
El Parlamento de la Rioja aprueba el Proyecto de nuevo Estatuto del personal propio del Parlamento con una disposición transitoria que reconoce directamente con su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja la condición de empleado público fijo a los empleados del propio Parlamento de La Rioja temporales más de 5 años que accedieron por proceso selectivo público ante el fraude de ley de abuso de temporalidad y para dar cumplimiento a la Directiva y sentencias europeas. El personal de las cámaras regionales es personal público con legislación específica propia aparte del propio Estatuto Básico del Empleado Público. Votaron a favor PSOE y el Grupo Mixto y en contra PP y Cs que exigen un informe juridico externo adicional de los favorables de los servicios internos y del Letrado Mayor de la Cámara. CCOO de La Rioja opina que viola la Constitución Española y hará todo lo que esté en su mano para frenar "esta locura jurídica"
[CCOO de La Rioja] 'El Parlamento riojano, por encima de la Ley' [ "se reconoce a empleados públicos temporales [más de 5 años] su condición de Empleados Públicos Fijos", "si este documento se aprueba, ¿qué les vamos a decir al resto de interinos de otras Administraciones Públicas?", "haremos todo lo que esté en nuestras manos para frenar esta locura jurídica y que no se vulneren derechos ni leyes con tanto peso moral"]
'El nuevo Estatuto de Personal del Parlamento Riojano, que se vota este miércoles, 30 de marzo, incluye disposiciones que vulneran la Constitución Española y el derecho de cualquier persona a acceder a la función pública conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, al favorecer al personal interino frente al fijo y permitir que consoliden su plaza si llevan cinco años en el puesto.
La Delegación de CCOO ha presentado alegaciones a este estatuto, incluso un texto alternativo, sobre el que se solicitó derecho a la negociación. Un punto que fue denegado por la Mesa del Parlamento.
[...] También se permite el acceso a cuerpos y escalas superiores, integrando al personal solo con la titulación establecida. Quien no la posea que no sufra, ya que percibirá un “complemento salarial” como si estuviera en dicha categoría.
Y como guinda de un pastel inesperado, contemplamos que su publicación es la excusa para crear una nueva categoría de personal público a través de la “consolidación de empleo”.
Conclusiones de la Abogacía General de la UE en el asunto italiano "Gilda-UNAMS" del Tribunal Europeo sobre los profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos que tuvieron el resto de docentes tras la sentencia europea del asunto Mascolo: su situación también está protegida por la Directiva contra el abuso de temporalidad y la conversión a fijo como medida de sanción es obligatoria en este caso aunque lo prohíba la normativa nacional si no hacerla supone una discriminación por razones de religión o una pérdida del derecho a una medida efectiva que repare el abuso, por ser derechos derivados de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Repaso del Abogado General a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad". En particular, es por el derecho derivado de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea a una reparación efectiva contra el abuso -y no por la cláusula 5ª de la Directiva en sí, dado que no es de efecto directo- que, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz ante el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
Acaba de publicarse en la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el Informe de Conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea, por el abogado general Evgeni Tanchev , como paso previo a la sentencia del Tribunal europeo en el asunto
italiano "Gilda-UNAMS" sobre los
profesores públicos de religión excluidos de la conversión
administrativa a fijos
de docentes realizada tras la sentencia del Tribunal Europeo del Asunto
"Mascolo" en 2014 en las que un tribunal italiano pregunta nuevamente
si ante
la ausencia de medidas de sanción al abuso de temporalidad en un sector
público -como estima sucede con los profesores de religión a diferencia
ya de la mayor parte del sector público italiano- la fijeza es
posible como sanción al abuso aunque lo prohíba la normativa nacional (o
como la interpreta su Tribunal Supremo que lo prohíbe).
Recordemos que se trataba de una nueva "petición de decisión prejudicial" (consultas de respuesta vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión) relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 1999/70/CE que lo regula , (pero también con el principio de no discriminación por razones de religión) , nuevamente de Italia publicada en el Diario Oficial de la UE el pasado 17/06/2019, nº C 206 como Asunto C-282/19 , y que había sido interpuesta el 3/04/2019 por el Tribunal de Nápoles ante el caso de 18 profesores de religión católica contratados por el Ministerio de Educación, de Universidades y de Investigación italiano mediante contratos de duración anual, que, cumpliendo con una disposición de la normativa nacional de enseñanza no universitaria (de 27/11/2007), fueron renovados hasta acumular temporalidades de hasta 20 años, más de 3 en todos los casos-.
Estos profesores de religión demandan , junto con el sindicato "GILDA-UNAMS", la conversión de sus contratos en contratos de "duración indefinida" , es decir, en fijos, y si no, con carácter subsidiario, "el resarcimiento del daño producido", como sanción a un abuso de temporalidad según la citada directiva europea y para acabar con la discriminación con otros profesores no de religión , empleados públicos, a los que sí se les aplicó el "Plan extraordinario de contratación "- procedimiento de contratación especial o "titularización" para el personal docente que les permitió la "estabilización" directa como personal fijo a ciertos docentes de larga temporalidad- tal y como estipuló el Decreto de 2015 de transposición específica de la Directiva a (una buena parte de ) su sector público de medidas para evitar los abusos a futuro, tras la famosa sentencia de 2014 del propio Tribunal Europeo del asunto Mascolo .
El Tribunal remitente planteaba al Tribunal Europeo, estas cuestiones, algunas de interés para la situación de abuso de temporalidad en el empleo público español:
- si existe una discriminación por razón de religión en el sentido del derecho europeo ante esa diferencia de trato con el resto de personal docente, y si debería hacerles fijos por ello habida cuenta que el resto de docentes [de larga duración] se convirtió en fijo por el Plan extraordinario citado
- si el acuerdo entre Ministerio y la
Iglesia que es necesario para seguir haciendo estos contratos cada año
pueden constituir una de las "razones objetivas" de la Directiva bajo
las que se permitiría no considerar el recurso a la temporalidad de
forma sucesiva cada año un abuso de temporalidad
- si no es contraria a la la cláusula
5 del Acuerdo esa inexistencia de medidas en el caso de los profesores
de religión de la enseñanza no universitaria que impidan el abuso de
temporalidad
- si , teniendo en cuenta la respuesta a la primera pregunta, ante esa infracción de la cláusula 5 del Acuerdo marco, [y el abuso ya existente] sería posible inaplicar las normas internas que impiden la conversión automática en un contrato fijo cuando la relación laboral exceda de cierta duración
Según la sección final "Conclusión" del texto provisional del informe [ver original en inglés, en francés], el Abogado General encargado de este asunto , E. Tanchev, concluye al final que el Tribunal Europeo debería sentenciar:
[Coord. EEPP Fraude Ley C. Valenciana] La Universidad de Alicante decide este miércoles si recurre la sentencia de fijeza del Juzgado de lo Contencioso a 16 de sus funcionarios interinos. Manifestación de empleados temporales para pedir que no se recurra [y así pasarían a ser fijos en firme].
Informa la Coordinadora de EEPP en Fraude Ley de la Comunidad Valenciana este 30/03/2021, entre muchos otros, que este miércoles 31 de Marzo a las 9:30 se reúne la mesa técnica de la Universidad de Alicante para decidir si presenta recurso a la sentencia reciente del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, que de fijeza del Juzgado de lo Contencioso a 16 funcionarios interinos de la Universidad de Alicante como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público aplicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y que para "presionar" para que NO recurra se ha convocado una manifestación que tendrá su inicio a las 9:00h, frente al edificio de Ciencias Sociales (donde se encuentran los despachos de los sindicatos) y de allí a Rectorado.
martes, 30 de marzo de 2021
Carta de respuesta del Ministro de Función Pública a varios empleados públicos sobre su situación de larga temporalidad: "consciente de la elevada temporalidad en la función pública y mi compromiso es trabajar para tratar de reducirla", "nueva ampliación de los procesos de estabilización" en los que "promoveremos, desde el necesario respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, la estabilización con carácter fijo del personal interino"
'Contesto al escrito que usted, junto a otras muchas personas en situación similar a la suya, me ha remitido solicitando respuestas a la problemática que sufren.
Como he manifestado en reiteradas ocasiones, soy consciente del problema que supone la elevada temporalidad en la función pública y mi compromiso es trabajar para tratar de reducirla hasta unos niveles aceptables , teniendo en cuenta que la solución debe ser abordada desde múltiples puntos de vista, debido, no sólo a su complejidad, sino a la diversidad de colectivos y administraciones a las que afecta, cuyas características son, ciertamente dispares.
Recordatorio: La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admite tramitar en recursos de casación de estatutarios temporales del SERMAS ya interinos de vacante durante 8 a 20 años y que demandaban la fijeza o equiparación como sanción al abuso y los derechos del fijo en condiciones de trabajo, si teniendo en cuenta ya la sentencia europea de 19/03/2020 puede considerarse que hay abuso de temporalidad según la Directiva europea 1999/70/CE y cuáles deberían ser las consecuencias laborales y/o económicas para los demandantes. También admite la cuestiones de si el estatutario temporal tiene derecho a la movilidad vertical y a la horizontal por discriminación con el fijo según la misma Directiva Europea. El Tribunal Supremo admite los recursos por afectar a un gran número de situaciones que trascienden los casos de los procesos
[Recordatorio de entrada publicada el 02/03/2021] La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de
personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal
estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo admitió a trámite entre el pasado 27/01/2021 y el 5 de Febrero de forma seguida un buen número recursos de casación de personal estatutario temporal del Servicio Madrileño de Salud [SERMAS] (y de algún otro servicio de Salud, en concreto, del de Canarias) interinos de vacante durante entre 8 y 20 años, que demandaban lo mismo que los estatutarios interinos del SERMAS, con la asistencia jurídica del abogado Javier Araúz, de los
asuntos acumulados del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "Sanchez Ruiz /Fernández Álvarez y otros" (el asunto principal el de un informático nuestro) que dieron lugar a la famosa y esperanzadora sentencia
del Tribunal Europeo de 19/03/2020:
- el reconocimiento de situación de abuso de temporalidad y del carácter fijo o equiparado de su relación de servicio como sanción a dicho abuso en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea sobre empleo temporal 1999/70/CE
- el derecho a la carrera profesional y a la movilidad horizontal (participar en concursos de traslado, provisiones de vacantes) y a la movilidad vertical (promoción interna, ascensos y carrera administrativa) en base a la cláusula 4ª de no discriminación con el fijo de la citada Directiva
[Cronica Global] El nuevo Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, Víctor Francos, reconcoe que la Función Pública es un asunto "muy nuevo" para él y afirma que tienen un buen equipo
Informaba Crónica Global este 28/03/2021 que varios miembros de las Juventudes Socialistas de Cataluña [JSC] han llegado a altos cargos del Gobierno nacional, entre ellos Víctor Francos, que fue primer secretario de las JSC entre 2003 y 2006 y ahora ha sido nombrado Secretario de EStado de Política Territorial y Función Pública - por tanto nº 2 y ayudante al máximo nivel del ministro Miquel Iceta- y quien ha reconocido en entrevista que "toca asuntos muy nuevos, como la función pública, en los que estoy aprendiendo mucho, tenemos un buen equipo”.
[Sanidad CCOO nacional] 'La FSS de CCOO pide no repetir los errores cometidos en las fiestas navideñas para evitar una "cuarta ola" '
' CCOO analiza y valora las consecuencias de la ‘tercera ola’ de la
pandemia del Covid-19 por la afectación de la infección en la población
española durante las fiestas de inicios de diciembre, las fiestas
navideñas y los días posteriores a estas, así como de los efectos sobre
el personal sanitario y la sobrecarga laboral que se deriva de ella.
Este sindicato alerta de que los casos confirmados, las
hospitalizaciones, ingresos en UCI y fallecimientos a nivel nacional se
duplicaron en el periodo comprendido entre el 2 de diciembre de 2020 y
el 24 de febrero de 2021.
lunes, 29 de marzo de 2021
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el despido improcedente demandado por una laboral con contratos por obra y servicio durante 9 años de la Universidad de Valladolid por que debía considerase ya fija al no estar incluido el contrato de obra y servicio general entre las modalidades específicas para la Universidad que, junto con los de obra y servicio en general de las AAPP, figuran como excepción en el Estatuto General de los trabajadores a su límite de 3 años y la conversión en fijo en caso de superarlos. No se demandaba la fijeza. No implica cambio de jurisprudencia en el uso abusivo del contrato de obra y servicio en las AAPP y ni mucho menos en la prolongación del conrtato de interinidad de vacante
Recientemente se publicaba en el CENDOJ la sentencia de 18/12/2020 de la Sala de lo Social [la que lleva los casos de personal público con contrato laboral así como la de los trabajadores de la emprea privada] del Tribunal Supremo al
recurso de casación para la unificación de doctrina (nº 907/2018) que
había presentado la Universidad de Valladolid contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Juticia de Castilla yLeón
de 18/12/2017, que había estimado la demanda de despido improcedente de
una Oficial de Laboratorio que encadenó durante 9 años contratos de
obra y servicio con la Universidad hasta que fue despedida, tras
finalizar un convenio de la Junta de Castilla y León con la Universidad
para que éste realizara el servicio de cribado neonatal, que tras 25 años en la Universidad pasaba a realizarlo la Consejería de Sanidad directamente, con el despido sin indemnización alguna de los trabajadores de dicha unidad, a los que se comunicó , simplemente, el fin del último contrato de obra y servicio.
El
Tribunal Superior de Justicia había estimado la demanda de despido
improcedente presentada por la trabajadora tras su despido por:
- las funciones eran claramente permanentes - toda vez que llevaban 25 años desarrollándose en la Universidad- y el contrato por tanto no era por tanto lícitamente temporal, pues era para funciones peramentens , con lo que su "finalización por terminación de la obra o servicio no está amparada en la normativa laboral" y se equipara a un despido improcedente, sin entrar en qué hubiera sucedido si por ejemplo se hubiera cubierto por una Oferta Pública de Empleo, es decir ,sin entrar si su naturaleza es de naturaleza similar al indefinido no fijo o a al fijo
- es irrelevante que " normas legales y reglamentarias y convenios interadministrativos, pueda hipotéticamente variar en el futuro" para valorar que "cubrir tales necesidades" pueda ser "mediante contrataciones temporales"
La sentencia del Supremo confirma
la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
regional, pero matiza que por razones ligeramente diferentes
fundamentadas:
- de
conformidad con el Estatuto General de los Trabajadores, el contrato de
trabajo de obra o servicio de la trabajadora debe
entenderse que antes de su despido "se había transformado en un contrato
indefinido" [fijo de verdad como veremos]
[Confilegal] El ministro de Función Pública muestra su intención de hacer frente al abuso de temporalidad en el empleo público, condenado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencias de fijeza en la Universidad de Alicante y petición de estabilidad defintiva por regularización administrativa como la mejor solución
Informa Confilegal este 27/93/2021 en una amplia noticia que el nuevo Ministro de Función Pública, Miquel Iceta, afirmó en su comparecen cia en el Congreso que tiene la intención de resolver el problema de la bolsa de funcionarios interinos actuales larga temporalidad actual para lo que ya convocó la semana pasada a la Comisión de Coordinación del Empleo Público de las AAPP, reseñando el medio que por ahora el ministro no se ha reunido con plataformas de afectados y que la bolsa enorme de interinose se ha acumulado tras incumplir España durante 22 años una Directiva de la Unión Europea así como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por la que, precisamente, esta misma semana el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante ha sentenciado la fijeza a 16 funcionarios interinos de la Universidad de Alicante como sanción al abuso de temporalidad.
Recordatorio. XI Reunión del Foro de Interoperabilidad en Salud, organizada por la Sociedad Española de Informática de la Salud , el 14 y 15 de Abril con parte presencial en Vitoria, en su caso, y con formato virtual adicional
[Recordatorio de entrada publicada el 23/03/2021] Siguiendo su actual cronograma reorganizadode las actividades previstas para 2021 ante la evolución de la pandemia, la Sociedad Española de Informática de la Salud organiza para los próxims 14 y 15 de Abril la XI REunión del Foro de Interoperabilidad en Salud, en principio con una parte presencial en Vitoriaademás del formato virtual, y contará con la colaboración del Servicio de Salud de Asturias bajo el lema "La interoperabilidad como herramienta tractora de la transformación digital del Sistema Nacional de Salud".
Están
abiertas tanto la inscripción presencial , supeditada a que finalmente
sea posible en función de las autoridades sanitarias , como la virtual
Segunda sentencia del Tribunal Supremo que concede la carrera profesional a un estatutario temporal del SERMAS repitiendo la primera del informático de 17/11/2020 y siguiendo su sentencia previa de 18/12/2018 en la que aplicaba la cláusula 4ª de la Directiva Europea de empleo temporal tras la sentencia del Tribunal Europeo "Centeno Meléndez". Reitera como doctrina que el personal temporal de la Administración Publica tiene el mismo derecho a la carrera profesional que el fijo y sin importar que la reclamación inicial no sea contra la denegación de una solicitud de carrera
Recientemente el CENDOJ ha publicado la sentencia de 23/02/2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de
personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal
estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ,que viene a ser la segunda sentencia de recurso de casación para la unificación de doctrina (en el rec. nº 2495/2019 ) que reconoce la carrera profesional a un personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud [SERMAS] de la Comunidad de Madrid. La primera sentencia en recurso de casación sobre el SERMAS fue la dictada el 17/11/2020, en el recurso (nº 4641/2018) de un informático nuestro y que tratamos aquí en otra entrada.
domingo, 28 de marzo de 2021
Entradas más vistas de la semana 22/03/2021-28/03/2021 en este blog: este blog: el Ministro de Función Pública repite en el Senado que para los temporales de larga duración ampliará los procesos de estabilización promoviendo la estabilidad del interino, sentencia de fijeza a 16 funcionarios interinos de la Universidad de Alicante, PNL aprobada en Asturias que insta a su Gobierno a que se dirija al nacional para que haga una regularización administrativa de los temporales de larga duración, ...
Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:
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Este Martes 23 de Marzo desde las 16:00 había sesión de Control al Gobierno en el Pleno del Senado , y tal y como estaba previsto , tenía ...
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'El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante, ha dictado seis sentencias por las que hace fijos a 16 funcionarios in...
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Hoy 24/03/2021 tenía lugar (en el asunto nº 22) en el Pleno del parlamento de Asturias (o "Junta General del Principado de Asturias&q...
[Gob. C. de Madrid] 'La Comunidad de Madrid amplía a dos zonas básicas de salud y seis localidades las limitaciones de movilidad por COVID-19 El lunes 29 de marzo comienzan las restricciones en las zonas de Vicálvaro-Artilleros y Valdebernardo, en el distrito de Vicálvaro de la capital ' [Criterios: 'umbral superior a 350 casos, observación de transmisión comunitaria y la tendencia creciente'.]
De este modo, a partir de las 00:00 horas del lunes 29 de marzo y hasta las 00:00 horas del lunes 12 de abril, quedarán restringidas las zonas básicas de salud de Vicálvaro-Artilleros y Valdebernardo, ambas en el distrito de Vicálvaro de Madrid capital y en las localidades de Paracuellos de Jarama, Villanueva de la Cañada, Navas del Rey, Santos de la Humosa, Torrejón de Velasco y Chapinería. Así lo han anunciado hoy el viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19, Antonio Zapatero, y la directora general de Salud Pública, Elena Andradas, que han informado en su comparecencia desde la Consejería de Sanidad sobre la situación epidemiológica y asistencial de la región.
Además, hasta las 00:00 horas del lunes 5 de abril seguirán con restricciones de movilidad las zonas básicas de salud de Núñez Morgado en el distrito de Chamartín; Virgen de Begoña en el distrito de Fuencarral-El Pardo, ambas en Madrid capital; la zona básica de salud de Valle de la Oliva, en el municipio de Majadahonda, y la localidad de Navacerrada.
viernes, 26 de marzo de 2021
Respuesta del Gobierno del Estado a pregunta del senador de Compromís sobre si España cumple con la Directiva 1999/70/CE sobre empleo temporal: "el ordenamiento jurídico español se adapta adecuadamente a la Directiva" , los pronunciamientos del Tribunal Europeo "son favorables" o "remiten a los órganos jurisdiccionales nacionales".
El Senador de Compromís, Carles Mulet ,registró el pasado 11/02/2021, además de la pregunta sobre el veto a su Proposición de ley cuya respuesta del Gobierno que hemos cubierto en la anterior entrada, otra pregunta de respuesta escrita (la nº 684/33496 ) en la que el Senador volvía a preguntar sobre el cumplimiento de España de la Directiva europea sobre empleo temporal.
Esta pregunta del Senador de respuesta escrita en concreto rezaba:
- "¿Tiene el Gobierno intención de cumplir la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada?"
- "¿cómo llevan la idea de aplicarla?"
- "¿Está obligada España a cumplir con las Directivas? ¿Para cuándo esta?"