'El Tribunal Supremo emitió el pasado 9 de diciembre de 2020, una sentencia en la que se condenaba a la Diputación de Huelva por “fraude en la contratación temporal"
En síntesis, el litigio encuentra su
origen en la demanda interpuesta, en procedimiento por despido, por una
trabajadora que prestaba sus servicios para la Diputación provincial de
Huelva desde el 9 de junio de 2000 y que concluyeron el 9 de julio de
2015. En estos quince años, la trabajadora fue contratada inicialmente
al amparo del contrato eventual por acumulación de tareas en dos
ocasiones, y posteriormente formalizó dieciocho contratos para obra o
servicios determinados, la mayor parte de ellos prácticamente sin
solución de continuidad entre el extinguido y el que se formalizaba a
continuación.
Todas las contrataciones se realizaron en el marco del Programa de Fomento del Empleo Agrario, regulado por el RD 939/1997 de 20 de junio. Los dos primeros fueron eventuales por acumulación de tareas consistentes en la gestión de personal del PFEA en el acuerdo INEM-Corporaciones Locales para el asesoramiento y control de obras, y los otro 18 para obra o servicio determinado, pero también vinculado a esos fondos.
Cada contratación iba vinculada a la concesión de subvenciones para llevar a cabo las tareas solicitadas por la Diputación. La extinción del último contrato acaeció el 9 de julio de 2015, poco después de que la subvención solicitada para un proyecto, siempre vinculado al fomento del empleo agrario, en 2015 fue desestimada.
El Supremo considera que "la gestión de recursos humanos vinculada al PFEA no puede constituir el objeto de un contrato eventual", al tiempo que precisa que la trabajadora ha desarrollado la misma función durante 15 años tras veinte contratos temporales, lo que revela la reiteración en el tiempo de tareas permanentes de la Administración pública.
"Es cierto que se trataba de programas subvencionados, pero la existencia de una subvención no constituye por sí misma un elemento decisivo y concluyente de la validez del contrato temporal causal porque también se subvencionan servicios habituales de los entes públicos".
En este supuesto, la autonomía del contrato temporal "se desdibujó, convirtiéndose en una actividad reiterada en múltiples ocasiones, la cual se inserta en las competencias propias del empleador, que incorporó a su quehacer habitual la citada actividad".
El Alto Tribunal estima el recurso de casación presentado por la trabajadora contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que confirmaba la del Juzgado de lo Social y determinó que la extinción laboral con la Diputación fue lícita. El Juzgado de lo Social sostuvo que la Diputación actuó conforme a ley tras obtener las subvenciones y controlar a las personas seleccionadas y propuestas por el Servicio Andaluz de Empleo, por lo que desestimó la demanda de despido
El Tribunal Supremo (TS) falla y
condena a la Diputación de Huelva a readmitir o pagar una indemnización
de 50.995 euros a una mujer que fue despedida tras trabajar durante 15
años para la institución encadenando veinte contratos temporales'
'
Fuente: Comunicado de la Federación de Servicios Públicos de UGT de Andalucía de 11/01/2021
- [17/03/2020] Situación jurídica temporales. Novedades y cuestiones pendientes en el Tribunal Europeo y Supremo
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- [16/07/2019] El Tribunal Supremo se reafirma que empleados públicos laborales interinos de vacante, aún de años, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como un concurso de traslados- tampoco tienen derecho a indemnización alguna. No se valoraba el Fraude de Ley por abuso de temporalidad y no usa el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo") . Nuevamente intriga afirmando que el plazo de 3 años del EBEP no opera de modo automático
- [16/12/2019] El Tribunal Superior de Justicia de abuso de temporalidad en empleado público laboral interino de 13 años de Puertos de Galicia bastándole la certificación de que accedió por proceso selectivo cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad
- [15/06/2020] Jueza de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, premio a la Calidad del CGPJ, en una "didáctica" sentencia reconoce y sanciona el abuso de temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años del Ayuntamiento de Alicante siguiendo la Directiva Europea 1999/70/CE y las sentencias del Tribunal Europeo, especialmente la reciente de 19/03, asunto Sánchez Ruiz, que sigue minuciosamente para determinar que el abuso es evidente, que no vale como sanción ni OPE ni el proceso de estabilización ya emprendido con su puesto, ni la figura del indefinido no fijo ni tampoco indemnizaciones al no existir para los funcionarios y ser inasumibles si se crearan específicas y realmente disuasorias, considerando más sensata la fijeza que además respeta el ordenamiento jurídico español al haber superado un proceso selectivo la demandante. UGT discrepa que sea legal, CSIF y CCOO exigen medidas sancionadoras urgentes a la vez que instan a ejecutar los procesos de estabilización ya acordados. La sentencia no es firme: el Ayuntamiento de Alicante recurrirá la sentencia.
- [22/06/2020] En un recurso de casación sobre si se indemniza el cese de funcionario interino de vacante de 11 meses, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo menciona por 1ª vez la reciente sentencia europea de 19/03/2020 de abuso de temporalidad para indicar que no corresponde aplicarla aquí. Como se esperaba, el Supremo desestima indemnizar el cese del funcionario interino aplicando la norma española que el Tribunal Europeo en su reciente sentencia europea del Asunto Baldonedo Martín estableció no viola la norma europea de no discriminación.. Sigue pendiente por tanto si el Supremo revisa su doctrina sobre demandas de abuso de temporalidad tras la otra sentencia europea, la del asunto Sánchez Ruiz de 19/03/2020.
- [24/06/2020] Juzgado de los Contencioso de Murcia no aplica la necesidad de sanción de la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 en una demanda de exclusión de la OPE de su puesto de un funcionario interino en misma vacante 10 años al estimar que no hay situación de abuso de temporalidad por haber sido convocado su puesto 4 veces antes a concursos de provisión (para ya fijos) y promoción interna de su puesto y tratarse de un único nombramiento . En todo caso y aunque no consta que se demandara, comenta que discrepa con la sentencia de la jueza Alicante en que la sanción pudiera ser la fijeza
- [30/06/2020] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo menciona por 1ª vez la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en casos de laborales interinos de vacante de 5 a 9 años que demandaban indefinido no fijo por superar el plazo de 3 años del EBEP: dice que no se aplica la doctrina de la sentencia europea al considerar que no hay sucesivos nombramientos ni expresa ni tácitamente, que las necesidades sean permanentes no comporta que haya fraude necesariamente al ser ya una interinidad en vacante estructural y reitera su doctrina de que el plazo del EBEP no opera automáticamente para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, desestimando la demanda al aceptar la justificación de la CCAA sobre imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias
- [11/08/2020] El Tribunal Superior de Justicia de Galicia volvió a sentenciar fijeza como sanción según Directiva Europea ante la situación de fraude de abuso de temporalidad y acceso al puesto por proceso selectivo en el caso de 6 empleados públicos laborales por obra y servicio del Ayuntamiento de Cervo. Su abogado confirma que la sentencia ya es firme
- [18/08/2020] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo vuelve a mencionar la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en caso de laboral interina de vacante 15 años cesada por la OPE de "consolidación" de la C. de Madrid de 2009: el Supremo dice que comparte con la sentencia europea que es fraude la vacante no cubierta de forma fija en un plazo "razonable", que su doctrina previa del "plazo injusticadamente largo" respeta la sentencia europea, y acaba desestimando la reclamación de indemnización por entender que no hay fraude por encontrar justificado por razones presupuestarias y de desarrollo de OPE la demora en el tiempo
- [10/11/2020] Juzgado de Toledo sentencia la condición de fijo a 11 empleados públicos laborales de un Ayuntamiento como la sanción más acorde a la Directiva Europea tras la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" considerándola respetuosa con el ordenamiento interno al haber accedido a los puestos por procesos selectivos
- [08/01/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, pese a la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz,vuelve a decir que no es de aplicación la directiva europea de abuso de temporalidad si sólo hay un nombramiento y reitera su doctrina de que el plazo de los 3 años del EBEP no opera automáticamente siendo necesario que el "plazo sea injustificadamente largo" para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, y desestima la demanda de mero indefinido no fijo a laborales de vacante de 5 a 11 años aceptando la justificación de la CCAA de imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias durante varios años
11 comentarios:
A ver si sirve para que se den cuenta de una vez.
No deben saltarse las directrices de la Unión.
Es la aplicación de la última doctrina del TS sobre contratas y trabajadores para realizarlas. Olé por la protección de los trabajadores.
Pero porque no aplican la doctrina europea sobre abuso de contratación, que existe, está vigente y es de rango superior y se escudan que no hay legislación para aplicarla....¿son juristas o políticos?
Demanda , Indemnizacion y prevaricación, que se jodan , hemos de ir a por todas , ya no alcanza con la Fijeza .
Politicos Torpes y corruptos.
Los sindicatos en la Junta de Andalucía están solicitando el teletrabajo ante el aumento grande de contagios. Además, van a restringir más la movilidad,supuestamente, entre provincias y municipios. Y digo yo, para cuando van a paralizar las oposiciones. Los exámenes siguen adelante, y en concreto en febrero serán los de administrativos y auxiliares. En estos cuerpos se presentarán miles de opositores, muchos vienen d fuera, utilizando transporte público y reservando hoteles.... Una barbaridad
A qué espera el Gobierno d la Junta de Andalucía para aplazar los. Ahora con la cepa británica hay muchos contagios, muchos asintomáticos y mucha gente en cuarentena.
Y luego desde Presidencia d la Junta, pidiendo a los andaluces, que NO SALGAN DE CASA Y RESTRINGAN LA MOVILIDAD.
DE ESPANTO.
!Que alguien pare esto ya!
!Somos europeos!
Han publicado en Boja la fecha del examen de A1.2028...sin haber publicado en el IAAP la nota informativa de Salud autorizando dicho examen. Con la situación tan extrema d contagios que hay y pidiéndole al gobierno central el confinamiento... la Junta de Andalucía nos hace desplazarnos a Sevilla que ni sabremos si tendrán hoteles y restaurantes abiertos abiertos, y hacer un examen en un instituto. Una locura!! Hay gente que tienen que atravesar toda Andalucía para examinarse y hay gente que vienen de una zona de nivel 4 de contagio.
Denunciadlo y que asuman responsabilidades.
Hasta aquí hemos llegado.
Parece que ya están anulando oposiciones en alguna comunidad autónoma, se resisten claro ya que va en contra de lo que buscan que es terminar con la temporalidad, además de sus propios intereses, aniquilando temporales. Confiemos en que la justicia, la europea claro, traiga consecuencias para todos estos.
Deberían pedir responsabilidades a los promotores de estos procesos en pandemia.
En Andalucía. Los 6.297 contagios de esta jornada suponen la tercera mayor cifra de casos en 24 horas desde el inicio de la pandemia, solo superada por los 6.664 positivos del viernes y los 6.882 registrados el miércoles de esta semana. Por su parte, el jueves se contabilizaron 5.723 positivos...
Con este panorama, que hacen los de la Junta de Andalucía que no paralizan los exámenes de las oposiciones. En este mes y febrero se presentan muchisimos opositores, sobre todo en febrero en los cuerpos C1 y C2. Muchos se harán pruebas el día d antes d los exámenes, por si se contagian el día del examen. Cuando van a parar esto?
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