jueves, 29 de octubre de 2020

Articulado sobre empleados públicos del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 presentado por el Gobierno: subida del sueldo un 0,9%, sin nuevos "procesos de estabilización" ampliándose el plazo hasta 31/12/2021 para publicar los procesos de estabilización de puestos temporales más de 3 años a 31/12/2017 en las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público y el límite del 90% a 100% para hacerlo sin imputar en tasa de reposición los procesos ya autorizados en Servicios de Salud y otros sectores de la AAPP en la Ley de PGE de 2017 . Ya se había ampliado igualmente para las OPEs de estabilización de las Administraciones Públicas. Modificación del EBEP en regulación de ciertos permisos

Ya está disponible  en la web del Congreso el Proyecto de Presupuestos Generales para el año 2021, presentado por el Gobierno, y en cuanto a su  su articulado, recoge, entre otras, estas disposicionessobre personal de las AAPP:


En el Título III el dedicado a  los "gastos de personal”, 

  • artículo 18.2: tanto las retribuciones del personal al servicio del sector público como la masa salarial del personal laboral no podrán experimentar un crecimiento superior al 0,9% respecto de los vigentes a 31 de diciembre de 2020,
  • artículo 19.Uno: La  Oferta de Empleo Público en las AAPP se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 100%. y del 110% en sectores prioritarios como Educación, personal de los Servicios de Salud, letrados y funcionarios de la Administración de Justicia. etc, y del 115% en  Fuerzas y Cuerpos de Seguridad incluyendo policía local, computándose la tasa con los datos de altas y bajas del ejercicio anterior, no computando para el límite máximo de tasa de reposición el personal indefinido no fijo (como en los años anteriores)
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  • artículo 19.Dos: "de acuerdo al artículo 70 del Estatuto Básico del EmpleadoPúblico" , las plazas dentro de la tasa autorizada se incluirán en una Oferta Pública de Empleo que debe aprobarse antes de que finalice el año , abriéndose desde la publicación de la OPE un plazo improrrogable de 3 años para la publicación de la convocatoria [Nótese que la literalidad del artículo 70 del EBEP habla de un plazo de 3 años para el "desarrollo" de la"ejecución" de la " oferta de empleo público o instrumento similar" que haya elegido la AAPP para cubrir "las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria", sin aclarar si el plazo cuenta desde la necesidad en sí -lo lógico si fuera una medida destinada a evitar que la temporalidad no se demorara más de 3 años-o desde la publicación de la OPE o el instrumento similar como aquí parece entender el Gobierno del Estado, que también  parece entender que se "desarrolla" la ejecución en este caso de una OPE con la mera publicación de las convocatorias del proceso selectivo, aunque luego éstas puedan demorarse mucho en sus pasos -publicación de listas de aspirantesy del tribunal, fechas de las pruebas y baremaciones, listados  de puntuaciones, listados definitivos, etc]

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  • artículo 19.Cuatro: [como siempre se incluye, otra cosa es que se cumpla y se cubran necesidades permanentes con temporales ad infinitum]  "No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables"

Entre las disposiciones adicionales o  transitorias se recogen:
 
 Disposición adicional vigésimo tercera : ampliación hasta el 100% de plazas temporales de más de 3 años (contabilizados a 31/12/2016, ya serían temporales  más de 7 años) del límite inicial del 90% que la normativa de la Ley de  PGE17   incluía para habilitar a convocar en OPEs (convencionales) sin computar en los límites de tasa de reposición los puestos temporales más de 3 años en un gurpo de sectores como Servicios de Salud, docentes de Educación, Administración de Justicia y otros así como  todos los temporales anterioes a 2005  de los "indefinidos no fijos" en cualquier sector.
 
Luego la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 trasladaba el  segundo acuerdo con sindicatos nacionales con la extensión a todos los sectores de la posibilidad de convocar los puestos de temporales de más de 3 años (contabilizados a fechas de 31/12/2017) ya de todos lo sectores restantes de la AAPP ( y los de los "indefinidos no fijos").
 
Son los denominados procesos denominados de "estabilización", sin establecer normativa especial alguna que obliguen a bases especiales de consolidación del propio personal.
 
 

Disposición transitoria cuarta : Ampliación hasta el 31 de diciembre de 2021 del plazo para aprobar y publicar los  denominados "procesos de estabilización de empleo temporal [con los los puestos temporales de más de 3 años a 31/12/2017 sin límite de tasas de reposición y de "procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad" con respecto al inicial previsto (2020) en la Ley General de Presupuestos Generales del Estado de 2018 en sus
  • disposiciones adicionales vigésima novena para personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales,
  • trigésima personal de las fundaciones del sector público y
  • trigésima primera : personal de los consorcios del sector público

[Recordemos que en Junio de este año ya se publicó un Real Decreto por el que se aprobaba para las Administraciones Públicas la misma ampliación de plazo para publicar las OPEs de estabilización -siempre de los puestos temporales más de 3 años a 31/12/2017 y ya en cualquier sector de las AAPP tras la "uinversalización" aprobada en la Ley de PGE de 2018]


Disposición final trigésima primera. Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público., con estas modificaciones entre otras
  • Se modifica el artículo 84 sobre la  "Composición y clasificación del "sector público institucional estatal" para incorporar las Agencias Estatales -cuya regulación se introducen en otras modificaciones amplias de esta ley. como organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, integradaas como tales  en el sector público institucional
  • Se modifica el artículo 87 sobre "Transformaciones de las entidades integrantes del sector público institucional estatal"para incluir las dichas Agencias Estatales en la lista de los tipos de entidades que pueden transformarse  entre sí , si bien no autorizando que sea sólo por Real Decreto para el nuevo caso de las Agencias Estatales, y manteniendo para el caso de las transformaciones por Real Decreto la posibilidad de elegir que el personal se integre en la entidad transformada o en la Administración General del Estado sin que pueda atribuirse la condición de funcionario público al personal laboral previo y siendo posible la integración de "quienes vinieran ejerciendo funciones reservadas a funcionarios públicos sin serlo" pero quedando  en la entidad "con la condición de a extinguir”

Disposición final trigésima cuarta. Modificación del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en regulación de ciertos  permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica, lactancia de un hijo menor por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.
 
 

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2 comentarios:

Unknown dijo...

En las sociedades mercantiles si puede hacerse consolidación cierto

Anónimo dijo...

Tan cierto que ahí entran a trabajar quienes ellos quieren (al igual que en fundaciones y consorcios) "Vamos a empezar a bajar la temporalidad por los prim@s y amig@s"

PSOE ...llegate hasta el final, que no vuelves a salir.