Informa Noticias de Gipuzkoa este 20/07/2020 que
el acuerdo parcial al que han llegado el Gobierno del Estado con el
Gobierno Vasco en la Comisión Bilateral por las discrepancias [previas a
recurso de inconstitucionalidad] planteadas por el gobierno estatal a
varias leyes del parlamento vasco, entre ellas la Ley vasca 7/2019 de modificación de
la Ley de Policía publicada el año pasado, no ha incluido tal y como se publica en el mismo día de hoy el Boletín Oficial de ambas partes, acuerdo alguno sobre la Disposición transitoria décima de la citada ley regional de "Procesos selectivos de consolidación de empleo en los cuerpos
de Policía local", que establecía para el caso de la policía de las
AAPP de esta CCAA, y al igual que el "Proyecto de Ley de Empleo Público Vasco"
para todas sus AAPP, que las entidades locales cuyo Cuerpo de Policía local tenga un
porcentaje de interinidad superior al 40% pudieran realizar procesos especiales de consolidación de empleo con un
turno diferenciado de acceso restringido a los propios interinos con más
de 8
años de antigüedad en la administración convocante en la categoría de
las plazas convocadas, apuntando el medio que, si bien estos
procesos contarían además de la fase de méritos con una fase de
oposición, ésta sería práctica con pruebas de pericia en las tareas
habituales del puesto.
Blog de APISCAM
ATAJOS:"Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria"(feed). Entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia (Supremo y TJUE) y sobre jurisprudencia pendiente
lunes, 20 de julio de 2020
[Noticias de Gipuzkoa] El Gobierno del Estado mantiene la discrepancia previa al recurso de inconstitucionalidad que planteó a los procesos restringidos de consolidación de la ley vasca de policía publicada el año pasado, también previstos en el Proyecto de Ley de Función Pública vasca y se remite a los procesos de estabilización de las leyes de presupuestos estatales de 2017 y 2018 -los procesos de estabilización- como los únicos posibles
viernes, 17 de julio de 2020
[Arauz] NOTAS SOBRE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 14 DE MADRID, QUE PLANTEÓ LA CUESTIÓN PREJUDICIAL QUE HA DADO LUGAR A LA STJUE DE 19 DE MARZO DE 2020
'El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid, acaba de dictar sentencia en el asunto que dio lugar a la cuestión prejudicial que derivaría en la STJUE de 19 de marzo de 2020.
En relación con esta sentencia, debemos hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA.- A título personal, quiero manifestar mi rechazo hacia aquellos que no se alegraron cuando el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante transformó en fija a una funcionaria interina aplicando la STJUE de 19 de marzo de 2020, y que, sin embargo, sin leerla, se han apresurado a celebrar el fallo del Juzgado nº 14, pensando que dicho Juzgado, en esta sentencia, optaba por la indemnización como única medida sancionadora a favor de los empleados públicos víctimas de un abuso.
Tengo que decirles que, la sentencia del Juzgado nº 14 también opta por la fijeza como solución para dar cumplimiento a la Directiva en nuestro país.
Nos explicamos:
En relación con esta sentencia, debemos hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA.- A título personal, quiero manifestar mi rechazo hacia aquellos que no se alegraron cuando el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante transformó en fija a una funcionaria interina aplicando la STJUE de 19 de marzo de 2020, y que, sin embargo, sin leerla, se han apresurado a celebrar el fallo del Juzgado nº 14, pensando que dicho Juzgado, en esta sentencia, optaba por la indemnización como única medida sancionadora a favor de los empleados públicos víctimas de un abuso.
Tengo que decirles que, la sentencia del Juzgado nº 14 también opta por la fijeza como solución para dar cumplimiento a la Directiva en nuestro país.
Nos explicamos:
jueves, 16 de julio de 2020
El Tribunal Europeo sentencia que los "jueces de paz honorarios" italianos son trabajadores , temporales bajo la protección de la Directiva Europea sobre empleo temporal, y son jueces de la Unión Europea
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia este 16/07/2020 en el asunto C‑658/18 o asunto "Gobierno de la República de Italia (Estatuto de los jueces de paz italianos)
" sobre una petición
de decisión prejudicial planteada por un Juez de
Paz de Bolonia el 16/10/2018 que básicamente preguntaba , por la
demanda de otro juez de paz "honorario", si esta figura del sistema
judicial italiano no cae bajo la concepción de "trabajador de duración
determinada" [ŧemporal] de la normativa europea y por tanto, les
sería de aplicación, enmtre otras,.la Directiva Europea 1999/70/CE
sobre abuso de temporalidad y discriminación en condiciones con el
trabajador fijo de las mismas funciones. También preguntaba si estos
jueces está comprendido en el concepto de «órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros», a efectos de la Unión Europea
Tal y como explicaba el Tribunal en su Resumen de la petición de decisión prejudicial, estos
jueces no disfrutan ni de la condición de «trabajadores» en el
ordenamiento jurídico italiano, sino que se les considera
voluntarios que prestan servicios con carácter «voluntario» que son
renovados año tras año al arbitrio de la administración y no cobran un
sueldo sino unas "indemnizaciones" por sus servicios. Al no gozar
del estatuto de trabajadores,no se les aplica el Derecho laboral de la
Unión Europea, y en especial , han sido excluidos de los procedimientos
administrativos de estabilización y de las modificacione legales para
evitar futuros abuso de temporalidad, aí cómo de múltiples condiciones
que disfrutan los jueces fijos.
miércoles, 15 de julio de 2020
[Poder Judicial] El Tribunal Supremo establece que los trabajadores con contratación temporal irregular en sociedades mercantiles estatales deben ser declarados personal indefinido no fijo [en lugar de fijo como hasta ahora para sociedades mercantiles públicas] Cuenta con el voto particular de un magistrado
'Dos sentencias del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo del 17 y 18 de junio (se adjunta una de ellas) han unificado doctrina en cuanto a las consecuencias de la apreciación de fraude de ley o abuso de la contratación temporal en las sociedades mercantiles estatales, de modo que los trabajadores de estas empresas afectados se consideran indefinidos no fijos y no trabajadores fijos de plantilla como en algunas resoluciones había llegado a considerar la Sala.
La figura del personal indefinido no fijo, de creación jurisprudencial, se originó en el marco de la contratación laboral irregular de las administraciones públicas, de modo que los empleados ilícitamente contratados no son considerados empleados de plantilla, sino contratados por tiempo indefinido, hasta que se proceda a la regular cobertura de la plaza, al estimar que el acceso a la función pública y a la plena estabilidad en el empleo público en propiedad debe sujetarse a convocatorias regidas por principios de mérito y capacidad.
martes, 14 de julio de 2020
Proposición de ley para la estabilización de temporales de larga duración del sector público presentada al Parlamento de Cataluña por Unitat Popular - Crida Constituent
Proposición de ley [
traducción automatizada al español] para la estabilización de las trabajadoras y los trabajadores del sector público presentada al Parlamento de Cataluña este 13/07/2020 por el subgrupo Parlamentario de la Candidatura de Unitat Popular - Crida Constituent
[AMYTS] 'El Tribunal Supremo inadmite recurso de casación del SERMAS y deja firme sentencia que concede carrera profesional a eventuales y sustitutos'
'Mediante Providencia de fecha 2 de junio de 2020, el Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación interpuesto por el SERMAS, por considerar que el criterio mantenido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sección 7º en la sentencia recurrida es el correcto y coincidente con la mantenida por la propia Sala. Además condena en costas. (1000 euros)
La sentencia que ha quedado firme indicaba lo siguiente:
lunes, 13 de julio de 2020
[Diario 16] Sentencia del juzgado de uno de los casos de la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020: la fijeza sería una opción en casos de procesos selectivos superados así como una indemnización disuasoria fuerte que no se pedía en este caso. Desestima la única petición de fijeza al no darse la condición de proceso selectivo exigida [Texto íntegro de la sentencia
Informa este 3 de Juliode 2020 Diario 16 que
ya se ha dictado sentencia por parte del juzgado remitente de uno de los asuntos de de la Sentencia Europea de 19/03/2020 [ en concreto el asunto "Fernández Alvárez y otros" , el segundo acumulado -el de las 5 odontólogas del SERMAS, NO en el asunto de nuestro informático] y donde la
jueza habría interpretado la sentencia europea en la práctica como la de Alicante
entendiendo que si se ha superado un proceso selectivo libre respetuoso con los principios exigidos de acceso- se podría conceder la fijeza por abuso de temporalidad, más en concreto si:
- el temporal aprobó un proceso selectivo convocado para obtener la condición de fijo sin obtener plaza
- o accedió al puesto interino tras superar un proceso selectivo convocado para obtener la condición de interino, estando el concurso de méritos permanente de una bolsa de empleo incluido en este caso
Pero en estos casos [de las odontólogas], según Diario 16, la sentencia
habría desestimado la petición de fijeza al no darse esas condiciones de acceso por proceso selectivo en
los casos.
Según el medio, la jueza también entiende que siempre sería una medida válida
una indemnización disuasoria al abuso ya cometido y que para que sea
acorde a las exigencias de la sentencia europea debe ser específica y
gradual con la duración del abuso para lo que razona podría servir de base la indemnización tasada que se concede en el caso del despido
improcedente, si bien tampoco la concede porque no puede hacerlo, dado que una indemnización no estaba entre las peticiones de la demanda de los casos .
Esto, junto con su opinión de que dicha sentencia es un "auténtico tratado de derecho" lleva al medio de prensa a calificar esta sentencia de "victoria total de los interinos" sugiriendo que marcará el camino a a seguir [recordemos en todo caso que se trata de una sentencia de primera instancia ante la que cabe recurso]
NOTA DEL EDITOR: Recordemos en cuanto al caso sentenciado en primera instancia que se trata del procedimiento judicial P.A. 125/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid de 5 Facultativos Especialistas de Odontología del Servicio Madrileño de Salud, que presentaron la demanda con el despacho Araúz de Robles a iniciativa del sindicato médico AMYTS, tras haber acumulado entre 12 y 15 años de temporalidad, todas ellas al comienzo en la forma de nombramientos estatutarios temporales eventuales (en una de ellas hasta ¡224!), transformados finalmente en interinidades de vacante con posterioridad [ver más detalles de los casos en el auto judicial de planteamiento al Tribunal Europeo de las cuestiones prejudiciales] .
Recordemos una vez más que en la esperanzadora sentencia europea de 19/03/2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que
Recordemos una vez más que en la esperanzadora sentencia europea de 19/03/2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que
Recordatorio. Jueza de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, premio a la Calidad del CGPJ, en una "didáctica" sentencia reconoce y sanciona el abuso de temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años del Ayuntamiento de Alicante siguiendo la Directiva Europea 1999/70/CE y las sentencias del Tribunal Europeo, especialmente la reciente de 19/03, asunto Sánchez Ruiz, que sigue minuciosamente para determinar que el abuso es evidente, que no vale como sanción ni OPE ni el proceso de estabilización ya emprendido con su puesto, ni la figura del indefinido no fijo ni tampoco indemnizaciones al no existir para los funcionarios y ser inasumibles si se crearan específicas y realmente disuasorias, considerando más sensata la fijeza que además respeta el ordenamiento jurídico español al haber superado un proceso selectivo la demandante. UGT discrepa que sea legal, CSIF y CCOO exigen medidas sancionadoras urgentes a la vez que instan a ejecutar los procesos de estabilización ya acordados. La sentencia no es firme: el Ayuntamiento de Alicante recurrirá la sentencia.
[Recordatorio de entrada publicada el 17/06/2020] Este pasado jueves conocíamos la pionera sentencia de la magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Alicante del8 de Junio (en el rec. nº 813/2019) , en la que declaraba la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años delAyuntamiento de Alicante, con
"derecho a permanecer en su puesto de trabajo y con sujeción al mismo
régimen de estabilidad e inamovilidad que tiene los funcionarios de
carrera", aunque sin adquirir esa denominación como tal, como sanción según la cláusula 5ª del Acuerdo Marco recogido en la famosa
Directiva Europea 1999/70/CE al fraude de ley por abuso de temporalidad que
reconoce como "evidente" aplicando tanto para este reconocimiento del
fraude del abuso como para la determinación de la debida sanción la
jurisprudencia previa del Tribunal Europeo y
muy especialmente la reciente e importante sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz/Fernández-Alvarez y otros" . Decimos que es una sentencia
pionera porque es la primera sentencia del ámbito de los
contencioso-administrativo, es decir, sobre personal empleado público de
tipo funcionarial (funcionario o estatutario de servicio de salud) que
además de reconocer el abuso en un funcionario interino ya de vacante en
base a la normativa europea no aplicando la jurisprudencia actual del
Tribunal Supremo decide conceder la fijeza como sanción.
Esta misma solución ya está siendo concedida por algunos juzgados de lo Social y por la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia , para la misma situación en empleados públicos temporales de larga duración pero bajo contrato de personal laboral y que han superado algún tipo de proceso selectivo de libre concurrencia para acceder a ese puesto, siempre como sanción al abuso de temporalidad en base a la citada directiva europea que regula los límites de los empleos temporales.
Recordemos que esa esperanzadora sentencia del Tribunal de Justiica de la Unión Europea de 19/03/2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que -en contra en la práctica de la jurisprudencia superior contencioso-administrativa española- también hay abuso de temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada de personal empleado público bajo relación administrativa, que como exige la normativa europea ante el abuso constatado , requiere de forma "indispensable" de una sanción, sentenciando que le corresponde al ordenamiento español fijar pero realizando la orientación de que en todo caso que no puede valer como tal sanción ni la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de los procesos de estabilización decididos desde el Gobierno del Estado como solución para todos los puestos temporales de más de 3 años- ni la figura del indefinido no fijo ni tampoco una indemnización salvo que sea específica contra el abuso y suficientemente disuasoria. En cuanto a la fijeza el más Alto Tribunal se limitó a recordar que no es una sanción obligatoria siendo "indispensable" que en todo caso existe una medida de sanción suficiente y disuasoria, y que el juzgado remitente de las cuestiones prejudiciales había afirmado que el ordenamiento jurídico español no permite obtener la fijeza si no se ha superado un proceso selectivo.
Esta misma solución ya está siendo concedida por algunos juzgados de lo Social y por la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia , para la misma situación en empleados públicos temporales de larga duración pero bajo contrato de personal laboral y que han superado algún tipo de proceso selectivo de libre concurrencia para acceder a ese puesto, siempre como sanción al abuso de temporalidad en base a la citada directiva europea que regula los límites de los empleos temporales.
Recordemos que esa esperanzadora sentencia del Tribunal de Justiica de la Unión Europea de 19/03/2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que -en contra en la práctica de la jurisprudencia superior contencioso-administrativa española- también hay abuso de temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada de personal empleado público bajo relación administrativa, que como exige la normativa europea ante el abuso constatado , requiere de forma "indispensable" de una sanción, sentenciando que le corresponde al ordenamiento español fijar pero realizando la orientación de que en todo caso que no puede valer como tal sanción ni la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de los procesos de estabilización decididos desde el Gobierno del Estado como solución para todos los puestos temporales de más de 3 años- ni la figura del indefinido no fijo ni tampoco una indemnización salvo que sea específica contra el abuso y suficientemente disuasoria. En cuanto a la fijeza el más Alto Tribunal se limitó a recordar que no es una sanción obligatoria siendo "indispensable" que en todo caso existe una medida de sanción suficiente y disuasoria, y que el juzgado remitente de las cuestiones prejudiciales había afirmado que el ordenamiento jurídico español no permite obtener la fijeza si no se ha superado un proceso selectivo.
viernes, 10 de julio de 2020
[Blog de Ignasi Beltrán] Sentencia de Tribunal Superior de Madrid que haciendo uso de la sentencia europea Sanchez Ruiz y otras, estima la demanda de alcanzar la condición de "indefinido" a una laboral interina de sustitución 9 años de una empresa pública, sin entrar en si indefinida fija o indefinida no fija porque no se detallaba en la dema da, apuntando el Tribunal que la concesión de la figura del indefinido no fijo como sanción por sí sola al abuso pueda ser válida tras la sentencia la de 19/03/2020z.
Informaba en su blog el pasado 8/07/2020 el profesor Ignasi Beltrán de una nueva sentencia que hace uso de la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 en el asunto acumulado Sánchez Ruiz/Fernández Alvarez y otros.
Se trata de una sentencia de una Sala de lo Social de nada más ni menos que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, [suponemos por su carácter positivo para el empleado público de contrato laboral temporal que la misma sección que elevó recientemente cuestiones perjudiciales al Tribunal Europeo cuestionando que la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Supremo pueda ser compatible con la claúsula 5 sobre abuso de temporalidad de la Directiva Europea. Otra sección de la misma Sala del TSJM por contra está siendo especialmente "negativa" para las aspiraciones de los temporales, estando alineada en sus tesis el Supremo ]
En concreto , la sentencia "de la STSJ Madrid 24 de junio 2020 (rec. 237/2020)," que haciendo uso de la doctrina Sanchez Ruiz y otras, especialmente la del caso Impact), estima la demanda de alcanzar la condición de "indefinido" a un laboral interina de sustitución 9 años de una empresa pública, sin entrar en si indefinida fija o i definida no fija porque no se detallaba en la dema da, apuntando el Tribunal eso sí que la concesión de la figura del indefinido no fijo como sanción por sí sola al abuso pueda ser válida tras la sentencia la del asunto Sánchez Ruiz.
Apreciación última en la que coincide el profesor pero en cambio discrepa con que una sustitución real de esa duración sea un abuso, considerando que podría ser una "razón objetiva" de las permitidas por la Directiva
Se trata de una sentencia de una Sala de lo Social de nada más ni menos que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, [suponemos por su carácter positivo para el empleado público de contrato laboral temporal que la misma sección que elevó recientemente cuestiones perjudiciales al Tribunal Europeo cuestionando que la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Supremo pueda ser compatible con la claúsula 5 sobre abuso de temporalidad de la Directiva Europea. Otra sección de la misma Sala del TSJM por contra está siendo especialmente "negativa" para las aspiraciones de los temporales, estando alineada en sus tesis el Supremo ]
En concreto , la sentencia "de la STSJ Madrid 24 de junio 2020 (rec. 237/2020)," que haciendo uso de la doctrina Sanchez Ruiz y otras, especialmente la del caso Impact), estima la demanda de alcanzar la condición de "indefinido" a un laboral interina de sustitución 9 años de una empresa pública, sin entrar en si indefinida fija o i definida no fija porque no se detallaba en la dema da, apuntando el Tribunal eso sí que la concesión de la figura del indefinido no fijo como sanción por sí sola al abuso pueda ser válida tras la sentencia la del asunto Sánchez Ruiz.
Apreciación última en la que coincide el profesor pero en cambio discrepa con que una sustitución real de esa duración sea un abuso, considerando que podría ser una "razón objetiva" de las permitidas por la Directiva
jueves, 9 de julio de 2020
[CCOO Sanidad Marid] 'CCOO consigue, que el personal interino estatutario del SERMAS tenga derecho a cobrar la Carrera Profesional. CCOO gana la primera sentencia firme que reconoce el pago de Carrera Profesional al personal estatutario interino.'
'La sentencia judicial condena al SERMAS a
abonar el complemento de carrera profesional a una profesional
estatutaria interina, con nivel asignado en los listados definitivos.
La sentencia reconoce además del cobro
mensual del nivel de carrera alcanzado, el abono de los atrasos
correspondientes desde que el personal fijo comenzó a cobrar, todo ello
tras el acuerdo de reactivación firmado por CCOO.
Desde CCOO instamos nuevamente a la
Consejeria de Sanidad y a la Consejeria de Hacienda y Función Pública a
que abone de oficio el nivel de Carrera que corresponde a cada
profesional, evitando así que todos los afectados tengan que recurrir a
los tribunales.'
Fuente: Comunicado de la Federación de Sanidad y Servicios Socio-sanitarios de CCOO de Madrid de 08/07/2020
NOTA DEL EDITOR: recordemos que conceder el derecho la carrera profesional al estatutario temporal ya es doctrina y desde hace más de un año del Tribunal Supremo gracias a casos de estatutarios de otros servicios de Salud
[Gob. CLM] 'Castilla-La Mancha registra un total de 10.437 solicitudes para las OPE de 21 categorías del SESCAM [ 883 plazas de un primer grupo de categorías de las OPE de "estabilización" con los puestos temporales ya de más de 6 años]
'El Gobierno de Castilla-La Mancha ha registrado un total de 10.437
solicitudes de inscripción para participar en los procesos selectivos de
personal estatutario correspondientes a las Ofertas Públicas de Empleo
(OPE) de 2017 y 2018, que se van a desarrollar conjuntamente y que, en
este caso, incluyen un total de 883 plazas de 21 categorías
profesionales para el Servicio de Salud de esta región (SESCAM).
miércoles, 8 de julio de 2020
Nueva sentencia de Juzgado de lo Contencioso de Murcia nº 3 cita la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 en una demanda con petición máxima de fijeza de un funcionario interino ya de vacante expuesta a OPE tras concantenar interinidades de programa durante más de 9 años y reconoce que aquí sí hay abuso de temporalidad pero la "sanción" que aplica es la actual doctrina del Tribunal Supremo, en este caso, quedarse como ya estaba de interino de vacante expuesto a una OPE ya publicada y sin derecho ganado a indemnización. CCOO de Murcia, que llevaba su caso, "muestra su satisfacción" por la sentencia y resalta que obliga a que no se oculten pruestos estructurales que se convoquen a procesos selectivos como los de estabilización ya acordados con los puestos temporales de larga duracion
La misma magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Murcia que ya dictara una sentencia determinando, pese a la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", que no se daba abuso de temporalidad en el caso un funcionario
interino en misma vacante 10 años que demandaba de exclusión de su puesto de una OPE,
al estimar que el puesto había sido convocado 4 veces antes a
concursos de provisión (para ya fijos) y promoción interna y tratarse
de un único nombramiento, ha dictado una nueva sentencia el 25/06/2020
en la que también analiza los posibles efectos a un caso de esta famosa sentencia
europea.
Se trata en concreto de la sentencia a la demanda de una funcionaria interina 12 años que concatenó durante 9 años, más de los 3 años como máximo previsto por el Estatuto Básico del Empleado Público, nombramientos de funcionaria interina de programa para un programa municipal del Ayuntamiento de Murcia, acabando transformada de oficio en interina de vacante en 2017, vacante incluida en la OPE de 2018 del Ayuntamiento de Murcia, y demanda en la que solicitaba como sanción al abuso de temporalidad en base a las cláusula 5ª de la Directiva europea y ante la ausencia de medidas sancionadoras eficaces en la legislación española, la "transformación de su nombramiento en otro de carácter estable": "funcionaria de carrera", "empleada pública fija" o "indefinida" (por ese orden).
Se trata en concreto de la sentencia a la demanda de una funcionaria interina 12 años que concatenó durante 9 años, más de los 3 años como máximo previsto por el Estatuto Básico del Empleado Público, nombramientos de funcionaria interina de programa para un programa municipal del Ayuntamiento de Murcia, acabando transformada de oficio en interina de vacante en 2017, vacante incluida en la OPE de 2018 del Ayuntamiento de Murcia, y demanda en la que solicitaba como sanción al abuso de temporalidad en base a las cláusula 5ª de la Directiva europea y ante la ausencia de medidas sancionadoras eficaces en la legislación española, la "transformación de su nombramiento en otro de carácter estable": "funcionaria de carrera", "empleada pública fija" o "indefinida" (por ese orden).
martes, 7 de julio de 2020
[ImMedico] Resumen de la primera jornada de la X Reunión del Foro de Interoperabilidad en Salud de la SEIS del pasado 1-2 de Julio
Informaba ampliamente ImMédico el pasado 01/07/2020 de la primera jornada de la X
Reunión del Foro de Interoperabilidad en Salud que organizada por
la SEIS tuvo lugar el 1 2 de Julio en formato virtual. El medio recoge
declaraciones de los miembros de las mesas de inauguración y de las
ponencias, como de la mesa inaugural las de Luciano Sáez Ayerra, Presidente de la Sociedad Española de Informática de la Salud. quien, entre otras cosas, afirma que ¨es necesario una colaboración para que el sistema de salud, tenga un
conjunto de servicios de calidad y que finalmente llegue al ciudadano en
cualquier parte de España. Es necesario la convergencia de los sistemas
de información" o las de Mercedes Alfaro Latorre, Subdirectora General de información sanitaria del Ministerio de Sanidad; "será muy interesante todo lo que se escuche sobre la
inteligencia artificial y qué cambios realizará en el sistema de salud¨,señalando que, ¨muchos
de los sanitarios tienen miedo, que este tipo de tecnología pueda
quitarle su trabajo, pero es todo lo contrario. Se tiene que conseguir
una simbiosis con los profesionales sanitarios para mejorar sus tareas¨.
El medio informa también de la presentación de la guía de recomendación de compra de equipamiento médico, y que según Adolfo Muñoz Carrero, Jefe de la Unidad de Investigación en Salud Digital del Instituto de Salud Carlos III; tiene en cuenta la " evolución experimentada de los equipos" y según Javier Quiles del Rio, representante del comité técnico para la interoperabilidad del sistema nacional de salud. tiene el objetivo que los
datos generados en dichos equipamiento se trasladen al sistema de gestión de información del
centro.
lunes, 6 de julio de 2020
Publicados los listados de aprobados de la fase de oposición de 2 categorías del primer grupo de convocatorias 2019 de la OPE 2018 del SERMAS con plazas de "estabilización" de puestos temporales de larga duración: Pinche y Técnico de Radiodiagnóstico
El pasado viernes 04/07/2020 se publicaban los llistados de aprobados de la fase de oposición de 2 categorías más de las convocatorias publicadas en Febrero de 2019 de los procesos selectivos de las categorías incluidas en el primer grupo de categorías de la OPE 2018 del Servicio Madrileño de Salud de "estabilización" del los puestos temporales de más de 3 años, es decir , con plazas computadas fuera de
tasa reposición autorizadas por el denominado "proceso de estabilización de puestos" que se derivaba de la Ley de Presupuestos 2017 ,
tras el polémico y previo acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público (que autorizaba a convocar sin tener en cuenta límites de tasa de
reposición hasta el
90% de los puestos de trabajo en el SERMAS y otros sectores de la
Comunidad de Madrid que a fecha de 31/12/2016 llevaran más de 3
años cubiertos de forma temporal [ más de 22 mil según el SERMAS]
, todos los puestos temporales de cualquier AAPP desde antes de 1 de
Enero 2005 a los que se
refiere la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado
Público y todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia,
instando a que la temporalidad quedara reducida por debajo del 8% en el
SERMAS al finalizar estos procesos):
Ya se habían publicado los listados de aprobados de la fase de oposición de la OPE 2017 y de 4 categorías de las OPE 2018
del
SERMAS con plazas de "estabilización" de los puestos
temporales de más de 3 años y están pendientes de convocatorias una
parte de los procesos de estabilización de la OPE 2018 y todos de la
OPE 2019 del SERMAS.- Pinche [ web del proceso]: 2.271 aprobados [ por orden alfabético] de 5.153 admitidos para 617 plazas (574 de turno libre + 43 de turno discapacidad)
- Técnico Superior Especialista en Radiodiagnóstico [web del proceso]: 1.471 aprobados [ por orden alfabético] de con 3.286 admitidos para 281 plazas (261 de turno libre + 20 de turno discapacidad)
fijándose el plazo para presentación de méritos de la fase de concurso del 6 al 24 de juloo de 2020 (ambos inclusive).
Recuérdese que las bases son las que se acordaron por gran mayoría, pero no unanimidad, en la Mesa Sectorial:
Se posponen al 21-23 de Septiembre las XXVII Jornadas de Innovación y Salud en Andalucía, el congreso de verano de la Sociedad Española de Informática de la Salud, ante los rebrotes de COVID-19 recientes en Málaga
La la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] acaba de anunciar que las XXVII Jornadas Nacionales de Innovación y Salud en Andalucía, cuya celebración presencial estaba prevista del 13 al 15 de Julio bajo el lema "Digitalizando en las crisis para saber de Salud. Cómo ir a los SIS deseados con el impacto COVID", se posponen al 21-23 de septiembre debido a los rebrotes de COVID-19 surgidos recientemente en Málaga.
La SEIS ya ha actualizado el programa a las nuevas fechas
Entradas relacionadas:
Suscribirse a:
Entradas (Atom)