Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea de este 19/09/2022 los respectivos anuncios de las Cuestiones prejudiciales, ya admitidas a trámite por tanto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de:
- las tres peticiones de decisión prejudicial elevadas por la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al Tribunal de Justicia Europeo, en las que cuestiona que la figura del indefinido no fijo que concede en general (salvo casos en que se hubiera superado un
proceso selectivo para ser fijo sin obtener plaza) actualmente (desde su sentencia de 28/06/2021 tras la sentencia europea del asunto IMIDRA y que sigue manteniendo) la Sala de lo Social Supremo para
empleados públicos laborales pueda valer como sanción al abuso de temporalidad y cuestiona
además que los procesos de estabilización, y concurso de méritos, de
libre concurrencia indemnizados con un tope de 1 año de sueldo. de la
nueva ley 20/2021 puedan valer como sanción y así evitar una declaración
judicial de fijeza.
En concreto se trata de las peticiones de decisión prejudicial elevadas: - mediante el Auto del TSJM de 21/12/2021 que ya comentamos aquí en una entrada, presentada al TJUE el 17/02/2022, clasificada como asunto pendiente C-110/22 o "UNED" (publicación en el DOUE)
- mediante el Auto del TSJM de 22/12/2021 que comentamos en esta otra entrada, presentada al TJUE el 27/01/2022, clasificada como asunto pendiente C-59/22 o "Consejería de Presidencia" (publicación en DOUE)
- y mediante el Auto del TSJM de 03/02/2022 , que comentamos en esta otra entrada, presentada al TJUE el 03/03/2022, clasificada como asunto pendiente C-159/22 o "Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid"publicación en DOUE
- una de las dos peticiones de decisión prejudicial del
Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona que cuestionan quepuedan ser válidas ante la normativa europea sobre abuso de temporalidad la jurisprudencia ratificada en Diciembre de 2021 de la Sala de lo Contencioso y la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad, reacción legislativa a su vez de España a la sentencia europea de 19/03/2020 o asunto "Sánchez Ruiz",
- en concreto se trata del asunto "Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya" Asunto C-331/22 elevado por el juzgado en auto de 12/05/2022, (publicación en DOUE)
- el otro asunto , elevado por el auto de 06/05/2022 , por un caso del abogado Javier Araúz y es el asunto "Generalitat de Catalunya" o Asunto C-332/22, habiendo informado del abogado del caso, Javier Araúz, de la admisión a trámite también, con lo que el anuncio de las cuestiones también se publicará en próximas ediciones del DOUE
Todos estos asuntos están por tanto en marcha en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [03/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo, con su sentencia de HOY 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA, a la doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal Supremo español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato o nombramiento formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de leyes presupuestarias. La normativa nacional "no parece incluir ninguna medida para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del Supremo para laborales públicos interinos no "parece atenerse a la exigencias que se derivan de la jurisprudencia europea". Una indemnización al cese "no parece, por sí sola, adecuada" como sanción.
- [28/06/2021] [Poder Judicial] '[La
Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la
duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público
tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que
duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo
dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una
duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente
larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la
condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización
al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser
considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por
superar el plazo de 3 años]
- [29/09/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo reitera su doctrina de conceder la fijeza a los artistas contratado temporales del INAEM al aplicar la transposición de la Directiva Europea de abuso de temporalidad del Estatuto General de los Trabajadores, pese a su regulación laboral especial de artistas con la entidad pública por RDL propio , siguiendo la jurisprudencia europea, en especial la del asunto Sciotto donde el Tribunal Europeo reiteró que si no existe otra medida efetiva se puede optar por la medida general de la fijeza prevista en la norma general del Derecho del Trabajo. En cambio, niega por ahora la fijeza para el personal laboral de entidades públicas "bajo" el EBEP o con los mismos principios de acceso por procesos selectivos
- [26/11/2021] [Arauz]
"La Sala de lo Social del Supremo dicta sentencia de fijeza a empleados
públicos temporales en régimen laboral que accedieron tras superar
proceso selectivo sin plaza" [en caso de temporal de AENA en mismo
puesto 10 años que superó proceso selectivo para fijo sin obtener
plaza]. Texto anonimizado de la sentenciaLa
Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en sentencia de 30/11/2021
afirma que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante
un abuso de temporalidad si no está contemplada en la legislación
nacional, y ante demanda de indemnización al cese de 20 días por año
trabajado por abuso de temporalidad en estatutario interino de vacante,
pasa a reconocer una situación de abuso pero no concede la indemnización
por abuso al no existir en la legislación nacional
- [24/12/2021] El
Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de
3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el
indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en
empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo
para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico
del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le
obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad.
Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa
nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo
si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea
- [27/12/2021] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo aplica en varias sentencias seguidas a la de 30/11/2021 su "doctrina" de que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad y niega por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para personal funcionario la indemnización, la figura del indefinido no fijo de los laborales y la fijeza
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- [02/02/2022] El Tribunal General de la Unión Europea no admite las demandas presentadas, por la Plataforma de Trabajadores Temporales del Ayuntamiento de Zaragoza (PTTAZ), y por la Plataforma Empleados Públicos en Abuso , contra la Comisión Europea por su omisión de acción en el abuso de temporalidad en el empleo público
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jurisprudencia del Supremo y rechaza la fijeza como posible sanción al
abuso reconocido por no estar contemplada en la ley nacional y no
sentirse obligado por la jurisprudencia europea, y "condena" en costas
al demandante ante la "claridad" en la decisión, sin hacer mención
alguna que se trata del informático cuyo juzgado inicial tuvo dudas tan
fuertes como para plantear una consulta al Tribunal de Justicia de la
Unión Europea
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23 comentarios:
Pero va a ser demasiado tarde para evitar el conflicto que se está creando y se va a crear. En las administraciones no nos escuchan y se van a meter en buen lío utilizando este proceso de estabilización como promoción del personal funcionario y dejando los servicios sin los temporales de larga duración que tenemos mucha experiencia. Añade a eso el coste económico...
Es que lo necesitamos ya!
Comienza la cuenta atrás, esperemos que el TJUE sea contundente para que todos estos no encuentren la más mínima grieta para colarse y seguir impunemente pasándose la directiva de protección de los trabajadores por el arco del triunfo
Una pena que la Comisión Europea no actúe tal y como es su deber, lanzando un mensaje de que todo vale en este país.
para Las Navidades de 2023 ya tendremos respuesta del TJUE.
un poco tarde, pero es lo que hay.
Será tarde para los que pierdan el vínculo con su administración empleadora.
Para los que estamos en el juzgado será el principio del fin, un puñado que tendrán que asumir.
navidades de 2023 es demasiado tarde
se habrán cepillado a demasiada gente ya
y el dinero no les supone ningún problema gracias a los millones de euros de fondos que están llegado de ¡Europa!Además lo va a pagar Europa... y el Iceta y la bocachanclas de Montero se van de rositas sin multa, pena o inhabilitación...
España no es una democracia, es una pandereta
las prejudiciales planteadas desde la juridicción social se prevén para finales de este año y las del contencioso para primavera.
Será prejudicial para los que pierdan su vinculo con la administración y no hayan reclamado.
Solo espero que les salga el tiro por la culata y que Europa diga claro de una vez que a la administración por oposición y no por regalos.
Ya lo dijo. los fijetas no pueden ser europeos de primera y el resto de segunda. Si no quieren estudiar, pues a la calle, que bastante han chupado ya del bote. Y de paso a calle a los policorruptos y sindigamberos que los han colocado por ser hijos de o amigos de.
Tienen la administración hecha unos zorros, errores, retrasos, acoso a titulares...
ya se está informando a Europa de cómo entraron, de que se están violando derechos de opositores y funcionarios de carrera, de las bolsas corruptas de interinos, de que se han convocado en muchos cuerpos oposiciones cada dos años... Europa desconocía todo esto y está tomando nota.
Yo solo espero que se haga Justicia ante el abuso.
El motivo y la forma de acceso a la interinidad es muy variado. No se puede meter a todo el mundo en el mismo saco. No voy a defender mis derechos aquí. Ya tocará, pero hay un desconocimiento absoluto de las diferentes situaciones que existen.
Se os van a atragantar los Doritos.
El TJUE ha respondido ya, hay abuso y fraude,y este hay que sancionarlo si o si. Son los jueces los que deben buscar en el ordenamiento interno si hay una sanción efectiva y disuasoria, por lo general se lo pasan por el forro con el Supremo a la cabeza, y es que no lo hay, diciendo el TJUE que en ese caso la estabilidad en el puesto con las mismas condiciones que el personal fijo, es una sanción.
Pero como tienen dudas estos jueces han preguntado (el Supremo no que lo tiene bien claro), así que esperemos que lo dejen todo bien desmigado para que estos jueces que les cuesta asumir que la justicia ya no es española puesto que no somos soberanos si no europea, empiecen a dictar sentencias acorde a la directiva que nos protege.
Disfruta opositor profesional que te vas a llevar una gran lección, no serás el único, de Derecho y a ver si te enteras que quien manda es Europa, afortunadamente.
12:57
JA, JA , y JAAAAAAAAAA
Me parto de la risa lo que inventa la peña x**D
Si, lo dice la Directiva o entras por oposición o a la calle. En su artículo 2 establece exclusivamente las formas de acceso a las Administraciones españolas y no las condiciones de trabajo legales de aplicación para todos los estados miembros.
Se debe estar informando a través del trámite de alegaciones escritas que se solicito y concedió a Javier Arauz, que efectivamente somos todos unos enchufados y que no servimos para nada.
A tu madre la enchufarian en un bar de luces de colores
Que fácil es hablar jejejeje
Las indemnizaciones NO se pueden pagar con fondos europeos.
Los fondos europeos ya no son "al abordaje", la concesión de los fondos va vinculada a la finalización de un proyecto o programa y esos programas y proyectos no pueden haberse presentado anteriormente y no haberlo realizado.
La de dinero de Europa que se se robado con portafolios y proyectos de corta y pega. La de bienestar que han perdido los ciudadanos de este País a manos de políticos ladrones: cientos de millones, pero nada comparable con la Estafa Nacional del Abuso de Temporalidad y la explotación laboral en el sector público...miles de miles de millones.
Estoy de acuerdo con que la Admon está de pena, pero no porque los interinos no hagamos bien nuestro trabajo,sino porque falta personal. Y la contratación de personal no está en manos de los interinos, sino de los legisladores y políticos.
Poned la demanda y ya está...
Y a descansar la mente y a pensar en otra cosa.
Que además, está por ver si todas estas ofertas autonómicas las admiten los jueces, por qué las que no son fraude le ley, son desviación de poder...
Ánimo, que ya queda menos.
Y los que estamos demandando no somos un puñado, somos una marea...
Alguien conoce algún bufete de abogados recomendable para poner reclamación de fijeza, en Castilla y León?
No quiero publicitar Arauz pero a mi me lleva mi caso y se hace todo online. Después, puedes llamar aunque te atiende la que lleva tu caso de vez en cuando...
Sólo indicar lo de online. Que subes todo a una plataforma. Digo por lo de proximidad y si es por la dista cia que te echa para atrás.
Yo inicie todo con Arauz en 2019 y no he tenido ningún problema nunca.
El despacho esta en Madrid, pero a mi me han llevado asuntos abogados de Zaragoza, y no tiene color por mucho que estén aqui.
La chapuza de la ley trans de Montero trae cosas como estas y queda la ley del si es si
https://www.elmundo.es/espana/2022/09/20/6328b0a0fdddfff05a8b45e3.html
la ley de interinos de la otra Montero veremos las chapuzas que trae
Al comentario 20 de septiembre de 22, 21:04.
Al ponerte en contacto con ellos - Arauz Belda-, entre otras informaciones, te envían en EXCEL la documentación necesaria para iniciar el proceso. Pregunta si descargar con lector de Excel, WPS Office o Mi Spreadsheet y que permitas acceso a información. Cómo se hace la descarga con más seguridad?
Lo siento, no me acuerdo. Creo que es una excel. Luego vas subiendo las cosas a la aplicación y les tienes que dar y subir un poder para juicios que te dicen en tu ciudad a donde ir. El poder no es muy caro. Después de enviar la documentación no te enteras de mucho, ellos hacen. Antes de que envíen la reclamación tendrás que pedir que te la envíen para leerla y corregir algún detalle que tu conozcas y se les haya escapado o creas es importante. Después te dicen cuando pierdes y pierdes... Vas pagando. Otra opción es demandar al cese pero siempre nos han dicho que si cambia la ley, vas mejor con la anterior pero no lo tengo tan claro porque yo tb tendré que demandar el cese así que... Por ahora yo sólo he perdido juicios. Mi causa todavía no es ganable a pesar del super abuso. Eso parece o me dicen. Suerte
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