[01/07] 'La Administración, en todos sus niveles, tiene una potestad de
autoorganización en la que se ampara para tomar decisiones que, en
cuestiones relacionadas con selección de personal, pueden dar la
impresión de ser arbitrarias. Sin embargo, no lo pueden ser, pues el
derecho a la igualdad guía tanto el acceso a la función pública como el
desarrollo profesión dentro de ésta.
Así
lo ha recordado una sentencia de la Sala Contenciosa de la Audiencia
Nacional que da la razón a la Asociación de Médicos de Sanidad Exterior
(AMSE) en el recurso presentado contra una orden de 20 de julio de
2011, que convocaba un concurso específico para la provisión de puestos
de trabajo relativos a Médicos de Sanidad Exterior.
Esta
asistencia es una competencia sanitaria dependiente del Estado, formada
por un centenar de facultativos repartidos en centros de vacunación de
viajeros internacionales y en puestos de vigilancia de tráfico
internacional.
Pues bien, en
la convocatoria de plazas recurridas el Estado no incluyó algunas, que
estaban cubiertas por interinos. La sentencia no especifica cuántas,
pero sí detalla que "algunas cubiertas por interinos sí se incluyeron y
otras no". Esa conducta fue calificada de arbitraria por el Juzgado
Central de lo Contencioso número 7, que dio la razón a la asociación de
médicos. Pero, el Estado recurrió la decisión ante la Audiencia
Nacional con el argumento de que la Administración tiene la potestad de
autoorganización.
En su
razonamiento, el tribunal comienza por "reconocer esas facultades
organizativas de la Administración. Ahora bien, la cuestión son las
razones en las que se basa la Administración para no ofertar todos los
puestos de trabajo ocupados por interinos". Pues bien, tras esfuerzos
deliberativos para encontrar los argumentos de la Administración que
justifiquen su decisión, la Audiencia no encuentra ninguno.
El
punto de partida es la provisión de puestos de trabajo de funcionarios
de carrera. Dentro de la Administración Pública, la sentencia recuerda
que existen empleados públicos interinos o contratados que desempeñan
puestos de trabajo reservados a funcionarios. Por ello se convocan
concursos específicos "en los que se ofrece un número determinado de
plazas, pero se deben justificar las razones organizativas de la
Administración para no convocar todos los ocupados por interinos".
En
este caso la Administración no lo ha hecho, ni en la orden de la
convocatoria, ni en su recurso ante la Audiencia Nacional. Este
comportamiento "revela que existe un funcionamiento administrativo
irregular al no justificarse las circunstancias que exigen ofrecer unos
determinados puestos de trabajo y otros no".
En
otro párrafo de la sentencia, el tribunal señala la obligación del
Estado de, "en el ejercicio de su potestad de organización, explicar el
interés público que se trata de proteger y exponer los criterios
seguidos para aplicar ese tratamiento diferenciado a unas y otras
plazas". La Audiencia impone el pago de las costas al Estado.'
Fuente y noticia completa: Diario Médico 01/07/2013
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