[08/07/2026] 'Hoy, la Comisión Europea decidió remitir a Grecia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por no haber adaptado plenamente su legislación nacional a la Directiva sobre trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE del Consejo), que prohíbe la discriminación contra los trabajadores con contrato temporal.
La legislación griega establece condiciones laborales menos favorables para los docentes con contrato temporal que trabajan en centros públicos en comparación con los docentes con contrato indefinido, por ejemplo, en lo que respecta a la baja por maternidad y la baja por enfermedad.
La Comisión inició este procedimiento de infracción en julio de 2024 mediante el envío de una carta de requerimiento a Grecia. Las explicaciones proporcionadas por Grecia en su respuesta para justificar las diferencias de trato resultaron insatisfactorias. En mayo de 2025, la Comisión envió un dictamen motivado a Grecia. La Comisión considera que las explicaciones proporcionadas por Grecia no disipan sus preocupaciones y, por lo tanto, remite el caso a Grecia al TJUE.
Antecedentes
La Directiva sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE) establece un marco común de la UE para prevenir el uso indebido de los contratos de duración determinada sucesivos y garantizar la igualdad de trato entre los trabajadores con contrato de duración determinada y los trabajadores indefinidos. Prohíbe cualquier trato menos favorable a los trabajadores con contrato de duración determinada, salvo que exista una justificación objetiva. Los Estados miembros deben garantizar el principio de no discriminación mediante legislación nacional, convenios colectivos o prácticas laborales establecidas.'
[ Procedimiento de infracción en Grecia (INFR(2024)4013) ]
Fuente y original en inglés: nota de prensa de la Comisión Europea de 08/07/2026
Traducción de Google
NOTA DEL EDITOR: Recordemos que la Comisión Europea mantiene esto dos procedimientos de infracción desde hace años en relación al personal empelado público temporal o "interino":
- el
procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] en
cuanto a
discriminación con los fijos incumpliento la cláusula 4ª de la Directiva
Europea de empleo temporal [1999/70/CE], que es
procedimiento "en el que la Comisión Europea decidió en verano de 2024 enviar una 2ª carta de
emplazamiento adicional", y del que hace ya más de dos meses decidió dar el paso a Dictamen motivad
- y este procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] , del que del también hace ya más de dos meses decidió dar el paso a Dictamen Motivado, sobre el incumplimiento de la cláusula 5ª de la misma directiva por el abuso de temporalidad , y que se extendió al empleo público en general tras la denuncia múltiple de empleados públicos españoles , también abierta, como CHAP(2013)01917 y la sentencia el TJUE de 19/03/2020 " Sánchez Ruiz", y por el que el Gobierno aprobó la Ley 20/2021, con medidas a futuro como con unos procesos de estabilización, que las recientes sentencias europeas han dictaminado que no valen como sanción al abuso de temporalidad ya cometido por las AAPP de forma masiva. El Gobierno tenía de plazo, en principio, dos meses para aprobar una medida correctora del incumplimiento . Ante el fin del plazo de la CE el Gobierno español decidió pedir una prórroga de 9 meses y convocar un encuentro con las administraciones autonómicas y locales en Santander el 8 de julio
0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción
1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Hasta ahora se permitían aquí continuas prórrogas solicitadas por lso EStados o retrasos, pero la Comisión Europea justo aprobó ayer un plan de simplificación que incluye que pase a ser una excepción la concesión de una prórroga aquí, y a fijar en 6 meses máximo el paso al Dictamente motivado.
2. "Dictamen motivado" , si no hay respuesta o no es satisfactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber plazos complementarios, habitualmente los países lo solicitaban y era habitual que la Comisión Europea concediera hasta un año de prórroga para ver esa nueva normativa publicada, antes de decidir pasar al siguiente paso, pero la Comisión Europea justo aprobó el 28/04/2026 un plan de simplificación que estipula que sí se concederán prórrogas al plazo de los dos meses pero sólo si en esos dos primeros meses el gobierno ha reconocido la infracción y presentado un plan normativo para resolverla, siendo la prórroga máxima de 3 meses
Es éste el estado en el que se encuentran desde el 29/04/2026 el procedimiento de infracción INF(2014)4334 y el procedimiento de infracción INF(2014)4224
3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.
4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible
5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas
10 comentarios:
Lo mejor que podían hacer los abogados es reconocer que no se puede hacer nada y no seguir creando falsas expectativas aunque tengamos razón
Quita ganas eso es lo que eres un quita ganas, imagino quien te paga por estos comentarios
Ahora más que nunca a denunciar quien no lo haya hecho ya. Mis autos son de 2019 y esperando sentencia del tribunal superior desde verano 2023... ahí lo dejo.
Debe ser que España no forma parte de la UE.
En ninguno de sus procedimientos lleva a este país ante el TJUE
Que desidia, que desesperación!!!
Lo entiendes al revés 11,20, si quieres te lo explico, pero creo que si lees despacio lo puedes entender. todavía no se ha pronunciado Europa, esperemos a ver
Europa tarda años en pronunciarse. Los ceses van a continuar. Llevan troceando el problema desde 2021. Ni el caso Bosman, sentencia histórica en derecho de la Unión, se aplicó de forma inmediata. Tardó años. Sufrimos estrés postraumático y no vemos la realidad como es
La cruda realidad la llevamos padeciendo desde que entramos, unos antes y otros después, pero desde 2001 todos, ex profeso desprotegidos al efecto, por no transponer al ordenamiento jurídico español el mandato Europeo.
Pero los seiscientos y pico millones los perdemos... Primera multa...
De momento solo están en el congelador
Por qué aquí la Comisión ha tardado sólo 2 años entre la apertura del procedimiento de infracción formal y llevar ante el TJUE al país?
En el procedimiento español 2014/4224 de condiciones discriminatorias de los temporales públicas llevar ya 11 años
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