Actualizamos en esta nueva entrada independiente los contenidos de nuestra entrada de mismo asunto de hace ya casi 3 meses teniendo en cuenta que desde entonces ha habido algunas sentencias o novedades judiciales de interés para el tema, en concreto estas novedades:
- sobre carrera profesional: las sentencias
- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 21/02/2019 (recurso 1805/2017) que remitiéndose a su sentencia de 18/12/2018 (recurso 3723/2017) calificada ya de su doctrina, aplicando la Directiva Europea de empleo temporal, declara el derecho de otro estatutario interino (del Instituto Catalán de Salud ) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa local y los acuerdos sindicales, tras una demanda de rechazo de su solicitud personal de carrera profesional
- de la misma Sala del Supremo de 25/02/2019 (recurso 4336/2017) en un tercer estatutario interino del Instituto Catalán de Salud en caso idéntico al anterior concediendo el Supremo igualmente el mismo derecho por aplicación directa de su doctrina
- de la misma Sala del Supremo de 06/03/2019 (recurso de casación nº 5927/2017) de un cuarto estatutario interino del Instituto Catalán de Salud en caso idéntico a los anteriores concediendo el Supremo igualmente el mismo derecho por aplicación directa de su doctrina
- de la misma Sala del Supremo 06/03/2019 (recurso número 2595/2017 ) en la que esta vez el Alto Tribunal español traslada las conclusiones de su sentencia de 18/12/2018 a los otros tipos de empleados públicos: sentencia en un caso de la Administración Balear aplicando siempre la Directiva Europea de empleo temporal el derecho del funcionario interino y el laboral temporal a la carrera profesional sin discriminación alguna con el fijo por mucho que la exclusión la recojan un acuerdo sindical y la norma autonómica de carrera profesional. En este caso además el Supremo declaraba nula la exclusión del temporal de la propia norma autonómica para el personal temporal de la Administración Balear, dado que en esa demanda dicha norma había sido recurrida (en su plazo).
- de la misma sala del Supremo 08/03/2019 (recurso 5927/2017) de 4 empleados públicos más de la Administración autonómica balear, 1 funcionario interinos y 3 laborales temporales, en caso idéntico al anterior concediendo el Supremo igualmente el mismo derecho por aplicación directa de su doctrina
- de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 06/03/2019 (número de recurso 8/2018) en la que el Altro Tribunal anula la exclusión de los trabajadores con contratos temporales que prestan servicio en la administración del Principado de Asturias en la normativa regional de la carrera profesional, tras un recurso del sindicato CCOO a dicha normal regional y tras aplicación directa nuevamente de su doctrina
- sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 26/05/2019 que , aplicando esa doctrina del Supremo, confirma el derecho de una
estatutaria eventual del SERMAS a la carrera profesional aunque la
excluya la normativa regional y el acuerdo sindical , mencionando que igualmente tiene derecho el estatutario de sustitución
, - sobre carrera profesionall: las conclusiones de la
Abogada General de la Unión Europea en el asunto "Ustariz Aróstegui" en
el Tribunal de Justicia Europeo , donde , como no podía ser de
otra forma, afirma que la Directiva europea prohíbe
excluir al funcionario interino de un complemento de carrera
profesional como el "complemento de grado" de Educación en Navarra del
caso, algo que ya había sido establecido por el propio
Tribunal en otros casos previos, en especial para España en el asunto
Centeno; y el anuncio de que la sentencia del Tribunal europeo será el
próximo 20 de junio
, - cese de empleados públicos laborales interinos: la sentencia de la sala de lo Social del
Tribunal Supremo en el caso De Diego Porras (recurso 3970/2016 ) dictaminando que no tienen derecho a indemnización los empleados públicos
laborales interinos cesados de forma reglamentaria, sin entrar a valorar
el fraude de ley del abuso de duración de temporalidad al no ser cuestionado en el caso; se trata del famoso caso de Ana de Diego Porras, que tras un primer paso por el Tribunal de Justicia Europeo en la cuestión prejudicial
del TJUE Asunto C-596/14 a
petición del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuestión que dio
lugar una de las 3 famosas sentencias de Septiembre de
2016, obtuvo del Tribunal Superior regional una sentencia de indemnización de 20 días por año trabajado , que el Ministerio de Defensa recurrió. El Tribunal Supremo presentó nueva cuestión prejudicial al TJUE, cuestionando si no habría que rebajar o ni dar indemnización
alguna, que dio lugar a la 2ª sentencia del
mismo Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el
mismo caso, respondiendo esta vez que no es contraria a la norma europea la ley española
que no indemniza al laboral interino de sustitución cesado por la
cobertura normal de su puesto, salvo que se constate abuso de
temporalidad para lo que debe existir al menos una medida eficaz para
sancionarlo, algo que dejaba dirimir al Supremo en su sentencia pendiente de este recurso
, - ceses de laborales indefinido no fijos:
- la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12/12/2018 (rec. 932/2018) en el caso de 4 odontólogas laborales interinas de vacantes más de 25 años del SERMAS que sigue aplicando rutinariamente la doctrina del Supremo de conceder indefinido no fijo al laboral interino de vacante más de 3 años. Condena a 600 euros en costas ante la claridad del caso a la Comunidad de Madrid, que tiene en torno a otros 8 mil empleados así en su propia administración regional y el SERMAS
- la Sentencia del Tribunal Supremo en el caso de un indefinido no fijo cesado por un traslado en la Junta de Castilla y León: reitera que sigue siendo su doctrina de indemnizar con 20 días por año ante el cese por cobertura reglamentaria del puesto del indefinido no fijo
- la sentencia del
Tribunal Supremo de 28/'03/2019 que declara nulo en un caso de la Xunta de Galicia el cese del empleado laboral "Indefinido
no fijo por sentencia" si es por Oferta Pública de Empleo de su puesto a
plaza funcionaria y si previamente ha reclamado la adscripción a plaza
laboral
, - fijeza como consecuencia del abuso de temporalidad:
- la Sentencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo en caso de empleado
público de Educación de Italia ya convertido en fijo o asunto Fabio Rossatto: ante el abuso constatado en
la temporalidad la conversión a fijo -como ya realizó administrativamente el ministerio de educación italiano tras la sentencia europea del asunto Mascolo- es una medida suficiente y no hay
obligación de indemnización adicional,
- la acumulación en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los dos asuntos de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en
empleados públicos del SERMAS (asunto C-103/18 o Sánchez Ruiz y asunto C-429/18 o Fernández-Alvárez y otros) que
junto conforman una amplia batería conjunta de cuestiones lanzadas al
Tribunalque, podría , en caso de sentencias favorables,
dejar pocos resquicios a la aplicación posterior en los tribunales
nacionales. En cuestión no sólo si fijeza es una solución sino también
si convocar sin más a OPEs los puestos
de los temporales abusados o la conversión a la figura temporal del
indefinido no fijo pueden ser una de las medida válidas que exige
la Directiva europea como "sanción disuasoria y efectiva"
, - el juicio oral que tuvo lugar el 15/05/2019 en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de estos asuntos acumulados de demanda de fijeza de empleados públicos del Servicio Madrileño de Salud en abuso de duración de temporalidad, en el que
- el Gobierno del Estado español se ha personado y afirmó que la interinidad de vacante no es una temporalidad bajo el ámbito de la directiva europea y que si lo fuera ya tienen una medida de las exigidas: las OPEs de estabilización instadas desde sus famosos artículos 19 de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de2017 y 2018 con el apoyo de los sindicatos
- la Comisión Europea se ha personado afirmando que no puede ser una medida sancionadora los procesos selectivos con los puestos del personal en abuso de temporalidad constatado, lo que ha provocado una oleada de solicitudes por partes de secciones sindicales de algunos ayuntamientos y diputaciones de sindicatos -incluso firmantes del acuerdo nacional- de que se paralicen los procesos de estabilización pendientes (sin convocatorias en marcha) a la espera del resultado de este juicio
Así tenemos ahora:
Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con origen el orden contencioso-administrativo español (sobre nombramientos de funcionarios/estatutarios):
- [Asunto C-103/18 o Asunto Sánchez Ruiz] proc. 193/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid sobre si hacer fijo a estatutarios temporales de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea (caso de un estatutario interino de vacante , informático del SERMAS, ver aquí más información del caso, destacando que la Comisión Europea ha opinado en su preceptivo pero no vinculante informe
de observaciones al caso que la transformación a fijo sería adecuada
(posibilidad que en la mayoría de los ambientes académicos y judiciales
parece que se sigue rechazando de plano, pero ante la ausencia
contrastada de medidas efectivas de compensación y sanción para el caso
funcionarial de interino de vacante longevo no es descartable una
sentencia como la reciente de un caso similar italiano
Asunto al que el Tribunal Europeo tomó la importante decisión de acumularle el Asunto C-429/18 Fernández-Alvárez y otros] del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid (por el caso de 5 odontólogas del SERMAS, personal estatutario temporal (es decir, como el funcionario interino, y no bajo contrato laboral) [ver aquí más información]: - cuestiona si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad
- idem si conceder la figura del indefinido no fijo asentada en la jurisprudencia para laborales, al entender que cambia "temporalidad por temporalidad"
- se suma a la pregunta al TJUE del JCA nº8 de Madrid de si hacer fijo sería la solución más adecuada
- y añade, en caso de que la respuesta fuera no a la pregunta de fijeza , si lo sería una indemnización equivalente al despido improcedente del laboralEl juicio oral
de ambos asuntos acumulados ya fue celebrado el pasado 15/05/2019 y la
Abogada General de la UE dijo en el juicio oral que presentaría sus
conclusiones el 11/07/2019 (pendiente de publicación oficial=, estando
prevista la sentencia entre Septiembre y Noviembre de este años
- [ Asunto C-177/18 o Asunto Baldonedo Martín ] proc. 205/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid sobre el derecho al cobro de indemnizaciones a funcionarios temporales de larga duración si son
cesados por cobertura normal de su plaza ( caso de una
funcionaria temporal del Ayuntamiento de Madrid). Tuvo la "vista" o
juicio presencial el 28/02/2018. Nótese
que la demanda de este caso es de una reclamación de indemnización ante
el cese "normal" y, según se desprende del auto del juzgado , la
demandase realiza en base a la cláusula 4ª de la Directiva europea de no
discriminación con el personal fijo (Más información de este asunto aquí) Es decir, sería un caso muy similar al de la sentencia de principios de Junio del
Tribunal de Justicia Europeo asunto Montero Mateos, donde el
Tribunal Europeo reconoció que no indemnizar al temporal cesado por
cobertura normal de OPE no sería discriminatorio con el personal fijo-
sólo que esta vez de un funcionario interino, con lo que es de esperar
una respuesta del Tribunal Europeo similar. En cambio, los otros dos
asuntos comentados en el Tribunal de Justicia Europeo son por demandas
que invocan a la cláusula 5ª de la Directiva Europea, la que exige una
sanción al abuso en temporalidad, es decir, demandan la situación del
fraude de ley
, - [ Asunto C-72/18 o Asunto Ustariz Aróstegui ] del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona del sobre el derecho al cobro de Carrera Profesional al funcionario temporal administrativo por comparación con el fijo (caso de Educación). Recuérdese el auto del Tribunal Europeo
ante la misma situación pero para el caso de una Universidad , la de
Zaragoza. Ya tuvo lugar la vista el 30/01/2019 . Ya se presentaron las conclusiones de la
Abogada General de la Unión Europea el 12/03/2019 : la Directiva europea prohíbe
excluir al funcionario interino de un complemento de carrera profesional
(el "complemento de grado" de Educación en Navarra), como ya ha establecido el propio
Tribunal en otros casos previos. Pendiente de la sentencia. Ver más información del caso aquí.
Y ya se ha establecido fecha para la sentencia europea: el próximo 20/06/2019 (a las 09:30) , sentencia europea que no puede ser otra más que la misma de su sentencia del asunto anterior Centeno Meléndez : el complemento de grado como carrera profesional horizontal es una condición de trabajo de las incluidas en la cláusula 4 de la Directiva 1999/70 /CE y por tanto no cabe y es ilegal ante normativa europea cualquier discriminación del temporal que recoja una normativa o resolución local aunque cuente con el acuerdo sindical.
Recursos de casación en el Tribunal Supremo sobre personal funcionario/estatutario:
Recursos de casación en el Tribunal Supremo sobre personal laboral empleado público:
- 102/2018 de 02/04/2018 y 5801/2017
de 05/03/2018, sobre si tiene o no derecho a indemnización el personal funcionario interino cesado
por cobertura normal de su plaza , en el primer caso una funcionaria
agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Llinars de Vallès,
categoría de agente de la Policía Local, interina durante casi once
años; y en el segundo un funcionario interino del Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria de la Xunta de Galicia
` - el recurso 1868/2018 de la CCAA de , Castilla y León, a la sentencia de su Tribunales Superior de Justicia
favorable a la adjudicación de la
condición de "indefinido no fijo" , y en consonancia de garantía
indemnización ante el cese futuro (actualmente de
20 días por año con tope de 12 mensualidades), al personal con
nombramientos de
carácter funcionario interino de vacante como el estatutario interino de
los Servicios de Salud cesado por una OPE estando en una situación de
abuso de temporalidad (más de 3 años, por el artículo 70.1 del EBEP que
fije ese plazo como máximo el desarrollo de la cobertura fija de una
necesidad permanente, como lo es oficialmente una vacante).
Recuérdese la importante sentencia de la misma Sala de lo Contencioso-Administativo del Tribunal Supremo de 26/09/2018 , negativa a conceder la condición de "indefinido no fijo", ante un caso similar de personal estatutario del Servicio Vasco de Salud, esa vez de nombramientos de estatutarios eventuales [lo que son con fecha de fin concreta o hasta fin de una obra o servicio] encadenados de forma abusiva, sentencia del Supremo que precisamente ayer conocimos ya ha aplicado otro Tribunal Superior de Justicia hasta ahora también favorable a la adjudicación de indefinido no fijo a personal funcionario/estatutario, el gallego, que ha rechazado conceder la figura del indefinido no fijo ante el exceso de temporalidad ante una demanda de un estatutario interino de vacante del su Servicio de Salud (SERGAS) aplicando precisamente esa doctrina del Supremo expresada en la sentencia de 26/09/2018
` - indirectamente en 2873/2017 de 15/02/2018 (caso de Ayuntamiento de Madrid), y directamente en 3554/2017 de 16/04/2018 (caso de Ayuntamiento de Carmona) , sobre si el
transcurso de más de 3 años entre una OPE y una convocatoria de proceso
selectivo derivada de ella, violando el artículo 70.1 del Estatuto
Básico del Empleado Público, se sigue la nulidad de la convocatoria,
- carrera profesional para el temporal: recursos 2237/2017 y 2529/2017 de 05/12/2017, 2751/2017 de 15/12/2017, 2724/2017 , 2482/2017, 3902/2017 y 4394/2017 de 21/12/2017 , 4243/2017 de 15/01/2018 y el primero de un estatutario del SERMAS 4641/2018 sobre si la carrera profesional horizontal ha de ser considerada "condiciones de trabajo" a efectos de valorar las diferencias de régimen jurídico aplicables a los funcionarios interinos y al personal laboral no fijo y, en en ese caso, determinar si existe o no discriminación en aquellos supuestos en los el personal funcionario interino o laboral temporal desde la óptica de la Directiva de la Unión Europea 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, sobre el trabajo de duración determinada y la normativa nacional correspondiente. Es de presumir que todos serán favorables, al ser asuntos admitidos formalmente a trámite cuando todavía no había sentado el Tribunal jurisprudencia, y en los que se remitirá el Tribunal Supremo a su sentencia de 18/12/2018 (recurso 3723/2017) sobre un estatutario temporal califica ya de doctrina aplicando la Directiva Europea de empleo temporal
Recursos de casación en el Tribunal Supremo sobre personal laboral empleado público:
- recurso pendiente de publicación si se admite a trámite del Ayuntamiento de La Guardia a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (recurso 1102/2018 del TSJ GAl Social que declara fijos a varios de sus laborales en abuso de temporalidad que habían sido contratados mediante proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Una lectura general de la situación, necesariamente parcial y no profesional (se recomienda siempre la consulta a abogados especialistas en la compleja y cambiante cuestión), podría ser:
- en Madrid la situación es desoladora especialmente para el personal funcionario interino o estatutario temporal:
- la Comunidad de Madrid de oficio no reconoce ni concede NADA -ni indemnización, ni indefinido fijo, ni fijeza- a NADIE -ni laboral ni funcionario/estatutario-,
- y tras demandas judiciales el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid no concede fijeza a nadie y concede la figura del
"indefinido no fijo" sólo pero casi siempre a laborales en abuso de temporalidad interino de vacante o de concatenación de contratos de obra/servicio/de fecha de fin siempre y cuando la demanda sea antes de su cese, mientras que recientemente una sección de su Sala de lo Social ha
pasado a no conceder indemnización al interino laboral longevo cesado
por OPE que no fuera indefinido no fijo ya en el cese, aplicando ya la sentencia de principios de Junio del
Tribunal de Justicia Europeo del Asunto C-677/16 Montero Mateos que corregía la sentencia de 2016 primera en asunto Diego de Porras que concedía en 2016 la indemnización al cese de interinos, al menos los
laborales, sin entrar en si eran de duración excesiva o no
Esta sentencia europea de 2016 primera de Diego de Porras ha venido a suponer una trampa, dado que muchos laborales temporales cesados han presentado demanda de indemnización (sin impugnar su condición de temporal solicitando fijeza o indefinido no fijo por el fraude del abuso de temporalidad) tras su cese y ven ahora que el Tribunal madrileño (y otros) interpretan que no se les debe conceder nada porque no han cuestionado su condición de temporalidad y al temporal ya no le corresponde indemnización alguna por la cobertura reglamentaria de su puesto (sentencia Montero Mateos para interino de vacante, 2ª sentencia de Diego Porras para el de sustitución prolongada)
, - naturalmente, sí que se dan todas las posibilidades judiciales de alcanzar la mera "estabilidad" en interinidad de vacante hasta la cobertura reglamentaria (por OPE, traslados, amortización, etc) de los funcionarios interinos temporales de programa/obra o servicio -o sus equivalentes los estatutarios eventuales- en abuso de esa situación temporal (más de 3 años), especialmente tras la sentencia del Tribunal Supremo de 26/09/2018.
Nótese que para el mismo caso de laborales se concede la figura del
"indefinido no fijo" , que tiene una indemnización "garantizada" ante
ese cese futuro por la cobertura reglamentaria mientras que la sentencia
del Supremo sólo reconoce reclamación de daños/perjuicios hasta el reconocimiento de la interinidad de vacante para los
funcionarios (siendo clara la devolución del sueldo que fue dejado de cobrar si se fue cesado
por fin de programa/obra y servicio o no renovación de la eventualidad).
Pero en ambos casos, interino de vacante para el funcionario, indefinido no fijo para el laboral suponen que la "sanción" al abuso de temporalidad es nuevamente otra "temporalidad", por ejemplo, serán cesados por una cobertura fija de vacante como la derivada de la convocatoria del puesto a una OPE (como las de estabilización) - Nótese también que la Comunidad de Madrid realizó en 2016/2017 una interinización masiva de los estatutarios eventuales de más de 2 años y que ha sacado a OPEs la práctica totalidad de los puestos temporales de más de 3 años , incluyendo la de los "interinizados en vacante" por esos procesos administrativos o por sentencias judiciales, así como los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia, con lo que en estos momentos, la estabilidad real no puede ser otra que la fijeza o una figura que excluya al temporal abusado de las causas reglamentarias de cese del interino de vacante (OPEs, traslados, promoción interna, reingreso y amortización)
- y
si bien Tribunales
Superiores de Justicia de otras CCAA estaban siendo más favorables
(ejemplo Castilla y León, Galicia y País Vasco), reconociendo indefinido no fijo y
sentenciando indemnizaciones a funcionarios/estatutarios tras el cese,
lo expuesto arriba en la sentencia del Tribunal Supremo de 26/09/2018
para
estatutarios eventuales/funcionarios interinos de programa en abuso de
temporalidad parece haber cerrado esta vía en el caso de personal
de carácter funcionarial, dado que parece indicar que para el funcionario de cualquier AAPP y el estatuario de los Servicios de Salud
(que ostentan "nombramientos" y no contratos), considera el Alto
Tribunal español la interinidad de vacante sin
indemnización ante el futuro cese como solución "suficiente",
interpretación de esa sentencia del Supremo en esa línea que es justo la
que hizo el Tribunal Superior de Galicia, cambiando de línea por tanto.
En todo caso habrá que ver cuál es la sentencia del Supremo en el recurso de casación pendiente comentado arriba sobre la asignación de indefinido no fijo a estatutarios interinos de vacantes en exceso de temporalidad que había concedido una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, pero se puede decir que la jurisprudencia actual para la sanción al abuso en la temporalidad de funcionarios/estatutarios es la mera interinidad de vacante con restitución en el puesto y devolución de salarios dejados de percibir si se dejó de trabajar por no renovación de un contrato de programa o eventualidad, y sin ninguna garantía de cese ante un futuro cese como interino de vacante si es por cobertura fija reglamentaria. - en todo caso, en el orden de lo Social (es decir, sólo para empleados públicos laborales -es decir con "contratos" laborales- y NO para funcionarios de cualquier AAPP/estatutarios de Servicios de Salud) sigue asentada de forma rutinaria la jurisprudencia del Supremo de concesión de laboral indefinido no fijo al laboral interino de vacante o en sucesión de contratos de obra y servicio, etc por más de 3 años aunque parece que se está empezando a cuestionar que su indemnización sea de 20 días y se rebaje a 8 o 12 días del temporal, ante el reciente cambio del Tribunal Supremo de considerar esta figura "temporal" y no "indefinida". Ver más detalles en esta entrada
- y en un futuro puede pasar de todo (siempre a medio y puede que muy largo plazo por desgracia hasta que tenga consecuencias realmente prácticas para todos),
especialmente si las cuestiones prejudiciales pendientes sobre fijeza o
protección ante OPEs dieran algún resultado positivo y luego su
"recepción interna" (uso de dichas sentencias por los juzgados y tribunales españoles, en especial el Supremo)
no la desvirtúan mucho, como si no lo es lo parece tanto para las
sentencias europeas de 2016 de los asuntos de funcionarios/estatutarios
Castrejana/López como para la de la laboral De Diego Porras. Además
siempre están los posibles cambios legislativos que pueda introducir
el gobierno de turno para transponer de una vez la Directiva Europea de
empleo temporal 1999/70/CE. En todo caso, las mejoras reales parecen
difíciles o poco probables, sobre todo, si el propio personal afectado ,
asociaciones profesionales y sindicatos no presionan.
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- [13/05/2018] El Tribunal Superior de Justicia de Madrid utiliza la "nueva" doctrina del Supremo para considerar indefinido no fijo al laboral interino más de 3 años en vacante
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- [27/02/2019] El Tribunal Superior de Justicia de Galicia cambia y rechaza conceder indefinido no fijo ante el exceso de temporalidad en la demanda de un estatutario interino de vacante del SERGAS aplicando la reciente doctrina del Supremo que rechazaba esa figura -indemnizatoria ante futuro cese- para el empleado público de tipo funcionarial
- [|4/03/2019] El Tribunal Supremo, reiterando su sentencia de 18/12/2018 , calificada de "doctrina" en la segunda de 21/02/2019, vuelve a confirmar el derecho de un tercer estatutario interino del Instituto Catalán de Salud a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa autonómica local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea. Había demandado simplemente el rechazo de su solicitud personal de primer nivel de carrera profesional
- [29/03/2019] [Cinco Días/Ignasi Beltrán] El Tribunal Supremo dictamina en la resolución final del caso De Diego Porras que no tienen derecho a indemnización los empleados públicos laborales interinos cesados de forma reglamentaria. No entra a valorar el fraude de ley del abuso de duración de temporalidad
- [15/05/2019] [Arauz] Nota sobre la vista oral en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de hoy 15/05/2019 [en los asuntos acumulados de demanda de fijeza de empleados públicos del Servicio Madrileño de Salud en abuso de duración de temporalidad] [El Estado defiende los procesos de estabilización aprobados como medida de sanción y el propio Presidente del Tribunal le ha recordado que ya han sentenciado que los procesos selectivos no pueden ser por sí sólos una medida efectiva y acorde a la Directiva europea ante el abuso constatado de temporalidad]
3 comentarios:
En el caso italiano hicieron fijoal profesor o a todos los profesores interinos en la misma situación???
A MUCHÍSIMOS o la inmensa mayoría mediante un proceso especial, en la práctica de aquí, un concurso de méritos, tras decisión discrecional del Gobierno italiano (para evitarse problemas judiciales masivos individuales probablemente o porque era más decente que el español)
Aunque digan por ahí que no, ese asunto personal italiano previo, el asunto Mascolo y otro, era calcado a la situación tristemente habitual en los docentes españoles (además tan calada que los propios empleados la han asimilado como lo normal): les tenían con contratos durante el curso que finalizaba en verano para puestos que eran evidentemente permanentes. Ejemplo que os sonará: la asignatura de matemáticas de un instituto para sus digamos 10 grupos de todos los cursos la ejercitan 5 profesores durante los últimos 5 años , y 4 de años son temporales que sacan de una bolsa cada año y trabajan durante 9 o 10 meses.
Contrato temporal usado para puesto permanente : violación radical de la normativa laboral europeo, debe estar cubierto de forma fija.
Situación personal temporal de muchos años para el mismo empleador: fraude de la ley europea abusando de la temporalidad sin razón objetiva que lo justifique
El tribunal dijo en el caso Mascolo (temporales de 4 a 6 años creo recordar que estuvieron de curso en curso en sitios diferentes) que Educación de Italia no tenía medidas disuasorias para prevenir el fraude y había abuso constatado en estos casos que requería de medida sancionatoria.
Respuesta del Gobierno italiano: se modifican leyes generales y específica de educación para el futuro (hay límite claro al contrato temporal máximo; se sanciona al director de RRHH si no cubre con fijo en su tiempo los puestos permanentes) y se hace un proceso por méritos de antigüedad acumulados durante para resolver lo gordo del abuso constatado y evitar así demandas judiciales masivas ganadoras de fuertes indemnizaciones o readmisiones. Pero el Gobierno italiano pudo haber decidido no hacer nada y esperar a la cadena masiva de demandas judiciales individuales e intentar. Hubo un proceso en su Tribunal Constitucional que declaró legal ese proceso de fijeza adminstrativo excepcional, motivándose en la sentencia europea claro.
Una diferencia: Italia no se había lanzado a convocar a oposiciones los puestos de los abusado. Spain is different
¡Y en foros de Educación de los propios interinos que tienen acumulados años de trabajo para una misma Comunidad se comenta el absurdo de que si se pone un límite claro al número máximo de años que puede estar un interion trabajando como tal para la misma Comunidad va a ir en contra de sus intereses y que por culpa de la normativa europea esto significará el despido de muchos de ellos!
"Spain is different"....lo que pasa es que hay demasiados intereses creados. Piensa en la gran cantidad de academias preparando oposiciones y por supuesto los sindicatos que también firmaron las Macrooferta, abandonándonos, aún sabiendo cual era la situación y las consecuencias...una vergüenza de sindicatos...en fin...
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