'La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2020, señala
que el hecho de que un personal funcionario interino haya prestado
servicios durante un determinado tiempo sin que las plazas se hayan
cubierto por personal fijo, bien mediante concurso de traslados, bien
mediante el nombramiento de personal de nuevo ingreso, no puede
conllevar la modificación de la naturaleza jurídica del vínculo de la
persona estatutaria/interina a la categoría, exclusivamente laboral, de
indefinido no fijo de plantilla aun cuando tal transformación se
disponga a los solos efectos de prever como sanción una indemnización
que reputa improcedente.
Tampoco cabe considerar abusivo el nombramiento de personal estatutario
interino por el mero transcurso del tiempo ni en particular puede
acudirse al plazo de 3 años previsto en el artículo 70 EBEP para la
ejecución de la oferta de empleo público.
En el caso de personal interino por vacante, cuando el cese se produce
por las causas establecidas en la ley y se considera y declara conforme a
derecho, no se genera derecho a indemnización de daños y perjuicios por
aplicación de lo previsto en el 31.2 LJCA.
En unidad de doctrina y seguridad jurídica la respuesta que da el Tribunal Supremo es que el cese de un personal funcionario interino, con una única relación de servicios, no determina derecho a indemnización de 20 días por año de trabajo desempeñado previsto en la legislación laboral y no en la legislación funcionarial.
Sentencia Tribunal Supremo
'
Fuente: Comunicado de la Federación de Enseñanza de CCOO en la web de la Federación de Andalucñia 14/10/2020
Entradas relacionadas:
10 comentarios:
Hombre si CCOO dice eso es porque sera asi ,seguramente las directivas de Europa estan equivocadas ,los de europa no tienen el mismo conocimiento de causa que los del sindicato de España .aqui en españa estamos mucho mas avanzado que todos los paises de Europa y parece ser que no tienen que venir a arreglarnos nada ,para arreglar ya tenemos aqui el sindicato con mucho conocimiento ,esto por mis huevos arreglao ,peor que en el año 70.
Lo estarán celebrando por todo lo alto, un buen motivo para una buena comilona .... algún día caeréis.
Somos Ciudadan@s de un País llamado CORRUPCIÓN.
El del primer comentario ya lo ha dicho todo. Je, je. ¡Que país! Reír para no llorar.
Pues nada, ya pueden celebrar con una mariscada el pisoteo de los derechos de otro trabajador, porque sí los interinos también somos trabajadores.
Es a lo que se dedican, viven de ello, solo recordar que en la Nissan son los responsables directos de que envíen a la calle a 25.000 personas, ahí tienen el record.
Haber cuando le cambian el nombre al sindicato por "comisiónes políticas".
Obreras? Jjjj
Tienen que estar más bien algo nerviosos, saben que por mucho que deseen y luchen por lo contrario, al interino en fraude de ley como poco hay que indemnizarlo y seguramente las decenas de miles que hemos demandado, y creciendo, ya supongamos una cifra inasumible, y nos tendrán que dar la fijeza. Normal que traten de que la gente no demande, cada denuncia es un nuevo escollo para sus planes. Además se olvidan de algo muy importante, por encima de cualquier tribunal español, de todos, está Europa. Si estos nos dicen que lo estamos haciendo mal, es que vamos por buen camino, así que ni caso, votar un sindicato que nos defienda e informar de todo esto a vuestros compañeros.
Cuanto más ladren más fuerza tendremos. Ya han visto las orejas a Europa y empiezan a perder el control de la situación. Hay que seguir demandando y peleando entre otras cosas porque Europa manda.
Ánimo
El supremito, los sindicatos y los políticos tiene el control del cotarro y aquí en España las cosas se Azen asín... La que se equivoca es Europa!!.
Me paso la sentencia por el forro y por mis cojones....
Ni fijeza ni indemnización, esta forma de proceder me recuerda a tiempos pasados.
Publicar un comentario