miércoles, 10 de julio de 2013

[BOCM] Resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid de régimen transitorio de las relaciones laborales tras la extinción de convenios laborales de empleados públicos por la reforma laboral

'Transcurrido el plazo de un año previsto en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en relación con el apartado 3 del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, y teniendo en cuenta que el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007 fue denunciado el día 26 de diciembre de 2007, el próximo día 8 de julio el citado Convenio Colectivo perderá su vigencia.

Ante la ausencia de un convenio colectivo de ámbito superior que resulte de aplicación, resulta necesario establecer con carácter transitorio las medidas mínimas necesarias a fin de garantizar las condiciones retributivas, la seguridad jurídica y la estabilidad en las relaciones laborales, así como la continuidad en la prestación de los servicios en los distintos centros y dependencias de la Administración. '


'Primero

El personal laboral incluido dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007, continuará rigiéndose, dentro del periodo de eficacia de la presente Resolución, por las previsiones contenidas en dicho Convenio en materia de régimen retributivo y complementos salariales personales, de cantidad de trabajo y de puesto de trabajo, régimen disciplinario, régimen ordinario y especial de jornada así como en lo relativo a las ayudas y pluses de transporte y préstamos y anticipos, en los términos en los que resultara de aplicación a la fecha de efectos de esta Resolución.

Segundo
En materia de clasificación profesional se tomará como referencia la negociada en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007, en tanto no sea sustituida por un nuevo Convenio Colectivo, en virtud de lo establecido en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores.

Tercero
El resto de las condiciones laborales se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público , en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa vigente

Cuarto
Las condiciones anteriores serán también de aplicación a las nuevas contrataciones de personal laboral que se produzcan durante la efectividad de esta Resolución.

Quinto
Los Órganos de Gobierno de las empresas y entes del sector público de la Comunidad de Madrid que tengan Convenio Colectivo propio que se encuentre denunciado, adaptarán su actuación , a lo dispuesto en la presente Resolución.

Sexto
La presente Resolución producirá efectos a partir del día de su publicación y hasta el día 1 de octubre de 2013 .

Fuente y texto completo: BOCM nº 162 de 10/07/2013

[ADDENDUM 11/07/2013] [NOTA DEL EDITOR] En Sanidad, la Resolución afecta tanto al personal bajo el Convenio Laboral de la Comunidad de Madrid (existente sólo en algunos centros como el H. Gregorio Marañón) y los de convenio laboral propio, como la Empresa Pública Hospital de Fuenlabrada y la Fundación Hospital de Alcorcón.

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