jueves, 2 de noviembre de 2023

Proyecto de Presupuestos 2024 de la Comunidad de Madrid - I. Articulado de recursos humanos: sin subida de sueldos de empleados públicos a la espera de la que fije el Estado, mención del pago -no retroactivo- de la carrera profesional al personal estatutario temporal del servicio de salud, ...

El proyecto   de ley ley de presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2024  fue  aprobado por el gobierno regional este 31/10/2022 para su remisión a la Asamblea de Madrid, donde puede recibir enmiendas tanto en fase de Comisión de Presupuestos como en Pleno, y ya ha sido publicado de forma completa en el Portal de la Comunidad de Madrid.

Queremos empezar nuestra serie habitual de entradas dedicadas a los presupuestos regionales por esta entrada que extrae de su Libro I "Articulado de la ley" algunas partes relevantes sobre recursos humanos de Sanidad, que puede resumirse en:

  • no hay incremento alguno del sueldo de los empleados del sector público de la C. de Madrid para 2024 , " como consecuencia de la inexistencia de proyecto de ley de presupuestos generales del Estado para 2024", previéndose la adecuación a la normativa básica estatal cuando se dicte es decir la subida de sueldos queda  a la espera del que fije la posible ley de presupuestos generales del Estado del futuro Gobierno del Estado, en su caso, u otra norma estatal
  • se mantiene  la tasa de reposición al 120%  en determinados sectores, entre ellos, Sanidad, y del 110% en general, tal y como fijaba la ley de presupuestos generales del Estado anteriores para 2023, manteniéndose las habituales [e hipotéticas]  restricciones a la contratación de empleados públicos temporales sólo excepcionalmente para necesidades urgentes e inaplazables 
  • y, como ya pasó en el fallido proyecto de presupuestos para 2023 de la Comunidad de Madrid, aparece mención del derecho al posible cobro de la carrera profesional por el personal temporal estatutario del servicio de salud


SUELDOS
 
  • [Tit. II Art 21.2] "Con efectos de 1 de enero de 2024, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar un incremento global respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como
    a la antigüedad del mismo. Durante 2024, los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2023"
  • [Disposición adicional 19ª]  Adecuación a la normativa básica estatal. "1. La aplicación de las normas de la presente ley se adecuará en las materias  afectadas a las disposiciones que, con carácter básico, se dicten por el Estado y, en especial, las relativas a incremento retributivo, oferta de empleo público, tasa de reposición de efectivos y su cálculo, y sectores prioritarios."
  • [Tit. II Art 21.9] Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares de la Administración de la Comunidad de Madrid, organismos  autónomos, empresas públicas, y demás entes públicos del sector público de la Comunidad de Madrid, así como de las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, requerirán, para su plena efectividad, el informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,

  • [Tit. II Art.27]  en especial para el personal estatutario, manteniendo la norma general de que "las retribuciones  personal estatutario no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023".

  • [Tít II, Art 27.1 ] retribuciones complementarias del personal estatutario, ninguna experimentarán  subida alguna, igualmente
    ,
  • [Tít II, Art 27. 4 ] en este proyecto de ley de presupuestos vuelve a recoger, como ya hizo el proyecto del año pasado," la posibilidad del pago de la carrera profesional a los estatutarios temporales, pero nunca de forma retroactiva: " Los reconocimientos de niveles de carrera profesional a personal estatutario interino y sustituto que se produzcan en virtud del Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 14 de octubre de 2022, para la  incorporación del personal estatutario temporal a los modelos de carrera profesional del personal estatutario fijo, a todos los efectos, surtirán efectos económicos desde la fecha que determina el citado acuerdo y, en todo caso, a partir de la eficacia de los reconocimientos individuales que se emitan, sin que en ningún caso puedan tener carácter retroactivo"
    ,

  • [Tít II, Art 27.5 ] Un año más se suspenden y quedan sin efecto las previsiones establecidas en cualquier acuerdo, pacto o convenio relativas a la percepción de ayudas, pluses o beneficios sociales sobre  el personal estatutario

OPEs
  • [Tít II Art 22.4 y  5] Ofertas de empleo público 2024 : "La Oferta de Empleo Público, incluirá, en su caso, ... plazas ...  vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o afecte al funcionamiento de los servicios públicos esenciales" y con una tasa de reposición máxima del 120% en ciertos sectores como "en el sel sector sanitario, respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid"  y del 110% con carácter general (la tasa máxima es por tanto igual a la del año pasado).
  • [Tít II Art 22.8 y  11] Límites a la duración de la temporalidad:

    "Para la configuración de la Oferta se deberán tener en cuenta las plazas de personal interino por vacante y personal laboral temporal por vacante que no hayan sido incluidas en ejecución de ofertas anteriores. En todo caso, las vacantes ocupadas por este personal deberán incluirse en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización."

    "Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores a 2023, incluidas las que ya hayan sido publicadas."



  • [Tit II Art 22.19] Límites a la contratación de personal temporal: Durante el año 2023, y por un año más,  "no  se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de personal funcionario interino excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables"  (al igual que durante los últimos años)
    ,
  • [Tit II Art 22.24] Un año más se explicita que "la condición de personal funcionario de carrera y estatutario fijo de la Comunidad de Madrid o de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid, sólo se adquirirá por la superación de los correspondientes procesos selectivos que se convoquen a tal fin de acuerdo a los principios de igualdad, mérito y capacidad
    ,
  • [Tit II Art 22.22] Exposición de interinos a traslados y amortizaciones. Las plazas vinculadas a Ofertas de Empleo Público, estén o no ocupadas interina o temporalmente, "en tanto no hayan sido objeto de convocatoria para su provisión mediante el  correspondiente proceso selectivo", se cubrirán preferentemente a través de los oportunos mecanismos de movilidad interna, voluntaria o forzosa, o como consecuencia de la atención a las solicitudes de reingreso" al servicio activo, o de movilidad por razones de salud, de violencia de género o violencia terrorista de funcionarios de carrera o personal laboral fijo. Asimismo, "dichas plazas podrán ser objeto de amortización como consecuencia de procesos de reordenación o reorganización administrativa, por razones de eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos humanos existentes o por motivos de índole presupuestaria, mientras no se encuentren incursas en convocatorias de pruebas selectivas aprobadas" [como en los años anteriores]

     
REORDENACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
  • [Tít V Art 70] Reordenación del sector público También, como desde hace solamente algunos años, "por razones de política económica, presupuestaria u organizativa, se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2024 para que, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Economía, Empleo  y Hacienda y a iniciativa de la Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, creados o autorizados por Ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación"  [como en los años anteriores]


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3 comentarios:

Anónimo dijo...

¿No ha habido reunión de la mesa sectorial en octubre? Gracias

Anónimo dijo...

No, que sepamos.

El 22 de Noviembre hay elecciones sindicales en el SERMAS

Anónimo dijo...

Soy facha y rico.
Ah, eso sí lo de entrar por concurso es una aberración.
https://www.eldiario.es/economia/sicav-koplowitz-fichado-lasquetty-euro-deuda-espanola-exministro-aznar-consejero_1_10654726.html