Curiosamente, la Consejería de Sanidad recientemente había decidido "recular" parcialmente de este modelo de externalización tan radical al "internalizar" los medios materiales (servidores y alojamiento del Centro de Proceso de Datos centralizado, antes en manos de Siemens) pasando la infraestructura centralizada de los SSII (incluyendo las bases de datos) a servidores propios de la Consejería en instalaciones propias (si bien administrados por personal externo en su totalidad), proceso que se terminó a finales del año pasado y que tuvo su coste . Por otro lado los servicios de mantenimiento y evolución de los aplicativos de informática sanitaria se mantuvieron con la fórmula de gestión totalmente externalizada si bien mediante un nuevo concurso separado en lotes (adjudicados a Siemens, Anova y PriceWaterHouseCoopers. Y la gestión de los puestos y equipos microinformáticos también se había sacado a concurso por separado (adjudicado a HP en 2010) .
Estos hospitales también estaban incluidos en el gran y millonario proyecto de Externalización centralizada de los SSII de Gestión de Área Económica y de Recursos Humanos de toda la Comunidad de Madrid incluida Sanidad.,esta vez, gestionado por la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM).
Según los pliegos de los concursos de privatización de cada hospital, cuyos borradores se acaban de hacer públicos, la informática y sus infraestructuras va incluida prácticamente por entero en los concursos de cada hospital según las siguientes condiciones y especificaciones comprendidas en los mencionados pliegos de cláusulas administrativas y técnicas que a continuación extractamos en sus partes más relevantes.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN, POR CONCESION, DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA ATENCIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA CORRESPONDIENTE A LOS HOSPITALES UNIVERSITARIOS INFANTA SOFÍA, INFANTA LEONOR, INFANTA CRISTINA, DEL HENARES, DE SURESTE Y DEL TAJO
[Extractos relevantes para las Tecnologías de la Información y Comunicaciones]
'4.- .- La historia clínica informatizada establecida previamente para estos seis hospitales condiciona la existencia de un sistema de información y comunicación en cada uno de ellos que deberá garantizar la integración de la información clínica del paciente, tanto con Atención Primaria como con el resto de Hospitales del Servicio Madrileño de Salud.
Las empresas concesionarias pueden modificar o sustituir los sistemas de información, si bien, las prestaciones de los mismos deberán ser como mínimo las actuales. Los costes derivados del mantenimiento de los sistemas, la renovación de los equipos y los desarrollos informáticos que se precisen deberán ser compensados a la Administración por el total de su coste conforme las condiciones indicadas en el pliego de cláusulas administrativas. Todo cambio que se plantee en los TIC por parte de la Empresa concesionaria, para mejorar el rendimiento de los equipos o los programas, deberá ser aprobado previamente por la Administración sanitaria y, en ningún caso podrá suponer un riesgo en la integridad del sistema.
5.- El contrato se divide en lotes:
LOTE No 1: Hospital Universitario Infanta Sofía
LOTE No 2: Hospital Universitario Infanta Leonor
LOTE No 3: Hospital Universitario Infanta Cristina y Hospital Universitario del
Tajo
LOTE No 4: Hospital Universitario del Sureste
LOTE No 5: Hospital Universitario del Henares
Los licitadores podrán presentar oferta a uno, o varios o la totalidad de lotes en que se divide el contrato. Los licitadores podrán resultar adjudicatarios como máximo de dos LOTES.
En el caso de que liciten un número mayor de lotes deberán expresar en su oferta el orden de preferencia en la adjudicación.'
7.- PLAZO DE LA CONCESIÓN
1. El plazo de duración de la concesión es de diez (10) años desde el inicio de la prestación de la actividad asistencial por el adjudicatario.'
'9.4.- EN RELACIÓN CON RECURSOS HUMANOS
a) En relación con el personal laboral:
Subrogarse en los términos y condiciones establecidos por la normativa laboral aplicable (Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores) en los derechos y obligaciones que en el momento de la formalización del contrato mantuvieran las Empresas Públicas con respecto a su personal laboral, relacionado en el Anexo XVII.'
9.11.- EN RELACIÓN CON SISTEMAS DE INFORMACION
'La Administración pondrá a disposición de la sociedad adjudicataria, los sistemas de información, tanto centrales como departamentales, actualmente operativos en los hospitales para la correcta continuidad de la prestación asistencial, mediante traspaso de los mismos a las infraestructuras e instalaciones del adjudicatario; de conformidad con lo dispuesto en el presente PCAP y PPTE [Pliego de Prescripciones Técnicas, ver más adelante].
El mantenimiento de los sistemas será responsabilidad del adjudicatario desde el inicio del contrato. Se establecerá un período de transición conforme tres fases:
- Fase 1: Período preparatorio para el inicio de la actividad, durante el cual se planificarán las tareas necesarias y se prepararán las infraestructuras y el personal por parte del adjudicatario para traspasar los aplicativos y la titularidad de las infraestructuras del Servicio Madrileño De Salud al adjudicatario (la duración de esta fase es de tres meses desde el inicio del contrato). Durante este período la Administración dará el soporte correspondiente de los sistemas de información y las comunicaciones para garantizar la continuidad clínico- asistencial, descontándose los costes de estos servicios del pago de la cápita.
- Fase 2: Se abordarán las tareas necesarias para traspasar los aplicativos correspondientes desde las infraestructuras del Servicio Madrileño de Salud a las que el adjudicatario determine, de manera que se sigan facilitando los servicios de los mismos sin cambio en la operativa, funcionalidad o rendimiento (la duración de esta fase es de tres meses desde la finalización de la Fase 1).
- Fase 3: El adjudicatario deberá mantener en esta fase, el uso los sistemas clínico-asistenciales traspasados desde el Servicio Madrileño de Salud. Transcurrido este plazo, podrá continuar con los mismos sistemas u optar por otros de características similares, previa autorización de la Administración (la duración de esa fase es de seis meses desde la finalización de la Fase 2)
En cuanto a las imágenes e informes de diagnóstico por imagen, con independencia del modelo que adopten tanto de servicio como tecnológico, siempre deberán residir en el CPD del Servicio Madrileño de Salud, para lo cual se establecerán los mecanismos de traspaso o volcado que correspondan.
De igual forma el adjudicatario se obliga a:
1. Suministrar las aplicaciones informáticas para el soporte de la gestión clínica y asistencial del hospital, encargándose de su soporte y mantenimiento evolutivo y correctivo de las mismas, y de las infraestructuras informáticas y de comunicaciones sobre las que se lleve a cabo su explotación.
El Servicio Madrileño de Salud traspasará al adjudicatario las infraestructuras y los aplicativos informáticos a sus instalaciones durante un periodo de transición limitado cuyas condiciones se detallan en el Anexo de Sistemas de Información del PPT. Gestionará la correcta utilización por parte de los usuarios de las aplicaciones corporativas facilitadas por el Servicio Madrileño de Salud así como de cualquier servicio TIC suministrado bien sea durante el periodo de transición o de forma continua durante la duración del contrato. Cualquier coste ocasionado por los procesos de migración y traspaso deberán ser asumidos por el adjudicatario.
2. Deberá también suministrar y mantener las aplicaciones informáticas necesarias para soporte administrativo que permitan la adecuada ejecución del objeto del contrato, asumiendo el coste de las mismas, y garantizando la total y completa compatibilidad de cada sistema y aplicación con las empleadas por la Consejería de Sanidad para el resto de los hospitales del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el Anexo III de Sistemas de Información del PPT.
3. Permitir y facilitar a la Administración Sanitaria el acceso permanente a las aplicaciones informáticas y sistemas de información empleados para la prestación de los servicios concesionados en los términos previstos en el PPT y en particular, posibilitar a dicha Administración el planteamiento de actuaciones de mejora o corrección en relación con las citadas aplicaciones y sistemas, que deberán ser en todo caso ejecutadas a su costa por la entidad adjudicataria.
4. Suministrar, gestionar, mantener y, en su caso, reponer, las infraestructuras tecnológicas de comunicaciones (voz y datos) y las instalaciones físicas y equipamiento informático que da soporte a los sistemas de información, siguiendo las directrices y estándares establecidos en el PPT para el cumplimiento de los acuerdos de niveles de servicio establecidos en ese ámbito; y que no estén asociadas directamente a los criterios de disponibilidad de las soluciones software proporcionadas por el Servicio Madrileño de Salud.
5. Garantizar la habilitación y el correcto funcionamiento de los mecanismos de integración de los sistemas de información suministrados con las aplicaciones y sistemas de la Administración, en los términos y alcance establecidos en el PPT. Asimismo, asumir el coste asociado a la adecuación de esas integraciones por la evolución de los sistemas con los que está integrado o por la aparición de nuevos módulos, aplicaciones y sistemas de información, determinados por la Consejería de Sanidad.
6.- La Entidad adjudicataria deberá garantizar en todo caso que los sistemas de información suministrados y la arquitectura tecnológica que los soporta cubrirán los requisitos de integración que se establezcan a lo largo de la vigencia del contrato entre niveles asistenciales (Atención Primaria y Atención Especializada).
7. Presentar, para su aprobación por la Administración, el Plan de Actuación en Materia de Sistemas y Tecnologías de la Información y mantenerlo actualizado para el seguimiento de su evolución, en los términos previstos en el Anexo IV de Sistemas de Información del PPT. Dentro del Plan, deberá a su vez detallarse un plan de transición para la recepción y continuidad de los servicios por parte del adjudicatario, así como un plan de devolución o traspaso de los servicios, soluciones e infraestructuras por parte del adjudicatario bien al propio Servicio Madrileño de Salud, bien a terceros si e a Administración lo determinase.
8. Los aplicativos informáticos de gestión así como cualquier aplicación informática departamental de carácter clínico proporcionados por el adjudicatario y que no estén suministradas por el Servicio Madrileño de Salud, deberán cubrir los requerimientos funcionales de los que actualmente se dispone por parte de los profesionales que desarrollan sus tareas laborales en hospitales de la red con el mismo sistema de información hospitalario; y en ningún caso suponer merma alguna en disponer de todas las funcionalidades y prestaciones que se disponen en los restantes. Cualquier solución software así como cualquier desarrollo orientado a la integración de aplicaciones deberá ser autorizado por el Servicio Madrileño de Salud mediante informe técnico elaborado desde la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria.
9. La infraestructura que aporte el adjudicatario deberá cumplir los niveles de servicios actuales en referencia a la estabilidad, rendimiento y preparación para la continuidad del servicio con sus respectivos sistemas de contingencia y respaldo; nunca siendo en ningún caso inferiores a los niveles de fiabilidad y servicio suministrados actualmente.
10. El adjudicatario proporcionará copia de seguridad de los datos con periodicidad semanal y en caso de copias incrementales con carácter diario, aunque se concretarán los criterios de dicha copia conforme la DGSIS indique considerando las circunstancias de las infraestructuras y sistemas que adopte el adjudicatario.
11. En el caso de los servicios de soporte de usuario, éstos deberán cumplir como mínimo con los niveles de servicio y prestaciones indicadas anteriormente, y para garantizar los traspasos de servicios así como cualquier migración de datos y la integración con los sistemas corporativos del Servicio Madrileño de Salud necesarios tendrá que considerar la necesidad de un plazo de transición cuya duración y condiciones se detallan en el Anexo de Sistemas de Información del PPT. Durante este período de transición el Servicio Madrileño de Salud a través de la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria podrá proporcionar los servicios propios de la función TIC, conforme los criterios de compensación detallados en el contexto del pliego de cláusulas administrativas.
12. A la finalización y/o resolución del contrato de concesión el Adjudicatario deberá contemplar la devolución de las infraestructuras y sistemas de información soportados por las mismas en condiciones óptimas de uso y actualizadas, considerando el período correspondiente de traspaso al Servicio Madrileño de Salud, con plenas garantías de continuidad del servicio clínico-asistencial en el hospital. Para el caso del equipamiento de infraestructuras éstas no tendrán una obsolescencia mayor a cinco años y para el caso de las licencias de aplicativos éstas serán devueltas en una versión no más obsoleta de dos años de la última aparecida en el mercado.
13. El Adjudicatario proporcionará las autorizaciones y accesos necesarios a solicitud del SERMAS, a sus sistemas de información tanto para acceso a funcionalidades de los aplicativos como a nivel de dato almacenado en los mismos. Igualmente facilitará al SERMAS con las correspondientes medidas de seguridad y a las personas estrictamente autorizadas el acceso a datos clínicos y demográficos de pacientes del SERMAS, con los perfiles de usuario que se precisen. Estará obligado igualmente a realizar las descargas de información y las actualizaciones de datos en los sistemas corporativos, especialmente de los que sean de carácter clínico, con el fin de garantizar el acceso y la guarda y custodia de los mismos por parte del SERMAS.'
Fuente y texto completo: Pliego de cláusuclas administrativas particulares para la contratación de la gestión, por concesión, del servicio público de la Atención Sanitaria Especializada correspondiente a los Hospitale UniversitariosINFANTA SOFÍA, INFANTA LEONOR, INFANTA CRISTINA, DEL HENARES, DESURESTE Y DEL TAJO
'ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Actualmente los servicios ligados a la función de los Sistemas y las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, son proporcionados de forma completa por la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud y por la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, al Hospital objeto del concurso.
Estos servicios en la actualidad cubren los siguientes apartados:
‐ Mantenimiento y Soporte de la Solución Clínico‐Asistencial que cubre los ámbitos tanto para Urgencias, como para Consultas como para Hospitalización:
- Gestión de Pacientes
- Estación Médica
- Estación Enfermería
- Cuadros de Mando Asistenciales
Hay que considerar que la solución además de permitir el acceso mediante navegador web para facilitar su disponibilidad, dispondrá de acceso mediante dispositivo móvil a través del de formato HTML 5.
‐ Mantenimiento y Soporte de las Soluciones Software de tipo Departamental (sin menoscabo de que alguna de ellas no esté presente en un hospital que no facilite el servicio asistencial al que se refiere).
- Laboratorio de Análisis Clínicos (Laboratorio Local + Integración Laboratorio Central)
- Laboratorio de Anatomía Patológica
- Imagen Radiológica RIS/PACS (Integración con la Unidad Central de Radiodiagnóstico)
- Endoscopias
- Cardiología
- Farmacia
- Cuidados Críticos
- Diálisis
- Paritorios
- Banco de sangre
- Dietética y Nutrición
- Otras soluciones clínicas (mantenidas bajo contrato local del hospital)
‐ Mantenimiento y Soporte de Soluciones Software Corporativas de Soporte Administrativo:
- Facturación y Contabilidad Financiera
- Contabilidad Analítica y Costes
- Logística
- RRHH
‐ Análisis y Explotación de Datos
- DataWarehouse
- Cuadros de Mando de Actividad y Gerencial
‐ Aplicaciones Corporativas Sanitarias (de uso común para todos los hospitales de la red sanitaria de la CSCM):
Información Clínica (Historia Clínica Compartida)
Reclamaciones
Sistema de Gestión de Incidencias (SIGI)
Sistema de Petición de Servicios (SPS)
Transporte Sanitario
Libre Elección
Paliativos
Registro Instrucciones Previas
Vacunas
Registro de transplantes
Registro de enfermos renales
Registro de agresiones y conflictos
Gestión talones de recetas
Detección Precoz de Hipocusias en recién nacidos
Declaración de enfermedades nosocomiales
Registro de notificaciones desde los servicios de prevención de accidentes biológicos
Intranet (Página General Estándar en Portal MADRID.ORG)
(En general cualquier aplicación que por evolución del servicio durante la duración del contrato dictamine la CSCM)
‐ Mantenimiento y Soporte de los servicios de integración e interoperabilidad
Entre la Solución Clínico‐Asistencial y Soluciones Departamentales
Entre las Soluciones Implantadas en el Hospital y los Sistemas Corporativos del
SERMAS
CIBELES
ELA
HORUS
PALOMA
ORDENES DIGITALIZACION
RULEQ
TARJETA SANITARIA
MULTICITA
SCAE
CMBD
SIAE
SICAR
SICYT
FARMADRID
GESTION AI
HERRAMIENTA DE INCIDENCIAS Y SOPORTE USUARIO
Y en general cualquier aplicación de nueva incorporación conforme determine la CSCM
‐ Servicios de Soporte al usuario mediante canal telefónico, web y presencia de técnicos
- Soporte de consultoría funcional (local y/o centralizado)
- Soporte de operativa de aplicativos (local)
- Soporte de puesto de trabajo (local)
- Soporte telefónico centralizado para incidencias de primer nivel
‐ Servicios de soporte y administración de Infraestructuras
- Soporte y mantenimiento de las infraestructuras asignadas a nivel de servidores y software licenciado, gestión de la explotación de las soluciones software en los Centros Tecnológicos de la CSCM (Centro Principal y de Respaldo)
- Soporte y mantenimiento de las infraestructuras asignadas a nivel de servidores y software licenciado, gestión de la explotación de las soluciones software departamentales a nivel del CPD local del hospital
- Soporte y mantenimiento de las infraestructuras de equipamiento de comunicaciones así como de las líneas de comunicación soportadas a nivel centra y en los Centros Tecnológicos de la CSCM
- Soporte y mantenimiento de las infraestructuras de equipamiento de comunicaciones así como de las líneas de comunicación soportadas en el CPD local del hospital
- Acceso a Internet (para aquellos perfiles de usuarios autorizados)
- Disponibilidad de Cuenta de Correo Electrónico (para aquellos perfiles de usuarios autorizados)
- Servicio de Telefonía Fija (VoIP) incluyendo la gestión y administración de la centralita digital del hospital
- Servicio de Telefonía Móvil incluyendo la provisión, mantenimiento y restitución de terminales móviles
‐ Servicios de Oficina Técnica de Seguridad
- Consultoría en materia de seguridad aplicada en los sistemas de información
- Auditorías técnicas y asesoramiento en materia de protección de datos, políticas de copias de respaldo y planes de contingencia
Para garantizar la continuidad de los servicios asistenciales en el hospital, durante el periodo de traspaso al adjudicatario, éstos servicios TIC así como la infraestructura se seguirán proporcionando por la CSCM y la Agencia de Informática y Comunicaciones (ICM) durante un plazo de transición mínimo de tres meses (para la preparación de la toma de servicios TIC por parte del adjudicatario) y un máximo de seis, considerando que pasado este plazo el adjudicatario tendrá preparados sus aplicativos informáticos, infraestructuras y equipo de soporte siendo responsabilidad directa del adjudicatario la explotación y disponibilidad de los mismos. '
' El adjudicatario deberá de proporcionar las infraestructuras necesarias para que la CSCM [Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid] pueda traspasar desde sus infraestructuras actuales en los CPD’s centrales de la CSCM, los datos y aplicativos vigentes. Igualmente deberá de proporcionar las licencias de software necesarias para el funcionamiento de los aplicativos traspasados tales como licencias ligadas a motores de base de datos así como de software de base operativa o herramientas de integración que puedan ser necesarias para el correcto funcionamiento de los aplicativos traspasados. Estas tareas deberán estar resueltas por el adjudicatario durante los tres primeros meses desde el comienzo del contrato en lo que sería la preparación de los servicios para la transición.
Respecto al apartado de equipamiento de PC’s a nivel de puesto de trabajo del hospital la Comunidad de Madrid (En adelante CM) cederá al adjudicatario las unidades instaladas como inmovilizado de equipos de proceso de la información así como con las licencias de sistema operativo de dicho puesto, así como las licencias del aplicativos instalados en el puesto (software ofimático o específico); el valor para la cesión será realizado conforme el estado de los equipos.' [...]
'En cualquier caso una vez finalizado el contrato el adjudicatario devolverá a la CSCM el equipamiento en perfectas condiciones de uso. Este criterio será de idéntica aplicación para otros terminales como por ejemplo kioskos de operación, pantallas informativas o similares.
En las mismas condiciones se facilitará el equipamiento de servidores y comunicaciones instalados en el CPD del hospital.
Se cederán igualmente los siguientes aplicativos licenciados:
SELENE (A migrar desde CPD Central de la CSCM)
FARMATOOLS (A migrar desde CPD Central de la CSCM)
DISCOVERER (DWH a migrar desde CPD Central de la CSCM)
OPENLINK (MI a migrar desde CPD Central de la CSCM)
VITRO (Instalado en el CPD del hospital en HW cedido)
SERVOLAB (Instalado en el CPD del hospital en HW cedido)
ENDOBASE (Instalado en el CPD del hospital en HW cedido)
CARDIOSOFT (Instalado en el CPD del hospital en HW cedido
PICIS (Instalado en el CPD del hospital en HW cedido
NEFROLINK (Instalado en el CPD del hospital en HW cedido – sólo en hospitales que dan servicio de diálisis)
CARDIVA (Instalado en el CPD del hospital en HW cedido
AURORA (Dietética y Nutrición ‐ Instalado en el CPD del hospital en HW cedido)
PROGESA (Banco de Sangre ‐ Instalado en el CPD del hospital en HW cedido)
También se cederán directamente aquellos aplicativos locales que sean particulares del hospital y que estén instalados en su CPD, y que no formen parte del censo homologado expuesto. '
'Los Sistemas Software Corporativos ligados al soporte de gestión administrativa (Facturación y Contabilidad Financiera, Contabilidad Analítica y Costes, Contratación, Logística y RRHH) no serán soportados por la CM dado que se considera que la gestión será ámbito de actuación del adjudicatario exclusivamente'
' Si durante la ejecución del contrato, la CSCM adoptara un criterio de implantación de una solución común de Historia Clínica Electrónica para todos los hospitales de la red sanitaria de la CSCM, el adjudicatario deberá adoptar dicha solución software con los criterios y particularidades que se determinen en ese momento por parte de la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria'
Plan de Transición y Adecuación y de Devolución o Traspaso de los Servicios TIC
El adjudicatario podrá implantar las soluciones software y servicios que determine aunque deberá de mantener como mínimo un año desde la entrada en vigor del contrato, los aplicativos de gestión clínica y asistencial ( HIS y departamentales).
Pasado ese plazo el adjudicatario podrá continuar con los aplicativos instalados o como se ha indicado sustituir por otras soluciones software que determine. ' [...]
- Equipo de trabajo
'En la composición del equipo de trabajo, el adjudicatario designará un Responsable de Informática, quien deberá tener capacidad de decisión suficiente, así como un nivel de cualificación y perfil profesional adecuados para ejercer las funciones de coordinación, planificación, seguimiento y control en materia de T.I.
Dicho Responsable actuará como jefe de proyecto en el ámbito informático a lo largo de toda la duración del contrato y será interlocutor único con la CSCM.
‐ Seguimiento de los Trabajos
El seguimiento de los trabajos se hará a través del Responsable de Informática, actuando como jefe de proyecto. Si así lo estima conveniente, podrá acompañarse del personal técnico y funcional que considere necesario en su relación con los homólogos de la CSCM.
La CSCM designará un Director Técnico que se encargue de velar por el cumplimiento de los trabajos exigidos y ofertados. El Director Técnico podrá delegar sus funciones en una persona de su equipo, así como incorporar al proyecto el personal que estime necesario para verificar y evaluar todas las actuaciones a su cargo. '
Fuente y texto completo: Anexo III del Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación de la gestión por concesión del servicio público de la Atención Sanitaria Especializada correspondiente a los Hospitales Infanta Sofía, Infanta Leonor, Infanta Cristina, del Heanres, del Sureste y del Tajo en Madridiario 18/04/2013
Resaltado en negrita cursiva nuestro
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3 comentarios:
Estos siguen adelante pese a toda la movilización en contra. Nadie les va a parar.
Vamos, dicho de otro modo que se cargan de un plumazo el anillo informático centralizado que tanto dinero costó y por el que se despilfarró un dineral en Siemens (45 millones de euros)
Y una vergüenza lo de gastarse otro dineral en migrar los sistemas de los centros de Siemens a los de la Consejería con el argumento de tener el gobierno de los datos y los sistemas, o dicho de otro modo que no te tengan cogido por los huevos, para que al mismo mes de acabar se decida que tienen que salir de donde lo acaban de meter
Esto es un puro cachondeo
¿Alguien sabe cuánto costaron los trabajos del traspaso de las instalaciones de Siemens a la de la Consejería?
Gracias
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