viernes, 6 de septiembre de 2024

Publicado en el BOE el nombramiento de Óscar López como nuevo Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública

Se ha publicado en el BOE de este 06/09/2024 el Real Decreto 890/2024, de 5 de septiembre, por el que se nombra Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública a Óscar López Águeda, como estaba previsto toda vez que el  hasta ahora Ministro  José Luis Escrivá, ha sido cesado como ministro para ser nombrado Gobernador del Banco de España.

Desde esta asociación de empleados públicos de las TI para Sanidad de la Comunidad de Madrid le deseamos suerte en el nuevo cargo y deseamos que tenga mayor sensibilidad con el gravísimo problema del abuso masivo de temporalidad existente en el empleo público y respeto con la normativa y sentencias europeas  que sus predecesores.

 


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38 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola. Pues a trabajar sobre datos. He pedido a un matemático hace un par de semanas que me de la TASA DE EXITO de la Ley 20/2021, y es de un 42% en sus primeras estimaciones.

A lo largo del día, iré concretando la metodología que ha empleado.

Anónimo dijo...

Hola.
Estos son los datos (la metodología utilizada es confidencial).
Tasa de éxito de la Ley 20/2021 --> 42% de abusados estabilizados
Estabilizados a 1 de Enero del 2025 --> 311.761
Abusados y Estafados a 1 de Enero del 2025 --> 430.527
Temporales a 1 de Enero del 2025 --> 681.311
Temporalidad a 1 de Enero del 2025 --> 22,95%

Nota final. Recordatorio Ley 20/2021
El objetivo de la ley es reducir la temporalidad del conjunto de las Administraciones por debajo del 8%, un compromiso que adquirió el Gobierno con la Unión Europea a través de las reformas contenidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y supone también cumplir con las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo.
Conforme a esta norma, las Administraciones Públicas deberán ofertar, antes del 1 de junio de 2022, las plazas de trabajadores temporales que están actualmente ocupadas y los procesos selectivos deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2024. A estas plazas se accederá mediante concurso-oposición, en el que la fase de concurso ponderará un 40% y la experiencia será el elemento determinante en la valoración. Los ejercicios de la fase de oposición podrán considerarse no eliminatorios.
Por otro lado, las plazas que hubieran estado ocupadas con carácter temporal de manera ininterrumpida desde antes del 1 de enero de 2016 se convocarán por el sistema de concurso de manera excepcional.
La aplicación de la norma alcanzará a todos los niveles de la Administración, a todas las sociedades mercantiles públicas, a las entidades públicas empresariales, a las fundaciones y los consorcios del sector público, por lo que el proceso de regularización se efectuará en todos esos ámbitos, sin perjuicio de que pueda adecuarse a su normativa específica.


Anónimo dijo...

Muy bien.

Anónimo dijo...

https://elpais.com/economia/2024-01-19/el-gobierno-aflora-100000-empleados-publicos-en-practicas-y-eleva-la-plantilla-total-a-tres-millones.html

Anónimo dijo...

Pregunten a Clara Martín que es la Subdirectora General de Datos para el Empleo Público.

Tienen muy claro lo que es estructural. https://funcionpublica.digital.gob.es/dam/es/portalsefp/funcion-publica/rcp/siep/2023_01_SIEP_categorias_empleo_publico_CCAA.xlsx0.xlsx

Anónimo dijo...

Gracias. Curioso: Se financia con Fondos de Recuperación una Página web que estará totalmente desarrollada en el primer semestre del 2026 y que será la que diga anualmente la Temporalidad de las Aapp.

Anónimo dijo...

Curioso la subdirección donde esta clara Martín está operativa des de Febrero de este año. Y el 19 de Junio, hizo público uno de sus objetivos que es el desarrollo de esta web donde,

3. Objetivos del proyecto
El objetivo de la operación es disponer de manera ágil de información actualizada sobre los recursos humanos de las Administraciones Públicas con un doble propósito:
- Por un lado, dotar a los órganos competentes en materia de función pública de información para la planificación y gestión del empleo público.
- Por otro, presentar información a la ciudadanía de forma transparente y accesible.
Asimismo, permitirá la obtención de la información que es requerida de manera periódica o puntual por distintos organismos internacionales como la Comisión Europea,
la OCDE o Naciones Unidas.

PD. Pues a ver como es el Dato de Temporalidad de esta web en 2026.

Anónimo dijo...

Los MIR, no son empleados públicos.
https://www.plantadoce.com/publico/la-ley-de-interinos-y-la-contabilizacion-de-los-mir-disparan-la-cifra-de-contratos-sanitarios

Anónimo dijo...

Guau. Año 2017.
https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1507281

Anónimo dijo...

Update. A la cifra de temporalidad hay que restar 24.041 MIR, por tanto;

Temporales a 1 de Enero del 2025 --> 657.270

Anónimo dijo...

Tengo muy buenas Noticias, pero son "secretas"
Ojala salga bien...

Anónimo dijo...

ojalá las cuentes y nos des una alegría

Anónimo dijo...

Bingo. Hay partida. Vamos para línea ...

Anónimo dijo...

Se viene se vieneee!

Anónimo dijo...

A estas alturas de la película la intriga lo único que me produce es dolor de barriga.
Por favor ¿ podéis contar algo más?

Anónimo dijo...

Será otro bulo o gente que le gusta marear

Anónimo dijo...



Otro Ministro como el anterior, a chupar del bote y a no resolver nada de nada. No espero que haga absolutamente nada para sancionar el abuso de temporalidad en el sector público.

Anónimo dijo...

6 de Septiembre.18.30. Buen trabajo!!! 👏👏👏👏

Anónimo dijo...

Y las buenas noticias qué? Se las llevó el viento? Más humo?

Anónimo dijo...

Relax 19.31. No seas maleducad@

Anónimo dijo...

Agua ..

DÉCIMO. La necesidad de unificar los distintos pronunciamientos judiciales que en esta materia puedan producirse y la relevancia del efecto que en la realidad social española alcanza la cuestión, habida cuenta del alto índice de trabajadores temporales en el sector público, nos aconseja solicitar al Tribunal de Justicia que tramite este asunto mediante el procedimiento acelerado del art. 105.1 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, dándole, en todo caso, tratamiento prioritario

https://curia.europa.eu/juris/documents.jsf?nat=or&mat=SOPO%252Cor&pcs=Oor&jur=C%2CT%2CF&for=&jge=&dates=&language=es&pro=&cit=none%252CC%252CCJ%252CR%252C2008E%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252Ctrue%252Cfalse%252Cfalse&oqp=&td=%3BALL&avg=&page=1&text=ACELERADO&lg=&cid=642811

Anónimo dijo...

Respuesta "Negativa" la misma que,
Causa.- Mismos argumentos que en Diego Porras.

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=ACELERADO&docid=198184&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=642811#ctx1

... procede recordar que de reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que el elevado número de personas o de situaciones jurídicas que pueden verse afectadas por la resolución que debe dictar un órgano jurisdiccional remitente, tras haber solicitado al Tribunal de Justicia que se pronuncie con carácter prejudicial, no puede constituir, en cuanto tal, una circunstancia excepcional capaz de justificar la aplicación del procedimiento acelerado (autos del Presidente del Tribunal de Justicia de 27 de junio de 2016, S., C‑283/16, no publicado, EU:C:2016:482, apartado 12; de 14 de julio de 2017, Ibrahim y otros, C‑297/17, C‑318/17 y C‑319/17, no publicado, EU:C:2017:561, apartado 17, y de 19 de septiembre de 2017, Magamadov, C‑438/17, no publicado, EU:C:2017:723, apartado 15).

25 Por lo que se refiere a la necesidad de unificar la dispar jurisprudencia española pronunciándose prioritariamente en el presente asunto, en particular habida cuenta del hecho, señalado por el tribunal remitente, de que varios tribunales españoles han planteado al Tribunal de Justicia cuestiones prejudiciales relativas, en esencia, a las mismas situaciones jurídicas que la invocada en el asunto principal, más concretamente en los asuntos C‑574/16, C‑677/16 y C‑212/17, basta con señalar que, en cualquier caso, la concesión del beneficio del procedimiento acelerado carece de efecto útil en el presente asunto, dado que la vista común en los asuntos C‑574/16 y C‑677/16 se celebró el 8 de noviembre de 2017, es decir, sólo cinco días después de la presentación de la petición de decisión prejudicial en el presente asunto en la Secretaría del Tribunal de Justicia, y que la lectura de las conclusiones de la Abogado General en dichos asuntos se fijó para el 20 de diciembre de 2017.

26 De lo anterior se deduce que no cabe estimar la solicitud del tribunal remitente de que el asunto C‑619/17 se tramite mediante el procedimiento acelerado.

Anónimo dijo...

14 meses ¿? Septiembre 25 ¿?

Anónimo dijo...

Preguntar no es ofender.

Anónimo dijo...

Pues vale. 1 año pa q acabe esta merde

Anónimo dijo...

CSIF dice (hoy) ... " .... temporalidad media en las AA.PP. está en el 29%."

Quizás por una vez dicen la verdad

Anónimo dijo...

Vaya panorama. El Estado tiene una año para seguir incumpliendo y masacrar a los abusados

Anónimo dijo...

Joe.
"éxito Ley 20/2021" 42% de Abusados estabilizados.
"estafa Aapp" (ceses) 58% de abusados
Temporalidad Actual 29%.
Temporalidad Objetivo. 8%
Resumen. 1 año de paro de 481.000 personas mientras buscan trabajo.

Anónimo dijo...

10:38

Esos datos exitosos de la Ley 20/21 serán en tu administración.

En Aragón no hay nadie estabilizado por concurso de méritos de la administración general. Nadie.

Osea 0% de trabajadores en abuso de temporalidad estabilizados .


Anónimo dijo...

Es un gran éxito, si señor, un 42% estabilizado es un reconocimiento de tu Administración Pública abusadora. A los que no nos quisieron, como a los de Aragón, mala suerte. Haber votado mejor!

Anónimo dijo...

Enhorabuena abusados! Enhorabuena abusadores! Que siga la fiesta del interino

Anónimo dijo...


La única solución para hacer valer nuestros derechos como ciudadanos europeos es reclamar y demandar a la Administración Pública que haya abusado de nuestra temporalidad, de la precariedad laboral de la que se han beneficiado, por algo España es un Estado de Derecho, progresista y Europeo.

Anónimo dijo...

Más poner los pies en la tierra. Y menos batallas estériles.
https://t.co/bhOniQw1Kg

Anónimo dijo...

El ministro tiene compromiso y hoja de ruta, algo es algo. No va a dar ningún volantazo, no vaya a ser que volquemos, tranquilo, prudencia, será por tiempo, si nos sobra.

Por parte de los sindicatos aparece cordialidad, que ya sabemos con quienes son cordiales y dóciles, y no somos los trabajadores, y menos los abusados, a quienes dan de lado o nos aportan información falsa para asegurar un cese lo más sorpresivo e ilegal posible.

Lo más importante como han dicho antes es demandar, es la única forma de dejar constancia del abuso o los abusos que hayas podido sufrir y que puedas demostrar. Suerte.

Anónimo dijo...

23:46 Eso, vamos con lo que realmente le importa a España y a sus insignes políticos, el futuro de nuestro hermano venezolano. El Congreso reconocerá a Edmundo González como presidente electo de Venezuela tras decidir el PNV su apoyo
La proposición no de ley del PP saldrá adelante este miércoles con el respaldo de Vox, los nacionalistas vascos y Coalición Canaria. El PSOE no votará a favor y pide "reconocer la labor" de Zapatero.

Anónimo dijo...

9:44 Tienes razón. Deberíamos mudarnos de continente, estamos más alineados política, social, religiosa y culturalmente con Sudamérica que con Europa.

Anónimo dijo...

Si soy indefinido no fijo por sentencia, ya está demostrado, ahora a esperar el TS y el TJUE, otra vez.....

Anónimo dijo...

Se opone a la cláusula 5 de la Directiva lo q decimos en el Supremo basándonos en la Constitución, al negarnos a hacer Fijos a los INF? , o lo que es lo mismo.

La negativa de convertir en fijos a los INF del Supremo para la que nos basamos en la Constitución se opone a la Cláusula 5 de la Directiva?