Informa Rioja2 este 08/02/2020 que la Plataforma de Empleados Públicos Temporales e Interinos de La Rioja [PIR] denuncia el inminente "despido libre y gratuito" al que se verán sometidos 50 Auxiliares Administrativos del Servicio Riojano de Salud, en
su mayoría mujeres, con una edad media de 52 años , que no han superado
los denominados "procesos de estabilización" con sus puestos temporales
de larga duración, que tildan de "escabechina" al consistir en una fase previa [eliminatoria] de oposición "memorística" con el resultado final de que sólo el 17% de los temporales de larga duración cuyos puestos se convocaban continuarán trabajando
, mientras que el resto se enfrentan al cese inminente sin derecho de
indemnización alguna pese a contar con una antigüedad media de 15 años.
Blog de APISCAM
ATAJOS:"Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria"(feed). Entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia (Supremo y TJUE) y sobre jurisprudencia pendiente
lunes, 10 de febrero de 2020
[CSIF Madrid] 'Aguado muestra a CSIF Madrid su buena disposición para desbloquear los procesos de estabilización, funcionarización y promoción interna' [de la Administración de la Comunidad de Madrid] 'CSIF se reúne con el vicepresidente de la Comunidad de Madrid'
La Unión Autónomica de Madrid de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF),
sindicato más representativo en las administraciones públicas y con
presencia creciente en el sector privado, se reunió en la tarde de ayer
con el vicepresidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio Aguado, a
quien le expuso la parálisis de la administración autonómica respecto a
los procesos de estabilización, funcionarización y promoción interna,
que provoca que haya 13.630 plazas de empleo público sin convocar.
Aguado mostró a los representantes de CSIF en esta reunión, Francisco Camarillo y Elena Moral,
su buena disposición para tratar de solucionar este problema a la mayor
urgencia posible. No obstante, CSIF le advirtió que si no se remedia
rápido, en este 2020 se perderán muchas de estas plazas porque el plazo
para convocarlas es de tres años y el decreto de Oferta de Empleo Público (OPE) es de 2017.
domingo, 9 de febrero de 2020
Entradas más vistas de la semana 03/02/2020-09/02/2020 en este blog: 19 de marzo fecha de la sentencia europea sobre el abuso de temporalidad, manifestación de temporales en abuso de temporalidad el 15 de Febrero, juzgado de Palma declara fijos a laborales en abuso de temporalidad ...
Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:
-
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de notificar al abogado que lleva la demanda de nuestro informático y de las 5 odontólog...
-
Informaba la Plataforma nacional de Interinos, Temporales y Eventuales "PI" el pasado 18/01/2020 de la creación d...
-
[Recordatorio de entrada publicada el 02/01/2020 ] Informaba UltimaHora.es el pasado 27/12/2019 que un juzgado de lo Social de Palma ha...
-
'Desde su creación por el Tribunal Supremo en el año 1996, la figura del “indefinido no fijo” (en adelante, INF ) ha quedado a expensas...
jueves, 6 de febrero de 2020
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea notifica al abogado de los casos el 19 de Marzo como fecha prevista para la sentencia del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de notificar al abogado que lleva la demanda de nuestro informático y de las 5 odontólogas, Javier Arauz de Robles, del asunto acumulado "Sanchez Ruiz y otros" sobre el abuso de temporalidad del personal público en
España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción, que la sentencia se dictará a las 9.30 el próximo día 19 de Marzo de 2020
Es de esperar que en próximos días aparezca la fecha de pronunciamiento en la web del asunto principal ( el Asunto C-103/18 o asunto Sánchez Ruiz) así como en el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
Recordemos que se trata de los casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servico o de fecha de fin) previos.
Es de esperar que en próximos días aparezca la fecha de pronunciamiento en la web del asunto principal ( el Asunto C-103/18 o asunto Sánchez Ruiz) así como en el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
Recordemos que se trata de los casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servico o de fecha de fin) previos.
[Area publica CCOO Nacional] 'l Área Pública de CCOO asiste a la convalidación en el Congreso de la subida salarial y mantiene una reunión con el grupo socialista En el encuentro, CCOO le ha transmitido a los representantes políticos sus prioridades en lo que se refiere a las empleadas y empleados públicos.'
'Después de asistir al pleno del Congreso el Área Pública de CCOO ha
mantenido una reunión con el grupo parlamentario del PSOE, junto con UGT
y CSIF, donde le ha transmitido las prioridades
del sindicato para los servicios públicos y para la negociación de un
III Acuerdo de mejora del empleo público y las condiciones de trabajo.
CCOO, primer sindicato de las administraciones públicas, ha manifestado en numerosas ocasiones las líneas que considera prioritarias en la acción de gobierno:
CCOO, primer sindicato de las administraciones públicas, ha manifestado en numerosas ocasiones las líneas que considera prioritarias en la acción de gobierno:
- Compromiso en la mejora y defensa de los servicios públicos como garantía en la igualdad de derechos de la ciudadanía.
- Recuperación de los derechos arrebatados a las empleadas y empleados públicos.
- Aumento del gasto público en los servicios esenciales para la ciudadanía, que permita inversiones en materia de logística e infraestructura, cohesión social y territorial, y una mayor apuesta por la inversión en I+D+i, digitalización, formación y cualificación.
miércoles, 5 de febrero de 2020
Recordatorio: [19/12/2019] Más Juzgados de Galicia declaran fijos a empleados públicos laborales como sanción al abuso de temporalidad si accedieron por proceso selectivo
[Recordatorio de entrada publicada el 19/12/2020]
Tal y como comentábamos en una entrada nuestra reciente el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado ya 3 sentencias que vienen a establecer como su doctrina conceder la fijeza como sanción ante el fraude de abuso de temporalidad al empleado público de contrato laboral temporal que lleve al menos más de 3 años y que haya accedido al puesto temporal por un proceso selectivo cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Este criterio del tribunal regional gallego fue establecido por primera vez en su ya famosa sentencia de 28 de junio 2018
por el recurso aquella vez de empleados públicos del Ayuntamiento
de
la Guardia también contra una sentencia de Juzgado de indefinidos no
fijo,
y donde consideró
insuficiente como aplicación de la cláusula 5ª de la famosa Directiva
europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE. Tras esa pionera sentencia
surgieron dudas de si había sido esencial para este
tribunal gallego que el proceso selectivo del caso no se hubiera
publicitado claramente
que era para temporal, o que fuera del tipo concurso-oposición o
incluso que
además la oposición tuviera que ser un examen, para estimar ese
cumplimiento
del principio de igualdad, mérito, capacidad,.. exigidos por el EBEP
para el acceso a la función pública.
Tal y como comentábamos en una entrada nuestra reciente el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado ya 3 sentencias que vienen a establecer como su doctrina conceder la fijeza como sanción ante el fraude de abuso de temporalidad al empleado público de contrato laboral temporal que lleve al menos más de 3 años y que haya accedido al puesto temporal por un proceso selectivo cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Después esa postura del Tribunal regional gallego fue reiterada por la misma Sección del mismo Tribunal regional en su sentencia de 30/04/2019 (rec. 4813/2018) y su sentencia de 15/05/2019
(rec. 280/2019) ante casos muy similares pero esta vez sin dudas de que
el proceso selectivo por el que habían accedido los trabajadores eran
para puestos temporales y por fin su sentencia
de 07/11/2019 en el que al tribunal gallego le bastó que en la prropia
resolución pública del proceso selectivo la administración asegurara que
se trato de un proceso que cumplía los principios de igualdad, mérito y
capacidad.
[Gob. CM] 'La Comunidad de Madrid aprueba un aumento del 2% en la nómina de cerca de 170.000 empleados públicos'
'El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha
aprobado en la reunión de esta mañana el aumento de un 2% en la nómina
de cerca de 170.000 empleados públicos de la Administración regional.
Esta subida será efectiva en la nómina de febrero, que incluirá también el pago no abonado correspondiente al mes de enero al tratarse de un incremento con carácter retroactivo.
Para ello, la Comunidad de Madrid consignará a lo largo de este año casi 200
millones de euros. De esta subida se beneficiará el personal del sector público de la Administración regional, de universidades, de educación concertada y de empresas, fundaciones y consorcios.
millones de euros. De esta subida se beneficiará el personal del sector público de la Administración regional, de universidades, de educación concertada y de empresas, fundaciones y consorcios.
[Comunidad de Madrid] 'Premian al Marañón por la implantación del programa ADAPTA dirigido a profesionales Permite la movilidad, colaboración y ubicuidad de acceso'
'El subdirector de Sistemas de Información del Hospital General
Universitario Gregorio Marañón, Manuel Pérez Vallina, ha recogido el
Premio Nacional de Informática y Salud 2019, a “la aportación más
relevante presentada en las actividades de la Sociedad Española de
Informática de la Salud (SEIS) durante los últimos 12 meses”. El
galardón al Hospital Gregorio Marañón ha sido concedido por la
implantación y desarrollo del programa ADAPTA de la Comunidad de Madrid.
La SEIS, que este año ha celebrado la XXV edición de los Premios Nacionales de Informática de la Salud, reconoce anualmente la excelencia
de administraciones, empresas y personalidades en el sector de la
informática sanitaria.
El
programa ADAPTA, liderado por Madrid Digital, es el conjunto de
proyectos para la transformación del puesto de trabajo del empleado
público de la Comunidad de Madrid. El objetivo de este Plan es buscar
una mejora de la productividad mediante la actuación en tres líneas
principales como son la movilidad, la colaboración y la ubicuidad de
acceso. El Hospital Gregorio Marañón es el primer hospital de la
Comunidad de Madrid que implementó este programa durante el año 2019 y
en la actualidad son más de 700 profesionales del hospital los que
utilizan la plataforma.
martes, 4 de febrero de 2020
Recordatorio [02/01/2020] [UltimaHora.es] Juzgado de Palma declara fijos a empleados públicos laborales temporales 10 años por fraude del abuso de temporalidad teniendo en cuenta que accedieron por proceso selectivo. El Ayuntamiento recurre la sentencia.
[Recordatorio de entrada publicada el 02/01/2020]
Informaba UltimaHora.es el pasado 27/12/2019 que
un juzgado de lo Social de Palma ha declarado en fraude de ley los
contratos temporales de más de 10 años de duración de cuatro empleados
laborales - defendidos por la abogada Catalina Riera- del ente
público
Palma Activa del Ayuntamiento de Palma de Mallorca al entender que
realizan labores de carácter permanente que debían haberse cubierto por
personal fijo mediante procesos selectivos hace tiempo y los ha declarado indefinidos fijos por sentencia teniendo en cuenta que ya
accedieron a dichos contratos temporales por un proceso selectivo, y por tanto,
cumpliendo con los preceptivos principios de acceso a la función pública
de igualdad, mérito y capacidad [como ya están procediendo varios Juzgados de lo Social de Galicia
y la sala de lo Social dell tribunal superior gallego]
Recordatorio : [12/12/2019] Juzgado de lo social de Orense declara fija a laboral de la Xunta de Galicia como sanción al abuso de temporalidad de su contrato de obra y servicio de más de 10 años por haber accedido por proceso selectivo de concurso-oposición, aunque la oposición fuera una entrevista, aplicando la "doctrina" de su Tribunal Superior de Justicia regional. La sentencia no es firme siendo probable el recurso de la Xunta.
[Recordatorio de entrada publicada el 12/12/2019]
El Juzgado de lo Social nº2 de Orense dictó el pasado 02/12/2019 una
sentencia en la que estima la
demanda principal de una empleada pública de tipo laboral y así declara en fraude de ley su contrato laboral temporal de obra y servicio
por haber sido realizado (en origen por una Fundación pública, pero es
lo de menos al ser también una Administración Pública) desde un primer
momento para cubrir necesidades permanentes y como sanción al abuso de temporalidad constatado de ya más de 10 años [tal y como exige la normativa europea exista según la cláusula 5ª de la Directiva europea
1999/70/CE] sentencia la fijeza demandada siguiendo lo establecido por la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia , su tribunal superior, en su famosa sentencia de 28 de junio 2018
(por el recurso 1102/2018 de empleados públicos del Ayuntamiento de
la Guardia contra la sentencia del Juzgado que ante el abuso de
temporalidad sólo los había declarado indefinidos no fijo,
relación laboral nuevamente temporal dado que finaliza por ejemplo con
la "cobertura reglamentaria de la
plaza" en la forma de convocatoria a procesos selectivos derivados de
Ofertas Públicos de Empleo, y que el Tribunal regional consideró
insuficiente como aplicación de la Directiva europea para esos casos):
- el fraude y el abuso "conduce a calificarlos como indefinidos" en principio no fijos, pero si para adquirir la condición temporal ya "han superado un proceso selectivo bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad" , aunque sea un proceso de menor rigor que los usuales procesos selectivos para fijo, "entonces serán fijos, aunque no funcionarios públicos;"
[USO] 'Manifiesto contra el fraude de ley en las AA.PP.' [Defienden consolidación de personas por Concurso Excepcional de Méritos para puestos en Fraude de ley de abuso de temporalidad europea, apoyan la manifestación de temporales por la fijeza el 15F]
'Desde la Federación
de Atención a la Ciudadanía de la USO, queremos manifestar nuestro
total apoyo a las reivindicaciones del colectivo de trabajadores en
fraude de ley en las AA.PP. y a la manifestación convocada para el próximo día 15 de febrero en Madrid, en la que participaremos como USO.
La USO lleva tiempo denunciando esta
situación, reconocida por todos los ámbitos europeos y judiciales, como
fraude de ley en la contratación. Así lo hemos denunciado ante el
Gobierno y partidos políticos con representación Parlamentaria, en
multitud de escritos y reuniones.
La situación precaria, ha sido reconocida en el informe del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el que recrimina la actuación de la Administración Española -en todos sus niveles- respecto de la contratación y/o nombramiento de funcionarios interinos considerándolos un abuso y fraude de Ley.
Indica en su Informe, que “no es suficiente para sancionar a España el no luchar contra la precariedad laboral en el empleo público, o dejar de ejercer su obligación de crear o convocar nuevas plazas, se la debe imponer la correspondiente indemnización para cubrir los daños sufridos por el funcionario interino, que debe comprender las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral”, así como una indemnización por pérdida de oportunidades y por pérdida de ingresos, sufridas a lo largo del tiempo de duración de esa interinidad. Por cierto, califica de inaceptable el mantenimiento de esa situación de precariedad laboral.
La situación precaria, ha sido reconocida en el informe del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el que recrimina la actuación de la Administración Española -en todos sus niveles- respecto de la contratación y/o nombramiento de funcionarios interinos considerándolos un abuso y fraude de Ley.
Indica en su Informe, que “no es suficiente para sancionar a España el no luchar contra la precariedad laboral en el empleo público, o dejar de ejercer su obligación de crear o convocar nuevas plazas, se la debe imponer la correspondiente indemnización para cubrir los daños sufridos por el funcionario interino, que debe comprender las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral”, así como una indemnización por pérdida de oportunidades y por pérdida de ingresos, sufridas a lo largo del tiempo de duración de esa interinidad. Por cierto, califica de inaceptable el mantenimiento de esa situación de precariedad laboral.
Este martes 4 de Febrero Comisión de Sanidad de la Asamblea de Madrid: comparecencia del Gerente del SUMMA, su Transporte Sanitario urgente, deuda de la "Fundación Jiménez Díaz", ...
Este martes 04/02/2020 vuelve a habery Comisión de Sanidad de la Asamblea de la Comunidad de Madrid con , entre otros, estos puntos del orden del día :
- la
comparecencia del Director Gerente del SUMMA 112, a petición
del Grupo Parlamentario Socialista, al objeto de informar sobre los planes de futuro el SUMMA 112 para la presente legislatura - Pregunta de contestación oral al Gobierno de Mónica García, del Grupo Parlamentario Más Madrid sobre "la valoración que hace la Consejería de Sanidad sobre la deuda contraída con la Fundación Jiménez Díaz desde el año 2015"
[Gob. CM] 'Díaz Ayuso anuncia la creación de la Red Oncológica Madrileña para mejorar la lucha contra el cáncer'
'La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha
anunciado hoy la creación de la Red Oncológica Madrileña, un “nuevo
modelo de organización de la atención y cuidados oncológicos para
mejorar la atención a los 32.000 pacientes con cáncer en la región”. De
este modo, cada tipo de cáncer podrá ser tratado por los profesionales
con mayor experiencia en ese campo y los medios más adecuados, con
independencia del hospital del paciente, gracias a que se formarán
equipos multidisciplinarios e interhospitalarios, ha explicado Díaz
Ayuso.
lunes, 3 de febrero de 2020
[PI] Manifestación estatal el 15 de Febrero de Cibeles a Sol de empleados públicos temporales en fraude de ley por abuso de temporalidad contra las OPEs con sus puestos y por la fijeza en base a la Directiva Europea 1999/70/CE
Informaba la Plataforma nacional de Interinos, Temporales y Eventuales "PI" el pasado 18/01/2020
de la creación de un grupo de red social de subscripción libre,
"MANIFESTACIÓN MADRID TEMPORALES PUBLICOS EN FRAUDE DE LEY" ( grupo de Telegram),
"para reunir a personas con verdadera intención de ir a Madrid en
febrero para
Manifestarse contra el fraude de ley por abuso de temporalidad" y con
el objetivo de exigir al Gobierno la "fijeza como sanción" a la
situación del abuso de temporalidad y según la Directiva Europea 1999/70/CE, anunciando que se ha decidido finalmente en el citado grupo
realizar esa manifestación de ámbito nacional el Sábado 15 de Febrero a
las 11:30 en Madrid c, animando también esta Plataforma nacional a
asistir a todos los colectivos y personal afectado de todas las AAPP.
Informa después el 27/01/2020 la misma PI que el recorrido elegido es de Cibeles-Alcalá-Gran Vía-Sol, así como del cartel de la manifestación, con convocante el "Colectivo de Empleados Públicos en Abuso de Temporalidad" [organizado desde ese grupo de Telegram para el efecto] y con los lemas.
"FIJEZA ¡¡YA!! OPES ILEGALES. DIRECTIVA EUROPEA 1999/70/CE"
[USCAL] ' INDEFINIDO NO FIJO por sentencia judicial. La inseguridad permanente del “indefinido no fijo por sentencia” '
'Desde su creación por el Tribunal Supremo en el año 1996, la figura del
“indefinido no fijo” (en adelante, INF) ha quedado a expensas de la
interpretación judicial que prevalezca en cada momento, lo que coloca a los
afectados en una situación de extrema incertidumbre e inseguridad jurídica.
[1]
De esta forma, no ha estado claro ni lo está todavía cómo amortizar estas plazas y sus consecuencias; o si, a lo largo de la vigencia de la relación indefinida no fija, es posible modificar sustancialmente sus condiciones laborales, promocionar a estos trabajadores o permitirles la permuta de puesto de trabajo sin amortizar estas plazas. [2]
Hablamos de “indefinido no fijo por sentencia judicial” cuando un empleado público es reconocido como tal por los tribunales debido a una irregularidad en su contratación.
Para Gordo González, enlazado en [2], no puede hablarse de irregularidad en los supuestos contemplados en el Estatuto de los Trabajadores (concatenación de contratos temporales –art. 15.5- o superación del periodo máximo de duración del contrato temporal de obra o servicio –art. 15.1-), pero no dice este autor qué supuestos son los de la “irregularidad” en la contratación: en nuestra opinión, lo sería cubrir necesidades permanentes bajo la apariencia de contratos / nombramientos temporales. En cualquier caso, desde la óptica de la Directiva 1999/70/CE, es evidente que este artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores es una trasposición (insuficiente) de la propia Directiva a la legislación laboral y, por ello, a los efectos de protección del empleado público, creemos indiferente que se trate de “abuso de la temporalidad” o de “fraude de ley”. Ahora bien, sí que es fundamental obtener el reconocimiento de un hecho objetivo: todos los trabajadores INF, en cuanto que son empleados públicos y desde el mismo momento de su contratación como tales empleados públicos, han accedido a la Función Pública con procedimientos que respetan los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, porque a ello obliga el art. 43.1 de la Ley7/2005, de la Función Pública de Castilla y León.
De esta forma, no ha estado claro ni lo está todavía cómo amortizar estas plazas y sus consecuencias; o si, a lo largo de la vigencia de la relación indefinida no fija, es posible modificar sustancialmente sus condiciones laborales, promocionar a estos trabajadores o permitirles la permuta de puesto de trabajo sin amortizar estas plazas. [2]
Hablamos de “indefinido no fijo por sentencia judicial” cuando un empleado público es reconocido como tal por los tribunales debido a una irregularidad en su contratación.
Para Gordo González, enlazado en [2], no puede hablarse de irregularidad en los supuestos contemplados en el Estatuto de los Trabajadores (concatenación de contratos temporales –art. 15.5- o superación del periodo máximo de duración del contrato temporal de obra o servicio –art. 15.1-), pero no dice este autor qué supuestos son los de la “irregularidad” en la contratación: en nuestra opinión, lo sería cubrir necesidades permanentes bajo la apariencia de contratos / nombramientos temporales. En cualquier caso, desde la óptica de la Directiva 1999/70/CE, es evidente que este artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores es una trasposición (insuficiente) de la propia Directiva a la legislación laboral y, por ello, a los efectos de protección del empleado público, creemos indiferente que se trate de “abuso de la temporalidad” o de “fraude de ley”. Ahora bien, sí que es fundamental obtener el reconocimiento de un hecho objetivo: todos los trabajadores INF, en cuanto que son empleados públicos y desde el mismo momento de su contratación como tales empleados públicos, han accedido a la Función Pública con procedimientos que respetan los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, porque a ello obliga el art. 43.1 de la Ley7/2005, de la Función Pública de Castilla y León.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)