[23/01]
'Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio,
de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento
de Competitividad, se suprimió para el personal del sector público
tanto la PAGA EXTRAORDINARIA como la paga adicional de complemento
específico o pagas adicionales equivalentes al mes de diciembre de 2012.
Una vez finalizado el año 2012, se ha llevado a efecto la
supresión de la paga extraordinaria y también la parte proporcional de
la misma hasta que el mencionado Real Decreto-Ley entró en vigor.
Los Servicios Jurídicos de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, una vez cumplido el
hecho, están preparando la interposición del Conflicto Colectivo para
el personal laboral, así como las acciones necesarias para el personal
funcionario y estatutario que eviten la multiplicación de acciones
individuales y el correspondiente colapso judicial.'
' Os informamos que los plazos legales para realizar las reclamaciones son:
- Para el Personal Laboral: 1 año natural.
- Para el Personal Funcionario y Estatutario: 4 años naturales.
'
Fuente: CSIT-UP 23/01/2013
Blog de APISCAM
ATAJOS:"Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria"(feed). Entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia (Supremo y TJUE) y sobre jurisprudencia pendiente
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario