En concreto, el
artículo 8 de este Real Decreto-Ley da nueva redacción a los artículos
48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, de forma que reduce a tres el número de días de libre
disposición, suprime los días adicionales por antigüedad y limita a
veintidós días hábiles la duración de las vacaciones retribuidas
anuales, a la vez que suspende y deja sin efecto “los acuerdos, pactos y
convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las
Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o
dependientes de las mismas, en lo relativo al permiso por asuntos
particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o
de similar naturaleza”. Por tanto, la aplicación de esta nueva
regulación al personal incluido en el ámbito de las presentes
instrucciones supone una minoración en tres días del permiso por asuntos
propios.'
Las presentes
instrucciones serán de aplicación al personal que presta servicios en
las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud que a
continuación se detalla:
1. Personal Estatutario.
2. Personal Funcionario.
3. Personal Laboral transferido a la Comunidad de Madrid.
4. Personal
Laboral con relación laboral especial de residencia, no incluido en el
ámbito del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad
de Madrid.
Tercera
Jornada de trabajo
1. Jornada
laboral efectiva ordinaria: La jornada laboral efectiva ordinaria del
personal incluido en el ámbito de aplicación de las presentes
instrucciones será, con carácter general de 37 horas y media de promedio
semanal, quedando fijada en cómputo anual en el número de horas
efectivas de trabajo siguientes:
a) Turno diurno: 1.667,5 horas.
b) Turno nocturno: 1.490 horas.
c) Turno rotatorio: 1.551 horas (esta cantidad implica la ponderación del resto de los turnos rotatorios).
2. Jornada
laboral efectiva de los Servicios de Atención Rural (SAR): La jornada
laboral efectiva del personal con nombramiento en los SAR de Atención
Primaria queda fijada en 1.536 horas efectivas de trabajo en cómputo
anual.
3. Jornada
laboral efectiva de los profesionales del SUMMA 112: La jornada laboral
efectiva de los profesionales que prestan servicios en todos los
dispositivos asistenciales del SUMMA 112, y en concreto en el Centro
Coordinador de Urgencias (CCU), Centro de Urgencia Extrahospitalaria
(CUE), Unidades de Atención Domiciliaria (UAD), Servicios de Urgencia de
Atención Primaria (SUAP), Vehículos de Intervención Rápida (VIR), y
Unidades de Vigilancia Intensiva (UVI) móviles, queda fijada en 1.536
horas, efectivas de trabajo en cómputo anual.
Cuarta
Turnos de trabajo
El personal incluido en el ámbito de aplicación de las presentes instrucciones realizará la jornada en los siguientes turnos:
1. Turno diurno:
El turno diurno es el que se realiza entre las 8.00 horas y las 22.00
horas, ya sea en horario de mañana, de tarde, o de mañana y tarde. El
horario de mañana será con carácter general el comprendido entre las
8.00 horas y las 15.00 horas y el de tarde entre las 15.00 horas y las
22.00 horas, sin perjuicio de la organización del turno diurno en otros
horarios y del establecido en determinados centros asistenciales, donde
el horario diurno se comprende entre las 8.00 y 15.00 horas y 14.00 y
21.00 horas.
Con carácter
general, este turno supondrá la realización de siete horas diarias de
trabajo, durante cinco días a la semana, debiendo completarse la jornada
anual con el trabajo efectivo que, con periodicidad al menos semestral,
se establezca, teniendo en cuenta la organización de trabajo de cada
centro.
2. Turno nocturno: El turno nocturno es el que se inicia a las 22.00 horas y finaliza a las 8.00 horas del día siguiente.
3. Turno
rotatorio: El turno rotatorio es el régimen de trabajo en el que la
jornada ordinaria se realiza a través de turnos diurnos y nocturnos. A
efectos de la ponderación de la jornada, debe incluirse siempre el turno
de noche. En este caso, la prestación de servicios podrá realizarse en
horario de mañana y noche, en el de tarde y noche, y en el horario de
mañana, tarde y noche, es decir, incluyendo siempre el turno de noche en
cualquier sistema.
Quinta
Organización para el cumplimiento de la jornada en los centros
Los Gerentes de
Hospitales, el Gerente del SUMMA 112 y el Gerente de Atención Primaria, a
través de los Directores de Centro de Salud de Atención Primaria,
dentro de la capacidad organizativa que les corresponde, darán las
instrucciones oportunas que permita el cumplimento de la jornada
legalmente establecida, respetando, en todo caso, los descansos
establecidos en los artículos 51, 52 y 54 de la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios
de Salud, y en el artículo 13.1 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de
Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2012, y de Medidas Urgentes de Racionalización del
Gasto Público e Impulso y Agilización de la Actividad Económica.
1. Profesionales que prestan servicios en hospitales:
a) Personal en
turno diurno: Los profesionales que prestan servicios en turno diurno
completarán la jornada ordinaria en el orden de prelación que figura a
continuación:
1.o
Personal que realiza guardias: A efectos del cómputo de la jornada
anual, el personal que realice guardias completará necesariamente dicha
jornada ordinaria de lunes a viernes con cargo a las horas de guardia
que tenga programadas.
2.o
Personal facultativo mayor de cincuenta y cinco años con exención de
guardias: A los efectos del cómputo de la jornada anual, este personal
completará necesariamente dicha jornada con el cómputo de las horas que
realicen como módulos de atención continuada de tarde.
3.o
Personal que realiza exceso de jornada: A los efectos del cómputo de la
jornada anual, el personal que no tenga asignadas guardias ni módulos de
atención continuada completará necesariamente dicha jornada con el
cómputo de las horas que realicen por este concepto.
4.o
Personal que no realiza guardias, módulos de atención continuada ni
exceso de jornada: Este personal completará necesariamente dicha jornada
de lunes a viernes con la realización de módulos en distinto horario al
que está adscrito. A estos efectos, se programarán módulos semanales,
mensuales o trimestrales, o cualquier otra programación que estimen
necesaria los Gerentes para facilitar el cumplimiento de la jornada.
5.o
Personal laboral en formación mediante el sistema de residencia: A los
efectos del cómputo de la jornada efectiva anual que debe realizar este
personal, y teniendo en cuenta la relación laboral especial de
residencia, que obliga simultáneamente a recibir una formación y a
prestar un trabajo que permitan al especialista en formación adquirir
las competencias profesionales, podrán programarse módulos de actividad
en la jornada de lunes a viernes, en los que, dentro de sus programas
formativos, se podrá realizar sesiones clínicas, actividad formativa,
investigadora y asistencial, dedicando a cada una de dichas actividades
un 25 por 100 de las horas comprendidas en dichos módulos de actividad.
b) Personal en
turno nocturno: El personal que realice turno fijo nocturno deberá
cumplir la jornada anual establecida con la realización del trabajo
efectivo en 149 noches al año.
c) Personal en
turno rotatorio: El personal que realice turnos rotatorios deberá
cumplir la jornada anual establecida según la ponderación de la misma
que corresponda, atendiendo al número de noches realmente realizadas.
2. Profesionales
que prestan servicios en Atención Primaria: El Director de Centro de
Salud, en coordinación con el Responsable de Enfermería para su
personal, y en uso de la capacidad organizativa que le corresponde, dará
las instrucciones oportunas con objeto de dar cumplimiento en su centro
a la jornada legalmente establecida, de lunes a viernes, mediante la
implantación de módulos de actividad a realizar en jornada ordinaria en
turno diferente al que estén adscritos, organizando a estos efectos las
bolsas de horas de cada profesional.
3. Profesionales
que prestan servicios en el SUMMA 112: El Gerente del SUMMA 112, dentro
de la capacidad organizativa que le corresponde, establecerá la
programación funcional en todos los dispositivos asistenciales
contemplados en la instrucción tercera, apartado 3, para el cumplimiento
de la jornada anual establecida, conforme a los módulos actuales de
doce y veinticuatro horas.
Sexta
Jornadas reducidas
El personal
incluido en el ámbito de aplicación de las presentes instrucciones, y al
que se le haya concedido una reducción de jornada en los supuestos
establecidos en la normativa vigente, deberá realizar la nueva jornada
que le corresponda, aplicando el porcentaje de reducción concedido.
Séptima
Vacaciones
Cada año natural
las vacaciones retribuidas tendrán una duración de veintidós días
hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que
correspondan proporcionalmente, si el tiempo de servicio durante el año
fue menor, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los
horarios especiales.
En ningún caso,
la distribución anual de la jornada puede alterar el número de días de
vacaciones o de fiestas laborales de carácter retribuido y no
recuperable.
Las vacaciones se
disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con
las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 15 de
enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles
consecutivos.
Sin perjuicio de
lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de
los días de vacaciones previstos en el párrafo primero de este punto, se
podrá solicitar el disfrute independiente de hasta cinco días hábiles
por año natural.
Al menos, la
mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de
junio a 15 de septiembre, salvo que, en atención a la naturaleza
particular de los servicios prestados en cada ámbito, se determinen
otros períodos.
No podrá preverse
ningún tipo de modulaciones en la jornada de trabajo para los períodos
veraniegos o con ocasión de festividades locales o nacionales, que
supongan menoscabo en el promedio semanal, en cómputo anual, de 37 horas
y 30 minutos.
Cuando el período
de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se
haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de
incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el
embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso
acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.
Cuando las
situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar
el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que
correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En
el supuesto de incapacidad temporal, el período de vacaciones se podrá
disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no
hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en
que se hayan originado.
Si durante el
disfrute del período de vacaciones autorizado sobreviniera el permiso de
maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el
período de vacaciones quedará interrumpido, pudiendo disfrutarse el
tiempo que reste en un período distinto. En el caso de que la duración
de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las
vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se
podrán disfrutar en el año natural posterior.'
Fuente y texto completo: BOCM nº 26 de 31/01/2013
[Para el resto de empleados públicos de la Comunidad de Madrid: Instrucciones
de 29 de enero de 2013, del Director General de Función Pública, en
materia de jornada de los empleados públicos durante el año 2013]
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