Se ha publicado en la página web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] del asunto Generalitat de Catalunya C-332/22 INT " - el de la demanda de interpretación por parte del abogado Javier Araúz de los empleados públicos de los casos de la sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en cuanto a su polémica coletilla "siempre que no sea contra legem" en su fallo final de fijeza para los funcionarios interinos en abuso de temporalidad- el auto de 04/10/2024 del Tribunal de Justicia de la UE por el que declara la inadmisibilidad de la demanda por considerar el alto tribunal europeo que este tipo de demandas , en el caso de sentencias de cuestiones prejudicales, está reservado a órganos judiciales nacionales.
En concreto, el TJUE en su auto afirma:
"el Tribunal de Justicia ha precisado que, habida cuenta de la particular naturaleza del procedimiento prejudicial, que constituye un procedimiento no contencioso que establece una cooperación entre el juez nacional y el Tribunal de Justicia, una sentencia dictada en el marco de tal procedimiento, en virtud del artículo 267 TFUE, no puede ser objeto de una demanda de interpretación presentada por las partes del litigio principal con arreglo al artículo 43 del Estatuto del Tribunal de Justicia y al artículo 158 del Reglamento de Procedimiento. El órgano jurisdiccional nacional puede, no obstante, presentar una nueva petición de decisión prejudicial, con arreglo al artículo 267 TFUE, que tenga por objeto la interpretación de esa sentencia (autos de 9 de febrero de 2011, van Delft y otros, C-345/09 INT, EU:C:2011:57, apartado 3, y de 14 de noviembre de 2022, J. A. C. y M. C. P. R., C-410/20 INT, EU:C:2022:906, apartado 9 y jurisprudencia citada)."
Y , correspondiente, declara la "inadmisibilidad manifiesta de la presente demanda de interpretación" sin entrar a tratar el fondo de la aclaración de interpretación que se demandaba.
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JURISPRUDENCIA EUROPEA
- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [03/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo, con su sentencia de 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA, a la doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal Supremo español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato o nombramiento formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de leyes presupuestarias. La normativa nacional "no parece incluir ninguna medida para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del Supremo para laborales públicos interinos no "parece atenerse a la exigencias que se derivan de la jurisprudencia europea". Una indemnización al cese "no parece, por sí sola, adecuada" como sanción
- [10/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo a la doctrina esta vez de la Sala de lo Contencioso del Supremo español de que la mera interinización en vacante sea una sanción al abuso de temporalidad de la concatenación de nombramientos eventuales en el empleo público: en un Auto resuelve el otro asunto español que estaba pendiente sobre abuso de temporalidad , el asunto "SUSH/Sanidad de Madrid CGT" y rechaza que la interinización en vacante exponiendo al abusado a un cese por OPE posterior pueda ser una sanción, reiterando que tampoco lo pueden ser los procesos selectivos de futuro incierto para el personal en abuso. El Tribunal Europeo refiere , ante la falta de medidas válidas de sanción en la legislación nacional, a su Auto "Gondomar" , donde afirrmó que son contrarias a la directiva europea normas que en ese caso prohíban la fijeza ante la falta de medidas en la normativa para el sector público. El caso es, nuevamente, sobre el SERMAS, que ha incluido en las OPES "de estabilización" los puestos de sus interinzaciones en vacante masivas de 2015-2107
- [13/01/2022] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia, como ya dijo en 2014 en la sentencia Mascolo sobre el resto de docentes públicos italianos, que los profesores públicos de religión italianos contratados por cursos durante años estarían en abuso de temporalidad, siendo irrelevante aquí el acuerdo Iglesia-Estado, y que viola la Directiva europea su exclusión de la conversión en fijos que reguló el Gobierno italiano tras dicha sentencia Mascolo, si no existe ninguna otra medida de sancion en su normativa particular. Recuerda que ante el abuso es indispensable aplicar una medida de sanción y sugiere conceder la medida del régimen general italiano, la fijeza, por la vía de una intepretación amplia del derecho italiano "considerado en su totalidad".
- [11/04/2024] Publicado
en el Diario Oficial de la UE el fallo de la importante sentencia del
Tribunal de Justicia de la UE de este 22/02/2024 donde reafirma la
figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante
años también sufre abuso de temporalidad, no siendo válida una
indemnización de 20 días al cese, como la del indefinido no fijo, como
sanción al abuso de temporalidad ni procesos de consolidación abiertos
[como es la ley 20/2021]. Sí la fijeza, si no hay medidas de sanción
reguladas en la normativa nacional, teniendo que modificarse la
jurisprudencia nacional aunque se base en disposiciones constitucionales
- [10/10/2023] El Tribunal Supremo Administrativo portugués sentencia la conversión en indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en el empleo"
- [18/01/2023] Jurisprudencia en Portugal al abuso de temporalidad público establecida en la sentencia de su Tribunal Supremo Administrativo al caso del asunto "Gondomar" del Tribunal de Justicia de la UE: la prohibición de la conversión en fijo de la ley portuguesa ante la falta de medidas de sanción viola el Derecho de la UE y esa conversión no vulnera el principio de igualdad de su Constitución
- [22/02/2024 El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [11/04/2024] Publicado en el Diario Oficial de la UE el fallo de la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de este 22/02/2024 donde reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años también sufre abuso de temporalidad, no siendo válida una indemnización de 20 días al cese, como la del indefinido no fijo, como sanción al abuso de temporalidad ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Sí la fijeza, si no hay medidas de sanción reguladas en la normativa nacional, teniendo que modificarse la jurisprudencia nacional aunque se base en disposiciones constitucionales
- [13/06/2024] Sentencia
de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos
acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad
pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de
estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021.
Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción
debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho
nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción,
modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible
en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma
condiciones de cese que el funcionario de carrera
REACCION LEGISLATIVA ESPAÑOLA - [07/07/2021] [IMPORTANTE]
Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de
reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los
sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de
plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no
estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018:
un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e
indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal
que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
- [29/12/2021] Publicada en el Boletín Oficial del Estado la nueva Ley de reducción de temporalidad pública. Entra en vigor mañana 30/12/2021. Obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de estabilización anteriores y así no les afecta esta nueva ley
- [29/06/2023] IMPORTANTE Publicado
Real Decreto-Ley 5/2023 del Estado con medidas de "estabilización del
empleo público" para "dar cumplimiento" a normativa europea : mandato
para que las AAPP cumplan la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021 y
se haga un proceso "escoba" de concurso de méritos en número de plazas
igual al de todas las plazas de personal a 30/12/2021 temporal desde
antes de 2016 que no haya "superado" un proceso de estabilización
convocado, distinto del concurso de méritos excepcional de la ley
20/2021. También se amplían permisos como el de accidente o enfermedad
grave,cuidado parental, ...
DOCTRINA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO DEL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL: - [27/12/2021] La Sala de lo
Contencioso del Tribunal Supremo aplica en varias sentencias seguidas a
la de 30/11/2021 su "doctrina" de que de las sentencias del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de
conceder una sanción ante un abuso de temporalidad y niega por
inexistentes o prohibida en la normativa nacional para personal
funcionario la indemnización, la figura del indefinido no fijo de los
laborales y la fijeza
- [13/01/2022] Primeras sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demandas de fijeza y derechos de carrera y movilidad del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Sigue la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional
- [04/03/2022] Primera
sentencia nacional del caso del informático de la sentencia del
Tribunal europeo de 19/03/2020: el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, tras quedarse con el caso del juzgado, aplica la nueva
jurisprudencia del Supremo y rechaza la fijeza como posible sanción al
abuso reconocido por no estar contemplada en la ley nacional y no
sentirse obligado por la jurisprudencia europea, y "condena" en costas
al demandante ante la "claridad" en la decisión, sin hacer mención
alguna que se trata del informático cuyo juzgado inicial tuvo dudas tan
fuertes como para plantear una consulta al Tribunal de Justicia de la
Unión Europea
- [27/02/2023] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, omitiendo mención al Auto del Tribunal Europeo de 02/06/2021, repite una vez más su sentencia de 16/12/2020 de que se sigue vigente su doctrina de 2018 para la situación de abuso por concatenación excesiva de nombramientos estatutarios eventuales de sólo conceder el mero mantenimiento del puesto de trabajo hasta el estudio de la AAPP de si crear la plaza estructural que cubrir con interino de vacante o amortizar, sin ni el reconocimiento del puesto estructural y la interinidad en sí (que se demandaba) ni derecho a indemnización en cese alguno
- [03/03/2023] La
Sala de lo Contencioso del Supremo tumba la indemnización de 33 días
por año al cese en situación de abuso de temporalidad del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón reiterando su doctrina de fin de 2021
tras las sentencias europeas: de éstas no se sigue que sea necesaria una
sanción al abuso de temporalidad en empleo público que no esté
contemplada en la ley española
- [13/03/2023] [I.
Beltrán] Análisis de la Sentencia de lo Contencioso del Supremo de
22/02/2023 que dictamina que la "administración no puede ser condenada a
una indemnización sancionadora por abuso en la temporalidad" por
prolongación de una vacante funcionaria/estatutaria, y opinión sobre
esta doctrina tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE:
"admitir la existencia de un abuso y negar la concreción de la sanción
es un incumplimiento del mandato comunitario
- [05/05/2023] El Tribunal Supremo reitera que las anteriores leyes de estabilización de 2017/2018 no vulneran la normativa europea sobre abuso de temporalidadal interpretar que no se sigue de las sentencias europeas que sea "ineludible" establecer una sanción si no está ya contemplada en la legislación española y servir esos procesos para la finalidad de aumentar la contratación indefinida en el empleo público
- [22/05/2023] La Sala de lo Contencioso del Supremo reitera en sentencia de casación de 9 de Mayo de 2023 su doctrina de fin de 2021 de negar una indemnización como sanción al abuso de temporalidad pese a las sentencias europeas al interpretar que de ellas no se sigue que sea necesaria una sanción que no esté explícitamente contemplada en la ley española y no haber ninguna -más allá de la reclamación patrimonial de daños demostrables- para el personal funcionario interino nombrado antes de la Ley 20/2021
- [26/06/2023] La Sala de lo Contencioso del Supremo sigue revocando la indemnización al cese de funcionario interino en situación de abuso de temporalidad que concedía el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Reitera una vez más su doctrina de fin de 2021 que de las sentencias europeas no se sigue que sea necesaria una sanción al abuso de temporalidad en empleo público que no esté contemplada en la ley española. Avanza que no se aplica la indemnización de la DT2 de la Ley 20/2021 a interinos nombrados antes de su entrada en vigor
- [12/07/2023] La Sala de lo Contencioso del Supremo sigue revocando la indemnización al cese de hasta 33 días/año del interino en situación de abuso de temporalidad que concedía el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Reitera, en su sentencia al recurso de la sentencia pionera en Aragón, una vez más su doctrina de fin de 2021 que de las sentencias europeas no se sigue que sea "necesaria e ineludible" una sanción al abuso de temporalidad en empleo público si no está ya contemplada en la ley española
- [17/07/2023] La
Sala de lo Contencioso del Supremo sigue manteniendo su doctrina de
Diciembre de 2021 en nuevas sentencias del grupo de demandas de médicos
del SESPA con Bocanegra: reconoce el abuso en interinidades de vacante
prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza y la
indemnización como sanción, por no estar contemplada por la ley nacional
para personal estatutario interino; sigue reconociendo el derecho a
carrera horizontal del temporal pero rechaza su derecho a la movilidad
vertical
- [11/10/2023] El Tribunal Constitucional no admite a trámite, con discrepancia pública de uno de 3 votos , el primer recurso de amparo, de los 600 acumulados, contra la doctrina del Contencioso del Supremo ante abuso de temporalidad del empleado público y su interpretación de las sentencias europeas .Reconoce que puede que el abuso quede sin sanción efectiva según norma UE pero coincide con el Supremo , y sin dudas como para preguntar al Europeo, que no hay obligación de inaplicar el derecho nacional. El voto discrepante público es de la presidenta de la sección que entiende debe admitirse a trámite sólo por la envergadura de las cuestiones planteadas y por seguir pendiente cambio de doctrina ante la sentencia europea de 19/03/2020 Sánchez Ruiz
- [22/07/2024] [Araúz] La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo admite a trámite recurso de casación para determinar si ante el abuso de temporalidad del funcionario interino se debe asimilar a funcionario fijo o equiparable o si procede indemmnización
- [30/07/2024] Recursos
de casación admitidos a trámite el 17/07/2024 por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tras la sentencia del
Tribunal europeo de 13/06/2024 para determinar si es suficiente para el
abuso un criterio temporal y si revisa su doctrina de la consecuencia
ante el abuso de temporalidad del funcionario interino (incluye
estatutario temporal de servicio de salud) e introduce fijeza o alguna
indemnización penalizadora como sanciones. También admite cuestiones
para ver si en el caso del personal docente de más de 3 años no habría
abuso si hay cambios de centros, funciones o hubo convocatorias de
procesos selectivos
COMISION EUROPEA y CUESTIONES PREJUDICIALES - [10/05/2022] [Arauz] 'El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona accede a nuestra petición y eleva al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestiones prejudiciales de absoluta relevancia' [Auto y extracto con las preguntas formuladas]
- [17/05/2022] [Salellas Advocats] El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona estima petición y eleva al Tribunal de Justicia de la Unión Europea "cuestión prejudicial" sobre incumplimiento del derecho de la Unión Europea por la Ley 20/2021 y la jurisprudencia ratificada en Diciembre de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ante el abuso de temporalidad en empleados públicos
- [26/07/2022] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea publica, en asunto C-331/22, el auto del Juzgado de Barcelona con la cuestión prejudicial sobre el incumplimiento del derecho de la UE por la Ley 20/2021 y por la reciente jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Supremo
- [07/09/2022] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo deniega paralizar recursos de casación sobre abuso de temporalidad para esperarse a la sentencia del Tribunal europeo en las cuestiones prejudiciales: "que un Juez haya planteado una cuestión prejudicial no es razón válida para que esta Sala suspenda la tramitación de un recurso de casación"
- [13/09/2022] [Araúz] 'El Tribunal de Justicia de la UE concede a Araúz trámite de observaciones escritas en el proceso prejudicial planteado por el juzgado de lo C-A n° 17 de Barcelona' [al Tribunal europeo preguntando si la doctrina actual del Supremo es suficiente para el abuso del funcionario interino y , si ante falta de medidas, no cabe más que la fijeza]
- [20/09/2022] Publicadas
en el Diario Oficial de la Unión Europea las cuestiones prejudiciales,
admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por
la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid y el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de
Barcelona cuestionando que valga ante la normativa europea tanto la
doctrina del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público
como la nueva Ley 20/2021
- [12/12/2022] Publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea la otra cuestión prejudicial admitida a trámite por el Tribunal de Justicia europeo planteada por el Juzgado contencioso-administrativo de Barcelona que cuestiona que valga ante la normativa europea tanto la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público como la nueva Ley 20/2021
- [13/07/2023 IMPORTANTE: La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018 -y vinculada a un procedimiento de infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: la Comisión aplaza cualquier acción por su parte hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencie en las cuestiones prejudiciales de los 5 asuntos pendientes de España sobre abuso de temporalidad en empleo público
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- [13/06/2024] [Economist & Jurist] Este jueves 13 de Junio el Tribunal de Justicia de la UE resuelve las cuestiones prejudiciales del juzgado de Barcelona "clave para el futuro de miles de interinos en fraude de ley en nuestro país"
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APLICACIONES DE LA SENTENCIADE 13/(06/2024 EN LA JUSTICIA ESPAÑOLA
36 comentarios:
No hay nada que interpretar. Tenemos el derecho a la estabilidad o una sanción reparadora de verdad. El 19 de octubre Todos los trabajadores en abuso de temporalidad a Madrid a defender nuestro derecho
Pues nada. INADMITIDA el 4 de Octubre. Antes de cambiar uno de los jueces de la Sala Sexta.
Arauz y sus columpios.... A lo que el TJUE le dice: pero que me estas contando??
Mientras tanto, a seguir haciendo caja
El TJUE nunca ha admitido una demanda de interpretación de sus precisas sentencias
12.05.
Para que hablas . Si no te has leído siquiera el Reglamento.
Esta obvia una cosa. La ansiedad por zanjar este asunto cuanto antes, "solo es problema" de los abusados. Al resto le da igual.
12.12 y tú la Constitución Española
Sabes desde el primer momento que en España no se puede dar la fijeza por sentencia a empleados públicos y que solo se puede ser fijo por oposición para fijo
Art 43. Estatuto
En caso de duda sobre el sentido y el alcance de una sentencia, corresponderá al Tribunal de Justicia interpretar dicha sentencia, a instancia de la parte o de la institución de la Unión que demuestre un interés en ello.
Artículo 104 del Reglamento
Interpretación de las decisiones prejudiciales
1. El artículo 158 del presente Reglamento, relativo a la interpretación de las sentencias y autos, no será aplicable a las resoluciones adoptadas en respuesta a una petición de decisión prejudicial.
2. Corresponderá a los órganos jurisdiccionales nacionales apreciar si la decisión prejudicial les ofrece información suficiente o si les parece necesario someter al Tribunal una nueva petición de decisión prejudicial.
Articulo 158 del Reglamento.
Artículo 158
Interpretación
1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto, en caso de duda sobre el sentido y el alcance de una sentencia o auto, corresponderá al Tribunal interpretar dicha sentencia, a instancia de una parte o de una institución de la Unión que demuestre un interés en ello.
2. La demanda de interpretación deberá interponerse en un plazo de dos años a partir de la fecha en que se pronunció la sentencia o se notificó el auto.
Por tanto, la clave es el articulo 104, apartado 1 del Reglamento.
Resumido pelota, para el Juez que sustituye a Federico Vial, en el juzgado 17 de Barcelona.
Espero que tenga , algo de empatía dadas las circunstancias.
En cualquier caso, lo importante, es el fondo del asunto , dicho lo cual, resulta hasta sorprendente que la Cuestión Prejudicial de Moralo por Auto del TS Social del 30 de mayo, fuese admitida.
Recuerdo a navegantes. El TS la puede retirar en cualquier momento.
(A ver si tiene narices de hacerlo, con el revuelo que se montaría).
En el caso de las compañeras de Barcelona, las partes son la Generalitat de Cataluña, opuestas compañeras. Un aplauso por ellas y por Arauz.
PD. Al que habla de columpios, lo tiene muy fácil, que pague las costas de las compañeras si tanto sabe.
12.20 TriCicle o como quiera que te llames. Tu sitio no es este...
12:14 La corrupción la sufrimos todos, nadie está libre de verla cuando te toca, el problema es que no se sanciona, de eso se trata, de alimentarla y que crezca pese a TODOS
Inadmisiones, interpretaciones de reglamentos, artículos... todo será un debate esteril en un blog si no llenamos las calles de Madrid pasado mañana.
!!!!Ánimo, tenemos que ser muchos miles el sábado !!!
¡¡El sábado a petar Madrid todos!!
Al troll de los columpios, lávate la boca antes de hablar de Arauz. Gran profesional, sin el estaríamos en una situación aún peor.
A ver, Bro... hay que leerse mejor el TREBEP antes de ser tan atrevido y lanzarse a comentar, y por cierto, se lo puedes decir a los de RTVE y similares que meten a dedo a quien bien les sale de los huevos? Pa que lo tengan fresco ellos también, te parece? Ale, a seguir odiando.
Más allá de que el 4 de Octubre, los del TJUE, se comporten por un tema reglamentario como lo harían los del "palante" (cabezas ladeadas).
Lo importante es otra cosa. Esto se resuelve el 25, SI o SI a nuestro favor.!!
Si se mira la sentencia del 13J se ve que,
115.
Habida cuenta de las anteriores consideraciones, procede responder a las cuestiones prejudiciales segunda, cuarta y quinta en el asunto C‑331/22 y a las cuestiones prejudiciales segunda a cuarta en el asunto C‑332/22 que la cláusula 5 del Acuerdo Marco, a la luz del artículo 47 de la Carta,
debe interpretarse en el sentido de que, "a falta de MEDIDAS ADECUADAS en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, conforme a la cláusula 5, los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, la conversión de esos sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en contratos o relaciones de empleo por tiempo indefinido puede constituir tal medida, siempre que esa conversión no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional.
Resumido.
Sin medidas adecuadas se puede hacer FIJO, siempre que el juez consiga interpretar el derecho nacional de manera que eso sea posible.
**Ok estamos tratando de prevenir y sancionar
(programa mítico de ¡más vale prevenir!!!, que si no luego "te sancionan")
Eso entra en contradicción con el 98 y 110.
98
Así, el Tribunal de Justicia ha puntualizado que, para que pueda considerarse conforme con el Acuerdo Marco una normativa nacional que, en el sector público, prohíbe convertir en contrato de trabajo o relación laboral por tiempo indefinido una sucesión de contratos o relaciones laborales de duración determinada, el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trate debe contener, en dicho sector, OTRA MEDIDA EFECTIVA para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada [véase, en este sentido, la sentencia de 7 de abril de 2022, Ministero della Giustizia y otros (Estatuto de los jueces de paz italianos), C‑236/20, EU:C:2022:263, apartado 62 y jurisprudencia citada].
110.
En segundo término, si, EN ESE SUPUESTO, el juzgado remitente considera, además, que LA JURISPRUDENCIA CONSOLIDADA del Tribunal Supremo se opone a tal conversión,
"el juzgado remitente deberá entonces dejar inaplicada dicha jurisprudencia del Tribunal Supremo si esta se basa en una interpretación de las disposiciones de la Constitución incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y,
en particular, de la cláusula 5 del Acuerdo Marco".
En Roman paladino, si el Juez del 17 de Barcelona considera que se cumple el 110 (es obvio que sí), , y que tambien se incumple el 98. (No hay sanción, y la compensación no es válida).
Entonces; el 115 CARECE DE SENTIDO Y la conversión del TEMPORAL en Fijo es válida, salvo que en el 2025 la Sala Sexta diga que NO. (Es metafísicamente imposible que lo diga ya que ha dicho que la conversión en FIJO es una posibilidad).
Seguimos igual. Si no se legisla antes de lo que diga el TJUE en el 25 a nuestro favor con 33 días y/o nuevo concurso obligatorio, el TJUE en el 25 les va a hacer trizas a los cabezas ladeadas, y les va a hacer pasar por el aro después de.
En definitiva lo que necesitan los jueces son MEDIDAS ADECUADAS Y EFECTIVAS del legislador, que le permitan salir de este embrollo. Y solo hay 3 posibilidades, A (33 dias), B ( Concusro obligatorio) y A+B.
Y, los argumentos que da Arauz, son "válidos". Si resulta que no se pueden invocar en este caso. espero que los tengan en cuenta en el caso del TS (aunque imagino que para eso ya es tarde), o que el juez sustituto lo tenga en cuenta para la resolución del caso que dió origen a todo este "jaleo".
¡Hay contradicción más que clara!
C-205/20
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Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede responder a la primera cuestión prejudicial que el artículo 20 de la Directiva 2014/67, en la medida en que exige que las sanciones que contempla sean proporcionadas,
está dotado de efecto directo y puede por tanto ser invocado por los particulares ante los órganos jurisdiccionales nacionales frente a un Estado miembro que lo haya transpuesto incorrectamente.
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Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede responder a la segunda cuestión prejudicial que el principio de primacía del Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que impone a las autoridades nacionales la obligación de dejar inaplicada una normativa nacional
que en parte contraviene la exigencia de proporcionalidad de las sanciones establecida en el artículo 20 de la Directiva 2014/67 únicamente en cuanto sea necesario para permitir la imposición de sanciones proporcionadas.
En definitiva lo que hace falta es que las leyes se cumplan por todas las AAPP y no hagan lo que les salga del higo, por carecer de cerebro, y después, una vez demostrados los abusos se sancione a la administración o irresponsables que la representan, por jueces y magistrados, y éstos no hagan causa común o lo archiven en un cajón, o miren al que les da órdenes desde arriba o desde la puerta del Sol.
Total, todo por hacer 25 años después.
Lo del "contra legem" tuvo su origen en la argumentación jurídica del juzgado que solicitó la prejudicial, puesto que argumentó que FIJO A EXTINGUIR no era "contra legem"
En la prejudicial del Tribunal Superior de Madrid, la respuesta fue más clara:
"2) La cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada debe interpretarse en el sentido de que, cuando se haya producido una utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, a efectos de dicha disposición, la obligación del órgano jurisdiccional remitente de efectuar, en la medida de lo posible, una interpretación y aplicación de todas las disposiciones pertinentes del Derecho interno que permita sancionar debidamente ese abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión incluye la apreciación de si pueden aplicarse, en su caso, a efectos de esa interpretación conforme, las disposiciones de una normativa nacional anterior, todavía vigente, que autoriza la conversión de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en un contrato de trabajo por tiempo indefinido, aunque existan disposiciones nacionales de naturaleza constitucional que prohíban de modo absoluto dicha conversión en el sector público."
15.59.
Clara no, clarisima!!!!!
Por cierto un 28 de Junio de 1999, además de aprobarse la Directiva, esto. Vaya un pais!!!!
https://elpais.com/diario/1999/06/28/sociedad/930520801_850215.html
A mí no me extraña lo que han contestado porque son muy exquisitos en sus formas y con los países.
Espero, como buen regulador de las normas europeas que les haya calado que siguen queriendo dejarnos sin protección y que busquen una vía de solución que logre el objetivo de la directiva.
Serán muy exquisitos en sus formas, no así con la redacción de sus sentencias si dan pie o pueden ser interpretadas erróneamente por nuestros jueces y magistrados, los que se han opuesto durante demasiados años a reconocer y por tanto sancionar el abuso en la temporalidad sufrido por los temporales públicos.
Siguiente paso.
El que pueda que lea esto.
El cese de un funcionario interino, con una relación de servicios de siete años y otra previa de pocos meses, no determina derecho a indemnización de 20 días por año de trabajo (STS de 23 noviembre 2020)
Benjamín Górriz Gómez
Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9795, 2021
Benjamin Gorriz que será el encargado de resolver los asuntos que dieron origen a las Cuestiones Prejudiciales del 13J, en el 17 de Barcelona , en el año 2017 tras el asunto Diego Porras I. ==>
Decidió dar indemnización de algo mas de 18.000 euros , interina abusada y cesada. (Ojo que no se había resuelto aun el caso Diego Porras II).
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d6102d8d683cb772/20171207
Una vez resuelto el tema en el TJUE, tiene que poner 2 sentencias a finales del 24, y/o principios del 25 ;-)
- ECLI:ES:JCA:2017:1391
Seguido de Auto y Sentencia del TS en sentido contrario ( vamos como siempre que alguien les canta las cuarenta y después la administración lo recurre ).
- ECLI:ES:TS:2018:3771A
- ECLI:ES:TS:2020:2702
Por tanto, este caso de las compañeras, no se resolverá hasta finales del 27. Espero que Benjamín las de la razón a las compañeras. ( Lo merecen ). Si luego se recurre en el TS, el tema para 2027 ya debe estar resuelto, porque es posible que alguna ya esté jubilada.
Cuidadín con esto.
"El principio de primacía del Derecho de la Unión obliga a los jueces nacionales a aplicarlo cuando sea relevante
para la solución del caso, incluso en aquellos supuestos en que esté en contradicción con el Derecho nacional,
desplazando a éste. En este sentido, el art. 4 bis de la LOPJ -añadido por la Ley Orgánica 7/2015, de 21
de julio- dispone que «los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad
con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea». Por otra parte, «para dejar de aplicar
una norma legal vigente por su contradicción con el Derecho comunitario el planteamiento de la cuestión
prejudicial sólo resulta preciso, con la perspectiva del art. 24 CE , en caso de que concurran los presupuestos
fijados al efecto por el propio Derecho comunitario, cuya concurrencia corresponde apreciar a los Jueces y
Tribunales de la jurisdicción ordinaria» ( STC 194/2006, de 19 de junio ), sin olvidar que la obligación de plantear
cuestión prejudicial ante el TJUE se reserva a los órganos jurisdiccionales nacionales «cuyas decisiones no
sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno» ( art. 267 TFUE ), lo que no es caso del que
dicta esta sentencia, máxime tras la modificación operada en la LJCA por la LO 7/2015, de 21 de julio , que, en
relación con la modificación del recurso de casación, considera posible supuesto de interés casacional objetivo
el que la resolución recurrida «[i]nterprete y aplique el Derecho de la Unión Europea en contradicción aparente
con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia o en supuestos en que aun pueda ser exigible la intervención de
éste a título prejudicial» ( art. 88.2.f/ LJCA )."
Ojo con la siguiente duda.
¿Se pude recurrir una sentencia que se basa en la interpretación de una Cuestión Prejudicial?
Sí en Diego Porras II, lo hizo el TS, y se quedaran tan anchos!!
No seáis tan pesimistas, no hay motivo.
La carta de emplazamiento de la Unión Europea está abriendo puertas.
La abogacía general del Estado nunca nos había dado nada. Ahora están empezando a aceptar la primacía del derecho de la Unión Europea
https://www.abogacia.es/actualidad/opinion-y-analisis/los-interinos-y-el-derecho-comunitario-un-debate-necesario/
Gracias al compañero que envio esto. Es lo más importante que he leído en muchas semanas. Atentos.
Apiscam. Aqui lo tenéis. Lo prometido es deuda.
Titulo. Reforma de la Función Publica Estatal. Algunas propuestas para el debate.
Informe de Clara Mapelli en Octubre del 2017. Conviene utilizarlo con inteligencia.
(Recomiendo leerlo entero)
En cualquier caso, lo más destacado quizás sea esto.
"A los diez años transcurridos desde la aprobación del TREBEP sin un estatuto de la función pública de la Administración General del Estado, se suma ahora la necesidad de que el legislador básico estructure jurídicamente las fórmulas necesarias para atajar la elevada temporalidad de nuestro empleo público, especialmente acusada en los ámbitos educativo y sanitario, y evidenciada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pero estos esfuerzos no deben ocultar la necesidad de hacer frente a una reforma bien meditada, coherente y duradera".
Consulta.
https://www.ivap.euskadi.eus/webivap00-a5app2/eu/t59auUdaWar/t59aMostrarFicheroServlet?R01HNoPortal=true&t59aIdRevista=3&t59aTipoEjemplar=R&t59aSeccion=51&t59aContenido=2&t59aCorrelativo=1&t59aVersion=1&t59aNumEjemplar=13
19:51 No seáis tan pesimistas...
Ahora están empezando a aceptar la primacía del derecho de la Unión Europea,
OJO, en este tema después de 25 años.
Joder con el retraso de las autoridades públicas españolas.
No te parece que es para ser pesimista. Tú ya has estabilizado, verdad?
Pues no. Es la primera vez en 25 años que la abogacía general del Estado acepta la primacía del derecho de la Unión Europea en el asunto de sanción al abuso de temporalidad en el sector público.
Ya sabíamos que en frente teníamos los intereses económicos de las academias (las más grandes del país son las trilliza
Nunca hoy decir a nadie que defender los trabajadores en abuso de temporalidad fuese fácil.
Pero la Comisión Europea les ha dado dos meses de plazo para sancionar el abuso de temporalidad en el sector público.
Y la abogacía general del Estado se está dando cuenta de que hay que hacer cumplir la normativa de la Unión Europea y sentencias del TJUE.
Esto es un gran avance, tú pesimismo no está justificado.
Bos vemos el sábado en Madrid
19-0
FIJEZA YA!!!
UGT pillado en RTVE. Corazón, corazón ....
https://cincodias.elpais.com/legal/2024-10-18/los-jueces-desoyen-al-tjue-y-no-conceden-una-plaza-fija-a-los-trabajadores-temporales.html
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