o ÁMBITO DE APLICACIÓN: hemos solicitado que sea el conjunto de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, con la única excepción de aquellos que tengan legislación propia. La Administración no comparte este criterio, pero afirma que las instrucciones serán previamente tratadas con la D.G. RR.HH. SERMAS, a efectos de homogeneizar su aplicación.
o RÉGIMEN DE JORNADA: Para CSIT, la jornada anual debe ser 37 horas y media, 1645 horas a razón de 7 horas y 30 minutos diarios para todos. La DGFP se aproxima a la propuesta de CSIT UNIÓN PROFESIONAL marcando 221 jornadas (1.657,5 horas) para los servicios centrales y dejando pendiente de concretar el número de jornadas para los centros. [...]
o VACACIONES: CSIT UNIÓN PROFESIONAL propone que se mantenga el período fijo de disfrute entre el 1 de julio y 30 de septiembre, con posibilidad de disfrute del periodo voluntario hasta el 31 de enero del año siguiente, en fracciones de siete días y demás cuestiones sujetas a la regulación vigente en Convenio Colectivo y Acuerdo. La Administración comparte esta propuesta pero contemplando las fracciones de 5 días.
o DESCANSOS ADICIONALES:
- 24 y 31 de diciembre y festividad local (San Isidro): para CSIT UNIÓN PROFESIONAL deberían ser tiempo retribuido, no recuperable y de trabajo efectivo. La DGFP se remitirá a lo regulado en los textos convencionales.
- Permiso por asuntos particulares: CSIT aboga porque se considere tiempo de trabajo a deducir de la jornada. La Administración afirma que ya están descontados del cómputo de la jornada anual (1.657,5 horas).
- CSIT plantea que cualquier festivo que caiga en sábado se compense con un descanso adicional. La Administración rechaza la compensación por su coste económico, salvo que el trabajador incurriera en exceso de jornada, en cuyo caso, sí tendría ese descanso adicional, según regulan los textos convencionales.'
Fuente y texto completo: CSIT-UP 10/12/2013
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