martes, 27 de junio de 2023

[Consejo de Ministros] Aprobado Real Decreto-Ley de medidas de respuesta a las consecuencias económicas de la Guerra de Ucrania ... y de cumplimiento del Derecho de la Unión Europea' [Incluye medidas de "estabilización del empleo público"]

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Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

REAL DECRETO-LEY por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

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Mejora del derecho a la conciliación

Cabe resaltar que la norma incluye la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

En este sentido, el texto recoge un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Este permiso, de duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y podrá disfrutarse de manera flexible.

Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo para aquellas personas que acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas.

En caso de negativa de la empresa, deberá justificar esta oposición o, en su caso, una eventual solución alternativa.

Además, se establece el permiso para ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración. Se contemplan:

  • 5 días (frente a los 2 de la regulación vigente) por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Podrán beneficiarse de este permiso las personas que convivan con el trabajador o trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
  • 4 días retribuidos para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. En el caso de permiso por fallecimiento del cónyuge (2 días), se tienen en cuenta las parejas de hecho.
  • Reducción de jornada: este derecho llega a quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.
  • Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.
  • 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.

El trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo.

En el caso de las familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples.

El nuevo texto también establece garantías para que las personas trabajadoras no puedan sufrir perjuicios como consecuencia del ejercicio de estos nuevos derechos de conciliación.

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Fuente y texto completoReferencia del Consejo de Ministros de 27/06/2023

NOTA del EDITOR: en la rueda de prensa se menciona en su min 23.20 que se "adoptan medidas para la estabilización del empleo público". Es de esperar que este nuevo RDL se publicará mañana o ya al día siguiente en el BOE.


Entrada relacionada:

[27/06/2023] [ABC] El Gobierno aprobará un Real Decreto Ley con cambios legales para evitar multas por no incorporar normas de la UE en la legislación española, entre ellos un "retoque" que afectaría a los procesos de estabilización anteriores [a la ley 20/2021]

 

14 comentarios:

Anónimo dijo...

¿No nos encontraremos por sorpresa con la famosa sanción a partir de la cual España ya tendría una sanción efectiva al abuso de temporalidad?.
Lo digo porque igual han pensado que la última vez qué fuimos a elecciones veniamos de otras y eso es mucho tiempo e igual se repite la situación.

Anónimo dijo...

Aqui se esta moviendo algo.

https://elpais.com/opinion/2023-06-27/empleo-publico.html

Anónimo dijo...

Si Europa les concede dinero, supongo que no ya que la senda va por lo contrario, indemnización y a la calle los que no hayáis denunciado antes.
Ya se han calzado al grueso, un periódico habla de 300000 que podrían verse afectados por las nuevas medidas, me imagino que Europa no quiera pagar ese dineral
Pero a saber...huele a proceso de estabilización, pero yo no me confiaría y pondría ya, pero ya, denuncia.

Anónimo dijo...

Sí, en eso estamos de acuerdo, no os fiéis y denunciad.
¿Qué periódico?
Si dicen 300.000 es la primera cifra. Serían ya más.

Anónimo dijo...

1 habrá q leer bien el BOE mña otra payasada mas , estos estan desesperados.
Nada bueno , denunciar , hay que fundirlos a todos y cdo digo todos SON TODOS . PSOE PP SUMAR RESTAS y su p madre.
Denunciar , mañana otro cabreo.
Fuerza

Anónimo dijo...

Superdeporte se llama el Medio, no lo había leído nunca, lo colgaron en el grupo de Telegram.
300000 si encaja, han estabilizado a unos 200000, el resto barridos o en proceso de ello. Entre que sacan el concurso y no, que si quieren que sea sanción debe ser restringido, van barriendo a más y más. No hay vínculo, no hay fraude.

Anónimo dijo...

Precisamente el grueso de los interinos está en Sanidad y en Educación...
Si el real Decreto Ley plantea una sanción, no lo podemos saber hasta mañana.
Si no es sanción, habrá que demandar igual.

Anónimo dijo...

Yo no encuentro nada en el Boe. Si alguien dacilira el enlace por favor...

Anónimo dijo...

Huele a que la Comisión Europea le habrá dado un toque al Gobierno en su evaluación de la ley 20/2021 y tras recibir informaciones (de afectados directamente, no del gobierno ni los sindicatos de la mesa de función pública) .

Habrá tenido que decirle que se deja fuera a toda la gente con sus plazas en procesos anteriores, como dijo en 2021 que tenía que ser procesos por méritos (pero claro para todos y restringidos, no como luego hizo el gobierno)

Y el gobierno hará nuevamente algo para aparentar que lo soluciona ante la CE pero que en la práctica se quedará muy muy corto (dado que ni a él ni a los sindicatos le interesa las soluciones realmente válidas) y además dependerá de lo que luego decida cada AAPP, me temo. Así gana tiempo y sigue cobrando los fondos.

Anónimo dijo...

No se ha publicado en el BOE ordinario de hoy, siendo un RDL se suele publicar en el BOE del día siguiente al que se recibe su redacción, y si hace falta se publica un BOE extraordinario de hoy.

Viendo el resumen de la referencia del consejo de ministros, buena parte de las medidas vendrán impuestas por la CE que les habrá exigido como es su costumbre reformas antes del 1 de Julio. Unas cuantas son reacciones evidentes a los procesos de infracción abiertos que tiene España. Y el Decreto-Ley parece inmenso,

El tema de los interinos es un mojón para el gobierno, porque la forma que le pide la CE que lo haga no la quiere el Gobierno ni por asomo por ser contraria a su idea de que oposiciones dan votos y saber que cabrea a los grupos de funcionarios y sindicatos metidos en el negocio y a la mayoría de las CCAA. No es de esperar nada más que algo cosmético para marear en este tema a la CE y conseguir como próximo informe de ella que evaluará si con los nuevos cambios ya se adapta España a la normativa y sentencias europeas ...

Y mientras tanto ... palos desde el Supremo a los interinos (que tienen toda la razón europea, evidentemente)

Anónimo dijo...

Por favor, necesitamos que alguien localice lo que pone el boe de hoy al respecto de la estabilización empleo público. Gracias.

Anónimo dijo...

Una pregunta, ¿es posible que se publique un RDL con entrada en vigor el día mismo de su publicación y no el siguiente?

Anónimo dijo...

Estamos frente a un gobierno caducado, infundado y temeroso .
EL BOE otra maniobra abusiva más.
Solo quedan las prejudiciales y las Demandas de los ejemplares abusados que han sacado a la luz esta BARBARIE LEGAL.
Fuerza y Demandar , estan vendiendo humo de cara al 23 J. Ojo.

Anónimo dijo...

10:16 Está barbarie nace de no cumplir las normas, ni españolas ni europeas, de ahí que se reconozca el abuso pero no se sancione, eso no lo convierte en legal sino en una aberración de nuestro peculiar Estado de Derecho.

Que los jueces no la sancionen no lo hace legal, ya que no cumple con la doctrina TJUE, y no lo digo yo, sino las prejudiciales que se están elevando en los últimos tiempos.