lunes, 30 de noviembre de 2020

[Poder Judicial] 'El TSJM inadmite la denuncia de Móstoles contra el consejero de Sanidad por los presuntos “criterios de exclusión” hospitalaria en los centros de mayores. “Los protocolos redactados –avanza el fallo-, tienen unos objetivos, generales y secundarios, que no pueden tacharse de irrazonables a la vista del fenómeno de la pandemia que empezaba a sufrir el país" '

 'La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha inadmitido a trámite la denuncia formulada por el Ayuntamiento de Móstoles contra el consejero de Sanidad de la región, y contra todos aquellos que a resultas de la investigación pudieran ser responsables, por la existencia de un documento/protocolo, elaborado por la citada Consejería y remitido, según consta en la denuncia, a hospitales y residencias de la comunidad, en el que se establecerían “criterios de exclusión” de derivación hospitalaria de los mayores que vivían en residencias con motivo del estado de alarma y la situación excepcional derivada de la pandemia Covid-19.

Los magistrados inadmiten a trámite la denuncia, en primer lugar, por adolecer ésta de la necesaria precisión, “al faltar absolutamente la identificación de quienes hayan fallecido o de a quienes se les haya excluido o no permitido ir a un hospital”, un hecho que nos sitúa, aclara la resolución, ante una reclamación “que tiene un marcado carácter prospectivo o de causa general”.

“Llama la atención al respecto –avanza el auto, que no es firme, ya que cabe la interposición de recurso de súplica ante esta misma Sala-, que el Ayuntamiento de Móstoles no haya podido recabar datos concretos (de fallecidos y/o excluidos), al menos en las residencias de su término municipal, a través de sus servicios sociales o por denuncias o comunicaciones que les hayan podido hacer llegar de familiares de fallecidos.”

“La falta de identificación impide conocer, a su vez, -añade la resolución-, si el posible fallecimiento ha tenido como causa la Covid 19 (recordemos que la denuncia se refiere a la primera fase de la pandemia) o si se ha debido a otras causas, y si una derivación, o mejor dicho, la falta de ella, es causa de dicho fallecimiento”.

En segundo lugar, los magistrados inadmiten a trámite la denuncia tras el examen de los protocolos redactados por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la información que de ellos puede extraerse. “Los protocolos redactados –avanza el fallo-, tienen unos objetivos, generales y secundarios, que no pueden tacharse de irrazonables a la vista del fenómeno de la pandemia que empezaba a sufrir el país, con un total desconocimiento de su entidad y el modo de enfrentarlo, y que ya desde el principio –dicen los jueces-, empezó a encender las luces rojas sobre el posible desbordamiento del sistema sanitario y asistencial.”

“El simple examen de los protocolos no determina, necesariamente, que se hayan producido resultados lesivos para los derechos de los residentes, en la medida en que desconocemos quiénes han podido ser perjudicados por la aplicación directa de los citados protocolos”, asegura la resolución antes de recordar que no corresponde a los tribunales de justicia la incoación de causas generales, ni el desarrollo de investigaciones prospectivas, y que los hechos que tienen relevancia penal no son los genéricos o académicos, sino los que reflejan una conducta ilícita que vulnere un bien jurídico tutelado de un sujeto determinado, “ya sea una persona física o jurídica individual o un sujeto colectivo, pero siempre identificado”.

“La denuncia planteada –concluye la resolución-, pone de relieve una realidad por desgracia contrastada: el fallecimiento de un gran número de personas residentes en centros de mayores, pero no aporta, más allá de poder ser una opinión o hipótesis, que dicho resultado sea consecuencia de un protocolo emitido por la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid, ya que al desconocerse y no identificarse por tanto a las víctimas o perjudicadas por su hipotética aplicación, no se puede establecer el nexo causal entre la conducta que se imputa al denunciado y el resultado ilícito”.'

Fuente: Nota de Prensa de Comunicación del Poder Judicial de 27/11/2020



1 comentario:

Anónimo dijo...

¿ Alguien esperaba que lo admitiese?