'El pasado viernes, fueron informados los Gerentes y los Jefes de
Servicio de la intención por parte de la Consejería de Sanidad de dar
continuidad a la ejecución de las convocatorias de OPEs pendientes, de
impulsar el proceso de consolidación del Personal Laboral, así como de
renovar los contratos de los eventuales por un año y convertir, a lo
largo del primer semestre del 2014, un número importante de contratos
eventuales en interinos.
Sin embargo en la Mesa Sectorial celebrada el lunes, se han confirmado las peores de las sospechas, en el acceso a las interinidades, la Consejería de Sanidad no piensa seguir los criterios de rigen el acceso a la contratación en cualquier Administración Pública: Igualdad, merito y capacidad.
Tal y como anunciaba la pasada semana el Consejero de Sanidad, el criterio utilizado será “el esfuerzo y el desempeño” de cada profesional.
Parece inaudito que una Administración Pública vulnere la legislación vigente, ignorando que el acceso a la Función Pública, ya sea con carácter fijo, interino y eventual están regulados en el Art. 103.3 de la Constitución Española, por el EBEP, por el Estatuto Marco del Personal Estatutario, incluso en el Plan de Ordenación de RRHH de la propia Consejería de Sanidad.
La falta de transparencia y la arbitrariedad con la que previsiblemente se pretende llevar a cabo este proceso es más propio de una “República bananera” que de una Administración pública que debiera estar plenamente sometida a la ley y al derecho.'
Fuente: Federación de Sanidad de CCOO de Madrid 18/12/2013Sin embargo en la Mesa Sectorial celebrada el lunes, se han confirmado las peores de las sospechas, en el acceso a las interinidades, la Consejería de Sanidad no piensa seguir los criterios de rigen el acceso a la contratación en cualquier Administración Pública: Igualdad, merito y capacidad.
Tal y como anunciaba la pasada semana el Consejero de Sanidad, el criterio utilizado será “el esfuerzo y el desempeño” de cada profesional.
Parece inaudito que una Administración Pública vulnere la legislación vigente, ignorando que el acceso a la Función Pública, ya sea con carácter fijo, interino y eventual están regulados en el Art. 103.3 de la Constitución Española, por el EBEP, por el Estatuto Marco del Personal Estatutario, incluso en el Plan de Ordenación de RRHH de la propia Consejería de Sanidad.
La falta de transparencia y la arbitrariedad con la que previsiblemente se pretende llevar a cabo este proceso es más propio de una “República bananera” que de una Administración pública que debiera estar plenamente sometida a la ley y al derecho.'
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