[Recordatorio de entrada publicada el 10/06/2019]
Acaba de publicarse en la paǵina web del asunto C-103/18 o asunto Sánchez Ruiz - el asunto de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tras su demanda con el gabinete de Araúz y Robles de que se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal como la medida de sanción disuasoria y efectiva exigida por la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª- la fecha del 11 de Julio (a las 09:30) para la presentación del informe no vinculante de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea, Juliane Kokott, tal y como ya avisó la propia Abogada presencialmente en el reciente juicio oral que tuvo lugar el 15 de Mayo en Luxemburgo. En la mayoría de los casos, la sentencia final suele ir alineada con este informe, pero no siempre es así y en todo caso lo (máximamente) vinculante es la sentencia del Tribunal.
Acaba de publicarse en la paǵina web del asunto C-103/18 o asunto Sánchez Ruiz - el asunto de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tras su demanda con el gabinete de Araúz y Robles de que se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal como la medida de sanción disuasoria y efectiva exigida por la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª- la fecha del 11 de Julio (a las 09:30) para la presentación del informe no vinculante de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea, Juliane Kokott, tal y como ya avisó la propia Abogada presencialmente en el reciente juicio oral que tuvo lugar el 15 de Mayo en Luxemburgo. En la mayoría de los casos, la sentencia final suele ir alineada con este informe, pero no siempre es así y en todo caso lo (máximamente) vinculante es la sentencia del Tribunal.
Recordemos que se trata del caso de un informático del SERMAS estatutario interino de vacante más de 17 años del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid (ver aquí
más información del caso) con preguntas del juez nacional, entre otras,
de si el interino de vacante es un tipo de temporal sobre el que se
aplica dicha cláusula 5ª, entendiendo el juez nacional que sí, y la de si hacer fijo a temporales
de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea aún
cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la
Constitución, entendiendo el juez nacional también que lo sería.
Y recordemos también que además el Tribunal de Justicia decidió acumular al asunto de nuestro informático el asunto C-429/18 o asunto Fernández-Alvárez y otros del Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid (por el caso de 5 odontólogas también del SERMAS y también personal estatutario temporal, es decir, no es personal bajo contrato laboral sino de carácter funcionarial, [ver aquí más información]), sumando estas importantes cuestiones adicionales (además de la de la fijeza que suscribe):
Nótese que la acumulación de los dos casos en uno solo es importante, porque así quedan muchos menos resquicios de los que tendría cada caso por separado en su posterior "recepción" o recorrido nacional de las sentencias.
El juicio oral
de ambos asuntos acumulados ya tuvo lugar el pasado 15 de Mayo, tras
haber finalizado en meses anteriores la fase de juicio por
escrito, en los que, además de preguntar a las partes, el Tribunal
Europeo había recogido las preceptivas observaciones de la Comisión
Europea y las opcionales del Estado Español, que decidió situarse en contra
de los empleados públicos demandantes y en pleno acuerdo con la
Comunidad de
Madrid. Ya siendo oficial la fecha de 11 de Julio del informe de
conclusiones de la Abogada General, se espera que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicte
sentencia entre Septiembre y Octrubre de este año. Hay que tener presente que además de
los dos casos de los 5 empleados estatutarios del SERMAS directamente implicados en las demandas originales de los asuntos, centenares de
procesos judiciales de demanda de fijeza de empleados públicos de diferentes Administraciones Públicas han sido suspendidos por
diferentes juzgados de España a la espera de la sentencia de estos
asuntos en el Tribunal Europeo, con lo que todos esos casos también están afectados indirectamente -, y que
incluso algunos ayuntamientos o diputaciones
han paralizado, en espera de esta sentencia europea, las OPEs de
"estabilización" [de puestos]
pendientes de convocatoria que se habían aprobado o se preveían aprobar
con puestos de empleados públicos de más de 3
años siguiendo la "solución" decidida desde el Gobierno del Estado.
Recuérdese que previamente la misma Comisión Europea, ante las miles de
denuncias recibidas de empleados públicos en los años recientes sobre
abuso de duración de temporalidad, había de empleados públicos españoles había anunciado que se esperaría para su respuesta a la sentencia del Tribunal de
Justicia Europeo de este asunto del informático del SERMAS.
- cuestiona si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la Directiva
- idem si conceder la figura del "indefinido no fijo" asentada en la jurisprudencia nacional para personal público laboral (pero rechazada por el Supremo para el personal funcionarial), al entender que cambia "temporalidad por temporalidad"
- en caso de que la respuesta del Tribunal europeo a la pregunta de la fijeza fuera negativa, si sería una medida acorde y suficiente una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral
Nótese que la acumulación de los dos casos en uno solo es importante, porque así quedan muchos menos resquicios de los que tendría cada caso por separado en su posterior "recepción" o recorrido nacional de las sentencias.
Hay que aclarar que el Tribunal Europeo da exclusivamente en su sentencia respuesta a
las preguntas planteadas por el juez nacional, y no la sentencia final del
caso. A continuación el juez español que planteó la pregunta
debe dar
sentencia local utilizando esas respuestas como parte de sus fundamentos
y esa sentencia local es convencional, con lo que en especial puede
ser recurrida hasta el Supremo, que como todo tribunal o juzgado debe
aplicar la sentencia europea -el texto de dichas respuestas del
Tribunal Europeo- como jurisprudencia máxima, pero en función del tipo
de preguntas y generalidad de
las respuestas del Tribunal europeo, puede tener luego más margen o
menos de interpretación o aplicación.
Conviene recordar que la jurisprudencia nacional del Tribunal Supremo y del Constitucional son totalmente contrarias a la concesión de la fijeza por sentencia para el caso del empleado público (mientras que es la solución no sólo jurídica sino regulada en la normativa legal del Estatuto General de los Trabajadores para el abuso en el caso del empleado de empresas privadas).
Así una respuesta sola del tipo "la fijeza sí es una medida eficaz de las que exige exista la Claúsula 5ª de la Directiva Europea" podría acabar incluso con un Tribunal Supremo próximo a las tesis del gobierno nacional dictando algo del tipo "sí, pero también lo es la OPE de estabilización que convocó el puesto del personal temporal abusado y por la que fue legalmente cesado" y por la que no concedemos indemnización alguan y así acabar al final sin ganar absolutamente nada el empleado público que ya es interino de vacante y pese a un paso por el Tribunal Europeo con sentencias aparentemente muy favorables, como ha sido lamentablemente en la práctica el caso de los asuntos empleados públicos de las famosas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2016 que levantaron titulares por entonces: los casos de la laboral De Diego Porras y de los funcionario/estatutarios Castrejana/López (en las que las cuestiones planteadas por los juzgadores nacionales iban en la línea de las indemnizaciones, la interinidad de vacante o la figura del indefinido no fijo, pero no directamente la fijeza ni si una OPE, por sí sola, no puede ser una de las medidas válidas)
Además el Tribunal Europeo suele incluir en esas respuestas "positivas" a preguntas sobre la cláusula 5ª de la Directiva -que no es "de aplicación directa", sino de transposición a legislación nacional- de si algo es una medida con la apostilla "aunque le corresponde al juzgador nacional elegir la medida final" dejando en el apartado expositivo del texto de la sentencia previo a las respuestas en sí unas recomendaciones específicas: son las famosas "orientaciones" del Tribunal europeo, que habitualmente, siguen los juzgadores nacionales.
Por eso, ante la previsible renuencia de la alta justicia española a cambiar las cosas, resultan esenciales las preguntas planteadas con respuesta negativa para que sean favorables para el trabajador, como sin ir más lejos la de si convocar el puesto en una OPE sin más es una medida eficaz de sanción ante el abuso de las que exige exista la claúsula 5ª de la Directiva. Una respuesta negativa clara del Tribunal podría provocar un auténtico cataclismo ante las masivas convocatorias de OPEs con los puestos de los temporales en fraude de ley (naturalmente, no implicaría que dichas convocatorias son ilegales o los nombramientos de los nuevos fijos, ni la anulación judicial de esas OPEs o sus convocatorias - al menos si no estaban previamente recurridas por este argumento y aún así parece muy difícil que se anularan-, sino más bien implicaría grandes posibilidades para evitar o anular por vía judicial el cese por este tipo de OPEs de los propios temporales en fraude de ley sin más , es decir, sin que resultaran beneficiados de ninguna medida aceptada como acorde a la Directiva). Por no hablar del efecto mediático y político que tendría sobre los políticos y sindicatos que las decidieron y estuvieron de acuerdo.
Conviene recordar que la jurisprudencia nacional del Tribunal Supremo y del Constitucional son totalmente contrarias a la concesión de la fijeza por sentencia para el caso del empleado público (mientras que es la solución no sólo jurídica sino regulada en la normativa legal del Estatuto General de los Trabajadores para el abuso en el caso del empleado de empresas privadas).
Así una respuesta sola del tipo "la fijeza sí es una medida eficaz de las que exige exista la Claúsula 5ª de la Directiva Europea" podría acabar incluso con un Tribunal Supremo próximo a las tesis del gobierno nacional dictando algo del tipo "sí, pero también lo es la OPE de estabilización que convocó el puesto del personal temporal abusado y por la que fue legalmente cesado" y por la que no concedemos indemnización alguan y así acabar al final sin ganar absolutamente nada el empleado público que ya es interino de vacante y pese a un paso por el Tribunal Europeo con sentencias aparentemente muy favorables, como ha sido lamentablemente en la práctica el caso de los asuntos empleados públicos de las famosas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2016 que levantaron titulares por entonces: los casos de la laboral De Diego Porras y de los funcionario/estatutarios Castrejana/López (en las que las cuestiones planteadas por los juzgadores nacionales iban en la línea de las indemnizaciones, la interinidad de vacante o la figura del indefinido no fijo, pero no directamente la fijeza ni si una OPE, por sí sola, no puede ser una de las medidas válidas)
Además el Tribunal Europeo suele incluir en esas respuestas "positivas" a preguntas sobre la cláusula 5ª de la Directiva -que no es "de aplicación directa", sino de transposición a legislación nacional- de si algo es una medida con la apostilla "aunque le corresponde al juzgador nacional elegir la medida final" dejando en el apartado expositivo del texto de la sentencia previo a las respuestas en sí unas recomendaciones específicas: son las famosas "orientaciones" del Tribunal europeo, que habitualmente, siguen los juzgadores nacionales.
Por eso, ante la previsible renuencia de la alta justicia española a cambiar las cosas, resultan esenciales las preguntas planteadas con respuesta negativa para que sean favorables para el trabajador, como sin ir más lejos la de si convocar el puesto en una OPE sin más es una medida eficaz de sanción ante el abuso de las que exige exista la claúsula 5ª de la Directiva. Una respuesta negativa clara del Tribunal podría provocar un auténtico cataclismo ante las masivas convocatorias de OPEs con los puestos de los temporales en fraude de ley (naturalmente, no implicaría que dichas convocatorias son ilegales o los nombramientos de los nuevos fijos, ni la anulación judicial de esas OPEs o sus convocatorias - al menos si no estaban previamente recurridas por este argumento y aún así parece muy difícil que se anularan-, sino más bien implicaría grandes posibilidades para evitar o anular por vía judicial el cese por este tipo de OPEs de los propios temporales en fraude de ley sin más , es decir, sin que resultaran beneficiados de ninguna medida aceptada como acorde a la Directiva). Por no hablar del efecto mediático y político que tendría sobre los políticos y sindicatos que las decidieron y estuvieron de acuerdo.
La importancia de este juicio europeo radica en que se cifra en más de medio millón de empleados públicos de todas las Administraciones Públicas que se encuentran en situación similar de abuso de temporalidad
a la de los demandantes , en la práctica
idéntica ante la normativa general de la Directiva Europea, que no
distingue entre trabajadores de empresa o públicos, estatutarios
interinos de vacante o estatutarios eventuales, sino entre -según su terminología- "contratos de
duración determinada" (es decir, vulgarmente, los temporales y entre
los que caen según su sentencia del asunto León Medialdea
los "indefinidos no fijos", la única solución jurisprudencial
establecida en España para empleados públicos y exclusivamente para
laborales) e "indefinidos" (es decir, en terminología de empleo público español, los fijos de verdad).
Así, el
anterior Gobierno de Mariano Rajoy decidió , ante la apertura de
expediente sancionador por la Unión Europea, resolver este problema de una manera que parece poco sancionadora para las AAPP y
tras acuerdos con los 3 sindicatos de la Mesa de la Función Pública
estatal, publicó en las Leyes de Presupuestos Generales de 2017 y de 2018 que se convocaran a Ofertas Públicas de Empleo los puestos de los temporales de más de 3 años
(a 31/12/2017) sin regular mediante la misma
ley ninguna imposición o restricción adicional que los haga de
consolidación por méritos en algún
sentido real o que tenga en cuenta el abuso de la temporalidad, cuando
podía haber aprovechado para regular, sin cambiar legislación básica, en
base al
artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público que fuera
consolidaciones por concursos de méritos sin fase de oposición (algo que
no fue ni solicitado por esos sindicatos y sí después por las
Plataformas de interinos y laborales temporales que se formaron).
Precisamente
el Gobierno del Estado ha respaldado en el proceso lo argumentado
por la demandada, la Comunidad de Madrid: que no hay fraude de ley
alguno y que en todo caso al personal interino de vacante no le es de
aplicación la cláusula 5º de la directiva Europea, entendiendo que sólo
lo es ante la concatenación abusiva de contratos o nombramientos
diferentes (para los que, en la línea con el Tribunal Supremo, ya habría una medida
efectiva en la jurisprudencia española, la conversión en interino de
vacante hasta la cobertura del puesto por OPE). Y si el Tribunal Europeo
disiente y sentencia- como es del todo probable- que un interino de
vacante de más de 15 años como los asuntos juzgados se trata de un abuso
de temporalidad sobre los que recae todo el peso de la Directiva, el
Gobierno español ha afirmado que, en todo caso, ya tiene aprobada una medida que considera (interesadamente) es acorde a las que
exige exista la cláusula 5ª de la Directiva : las leyes de presupuestos de 2017 y 2018
que instan a las AAPP a convocar en OPES convencionales los puestos del
personal abusado.
Puede sorprender que imponer que los abusados superen procesos selectivos en concurrencia con miles de aspirantes externos para poder continuar trabajando y si no lo consigue es cesado sin indemnización alguna pues pueda ser considerado como una sanción para la Administración convocante y una "compensación" para el trabajador, pero no olvidemos que el Gobierno cuenta con el acuerdo de los sindicatos de la Mesa General de la Función Pública, los "representantes oficiales" de los trabajadores . En este punto pueden resultar muy importantes las movilizaciones y las demandas judiciales que realicen los propios empleados en situación de abuso de temporalidad para visibilizar y dejar patente su desacuerdo en que una mera convocatoria a OPE convencional de su puesto le resulte una compensación suficiente (o incluso le resulte siquiera una compensación: para la mayoría de hecho, supone un castigo) ni que , desde luego, suponga una sanción disuasoria a la administración. Sin ir más lejos, la Plataforma de Personal Temporal de las AAPP en la Comunidad de Madrid realizó una nueva concentración para el pasado 21 de Mayo para exigir la estabilidad al menos por consolidación de concurso de méritos puro basado en la antigüedad en el puesto de la AAPP
Técnicamente, pese a ese "respaldo" sindical a las tesis del gobierno, parece probable que la respuesta del Tribunal europeo sea que al menos por sí sola la convocatoria a OPEs convencionales de estos puestos no puede ser una de las medidas disuasorias y efectivas exigida por la Directiva: el personal temporal muchos años en un puesto realiza por definición funciones permanentes, la del puesto: si una Administración Pública incumple la medida prevista para evitar la temporalidad en la normativa nacional para los empleados públicos (la cobertura por personal fijo en el plazo improrrogable de 3 años, artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público) y retrasa mucho o no realiza nunca la convocatoria del puesto por ejemplo por una OPE, no puede ser una sanción disuasoria la mera convocatoria por una OPE mucho después y cuando le dé la gana, porque ¿si la medida para evitar esos retrasos es el propio retraso dónde está la disuasión a que la Administración no lo siga haciendo igual?
Puede sorprender que imponer que los abusados superen procesos selectivos en concurrencia con miles de aspirantes externos para poder continuar trabajando y si no lo consigue es cesado sin indemnización alguna pues pueda ser considerado como una sanción para la Administración convocante y una "compensación" para el trabajador, pero no olvidemos que el Gobierno cuenta con el acuerdo de los sindicatos de la Mesa General de la Función Pública, los "representantes oficiales" de los trabajadores . En este punto pueden resultar muy importantes las movilizaciones y las demandas judiciales que realicen los propios empleados en situación de abuso de temporalidad para visibilizar y dejar patente su desacuerdo en que una mera convocatoria a OPE convencional de su puesto le resulte una compensación suficiente (o incluso le resulte siquiera una compensación: para la mayoría de hecho, supone un castigo) ni que , desde luego, suponga una sanción disuasoria a la administración. Sin ir más lejos, la Plataforma de Personal Temporal de las AAPP en la Comunidad de Madrid realizó una nueva concentración para el pasado 21 de Mayo para exigir la estabilidad al menos por consolidación de concurso de méritos puro basado en la antigüedad en el puesto de la AAPP
Técnicamente, pese a ese "respaldo" sindical a las tesis del gobierno, parece probable que la respuesta del Tribunal europeo sea que al menos por sí sola la convocatoria a OPEs convencionales de estos puestos no puede ser una de las medidas disuasorias y efectivas exigida por la Directiva: el personal temporal muchos años en un puesto realiza por definición funciones permanentes, la del puesto: si una Administración Pública incumple la medida prevista para evitar la temporalidad en la normativa nacional para los empleados públicos (la cobertura por personal fijo en el plazo improrrogable de 3 años, artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público) y retrasa mucho o no realiza nunca la convocatoria del puesto por ejemplo por una OPE, no puede ser una sanción disuasoria la mera convocatoria por una OPE mucho después y cuando le dé la gana, porque ¿si la medida para evitar esos retrasos es el propio retraso dónde está la disuasión a que la Administración no lo siga haciendo igual?
De hecho la propia Comisión Europea ha opinado en su preceptivo pero no vinculante informe
de observaciones , y en coincidencia con la importante resolución
del Parlamento Europeo de 31/05/2018 , que la transformación a fijo sería la solución adecuada ante la ausencia
contrastada de medidas efectivas de compensación y sanción , de forma similar a la sentencia reciente de un caso similar italiano y , además, en el propio juicio oral, la Comisión Europea ha afirmado
que España no tiene medidas contra el abuso de la
temporalidad en el empleo público, descartando como tal medida las OPEs
de
estabilización emprendidas con los puestos de los temporales abusados
que el propio Gobierno del Estado recordó en el juicio oral.
El abogado de los demandantes, Javier Araúz, entiende que ante la
ausencia de medida realmente disuasoria y efectiva en el ordenamiento
jurídico español para la situación del abuso de temporalidad (no siendo
válida la convocatoria de OPEs ni la figura del indefinido no fijo ni existiendo una indemnización disuasoria) sólo la transformación de la relación temporal en fija cumple las exigencias de la Directiva 1999/70/CE habiendo establecido ya el Tribunal europeo varias veces, la última en su sentencia de 25/10/2018 en el asunto C-331/17 Martina Sciotto que es
contraria a la Directiva Europea una norma nacional que prohíba la
conversión directa a fijo por sentencia (como es el caso del Estatuto
Básico del Empleado Público español extendiendo principios de la Constitución española) "cuando no existe ninguna otra medida
efectiva en el ordenamiento jurídico que sancione los abusos constatados
en el sector".
Recordemos sumariamente que la jurisprudencia actual española (Tribunal Supremo) distingue entre dos tipos de empleados públicos temporales:
Por tanto, la jurisprudencia nacional está muy alejada de las pretensiones en liza en este importante "juicio europeo" que en el caso más favorable (de sentencias y su aplicación nacional) podría provocar un vuelco a la situación nacional de los "interinos" (cuyo asunto está lejos de cerrarse como se ha querido hacer creer tras la sentencia de De Diego Porras).
Recordemos sumariamente que la jurisprudencia actual española (Tribunal Supremo) distingue entre dos tipos de empleados públicos temporales:
- funcionarios interinos (incluye para los efectos los estatutarios temporales de los servicios de Salud), para los que considera que la interinidad de vacante sin derecho a indemnización en el cese son solución suficiente (e idem las sustituciones eternas)
- laborales, para los que considera lo mismo , no hay derecho alguna a indemnización si se cubre "reglamentariamente" la plaza o se amortIza para un laboral interino de vacante o de sustitución y la hay de sólo 12 días por año para el laboral de obra y servicio salvo que haya habido reclamación judicial previa al cese del abuso de temporalidad ganando la figura del "indefinido no fijo" (que se concede de forma rutinaria por el momento para el laboral interino de vacante o de obra y servicio, contratos temporales acumulados, etc de más de 3 años) y que implica que cuando se cubre reglamentariamente la plaza o se amortiza, el cese se declara procedente pero por causas objetivas y es indemnizado con veinte días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades (nuevamente tras una demanda judicial de reclamación de cantidades, dado que ni esta indemnización ha sido recogida en la normativa nacional).
Por tanto, la jurisprudencia nacional está muy alejada de las pretensiones en liza en este importante "juicio europeo" que en el caso más favorable (de sentencias y su aplicación nacional) podría provocar un vuelco a la situación nacional de los "interinos" (cuyo asunto está lejos de cerrarse como se ha querido hacer creer tras la sentencia de De Diego Porras).
- [08/05/2018] IMPORTANTE: el Tribunal de Justicia Europeo dictaminará si hacer fijo al personal temporal de Sanidad con abuso de temporalidad por el caso de un informático del SERMAS estatutario interino más de 17 años es una solución acorde a las exigencias de la normativa europea [Publicado como Asunto C-103/18 del TJUE: Cuestión prejudicial del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid ]
- [09/09/2018] La Comisión Europea unifica el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y anuncia que se esperará en su respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo al caso del informático del SERMAS que demanda la "fijeza"
- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- [15/11/2018] IMPORTANTE: el Tribunal de Justicia Europeo dictaminará si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad puede ser una solución del fraude de ley adecuada a la normativa europea, por una demanda de odontólogos del SERMAS, temporales durante más de 15 años sin convocatorias, en un juzgado de Madrid que también cuestiona ante el tribunal europeo la figura del indefinido no fijo - "se cambia temporalidad por temporalidad" - y se suma a la pregunta previa sobre si conceder fijeza que ya está en el Tribunal de Justicia Europeo, además de preguntar por una indemnización suficiente y realmente importante en caso contrario
- [27/02/2019] [Gabinete Araúz de Robles] 'La convocatoria de OPEs y procesos selectivos no libera a las administraciones empleadoras de su obligación de sancionar los abusos producidos con su personal interino y temporal de larga duración, ni puede ser una excusa para negar fijeza al empleado público objeto de un abuso incompatible con la Directiva 1999/70/CE'
- [07/03/2019] Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos de casación en el Tribunal Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización ante ceses, etc en empleados públicos temporales de duración excesiva. Novedades recientes.Lectura general no profesional de la compleja y cambiante situación.
- [02/04/2019] Arauz de Robles] 'Las últimas sentencias del Tribunal Supremo llevan a concluir que solo la transformación de la relación temporal abusiva y fraudulenta en una relación fija, cumple las exigencias de la directiva 1999/70/CE'
- [08/04/2019] [El País Economía /Cinco Días] En el Tribunal de Justicia Europeo por casos de un informático y 4 odontólogas del SERMAS si se debe por Directiva europea de empleo temporal convertir en fijo al empleado público en abuso de temporalidad. Hay más de medio millón de temporales públicos así [muchos con sus plazas incursas en procesos de oposición que también están cuestionados en el Tribunal Europeo como solución válida]
- [06/05/2019] [FESP de UGT de Andalucía] 'Personal Temporal en fraude: La Conversión en Fijeza de de la Temporalidad Tribunales Españoles/ Tribunal Unión Europea'
- [10/05/2019] IMPORTANTE: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acumula los dos asuntos de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados públicos del SERMAS y celebrará el juicio oral el próximo 15 de Mayo. La amplia batería de cuestiones lanzadas en ambos casos, al tratrarse de forma conjunta, podría , en caso de sentencias favorables, dejar pocos resquicios a la aplicación posterior en los tribunales nacionales. En cuestión también si convocar sin más a OPEs los puestos de los temporales abusados puede s ser una de las medida válidas que exige la Directiva europea
- [12/05/2019] [CSIF Andalucía - Admin. Gral] 'Consolidación y estabilización de empleo personal laboral temporal e indefinidos no fijos' [Postura ante las cuestiones judiciales pendientes en Tribunal europeo sobre fijeza ante el abuso de temporalidad]
- [13/05/2019] [Arauz] 'Nota sobre la transformación en el sector público de la relación temporal abusiva incompatible con la Directiva 1999/70/CE, en una relación fija'
- [14/05/2019] [Araúz] Nota sobre la cosa juzgada y las demandas de fijeza ante el abuso de duración de temporalidad en empleo público
- [15/05/2019] [Arauz] Nota sobre la vista oral en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de hoy 15/05/2019 [en los asuntos acumulados de demanda de fijeza de empleados públicos del Servicio Madrileño de Salud en abuso de duración de temporalidad] [El Estado defiende los procesos de estabilización aprobados como medida de sanción y el propio Presidente del Tribunal le ha recordado que ya han sentenciado que los procesos selectivos no pueden ser por sí sólos una medida efectiva y acorde a la Directiva europea ante el abuso constatado de temporalidad]
- [16/05/2019] [Cinco Días/ El País] La Comisión Europea afirma en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que España no tiene medidas contra el abuso de la temporalidad en el empleo público, descartando como válidas las OPEs de estabilización emprendidas con los puestos de los temporales abusados
- [17/05/2019] [UGT Diputación de Sevilla] La Diputación de Sevilla, tras petición de UGT, acuerda paralizar las oposiciones de estabilización a la espera de las sentencias del Tribunal Europeo sobre las demandas de fijeza por abuso de duración de temporalidad
- [21/05/2019] [Diario Información] Ayuntamiento de Alicante, tras la petición de UGT, paraliza la OPE de estabilización de puestos de 300 funcionarios hasta que no se produzcan los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en las cuestiones prejudiciales planteadas sobre la demanda de fijeza
- [21/05/2019] [PlatPersTempCM] Entrevista en Onda Madrid a la Plataforma de Temporales de las AAPP en la C. de Madrid por su concentración contra las OPEs y ceses del personal en #FraudeDeLey de abuso de temporalidad exigiendo la fijeza que insta la UE como solución al abuso. Vídeo de la concentración
2 comentarios:
¿Y cuál es la mejor forma de denunciar el abuso de temporalidad ahora?,¿hay creado algún grupo de personas que vayan a denunciar en grupo? o algún sindicato lo está moviendo ya.
Saludos
Lo lleváis claro con una justicia comprada y robando la sanidad.
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