jueves, 17 de octubre de 2024

Publicado Auto del TJUE al asunto "C-332/22 INT" de la demanda de interpretación del "contra legem" en el fallo de fijeza de la sentencia europea de 13/06/2024: declara su inadmisibilidad por tratarse de una sentencia de cuestión prejudicial, para las que reserva las demandas de interpretación a órganos judiciales nacionales

Se ha publicado en la página web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  del asunto Generalitat de Catalunya C-332/22 INT " - el de la  demanda de interpretación  por parte del abogado Javier Araúz de los empleados públicos de los casos de la sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE  en cuanto a su polémica coletilla "siempre que no sea contra legem" en su fallo final de fijeza para los funcionarios interinos en abuso de temporalidad- el auto de 04/10/2024 del Tribunal de Justicia de la UE  por el que declara la inadmisibilidad de la demanda por considerar el alto tribunal europeo que este tipo de demandas , en el caso de sentencias de cuestiones prejudicales, está reservado a órganos judiciales nacionales.

En concreto, el TJUE en su auto afirma:

 "el Tribunal de Justicia ha precisado que, habida cuenta de la particular naturaleza del procedimiento prejudicial, que constituye un procedimiento no contencioso que establece una cooperación entre el juez nacional y el Tribunal de Justicia, una sentencia dictada en el marco de tal procedimiento, en virtud del artículo 267 TFUE, no puede ser objeto de una demanda de interpretación presentada por las partes del litigio principal con arreglo al artículo 43 del Estatuto del Tribunal de Justicia y al artículo 158 del Reglamento de Procedimiento. El órgano jurisdiccional nacional puede, no obstante, presentar una nueva petición de decisión prejudicial, con arreglo al artículo 267 TFUE, que tenga por objeto la interpretación de esa sentencia (autos de 9 de febrero de 2011, van Delft y otros, C-345/09 INT, EU:C:2011:57, apartado 3, y de 14 de noviembre de 2022, J. A. C. y M. C. P. R., C-410/20 INT, EU:C:2022:906, apartado 9 y jurisprudencia citada)."

Y , correspondiente, declara la "inadmisibilidad manifiesta de la presente demanda de interpretación" sin entrar a tratar el fondo de la aclaración de interpretación que se demandaba.

 

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JURISPRUDENCIA EUROPEA

 

APLICACIONES DE LA SENTENCIADE 13/(06/2024 EN LA JUSTICIA ESPAÑOLA

36 comentarios:

Anónimo dijo...

No hay nada que interpretar. Tenemos el derecho a la estabilidad o una sanción reparadora de verdad. El 19 de octubre Todos los trabajadores en abuso de temporalidad a Madrid a defender nuestro derecho

Anónimo dijo...

Pues nada. INADMITIDA el 4 de Octubre. Antes de cambiar uno de los jueces de la Sala Sexta.

Anónimo dijo...

Arauz y sus columpios.... A lo que el TJUE le dice: pero que me estas contando??
Mientras tanto, a seguir haciendo caja

yo dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Anónimo dijo...

El TJUE nunca ha admitido una demanda de interpretación de sus precisas sentencias

Anónimo dijo...

12.05.
Para que hablas . Si no te has leído siquiera el Reglamento.

Anónimo dijo...

Esta obvia una cosa. La ansiedad por zanjar este asunto cuanto antes, "solo es problema" de los abusados. Al resto le da igual.

Anónimo dijo...

12.12 y tú la Constitución Española

Sabes desde el primer momento que en España no se puede dar la fijeza por sentencia a empleados públicos y que solo se puede ser fijo por oposición para fijo

Anónimo dijo...

Art 43. Estatuto
En caso de duda sobre el sentido y el alcance de una sentencia, corresponderá al Tribunal de Justicia interpretar dicha sentencia, a instancia de la parte o de la institución de la Unión que demuestre un interés en ello.

Artículo 104 del Reglamento

Interpretación de las decisiones prejudiciales
1. El artículo 158 del presente Reglamento, relativo a la interpretación de las sentencias y autos, no será aplicable a las resoluciones adoptadas en respuesta a una petición de decisión prejudicial.

2. Corresponderá a los órganos jurisdiccionales nacionales apreciar si la decisión prejudicial les ofrece información suficiente o si les parece necesario someter al Tribunal una nueva petición de decisión prejudicial.


Articulo 158 del Reglamento.

Artículo 158

Interpretación

1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto, en caso de duda sobre el sentido y el alcance de una sentencia o auto, corresponderá al Tribunal interpretar dicha sentencia, a instancia de una parte o de una institución de la Unión que demuestre un interés en ello.

2. La demanda de interpretación deberá interponerse en un plazo de dos años a partir de la fecha en que se pronunció la sentencia o se notificó el auto.


Por tanto, la clave es el articulo 104, apartado 1 del Reglamento.
Resumido pelota, para el Juez que sustituye a Federico Vial, en el juzgado 17 de Barcelona.
Espero que tenga , algo de empatía dadas las circunstancias.


En cualquier caso, lo importante, es el fondo del asunto , dicho lo cual, resulta hasta sorprendente que la Cuestión Prejudicial de Moralo por Auto del TS Social del 30 de mayo, fuese admitida.

Recuerdo a navegantes. El TS la puede retirar en cualquier momento.
(A ver si tiene narices de hacerlo, con el revuelo que se montaría).

Anónimo dijo...

En el caso de las compañeras de Barcelona, las partes son la Generalitat de Cataluña, opuestas compañeras. Un aplauso por ellas y por Arauz.

PD. Al que habla de columpios, lo tiene muy fácil, que pague las costas de las compañeras si tanto sabe.

Anónimo dijo...

12.20 TriCicle o como quiera que te llames. Tu sitio no es este...

Anónimo dijo...

12:14 La corrupción la sufrimos todos, nadie está libre de verla cuando te toca, el problema es que no se sanciona, de eso se trata, de alimentarla y que crezca pese a TODOS

Anónimo dijo...

Inadmisiones, interpretaciones de reglamentos, artículos... todo será un debate esteril en un blog si no llenamos las calles de Madrid pasado mañana.
!!!!Ánimo, tenemos que ser muchos miles el sábado !!!

Anónimo dijo...

¡¡El sábado a petar Madrid todos!!

Anónimo dijo...

Al troll de los columpios, lávate la boca antes de hablar de Arauz. Gran profesional, sin el estaríamos en una situación aún peor.

Anónimo dijo...

A ver, Bro... hay que leerse mejor el TREBEP antes de ser tan atrevido y lanzarse a comentar, y por cierto, se lo puedes decir a los de RTVE y similares que meten a dedo a quien bien les sale de los huevos? Pa que lo tengan fresco ellos también, te parece? Ale, a seguir odiando.

Anónimo dijo...

Más allá de que el 4 de Octubre, los del TJUE, se comporten por un tema reglamentario como lo harían los del "palante" (cabezas ladeadas).

Lo importante es otra cosa. Esto se resuelve el 25, SI o SI a nuestro favor.!!

Si se mira la sentencia del 13J se ve que,

115.
Habida cuenta de las anteriores consideraciones, procede responder a las cuestiones prejudiciales segunda, cuarta y quinta en el asunto C‑331/22 y a las cuestiones prejudiciales segunda a cuarta en el asunto C‑332/22 que la cláusula 5 del Acuerdo Marco, a la luz del artículo 47 de la Carta,
debe interpretarse en el sentido de que, "a falta de MEDIDAS ADECUADAS en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, conforme a la cláusula 5, los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, la conversión de esos sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en contratos o relaciones de empleo por tiempo indefinido puede constituir tal medida, siempre que esa conversión no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional.

Resumido.
Sin medidas adecuadas se puede hacer FIJO, siempre que el juez consiga interpretar el derecho nacional de manera que eso sea posible.


**Ok estamos tratando de prevenir y sancionar
(programa mítico de ¡más vale prevenir!!!, que si no luego "te sancionan")

Eso entra en contradicción con el 98 y 110.

98
Así, el Tribunal de Justicia ha puntualizado que, para que pueda considerarse conforme con el Acuerdo Marco una normativa nacional que, en el sector público, prohíbe convertir en contrato de trabajo o relación laboral por tiempo indefinido una sucesión de contratos o relaciones laborales de duración determinada, el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trate debe contener, en dicho sector, OTRA MEDIDA EFECTIVA para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada [véase, en este sentido, la sentencia de 7 de abril de 2022, Ministero della Giustizia y otros (Estatuto de los jueces de paz italianos), C‑236/20, EU:C:2022:263, apartado 62 y jurisprudencia citada].


110.
En segundo término, si, EN ESE SUPUESTO, el juzgado remitente considera, además, que LA JURISPRUDENCIA CONSOLIDADA del Tribunal Supremo se opone a tal conversión,
"el juzgado remitente deberá entonces dejar inaplicada dicha jurisprudencia del Tribunal Supremo si esta se basa en una interpretación de las disposiciones de la Constitución incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y,
en particular, de la cláusula 5 del Acuerdo Marco".


En Roman paladino, si el Juez del 17 de Barcelona considera que se cumple el 110 (es obvio que sí), , y que tambien se incumple el 98. (No hay sanción, y la compensación no es válida).
Entonces; el 115 CARECE DE SENTIDO Y la conversión del TEMPORAL en Fijo es válida, salvo que en el 2025 la Sala Sexta diga que NO. (Es metafísicamente imposible que lo diga ya que ha dicho que la conversión en FIJO es una posibilidad).

Anónimo dijo...

Seguimos igual. Si no se legisla antes de lo que diga el TJUE en el 25 a nuestro favor con 33 días y/o nuevo concurso obligatorio, el TJUE en el 25 les va a hacer trizas a los cabezas ladeadas, y les va a hacer pasar por el aro después de.

Anónimo dijo...

En definitiva lo que necesitan los jueces son MEDIDAS ADECUADAS Y EFECTIVAS del legislador, que le permitan salir de este embrollo. Y solo hay 3 posibilidades, A (33 dias), B ( Concusro obligatorio) y A+B.

Anónimo dijo...

Y, los argumentos que da Arauz, son "válidos". Si resulta que no se pueden invocar en este caso. espero que los tengan en cuenta en el caso del TS (aunque imagino que para eso ya es tarde), o que el juez sustituto lo tenga en cuenta para la resolución del caso que dió origen a todo este "jaleo".

¡Hay contradicción más que clara!

C-205/20

32

Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede responder a la primera cuestión prejudicial que el artículo 20 de la Directiva 2014/67, en la medida en que exige que las sanciones que contempla sean proporcionadas,
está dotado de efecto directo y puede por tanto ser invocado por los particulares ante los órganos jurisdiccionales nacionales frente a un Estado miembro que lo haya transpuesto incorrectamente.

57
Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede responder a la segunda cuestión prejudicial que el principio de primacía del Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que impone a las autoridades nacionales la obligación de dejar inaplicada una normativa nacional
que en parte contraviene la exigencia de proporcionalidad de las sanciones establecida en el artículo 20 de la Directiva 2014/67 únicamente en cuanto sea necesario para permitir la imposición de sanciones proporcionadas.

Anónimo dijo...

En definitiva lo que hace falta es que las leyes se cumplan por todas las AAPP y no hagan lo que les salga del higo, por carecer de cerebro, y después, una vez demostrados los abusos se sancione a la administración o irresponsables que la representan, por jueces y magistrados, y éstos no hagan causa común o lo archiven en un cajón, o miren al que les da órdenes desde arriba o desde la puerta del Sol.
Total, todo por hacer 25 años después.

Anónimo dijo...


Lo del "contra legem" tuvo su origen en la argumentación jurídica del juzgado que solicitó la prejudicial, puesto que argumentó que FIJO A EXTINGUIR no era "contra legem"


En la prejudicial del Tribunal Superior de Madrid, la respuesta fue más clara:


"2)      La cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada debe interpretarse en el sentido de que, cuando se haya producido una utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, a efectos de dicha disposición, la obligación del órgano jurisdiccional remitente de efectuar, en la medida de lo posible, una interpretación y aplicación de todas las disposiciones pertinentes del Derecho interno que permita sancionar debidamente ese abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión incluye la apreciación de si pueden aplicarse, en su caso, a efectos de esa interpretación conforme, las disposiciones de una normativa nacional anterior, todavía vigente, que autoriza la conversión de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en un contrato de trabajo por tiempo indefinido, aunque existan disposiciones nacionales de naturaleza constitucional que prohíban de modo absoluto dicha conversión en el sector público."


Anónimo dijo...

15.59.
Clara no, clarisima!!!!!

Por cierto un 28 de Junio de 1999, además de aprobarse la Directiva, esto. Vaya un pais!!!!
https://elpais.com/diario/1999/06/28/sociedad/930520801_850215.html

Anónimo dijo...

A mí no me extraña lo que han contestado porque son muy exquisitos en sus formas y con los países.
Espero, como buen regulador de las normas europeas que les haya calado que siguen queriendo dejarnos sin protección y que busquen una vía de solución que logre el objetivo de la directiva.

Anónimo dijo...

Serán muy exquisitos en sus formas, no así con la redacción de sus sentencias si dan pie o pueden ser interpretadas erróneamente por nuestros jueces y magistrados, los que se han opuesto durante demasiados años a reconocer y por tanto sancionar el abuso en la temporalidad sufrido por los temporales públicos.

Anónimo dijo...

Siguiente paso.

El que pueda que lea esto.

El cese de un funcionario interino, con una relación de servicios de siete años y otra previa de pocos meses, no determina derecho a indemnización de 20 días por año de trabajo (STS de 23 noviembre 2020)

Benjamín Górriz Gómez

Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9795, 2021

Anónimo dijo...

Benjamin Gorriz que será el encargado de resolver los asuntos que dieron origen a las Cuestiones Prejudiciales del 13J, en el 17 de Barcelona , en el año 2017 tras el asunto Diego Porras I. ==>

Decidió dar indemnización de algo mas de 18.000 euros , interina abusada y cesada. (Ojo que no se había resuelto aun el caso Diego Porras II).

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d6102d8d683cb772/20171207

Una vez resuelto el tema en el TJUE, tiene que poner 2 sentencias a finales del 24, y/o principios del 25 ;-)

- ECLI:ES:JCA:2017:1391
Seguido de Auto y Sentencia del TS en sentido contrario ( vamos como siempre que alguien les canta las cuarenta y después la administración lo recurre ).
- ECLI:ES:TS:2018:3771A
- ECLI:ES:TS:2020:2702

Por tanto, este caso de las compañeras, no se resolverá hasta finales del 27. Espero que Benjamín las de la razón a las compañeras. ( Lo merecen ). Si luego se recurre en el TS, el tema para 2027 ya debe estar resuelto, porque es posible que alguna ya esté jubilada.

Anónimo dijo...

Cuidadín con esto.

"El principio de primacía del Derecho de la Unión obliga a los jueces nacionales a aplicarlo cuando sea relevante
para la solución del caso, incluso en aquellos supuestos en que esté en contradicción con el Derecho nacional,
desplazando a éste. En este sentido, el art. 4 bis de la LOPJ -añadido por la Ley Orgánica 7/2015, de 21
de julio- dispone que «los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad
con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea». Por otra parte, «para dejar de aplicar
una norma legal vigente por su contradicción con el Derecho comunitario el planteamiento de la cuestión
prejudicial sólo resulta preciso, con la perspectiva del art. 24 CE , en caso de que concurran los presupuestos
fijados al efecto por el propio Derecho comunitario, cuya concurrencia corresponde apreciar a los Jueces y
Tribunales de la jurisdicción ordinaria» ( STC 194/2006, de 19 de junio ), sin olvidar que la obligación de plantear
cuestión prejudicial ante el TJUE se reserva a los órganos jurisdiccionales nacionales «cuyas decisiones no
sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno» ( art. 267 TFUE ), lo que no es caso del que
dicta esta sentencia, máxime tras la modificación operada en la LJCA por la LO 7/2015, de 21 de julio , que, en
relación con la modificación del recurso de casación, considera posible supuesto de interés casacional objetivo
el que la resolución recurrida «[i]nterprete y aplique el Derecho de la Unión Europea en contradicción aparente
con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia o en supuestos en que aun pueda ser exigible la intervención de
éste a título prejudicial» ( art. 88.2.f/ LJCA )."

Anónimo dijo...

Ojo con la siguiente duda.
¿Se pude recurrir una sentencia que se basa en la interpretación de una Cuestión Prejudicial?

Anónimo dijo...

Sí en Diego Porras II, lo hizo el TS, y se quedaran tan anchos!!

Anónimo dijo...



No seáis tan pesimistas, no hay motivo.


La carta de emplazamiento de la Unión Europea está abriendo puertas.

La abogacía general del Estado nunca nos había dado nada. Ahora están empezando a aceptar la primacía del derecho de la Unión Europea



https://www.abogacia.es/actualidad/opinion-y-analisis/los-interinos-y-el-derecho-comunitario-un-debate-necesario/

Anónimo dijo...

Gracias al compañero que envio esto. Es lo más importante que he leído en muchas semanas. Atentos.

Apiscam. Aqui lo tenéis. Lo prometido es deuda.
Titulo. Reforma de la Función Publica Estatal. Algunas propuestas para el debate.
Informe de Clara Mapelli en Octubre del 2017. Conviene utilizarlo con inteligencia.
(Recomiendo leerlo entero)

En cualquier caso, lo más destacado quizás sea esto.

"A los diez años transcurridos desde la aprobación del TREBEP sin un estatuto de la función pública de la Administración General del Estado, se suma ahora la necesidad de que el legislador básico estructure jurídicamente las fórmulas necesarias para atajar la elevada temporalidad de nuestro empleo público, especialmente acusada en los ámbitos educativo y sanitario, y evidenciada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pero estos esfuerzos no deben ocultar la necesidad de hacer frente a una reforma bien meditada, coherente y duradera".


Consulta.
https://www.ivap.euskadi.eus/webivap00-a5app2/eu/t59auUdaWar/t59aMostrarFicheroServlet?R01HNoPortal=true&t59aIdRevista=3&t59aTipoEjemplar=R&t59aSeccion=51&t59aContenido=2&t59aCorrelativo=1&t59aVersion=1&t59aNumEjemplar=13

Anónimo dijo...

http://www.uhu.es/ccoo/comunicados/2005_04_25_informe_comision.pdf

Anónimo dijo...

19:51 No seáis tan pesimistas...

Ahora están empezando a aceptar la primacía del derecho de la Unión Europea,
OJO, en este tema después de 25 años.

Joder con el retraso de las autoridades públicas españolas.

No te parece que es para ser pesimista. Tú ya has estabilizado, verdad?



Anónimo dijo...

Pues no. Es la primera vez en 25 años que la abogacía general del Estado acepta la primacía del derecho de la Unión Europea en el asunto de sanción al abuso de temporalidad en el sector público.

Ya sabíamos que en frente teníamos los intereses económicos de las academias (las más grandes del país son las trilliza
Nunca hoy decir a nadie que defender los trabajadores en abuso de temporalidad fuese fácil.


Pero la Comisión Europea les ha dado dos meses de plazo para sancionar el abuso de temporalidad en el sector público.

Y la abogacía general del Estado se está dando cuenta de que hay que hacer cumplir la normativa de la Unión Europea y sentencias del TJUE.


Esto es un gran avance, tú pesimismo no está justificado.


Bos vemos el sábado en Madrid

19-0

FIJEZA YA!!!


Anónimo dijo...

UGT pillado en RTVE. Corazón, corazón ....