'El Tribunal Superior de Justicia de Madrid
(TSJM) ha decretado que se abone la cuantía correspondiente a los 14
días de la paga extra de diciembre de 2012 ya devengados en julio del
año pasado al personal laboral del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS)
que fue transferido al organismo desde el extinto Instituto Nacional de
la Salud (INSALUD).
Concretamente, el fallo sostiene que deben abonarse a estos
trabajadores la cantidad correspondiente a los 14 días del mes de julio
ya devengados y que corresponden a la paga extra de navidad, que fue
suprimida por el Gobierno regional mediante el Real Decreto Ley 20/2012.
Así lo entiende la sección segunda de la Sala de lo Social del
TSJM que estima parcialmente el recurso planteado por AMYTS, CSIT-UP,
CC.OO., UGT, SATSE y USAE (los seis sindicatos presentes en la Mesa
Sectorial de Sanidad), al que se adhirió como parte CSIF. Contra la
resolución, cabe interponer recurso de casación a los cinco días
siguientes a la notificación del fallo.
La sentencia se apoya en los mismos razonamientos jurídicos que
esgrimió el TSJM en el fallo sobre la demanda interpuesta contra la
supresión de la paga extra de navidad en el caso de los trabajadores de
la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.
En dicha resolución, se reconocía el derecho de la plantilla a
cobrar la parte de la paga extra devengada por trabajar del 1 al 14 de
julio de 2012, cuando entró en vigor dicho decreto.
"De lo anterior se llega a la conclusión de que no habiéndose
producido ningún cambio legal y jurisprudencial desde la fecha de la
anterior sentencia (...) los criterios en la anterior resolución
judicial deben ser reiterados para resolver la presente demanda, pues de
otro modo se estaría dando un trato desigual a los justificables de uno
y otro proceso".
En La sentencia a la que se refiere el fallo actual, se sostiene
que el Real Decreto Ley 20/2012 no contempla norma alguna de
'retroacción' sobre la parte de la paga extraordinaria que se haya
devengado en el momento de su entrada en vigor (15 de julio de 2012) y,
puesto que el convenio colectivo "se encuentra en situación de vigencia
prorrogada", reconoce el derecho a percibir dos pagas extraordinarias en
junio y diciembre "y no una cada seis meses".
Sobre el pronunciamiento del TSJM, CSIT-UP entienden que existen
razonamientos "jurídicos suficientes" para reclamar la percepción
íntegra de la paga extraordinaria de diciembre y contempla recurrir para
exigir su abono completo.'
Fuente: Europa Press 26/07/2013
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