En el día de ayer se publicaba en el BOCM las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la condición
de personal laboral fijo del Hospital Universitario Fundación Alcorcón
del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, de
- de 384 plazas correspondientes a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, computadas teniendo en cuenta tanto la normativa PGE17 para convocar a OPEs hasta el 90% de los temporales más de 3 años en Sanidad a 31/12/2016 así como la de todos los indefinidos no fijos como la de PGE18 que universalizaba la posibilidad a todos los temporales más de 3 años a 31/12/2017. Se reparten así:
- 306 ya ocupadas por interinos en vacante
- 56 de eventuales que son estructurales (siempre de más de 3 años a 31/12/2017)
- 22 plazas de indefinidos no fijos por sentencia judicial.
- 18 plazas correspondientes a tasa de reposición
- una fase eliminatoria, que pesa el 60% y que podemos calificar de "oposición", repartida por igual en puntuación entre una prueba psicotécnica pura, eliminatoria y en la que se exige superar el nivel "medio/bajo" (percentil 31 de 100) y una entrevista "dirigida a valorar la adaptación del candidato al perfil técnico del puesto al que opta"
- una fase de concurso de méritos, que pesa el 40% del total, siendo un 28% por la experiencia, siendo valorado igual la antigüedad en puesto en el Hospital que en cualquier otra AAPP
Estas bases no pueden calificarse de consolidación del personal, al no puntuar más la antigüedad en el puesto, aunque que duda cabe que parte importante de puntuación de la prueba sea una entrevista es un elemento de consolidación. En todo caso no es un proceso por concurso de méritos.
Recordemos que en días pasados, la Abogacía General de la Unión Europea (ente similar a la Fiscalía general en España) expresó en sus conclusiones del juicio europeo sobre abuso de temporalidad que hay abuso en situaciones como la de los puestos incluidos en estas OPE de estabilización y que la convocatoria de esos puestos a procesos de selección de libre concurrencia no puede ser la sanción que exige la normativa europea al abuso, proponiendo como sanción fijeza por concursos de méritos restringidos o fuertes indemnizaciones si se cesa por ejemplo por la OPE de su puesto.
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1 comentario:
¿Alguien me podría pasar URL de su convenio? Gracias!
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