miércoles, 7 de octubre de 2020

Sección 2ª de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón usa la jurisprudencia europea previa y la sentencia del Supremo de 26/09/2018 para sentenciar abuso de temporalidad en la concatenación durante 11 años del mismo destino en un docente interino por cursos pero se aparta del Supremo en la sanción al abuso tras utilizar nuevamente la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz y concede la indemnización al cese de 33 días por año trabajado (sin límite) , la máxima que se había solicitado

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como ya hizo  el tribunal Superior de La Rioja, y tras sus sentencias previas 124/2020 de 18/05/2020  y la 139/2020 de 9 de Junio  volvió a utilizar en su sentencia de 15/06/2020 (nº Recurso: 187/2019) la famosa sentencia europea de 19/03/2020 sobre el abuso de temporalidad en el empleo público y las sanciones adecuadas, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto  acumulado Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros  (sentencia europea que, era recordemos, por dos demandas de casos del SERMAS un caso de un informático nuestro y el otro caso de 5 odontólogas) , esta vez en el caso de un docente interino por cursos durante 19 años, los 11 últimos en el mismo destino  que demandaba la declaración de abuso de la contratación temporal en base a directiva europea con condena a la readmisión/mantenimiento o indemnización  de 33 días por año, subsidiariamente de 20, y que había recurrido la sentencia de primera instanciaque desestimaba su demanda al no encontrar situación de abuso el juzgado correspondiente.

Esta sección del Tribunal superior regional aragonés reitera lo dicho en sus sentencias previa 124/2020 de 18/05/2020 sobre la jurisprudencia previa  a aplicar que indica puede haber abuso en una contratación administrativa según la Directiva Europea, abuso que entonces requiere sanción, y, para dirimir si hay el abuso, hace uso también de la  sentencias de 26/09/2018 del Tribunal Supremo , donde el alto tribunal español reconocía fraude de abuso de temporalidad  para la concatenación de contratos de funcionarios interinos de programa -situación en la que se incluyen los interinos por curso- o de obra y servicio (para estatutarios de servicio de Salud se llaman "eventuales") en  interpretación de la Sala de lo Contencioso del Supremo precisamente de las sentencias europeas de 2016.

Pero el Tribunal Superior Aragonés en cuál deben ser la sanción en el caso se aparta de esa doctrina del  Supremo (que recordemos consistía el mero mantenimiento en el puesto , quedando expuesto el temporal al cese por amortización o cobertura reglamentaria sin indemnización alguna más que una muy hipotéticas de daños y perjuicios cuya carga de la prueba se hace recaer en el temporal y no en la administración) y lo hace trasladando el análisis y respuesta del Tribunal Europeo  en su sentencia  de 19/03/2020: no son medidas válidas de sanción  ni la organización de procesos selectivos ni de consolidación de libre concurrencia con el puesto - y por tanto  quedarse en una mera vacante a la espera de ellos-, ni la figura del indefinido no fijo y sí una indemnización mientras sea específica para sancionar y sea suficientemente fuerte para ser disuasoria a la par que compensatoria del abuso.

Sobre la fijeza como sanción, el tribunal se limita a comentar que no se pedía y que según lo dicho por el Supremo en esas sentencias de 26/09/2020 "no es procedente como respuesta al abuso", con lo que dicta como  sentencia el derecho a ser indemnizado con la cuantía máxima solicitada de 33 días por año (sin límites) en el caso de un cese

 

Recordemos a este último respecto que una Jueza de lo Contencioso de Alicante en cambio dictó una importante sentencia  en la que sí afirma que dicha conversión a "fijo" -sin la denominación oficial de funcionario de carrera- sí que sería posible y respetuosa con el ordenamiento jurídico español si accedió el temporal ha superado un cierto proceso selectivo, de h echo concediéndola en el caso en cuestión que accedió al puesto interino por el proceso selectivo de un bolsa.

En esa línea se dictó sentencia por parte del juzgado remitente del  asunto "Fernández Alvárez y otros" , es decir el segundo asunto acumulado pero no (el asunto principal(  de la Sentencia Europea de 19/03/2020 -el de las 5 odontólogas del SERMAS, no el de nuestro informático-,  donde la jueza de la sentencia -la misma que la remitente de las cuestiones al tribunal europeo- habría interpretado la sentencia europea a sus cuestiones,  en la práctica como la jueza de Alicante: entendiendo que si se ha superado un proceso selectivo libre respetuoso con los principios exigidos de acceso se podría conceder la fijeza por abuso de temporalidad, detallando que a su juicio se daría ese caso si:
A) el temporal aprobó un proceso selectivo convocado para obtener la condición de fijo sin obtener plaza
B) accedió al puesto interino tras superar un proceso selectivo convocado para obtener la condición de interino, estando el concurso de méritos permanente de una bolsa de empleo incluido en este caso

Por último, recientemente hemos conocido por un lado de la  existencia de otra sentencia de este mismo tribunal superior , desconocemos si de la misma sección y sus términos, pero que apunta ser muy similar,
 
 que pedía indemnización al cese de 20 días por año  por su situación de abuso de temporalidad pero en base a la sentencia del Tribunal Europeo de 2016 del asunto De Diego Porras: aquí el Supremo ha dicho  que al ser único nombramiento no se aplica aquí la cláusula 5ª ni su propia jurisprudencia de esas sentencias 2018 dado que la estableció exclusivamente para las concatenaciones abusivas de nombramientos eventuales , y sin abuso no cabe indemnización al cese de una interina por aquella sentencia europea de 2016 -que se concedía por el principio de no discriminación-, como ya había establecido tras la sentencia europea del asunto Baldonedo Martín y tras la segunda sentencia europea del caso De Diego Porras, que rectificaba la primera aclarando que  el principio de no discriminación no  obliga a la indemnización al cese.  En esta importante sentencia del Supremo se limita a decir sobre la sentencia europea de 19/03/2020 y sus posibles novedades a tener en cuenta: "no debe analizarse la aplicación al caso", con lo que podemos decir que está por ver cuál sería la respuesta de esta Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ante una demanda de un funcionario/estatutario interino de vacante, digamos de 20 años como el propio Sánchez Ruiz, en un cuerpo o categoría que su administración no hubiera convocado la plaza digamos en 15 años, y tal que en la propia fundamentación de la demanda de al menos la declaración de situación de abuso de temporalidad según cláusula 5ª de la Directiva Europea pues se haya utilizado explícitamente todos los argumentos estimados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en esa sentencia de 19/03/2020. 
 
En todo caso, a buen seguro que la Comunidad de CAstilla y León habrá recurrido esta sentencia de la  Sección 2ª de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que comentamos en esta entrada y, por tanto, pondrá a la mencionada Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en la tesitura de ver si revoca la sentencia -negando bien el abuso bien que la indemnización sea una sanción válida, estando por ver con qué argumentación compatible con la sentencia europea- o si la confirma sentando una hipotética jurisprudencia que podría suponer - si es que llega  tiempo- un vuelco a la situación de los interinos, ante la posible avalancha de demandas de indemnización que a su vez podría asustar a las AAPP y replantearse los procesos de estabilización masivos con los puestos de su personal temoral de larga duración.



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21 comentarios:

Anónimo dijo...

Es un gran avance. Creo que la balanza va inclinándose hacia nuestro lado. Pero hace falta más presión, más demandas, y este partido podremos ganarlo. Vamos!!!!!

Anónimo dijo...

Me parece más ajustada que la del TSJ de Valladolid que lo dice todo pero no dictamina nada, está sentencia se ajusta al derecho en cuanto da una respuesta, tangible más favorable o no, a una demanda la de Valladolid es de cuarto milenio.

Ahora corre que te corre al Supremo, ese que se controla por Salas, a que paren este desaguisado, que una cosa es que cruzan a un empresario o empresas por delitos laborales y otra es que se desmonte el tinglao de administraciones y sindicatos en la función pública.

El próximo día 13 quedarán retratados.

Somos Ciudadan@s de un País llamado CORRUPCIÓN.

Anónimo dijo...

Esta sentencia, por supuesto, no es la ideal, ni la que hace JUSTICIA, (porque eso sólo se consigue vía Fijeza). Pero es una indemnización bastante cuantiosa, y haría impagable si tuvieran que indemnizar a cientos de miles de interinos. A lo mejor, además de demandar en masa, otra forma de presionar es no presentarse ninguno a las Opes. Las indemnizaciones, si son de esta cuantía (33 días sin límite) serían inabordables.

Anónimo dijo...

Donde esta el sindicalero opositor o funcionario reprimido que lleva todo el día en Instagram y en este foro diciendo y comentando tonterías y bobadas varias del típico frustrado y amargado!

Anónimo dijo...

Me parece un gran avance, pero eso q dice q fijeza NO por el.supremo el 20_9_2020 ha dicho q no , tb el.supremo ha dicho NO a indemnizacion muchas otras veces, si hay abuso que lo hay en 500 nombramientos y en 1 en el tiempo tb, abuso es evidente.y así lo demostró el tjue , es indispensable una sanción y solo hay o fijeza o indemnizacion resarcitoria... Le pese a quien le pese...

Anónimo dijo...

Eso es! Así es! Yo por lo que he podido saber a UGT la sentencia le sentó a cuerno quemado, antes de la sentencia daban por hecho que se posicionaria en las tesis del Supremo, por eso el responsable de función pública, el inútil de Frederic Monell comentava por donde iba que la sentencia iría en la línia de respaldar los procesos selectivos 😂😂😂 que pagafantas eres Frederic...decía que las cosas quedarían como estaban y que la indemnización en caso de haberla sería mínima 😂😂😂 ...el TJue dijo que las opes son muy buenas por eso del principio de igualdad mérito y capacidad o sea el negocio de las academias de los sindicatos 😂😂😂😂 pero resulta que el TJue dijo las opes no son la sanción y si usted quiere seguir adelante porque quiere primar los falsos principios de igualdad mérito y capacidad con libre concurrencia, pues perfecto pero prepare el dinero que tendrá que pagar una indemnización resarcitoria disuasoria completa 🤗🤗🤗 es cuestión de tiempo, pero las sentencias empiezan a caer con cuentagotas. Me fío más de Arauz, Bocanegra, Selva, Inesta, el de Manises etc que de toda esta tropa de gánsters saqueadores de las administraciones públicas y del cierre de grandes empresas, las últimas Nissan y Alicia, despertad trabajadores de Nissan y Alcoa el cierre obedece en gran parte a la nefasta estrategia y gestión sindical en los comités de empresa propios del siglo XIX, ahora os van a utilizar para que los sindicatos como CCOO en Nissan y sus delegados se lleven un buen pellizco del fondo del cierre, espero que los japoneses los vuelvan a enviar a pastar a todos estos hooligans de CCOO de la Nissan máximos responsables de enviar a la calle a más de 25.000 familias, durante décadas estuvieron comportándose como auténticos hooligans barriendo desde el comité de empresa para ellos y para su sindicato hasta que los japos los han enviado a pastar. Ese es el modelo económico, laboral y social que plantean los sindicatos mayoritarios, el saqueo de cuanto haya a su alrededor.

Anónimo dijo...

Cuantas más demandas más presión judicial y fuerza frente a Europa. De momento sabemos de 10 ó 15 sentencias por este blog, pero mañana serán cientos y pasado miles. Que yo sepa hoy 10 compañeros han interpuesto demanda sin salir aún la plaza.
Este es el camino

Anónimo dijo...

Para ver lo falsos, mentirosos, trileros y embusteros que son los sindicatos mayoritarios, solo hay que preguntarse porque paran todos los procesos selectivos durante dos años después que Montoro y el PP levantarán la prohibición de sacar opes por el tema de la restricción del gasto? Las paralizan y miran para otro lado porque tenían la sentencia de la Diego Porras (mujer valiente que luchó contra todo un sistema corrupto) que suponía que cada cese después de unas opes tendría que ser pagado a razón de 20 días por año, sabían que correría como la pólvora, cada interino en el momento de ser cesado demandaba y se llevaba los 20 días por año, harían un pan como unas tortas, no había ni hay dinero para pagar a todo interino cesado, por eso callaban y como ahora, no nos afecta a no era extensible, pero no convocaban, hasta que enviaron a una comisión del Consejo General del Poder Judicial a Europa a explicar las bondades del sistema, vamos que estaban literalmente cagados porque el chiringuito se les venía abajo por una mujer como la Porras que los puso contra las cuerdas, hasta que le dieron la vuelta a la tortilla de manera torticera, espero que lo de la cláusula 4 vuelva a Europa y vuelva a poner las cosas en su sitio. Cuando le despejaron el camino corrieron a convocar opes y firmar el mayor ERE de la historia de este país, se les da de perlas pasarse la ley por el forro y enviar a la gente a la miseria, pero calcularon mal con las prejudiciales y con la sentencia del TJUE que intentaron torpedearla antes que saliera, y ya veis como la esconden y la manosean en un ejercicio de baboseo y nauseabundo propio de la Romania de los Causcecu.

Anónimo dijo...

Ya rumoreban sindicatos que sí, que tal vez indemnización, a 12 días por año hasta un máximo de 5....son asquerosos.

En muchas CCAA han sido los responsables de que las últimas OPEs no se realizarán en consolidación de temporales, firmaron de mil amores que la administración no estimase los méritos y han confeccionado pruebas y exámenes a la medida de sus enchufados.

Todo esto por lo que estamos pasando se lo debemos a UGT CCOO Y CSIF.

Anónimo dijo...

Para el día 13 los que seáis de Madrid:

Podéis hacer una quedada en la puerta del Senado con una pancarta con el listado de todas las sentencias favorables.

Eso creo que tendría repercusión mediática.

Ya no solo no cumplen con la directiva sino que tampoco con lo que dictaminan los jueces españoles.

Anónimo dijo...

Menos mal que las primeras instancias y los superiores de justicia están poniendo SENTIDO COMÚN en esta situación que el Gobierno PROGRESISTA no quiere, de forma rastrera e inmoral, arreglar.
El SUPREMO? Llegaremos de nuevo a EUROPA, esto no se va a quedar así!

Reino de León dijo...

Como poco tienen que indemnizarnos, y debe ser fuertemente y por muchas triquiñuelas que intenten, una indemnización paupérrima se la tumba Europa, hay que pelear y pelear, no queda otra. Las indemnizaciones inasumibles son las que harán recular a todos estos interesados en darnos la patada. Es un camino lleno de baches y nos queda trayectoria por hacer, pero lo recorreremos hasta el final, y en ese final está el mazo de los jueces europeos, esos son los que se impondrán, no tengáis la menor duda de ello.

Anónimo dijo...

Veremos... Si la justicia española no acata la jurisprudencia Europea, al final puede ser que tenga que rectificar, pero se va a quedar mucha gente por el camino sin cobrar...

De todas formas creo que estamos siendo un enemigo bastante blandito para los traga subvenciones. Mirad cómo defienden su chiringuito, y qué timoratos somos defendiendo nuestros trabajos!!

Anónimo dijo...

Yo no entiendo como las plataformas no convocan una huelga de interinos. Sería un buen momento junto con los médicos y enfermeras que van el 28. Es ahí en la huelga donde se pondría en valor nuestro trabajo, ese que pisotean todos los días.

Anónimo dijo...

Si definitivamente hacen algo para arreglar el problema en el ebep,

Me da la impresión de que para acceder a fijeza el requisito va a ser haber aprobado un examen completo para adquirir la condición de fijo.

Es mi impresión y ya se que el modo de acceso en todos los casos fue el elegido por la administración.

Y sinceramente creo que no va a hacer ni eso y tendremos que pelearlo en los juzgados uno por uno.

A menos que la Comisión Europea se pronuncie de una vez.

Anónimo dijo...

Tranquilos que el supremito lo arregla enseguida ni fijeza y sin indemnización....

Políticos con Toga Boba

Anónimo dijo...

El comentario anterior ha citado algo muy importante:la administracion no sólo es responsable del abuso, sino del modo en el que hemos accedido todos los interinos a nuestro puesto y que ha sido elegido por la administración, y en ningún caso por nosotros. Si no hemos accedido por mérito y capacidad (aunque luego la hayamos demostrado) no es nuestro problema, sino de la administración. El abuso no se da en el modo de acceso, sino en la superación del límite establecido por la ley para la convocatoria de OPES. Se mire por donde se mire, se nos tiene que reconocer la fijeza tarde o temprano. Y es la administración la que debe cumplir la sanción, no los interinos perdiendo nuestro empleo y por culpa de que la administración no hizo lo que tenía que hacer hace 15 o 20 años. Que no nos engañen.

Anónimo dijo...

La ley , tarde o temprano dejará claro EL FRAUDE DE LEY , y ESPAÑA ESTA EN JAKE MATE,
No solo concederán la Fijeza , sino que además se les presentará una situación obvia : LA INDEMNIZACIÓN por los daños ocasionados.
Entendéis porque no lo resuelven ? Por temor a qué alguien ,no se conforme con la FIJEZA y diga oye hay daños??? Claro q sí, pues pastaaa ( indemnizacion)
Nunca quisieron el DIALOGO, y ahora hay que morir en la vía JUDICIAL Y DEJAR A NUESTROS ABOGADOS trabajar .
Politicos , Sindicatos , yo no tengo la culpa que sean tan burros y además, NO PINTAN NADA en esta lucha. Son toxicos.
Fin saludo y animos a todos.

Anónimo dijo...

Yo de los jueces y políticos españoles no espero NADA, por ellos hemos llegado hasta aquí, no por otra cosa... Sin embargo lo que estoy alucinando es con la inactividad de la Comisión Europea, que ya sé que todo tiene sus plazos, pero no entiendo que después de tanto tiempo y con el principio de primacía en juego, no se hayan pronunciado ya...

Anónimo dijo...

Este tema desgraciadamente está muy politizado. Eso no ayuda.
La ministra Darias se dio dos meses en junio para plantear una modificación al ebep para regular el abuso de temporalidad, estamos en octubre y no se ha regulado más que el teletrabajo.
Las pocas veces que se lee una noticia que afecta a interinos, a estabilización y abuso de temporalidad hablan sin concretar nada y sin abordar el tema. Con frases que no dicen nada y se pueden interpretar de cualquier forma.
Las administraciones no reciben ordenes y siguen con los procesos...
La presión a la que estamos siendo sometidos es difícil de explicar. Con el tiempo afecta mucho y no mejora

Anónimo dijo...

Sí, desde luego,

Aquí en la Comunidad de Madrid tenemos encima doble pinza política: la que nos ahoga a todos los empleados públicos temporales, la del Tribunal Supremo con mayoría de "puestos" por el PP y casi total por PP+PSOE, ambos con intereses en blanquear las OPEs masivas con los puestos de los interinos,a la que se une la del Tribunal superior de Madrid bajo "sospecha" por decir algo de influencia por el Gobierno regional, notablemente en su Sala de lo Contencioso, la más radicalmente amiga de la comunidad donde las haya


Aquí antes de la sentencia de 19/03/2020, el TSJ de Madrid no estimaba ni petición de suspensión a la espera de esa sentencia ni plantear cuestiones , ni no digamos ya peticiones de fijeza o mero indefinido no fijo o nada que no sea seguir de interino de vacante, apaleando al osado con importantes costas

Desde entonces no se sabe de sentencia suya (en demandas que invoquen la directiva europea claro). Sólo su cambio de comportamiento de no admitir la petición de juzgados que se sentían incompetentes a admitirlo ... no apuntando a nada bueno este cambio