'Una vez finalizado el plazo legalmente previsto sin que la
Administración haya interpuesto recurso de casación ante el Tribunal
Supremo, se declara firme la sentencia del TSJM, de 21 de noviembre de 2013, que confirmó la plena vigencia del Convenio Colectivo para el personal laboral de CM 2004-2007 y poniéndose fin, así, a la vía judicial de este conflicto.
Recordamos que la Administración, haciendo una interpretación absolutamente maliciosa de la Ley 3/2012, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, declaró la no vigencia del Convenio.
Gracias a CSIT UNIÓN PROFESIONAL, que presentó en primer lugar la demanda ante el TSJM para que se declarase la plena vigencia del Convenio Colectivo para personal laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid, este colectivo recupera definitivamente todos sus derechos laborales al darnos la razón el Tribunal mediante sentencia y establecer posteriormente su firmeza.
Confiamos en que la decisión de no interponer recurso alguno ante el fallo que recalca la vigencia del Convenio Colectivo 2004-2007 hasta
que éste sea sustituido por otro, previamente negociado, responda a un cambio de actitud por parte de la Administración para iniciar una etapa en la que los derechos de los trabajadores vuelvan a ser respetados.'
Fuente y noticia completa: CSIT-UP 05/12/2013
Recordamos que la Administración, haciendo una interpretación absolutamente maliciosa de la Ley 3/2012, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, declaró la no vigencia del Convenio.
Gracias a CSIT UNIÓN PROFESIONAL, que presentó en primer lugar la demanda ante el TSJM para que se declarase la plena vigencia del Convenio Colectivo para personal laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid, este colectivo recupera definitivamente todos sus derechos laborales al darnos la razón el Tribunal mediante sentencia y establecer posteriormente su firmeza.
Confiamos en que la decisión de no interponer recurso alguno ante el fallo que recalca la vigencia del Convenio Colectivo 2004-2007 hasta
que éste sea sustituido por otro, previamente negociado, responda a un cambio de actitud por parte de la Administración para iniciar una etapa en la que los derechos de los trabajadores vuelvan a ser respetados.'
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