'El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimando los
recursos de reposición interpuestos por la Comunidad de Madrid contra el
auto del Pleno de la Sala Contencioso Administrativa en el que se
acordó devolver a las secciones de origen, la Tercera y la Octava, los
procedimientos de la externalización sanitaria.
Según recoge el auto al que ha tenido acceso Redacción Médica, el Pleno de la Sala razona que no se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, tal y como alegaba la parte recurrente, dado que los magistrados entienden que “si un órgano judicial tiene competencia para resolver el fondo de un asunto también la tiene para examinar, valorar y decidir sobre la propia competencia para conocer del asunto”.
En sus alegaciones, la Comunidad de Madrid señalaba que “se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva porque el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dejado sin efecto una resolución judicial firme, lo que se ha hecho además sin conceder previa audiencia a las partes y careciendo de competencia objetiva o funcional para efectuar dicha revisión”.'
Según recoge el auto al que ha tenido acceso Redacción Médica, el Pleno de la Sala razona que no se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, tal y como alegaba la parte recurrente, dado que los magistrados entienden que “si un órgano judicial tiene competencia para resolver el fondo de un asunto también la tiene para examinar, valorar y decidir sobre la propia competencia para conocer del asunto”.
En sus alegaciones, la Comunidad de Madrid señalaba que “se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva porque el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dejado sin efecto una resolución judicial firme, lo que se ha hecho además sin conceder previa audiencia a las partes y careciendo de competencia objetiva o funcional para efectuar dicha revisión”.'
Fuente: Redacción Médica 20/03/2014
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