martes, 30 de julio de 2013

[Europa Press] 'TSJM decreta que se abone al personal laboral del SERMAS parte de la paga extra de Navidad de 2012'

'El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha decretado que se abone la cuantía correspondiente a los 14 días de la paga extra de diciembre de 2012 ya devengados en julio del año pasado al personal laboral del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) que fue transferido al organismo desde el extinto Instituto Nacional de la Salud (INSALUD).

   Concretamente, el fallo sostiene que deben abonarse a estos trabajadores la cantidad correspondiente a los 14 días del mes de julio ya devengados y que corresponden a la paga extra de navidad, que fue suprimida por el Gobierno regional mediante el Real Decreto Ley 20/2012.


  Así lo entiende la sección segunda de la Sala de lo Social del TSJM que estima parcialmente el recurso planteado por AMYTS, CSIT-UP, CC.OO., UGT, SATSE y USAE (los seis sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad), al que se adhirió como parte CSIF. Contra la resolución, cabe interponer recurso de casación a los cinco días siguientes a la notificación del fallo.

   La sentencia se apoya en los mismos razonamientos jurídicos que esgrimió el TSJM en el fallo sobre la demanda interpuesta contra la supresión de la paga extra de navidad en el caso de los trabajadores de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

   En dicha resolución, se reconocía el derecho de la plantilla a cobrar la parte de la paga extra devengada por trabajar del 1 al 14 de julio de 2012, cuando entró en vigor dicho decreto.
   "De lo anterior se llega a la conclusión de que no habiéndose producido ningún cambio legal y jurisprudencial desde la fecha de la anterior sentencia (...) los criterios en la anterior resolución judicial deben ser reiterados para resolver la presente demanda, pues de otro modo se estaría dando un trato desigual a los justificables de uno y otro proceso".

   En La sentencia a la que se refiere el fallo actual, se sostiene que el Real Decreto Ley 20/2012 no contempla norma alguna de 'retroacción' sobre la parte de la paga extraordinaria que se haya devengado en el momento de su entrada en vigor (15 de julio de 2012) y, puesto que el convenio colectivo "se encuentra en situación de vigencia prorrogada", reconoce el derecho a percibir dos pagas extraordinarias en junio y diciembre "y no una cada seis meses".

   Sobre el pronunciamiento del TSJM, CSIT-UP entienden que existen razonamientos "jurídicos suficientes" para reclamar la percepción íntegra de la paga extraordinaria de diciembre y contempla recurrir para exigir su abono completo.'

Fuente: Europa Press 26/07/2013

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