'La aplicación iDoctus, dirigida al colectivo médico, es la primera en
obtener un distintivo que reconoce la calidad y seguridad de las apps
médicas en España. Este certificado, AppSaludable, creado por la Agencia
de Calidad Sanitaria de Andalucía, valida la fiabilidad del contenido,
los procesos de actualización, la usabilidad, diseño de la interfaz, y
la seguridad para el usuario y pacientes, entre otros aspectos.'
'Según el Dr. José Francisco Ávila, responsable de Nuevas
Tecnologías de la Sociedad Madrileña de Medicina de Familia y
Comunitaria (SoMaMFyC), ‘iDoctus es la primera aplicación española que
ha conseguido una certificación, lo cual valida la calidad de sus
contenidos y la seguridad para los médicos y pacientes. Supone un gran
avance disponer de un sistema específico de evaluación de aplicaciones
sanitarias que hasta ahora no había en nuestro país, al contrario que en
otros’.
[...] '
En palabras de Ángel Díaz Alegre, socio fundador de iDoctus,
‘en un mercado heterogéneo y fragmentado como es el de las apps de
salud, la regulación es clave, tanto para los usuarios como para las
compañías que apuestan por la innovación, el servicio y la calidad. Este
distintivo sirve para garantizar nuestra transparencia y compromiso con
los usuarios”.
El distintivo AppSaludable se sustenta en la Estrategia de calidad y seguridad en aplicaciones móviles de salud de la Junta de Andalucía.
El proceso de consecución del distintivo consta de una primera fase de
autoevaluación en la que se identifican tanto elementos de calidad
destacada como áreas de mejora, seguida de la evaluación por parte de un
grupo de expertos de la Agencia. iDoctus ha colaborado con la Agencia de Calidad Sanitaria pilotando esta metodología, siendo la primera aplicación evaluada y que ha conseguido el distintivo de AppSaludable.'
Fuente y noticia completa: prSalud 16/07/2013
Blog de APISCAM
ATAJOS:"Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria"(feed). Entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia (Supremo y TJUE) y sobre jurisprudencia pendiente
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario