Publicaba el pasado 22/02/204 en su blog José R. Chaves , magistrado de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, su análisis de la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid", análisis del que extraemos algunos extractos:
- reitera su doctrina habitual
- "deja claro que quien tiene que velar por las consecuencias abusivas son los Estados miembros"
- recuerda que "este control negativo que asiste al Tribunal Europeo no interfiere en el criterio de los tribunales internos" , "sin que pueda ninguna sentencia del TJUE imponer normas positivas o modificar jurisprudencia"
- no hay "nada nuevo bajo el sol, salvo una mayor intensidad de control de abusos de contratación temporal"
- se refiere a contratos laborales
- no se pronuncia sobre si es medida suficiente, el ejercicio de
acciones de responsabilidad patrimonial que es el cauce apuntado por la
sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo para el personal funcionario interino, que no se ven afectados por esta sentencia
- reprocha los procedimientos de consolidación , pero los originales y no "las últimas convocatorias" [por la ley 20/2021] que "de forma directa parten y tienen por alfa y omega el remedio al carácter abusivo de la temporalidad", sistema actualmente vigente que "no ha sido enjuiciado por el TJUE pero sí ha sido confirmado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo"
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General de la UE a los principios "bien establecidos de la
jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de
temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso
-derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre
medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto
directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación
nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el
abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma
del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
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- [24/12/2021] El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de 3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad. Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea
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- [13/01/2022] Primeras
sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demandas
de fijeza y derechos de carrera y movilidad del grupo de demandas del
SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Sigue
la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en
interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento,
pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la
indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional
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sentencia nacional del caso del informático de la sentencia del
Tribunal europeo de 19/03/2020: el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, tras quedarse con el caso del juzgado, aplica la nueva
jurisprudencia del Supremo y rechaza la fijeza como posible sanción al
abuso reconocido por no estar contemplada en la ley nacional y no
sentirse obligado por la jurisprudencia europea, y "condena" en costas
al demandante ante la "claridad" en la decisión, sin hacer mención
alguna que se trata del informático cuyo juzgado inicial tuvo dudas tan
fuertes como para plantear una consulta al Tribunal de Justicia de la
Unión Europea
- [24/12/2022] [I.
Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid plantea una importante batería de cuestiones al Tribunal de
Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo
de la doctrina del Tribunal Supremo para personal público laboral es
adecuada como respuesta al abuso de temporalidad y si ante la ausencia
de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se
interpretara que lo prohíbe la Constitución Española
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Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el
caso de una laboral interina de vacante más de 3 años, plantea cuestión
prejuficial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que
vuelve a cuestionar si la figura del indefinido no fijo del Supremo
para laborales puede valer como sanción al abuso de temporalidad y
cuestiona además si los procesos de estabilización, y concurso de
méritos, de libre concurrencia indemnizados con un tope de 1 año de
sueldo. de la nueva ley 20/2021 pueden valer com sanción y así evitar la
declaración judicial de fijeza
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- [12/12/2022] Publicada
en el Diario Oficial de la Unión Europea la otra cuestión prejudicial
admitida a trámite por el Tribunal de Justicia europeo planteada por el
Juzgado contencioso-administrativo de Barcelona que cuestiona que valga
ante la normativa europea tanto la doctrina de la Sala de lo
Contencioso del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo
público como la nueva Ley 20/2021
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13 comentarios:
Pues que se la vuelva a leer y analizar, que ya le vale.
Y si le sobra tiempo, que lo dedique a sacar procesos en su TSJ, que seguro que de plazos no irán sobrados precisamente.
🤣🤣🤣🤣
Anda que no le gusta que en España se sancione el abuso de temporalidad en el sector público.
Ahora sus lectores podrán distinguir entre lo que son análisis meditados y lo que son opiniones sesgadas.
que el "Tribunal Europeo no interfiere en el criterio de los tribunales internos" ?
pero que dice este señor!!! y decís que es magistrado de un tribunal superior?
Así nos va ...
Se ve que en el suyo de Asturias no interfiere , no
Por este tipo de jueces, es por lo que se ha perpetrado y perpetuado el abuso, ni siglo XX ni XXI, qué cuevas hay en Asturias...
Me he quedado:
iuhujuyhuugu
Patas arriba.
Como el pato 🦆.
Que fuerte!!!
Este señor es muy preparado, pero utiliza su sapiencia para darle la vuelta a las cosas, por alguna razón no quiere a los interinos, con su léxico jurídico retuerce y pone boca abajo la sentencia del TJUE. Y lo peor, es que él sabe cual es el verdadero espíritu de Europa y de la sentencia que por fin acaba con el abuso y quiere sancionaron en justicia.
En este sentido europa no acaba en los pirineos, a pesar suyo. Es una pena que este gran Sr. no realce los efectos positivos de la sentencia. El está en el bando anterior a la misma.
Salu2
Esta forma torticera de llevar el ascua a su molino, pone a este magistrado ante el espejo de su interpretación sesgada de la sentencia del TJUE. Tal vez cuando estudió la carrera, quizá en etapa predemocrática, eso de que el derecho europeo prevalece no le entraba en el temario....
Dios mío, así se entiende por qué tanta gente joven decide irse a vivir a países civilizados pese a lo que ello supone en lo personal.
Una cosa es dar una visión algo sesgada de una sentencia y otra muy distinta es hacer el ridículo de esta manera.
Ahí lo tenéis.
Todo un Magistrado y que se define como "Un jurista más, inquieto e implicado en la lucha por el Derecho." Pues la lucha será por sus derechos, porque por lo que se refiere al Derecho....
Ejerciendo en lo Contencioso-Administrativo !! y que además va sobrado de tiempo y carga de trabajo para tener 2 blogs, escribir libros, etc.
El vivo ejemplo de la amalgama que maneja este país. Así nos va.
El tema está de que aparte de que quede en en ridículo en estos foros (pero en otros goza de mucho prestigio), pues es que este señor lleva casos de demandas de funcionarios y estatutarios interinos en abuso en el TSJ de Asturias y no está apaleando sin piedad: nos odia y nos quiere ver como en la foto que ha elegido para su "análisis": camino en masa a la muerte segura.
Hasta parece que disfruta con ello.
Rectificar es de sabios...DE SABIOS!!!
Ciertamente la ignorancia que demuestra este jurista sobre la primacía, eficacia, obligatoriedad e interpretación del derecho comunitario y sobre la naturaleza y efectos de las sentencias del Tjue es realmente sorprendente. No obstante, tal vez si ignorancia se disfrace más bien de inquina y perjuicios contra los trabajadores temporales. Estos jueces que aplican e interpretan el derecho de rango superior a su su antojo y conveniencia deberán dar la cara cuando, una vez más, queden evidencia por su ignorancia. Tiempo al tiempo...a ver en qué cueva se meten estos señores endiosados!
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