martes, 16 de julio de 2013

[Europa Press] 'El TSJM rechaza suspender el Plan de Ordenación de RRHH de Sanidad al creer que causaría "una perturbación grave" '

'El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado la medida cautelar solicitada por el sindicato CSIT-UP para suspender el Plan de Ordenación de Recursos Humanos aprobado por la Consejería de Sanidad al considerar que esta decisión causaría "perturbación grave a los intereses generales".


   Así lo acuerda en un auto dictado el pasado 2 de julio, al que tuvo acceso Europa Press, en el que se pronuncia sobre el recurso que instaba a la suspensión de la ejecución de la orden de Sanidad del 22 de marzo de 2013 por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud.

   El auto se dicta después del escrito de la Fiscalía en el que se insta a la Sala a rechazar la petición, ya que los daños y perjuicios que motivarían la fijación de esta medida excepcional no se dan en este caso. Y recuerda que esta orden ha sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, conforme a lo establecido en el Estatuto Marco del Personal Estatutario.

PERTURBACIÓN GRAVE

   En los fundamentos jurídicos, la Sala señala en el auto que el artículo 130 de la Ley de la Jurisdicción autoriza a la adopción de medidas cautelares cuando la ejecución del acto impugnado "pudiera hacer perder la finalidad legítima al recurso, siempre, en todo caso, que de la suspensión no pueda seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero.

   En el caso de autos, según la Sala, es "claro que la suspensión causaría perturbación grave a los intereses generales (planificación asistencial) y a los terceros (destinatarios de las prestaciones médicas".

   Además, critica que el solicitante se ha limitado a alegar como justificación, "la apariencia de buen derecho de su prestación y los intereses de afectados, olvidando que en este proceso especial no representa los intereses de terceros, sino su propio interés como organización sindical", ha dicho.

   Por ello, acuerda denegar la medida cautelar instada y condena al sindicato "en costas". Contra esta resolución, cabe interponer un recurso de reposición.'

Fuente: Europa Press 16/07/2013

[ADDENDUM 17/07/2013] [Sentencia facilitada por la Consejería de Sanidad de Madrid vía Redacción Médica]

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1 comentario:

Anónimo dijo...

Pero si lo que causa una perturbación grave de los intereses generales es precisamente el plan de reordenación!!!