martes, 9 de febrero de 2021

Este miércoles 10 de Febrero, debate y votación en las Cortes de Castilla y León de las enmienda al Proyecto de Ley regional de Medidas administrativas sobre abuso de temporalidad. La de Podemos para una regularización administrativa de todo el personal de más de 3 años y así cumplir con la directiva y sentencias europeas, tras inspección reglada y consistiría en mantemimiento en el puesto libre de OPEs , amortizaciones, etc con las condiciones del fijo sin alcanzar su condición; la de UPL , un "proceso extraordinario de consolidación" con memoria como oposición y mayor puntuación en los méritos de la antigüedad en los puestos. El Partido socialista presenta una enmienda "transaccional" sobre ambas.


Tal y como publica la agenda de las Cortes de Castilla y León, en el día de hoy martes 9 de Febrero o mañana miércoles 10 de Febrero  si el debate del Proyecto de Ley de Presupuestos no finaliza el primer día [ADDENDUM: , como así  ha sucedido], tendrá lugar el "Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Economía y Hacienda del Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas" (iniciativa PL 6/10) y en particular de la importante  enmienda parcial presentada por el Grupo de Podemos en las Cortes de Castilla y León  a dicho proyecto sobre una "Regularización administrativa del personal temporal de larga duración de todas las AAPP de Castilla y León".

En concreto,se trata de la enmienda parcial nº8 de las enmiendas presentadas por dicho grupo parlamentario publicadas en el BOCCYL nº 195, pag 272621, y según,el texto propuesto, presentado por  los diputados de Podemos en las Cortes de CyL Pablo Fernández - Licenciado en Derecho - y Laura Domínguez -procuradora- trasladando la petición de la Plataforma de Trabajadores Temporales de Castilla y León bajo la agrupación Union TTPs,, de aprobarse así, quedaría estipulado con rango de ley  que para cumplir con la legislación vigente en materia de Función Pública y con la Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal así como con la jurisprudencia europea - en especial la  sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" con el asunto principal el de un informático nuestro-, que :
  • se realizará una inspección sobre todos los empleados temporales tanto funcionarios, estatutarios o laborales de todas las AAPP de CyL para determinar si se ha utilizado en cada caso nombramientos o contratos de forma excesiva e injustificada,[  es decir abusiva] .
  • en el  caso de la interinidad de vacante se considerará abusiva si no se incluyó el puesto OPE en el ejercicio o en el ejercicio siguiente o si se incluyó si no fue cubierto de forma fija en el plazo de 3 años desde la publicación de la OPE
  • en los casos de sustituciones, contratos de programa, exceso de acumulación de tareas, ... cuando se hayan superados los plazos establecidos para estas modalidades en la legislación
  • los temporales certificados en esta situación no podrán ser cesados más allá de las causas por las que puede ser cesado un funcionario de carrera, manteniendo su régimen jurídico, y en igualdad de condiciones de trabajo que  el funcionario de carrera o el laboral fijo pero sin ser declarados como tales
  • los puestos de los temporales que no se encuentran en esta situación serán los que son objeto de Oferta Pública de Empleo
 
Por otro lado, el grupo  Parlamentario Mixto,  a instancia de Unión del Pueblo Leonés, ha presentado otra enmienda parcial  de un "proceso extraordinario de consolidación de Personal temporal", donde se propone:
  •  sistema de concurso-oposición , con un peso de la fase de oposición del 60% y del concurso de un 40 %, 
  • la oposición, eliminatoria, consistiría en la redacción de una memoria y se superara con obtener la mitad de la calificación posible
  • la antigüedad en los méritos supone 36 de los 40 puntos de la fase de mérits y  para el personal temporal  más de 2 años contaría la antigüedad en los puestos de la propia AAPP de Castilla y León 3 veces más por mes que la antigüedad en otra AAPP, que demás contaría con un tope de puntuación máximo inferior (14 puntos)
Por último, el Grupo Socialista ha presentado a su vez entre sus enmiendas parciales, la nº 61, que reza simplemente: "En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la Junta de Castilla y León elaborará un plan de estabilización del empleo público para su aplicación en el ejercicio 2021. Se autoriza a la Junta de Castilla y León a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación del mismo", sin aportar concreciones sobre cuál debe ser el contenido de dicho plan.


El debate de estas enmiendas se prevé para esta tarde o ya mañana y  podrá seguirse en directo desde la web de las Cortes de CyL [en este enlace] así como su canal en Youtube [en este enlace], y, naturalmente, cada enmienda  puede ser rechazada por la mayoría de la cámara o cambiada mediante enmienda transaccional pactada con otros grupos.
 
 
Para lograr el apoyo suficiente de los grupos a la enmienda de Podemos, la Plataforma de Trabajadores Temporales Públicos de CyL (PTTTPCyL) y el sindicato Unión Sindical de CyL (USCAL) han convocado concentraciones hoy a las 16:30 y mañana a las 10:00 frente a las Cortes de Castilla y León.




[ADDENDUM 15:30] La Plataforma de Trabajadores Temporales Públicos de CyL (PTTTPCyL) acaba de anunciar que el grupo Socialista ha presentado una propuesta de enmienda "transaccional" un "plan de estabilización", que aglutinaría las de Podemos y UPL con la suya propia . En concreto, el contenido de esta enmienda "transaccional", que es la que  se someterá a votación, estipula que:
  1. En el plazo de dos meses, y respetando la obligación de convocar  oposiciones todo los años, elaborar un Plan de estabilización del empleo público, negociado y consensuado con las organizaciones sindicales, dentro de nuestro marco constitucional y la sentencia europea de 19/03/2021 s. Durante este plazo, no se podra ofertar en OPE las plazas que puedan incurrir en fraude de ley de abuso de temporalidad 
  2. Se realizará una reforma consensuada de la Ley de Función Publica de Castilla y León, previa negociación y consenso  con las OOSS, que dé respuesta a la Sentencia europea y demás jurisprudencia sobre la Directiva 1999/70/CE 
  3. Con el objetivo de generar nuevas bolsas, se modificará la Ley de Función Publica para "endurecer" las consecuencias de los incumplimientos de la normativa en materia de control de la temporalidad,  estableciendo sanciones y responsabilidad personal por este tipo de prácticas

 
 La Plataforma también solicita el apoyo a los grupos de esta enmienda transaccional aunque considere que "es más una declaración de intenciones" que "dejan en manos de la Junta la forma de llevarlo  a cabo  sin marcar unas pautas claras".




El texto literal de la enmienda propuesta del grupo de Podmeos es el siguiente:

'ENMIENDA N.º: 8.

De ADICIÓN: se añade a la disposición final quinta lo que sigue:

"Se incorpora una nueva disposición adicional decimoctava a la Ley 7/2005, de 24 de mayo, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimoctava: Regularización Administrativa del personal temporal de larga duración de todas las Administraciones Públicas de Castilla y León.

1. Todos los empleados públicos, contratados en régimen funcionarial, estatutario o laboral, que vengan prestando servicios en condición temporal, sea con vinculación a una plaza vacante o puesto de trabajo sin plaza, serán objeto del correspondiente procedimiento de comprobación o inspección para determinar si tales nombramientos o contratos han sido objeto de utilización sucesiva sin razón que la justifique.

2. Un único nombramiento o contrato, o su sucesión concatenada, tendrán la consideración de relaciones temporales sucesivas cuando concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) La prestación del servicio no responda a las circunstancias concretas y específicas que consten de forma motivada en tales nombramientos o contratos, o se ha formalizado para una determinada modalidad de temporalidad y se acredita no responde a la situación del empleado en el momento de la comprobación.

b) No consta la circunstancia concreta y específica en el nombramiento o contrato, que permita determinar con certeza y claridad las causas que lo justificaron.

c) En todo caso, cuando se haya superado el plazo máximo establecido en la normativa que regule la concreta relación de empleo.

d) En particular, cuando no sea posible determinar las concretas razones de necesidad y urgencia en cada caso, se entenderán sucesivas las siguientes relaciones temporales:

I. La interinidad de vacante, cuando la plaza no se haya incluido en la Oferta de Empleo Público del ejercicio del nombramiento o contrato, o inmediato siguiente, mientras no se haya acordado la amortización dentro de ese plazo. Igualmente, cuando estando incluida la plaza en la oferta correspondiente dentro de ese plazo, no sea cubierta con carácter definitivo en el plazo de tres años desde que se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León correspondiente la citada Oferta de Empleo Público.

II. La sustitución del titular, cuando este haya perdido la reserva de la plaza o hayan transcurridos los plazos máximos a los que está sujeta la concreta situación que impide al titular reintegrarse a su plaza y puesto. En todo caso, la sustitución del titular que esté desempeñando cargo público o sindical, concluirá con la legislatura o periodo que corresponda, salvo que ocupe cargo en una Diputación o asamblea permanente una vez concluido el mandato y hasta la celebración de nuevas elecciones.

III. La cobertura de programa, cuando haya concluido el plazo máximo de tres años desde su consignación presupuestaria.

IV. El exceso o acumulación de tareas, cuando hayan transcurrido más de seis meses dentro de un periodo de 12 meses, así como cuando se haya renovado dentro del siguiente ejercicio para desempeñar las mismas funciones para el mismo empleador, en cualquiera de los centros de trabajo que dependan funcionalmente, estén gestionados o adscritos al mismo empleador.

3. Las relaciones temporales sucesivas anteriores no estarán justificadas, en ningún caso. A estos efectos, previa determinación de tales circunstancias, el órgano competente estará sujeto a lo dispuesto en el apartado siguiente.

4. Las relaciones temporales sucesivas no podrán cesar salvo cuando concurran las causas establecidas en el artículo 63 del TREBEP (texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público), con independencia de la categoría de empleo a la que pertenezca el trabajador público. A tal efecto, realizada la correspondiente comprobación, se dictará resolución por la que se acuerde la aplicación de esta disposición, a la vista de las actuaciones practicadas, que se notificará al trabajador, sin perjuicio de su revisión administrativa, en su caso, o jurisdiccional.

5. Los empleados públicos con relaciones temporales sucesivas, mantendrán su régimen jurídico, sin adquirir la condición de carrera o fija. A efectos de garantizar la no discriminación en condiciones de trabajo con respecto a los empleados cuya relación de empleo está sujeta a las mismas causas de cese, pero manteniendo su propio régimen jurídico y diferenciado del funcionario de carrera o personal estatutario y laboral lijo, gozarán de las mismas condiciones de trabajo vinculadas a la duración indefinida de la prestación de servicios, así como de derechos sociales, quedando excluidas todas aquellas específicas vinculadas a la titularidad de la plaza y, en consecuencia, a la carrera profesional vertical y la movilidad entre Administraciones Públicas.

6. Los órganos o unidades externos o internos a la Administración, órgano u ente del sector público que realicen la correspondiente comprobación o inspección, deberán ser independientes funcional y jerárquicamente de los responsables de gestión de recursos humanos.

7. La Ley de Función Pública de Castilla y León o los reglamentos de ejecución y desarrollo de lo dispuesto en esta disposición, por razones justificadas de auto organización, podrán establecer la prioridad o preferencia del personal de carrera o fijo en materia de provisión de puestos de trabajo, movilidad y reingreso, con respecto al personal temporal de larga duración al que le sea de aplicación esta disposición, dentro del ejercicio o inmediato siguiente al que se dicte resolución de acuerdo con lo establecido en esta disposición. Transcurrido este plazo, toda preferencia de trabajadores fijos o de carrera con respecto a trabajadores temporales tendrá la consideración de discriminatoria, por ausencia de razón que justifique tal diferenciación.

8. En el caso de que, tras las actuaciones de comprobación o inspección, se determine por el órgano competente que la prestación o prestaciones de servicios no incurre en utilización sucesiva, la Administración de que se trate ofertará la plaza ocupada en temporalidad en la oferta ordinaria que corresponda y, en su caso, en las ofertas de estabilización, en el mismo ejercicio en que se dicte la necesaria resolución. Y, en el caso de que el trabajador desempeñe un puesto de trabajo sin plaza creada al efecto, la Administración deberá crear la plaza tras la respectiva valoración de sus necesidades y/o, en su caso, proceder a la amortización en el mismo plazo.

9. Las plazas ocupadas en temporalidad ininterrumpida en más de dos años [[1]] deberán ser objeto de comprobación antes de ser ofertadas a terceros para la cobertura de la plaza para su cobertura derivada de Ofertas de Empleo Público, o por cualquier otro procedimiento de provisión de puestos de trabajo, traslados, movilidad o reingreso al servicio activo.

10. Todas las Consejerías, organismos y entes del Sector público, dependientes de la Junta de Castilla y León, deberán informar a la Consejería con competencias de Función Pública antes de la aprobación de las ofertas de empleo público, sobre el número total de relaciones temporales objeto de comprobación y cuántas plazas han quedado ocupadas con carácter indefinido, de acuerdo con lo establecido en esta disposición por incurrir en utilización sucesiva sin razón que la justifique, así como certificado que acredite la debida comprobación de todas las plazas pendientes de ofertar.

11. Dicha regularización será objeto de desarrollo reglamentario en el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor.»"

MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA:

Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente en materia de Función Pública y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en las materias reguladas por la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, para el ámbito de todo el sector público de Castilla y León.

En Valladolid, a 4 de enero de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos y

Laura Domínguez Arroyo'

 

 

El texto literal de la enmienda de UPL es:

 

ENMIENDA N.º: 1

A LA DISPOSICIÓN FINAL QUINTA

Se propone que la disposición final quinta pase a quedar redactada en los siguientes términos:

Quinta. Modificación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

1. Se incorpora una nueva disposición adicional decimoséptima a la Ley 7/2005, de 24 de mayo, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimoséptima. Reglas especiales de concursos de traslados.

El requisito de permanencia establecido en el apartado 4 del artículo 50 de esta ley se reducirá a tres meses en las convocatorias de los concursos derivados de la disposición adicional del Decreto-ley 3/2020, de 18 junio, por el que se modifica la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. En tales supuestos, transcurridos tres meses desde la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de Castilla y León, los adjudicatarios cesarán en su puesto en el plazo de tres días hábiles. La toma de posesión del puesto de destino se producirá el día hábil siguiente al del cese.

En aquellos casos en los que desde la última convocatoria de un concurso de traslados ordinario o específico, de uno o varios Cuerpos, Categorías o Escalas, se hubiese llevado a cabo una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, cuyo contenido sea objeto de dicho concurso, que afectase a más del 10 % de los puestos recogidos en dicho instrumento técnico, la convocatoria del siguiente concurso a celebrar podrá reducir el tiempo de permanencia en el puesto ocupado con carácter definitivo a un mínimo de tres meses, con la finalidad de poder dar participación en dicho concurso al mayor número del personal interesado en el mismo.»

2. Se incorpora una nueva disposición transitoria séptima a la Ley 7/2005, de 24 de mayo, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria séptima. Proceso extraordinario de consolidación de Personal temporal.

1ª. Se establece, con carácter excepcional, un procedimiento extraordinario de concurso-oposición para el acceso a la condición de funcionario de los distintos Cuerpos a que se refieren los artículos 31, 32 y 34 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y a la de laboral fijo de los diferentes grupos profesionales, áreas funcionales, competencias funcionales y, en su caso, especialidades contemplados en el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependiente de ésta. En estos procesos la fase de oposición tendrá un valor del 60 % sobre el total de la nota y la fase del concurso un 40 %.

A) La oposición consistirá en la celebración de una prueba que valore la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones. Esta prueba comprenderá la realización de un ejercicio, que consistirá en la redacción de una memoria con los siguientes contenidos: análisis detallado de las funciones que se deben desarrollar en el cuerpo, grupo profesional, titulación, especialidad, área funcional o competencia funcional a la que se opta, determinación de los conocimientos y medios necesarios para su desempeño, nivel de responsabilidad, así como la importancia que las funciones que hayan de desempeñarse tengan en la organización.

La puntuación máxima de esta fase de oposición será de sesenta (60) puntos.

Se considerará superada la fase de oposición obteniendo un 50 % de la puntuación total de la misma.

B) En el concurso, al que únicamente podrán presentarse los aspirantes que hubieran superado la oposición, se valorarán, con arreglo al baremo que se contiene en el apartado 4 de esta disposición, los méritos aportados por quienes superen la oposición, y servirá, junto a la calificación alcanzada en ella, para superar el proceso de selección.

La puntuación máxima de esta fase de concurso será de cuarenta (40) puntos.

2ª. La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de la Presidencia, realizará las convocatorias correspondientes conforme a los distintos cuerpos, grupos profesionales, titulaciones, especialidades, áreas funcionales, competencias funcionales, u otros requisitos exigibles para el desempeño de las funciones propias de las mismas, ofertándose en cada proceso selectivo las plazas ocupadas por personal, funcionario o laboral, temporal, que al día de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley tengan al menos dos años de antigüedad de trabajo temporal.

3ª. Asimismo, tras la entrada en vigor de esta Ley, el personal que supere el proceso selectivo señalado en los apartados anteriores accederá a la condición de funcionario o personal laboral fijo en situación de destino provisional con obligación de concursar en los procesos de provisión de puestos de trabajo que a tal efecto se convoquen, en el primero de los cuales tendrá preferencia absoluta el personal funcionario de carrera o laboral fijo en activo a la entrada en vigor de esta Ley.

4ª. La calificación de los méritos se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Tiempo de servicios prestados para la Administración de Castilla y León por personal que a la entrada en vigor de esta Ley tenga al menos dos años de antigüedad en la misma. La puntuación máxima por este apartado será de 36 puntos a razón de 0,25 puntos por mes.

b) Tiempo de servicios prestados en cualquier Administración Pública, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. La puntuación máxima por este apartado será de 14 puntos a razón de 0,084 puntos por mes.

c) Tiempo de servicios prestados en otras Administraciones públicas en el resto del territorio nacional. La puntuación máxima por este apartado será de 9 puntos a razón de 0,042 puntos por mes.

d) Expediente académico y título de especialista. La puntuación máxima por este apartado será de 4 puntos.

El tiempo de servicios expresado en los apartados anteriores se computará siempre y cuando las funciones desempeñadas sean equivalentes a las del Cuerpo, Escala y Grupo Profesional a que se aspira acceder y se correspondan con titulación y, en su caso, especialidad idéntica a las exigidas por la Administración de Castilla y León.

5ª. El cómputo máximo de tiempo de servicios prestados incluidos en los apartados a) b) y c) será de 36 puntos.

Ningún período de tiempo podrá ser computado más de una vez aun cuando durante el mismo el interesado hubiera prestado servicios simultáneos en una o más esferas de la misma Administración o en Administraciones Públicas diferentes.»

Valladolid, 7 de enero de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero'

 

NOTA DEL EDITOR: actualización de la primera versión de la entrada publicada programada  a las 11:00

 

 


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19 comentarios:

Anónimo dijo...

No hay nada que hacer, PSOE no está por la labor de pasar de los concursos oposiciones y Cs de Igea, al estar en el gobierno no se posiciona claramente -recordar que cuando no tocaban poder Igea estaba a favor de convertir al personal en abuso en personal a extinguir -. Qué vamos a decir del PP... estos van a estar una larga temporada en el banquillo después de las `próximas elecciones. UP lo presenta aquí pero calla en Madrid.
Gracias a la UPL y al señor de VOX -aunque VOX españa no se ha posicionado ni a favor ni en contra-.
NO TENGAIS ESPERANZAS a no ser que Mañueco que hace muchos, muchos años en el Hotel Conde Luna, prometió a los veterinarios en abuso que les iban a hacer fijos y luego los traicionço, recobre la VISIÓN!

Anónimo dijo...

Soy de Cataluña, de una administración local, si C's vota en contra el domingo voto CUP.

Anónimo dijo...

Propuestas, proyectos, contraprouestas...estám enturbiando la situación para hacerlo un lío, demorar e intentar trilar a Europa.

Sólo hay una salida posible, la que marca la legislación y el derecho laboral europeo.

Pagaréis caro lo malo que sóis sátrapas políticos- esclavitas sindicalistas.

Anónimo dijo...

Muchxs de lxs 100 mil interinxs que votan este Domingo en Cataluña van a tener muy en cuenta el voto de Cs hoy a esta enmienda, que es lo mismo que ha presentado Cs en el Congreso

Anónimo dijo...

Y es curioso que ningún partido propone indemnización al abuso de la temporalidad, 3400 euros por año abusado por abuso y luego sacas la plaza .

Anónimo dijo...

Enmienda transaccional del PSOE a la propuesta de verdadera estabilización!

Qué sorpresa!

Dejadme que adivine: "instar al Gobierno del EStado a que busque una solución consensuada con las CCAAs, municipios y los sindicatos"

Reino de León dijo...

Parece que voté bien, pues yo voto a UPL (son los que defienden una autonomía propia dentro del marco constitucional para la región histórica de León, el reino que lleva ininterrumpidamente ondeando su blasón de toda Europa y el único que no tiene parlamento propio, en España y en toda Europa), así que parece que elegí bien. Parece también que que si sale que habiendo elecciones en Cataluña Cs no se la jugará, será la del PSOE ya que por lo que leo aquí será simplemente una declaración de intenciones sin validez, así que ya sabemos el resultado de antemano, PP se abstendrá seguramente, tal vez Cs también, pero por eso, porque sale lo del PSOE que no tiene valor alguno. Lo dicho, votar a partidos pequeños dentro de lo que uno crea, a todos estos ni agua, somos muchos votos. Y a largar a los sindicatos mayoritarios, me quedo con eso de uscal, a ver quiénes son para las siguientes elecciones sindicales, nunca he votado, a ver cómo va, la máxima es largar a las trillizas y a todo el que ha ido en contra nuestra, de ahora para siempre.

Anónimo dijo...

La PSOE lo va a parar todo.

Anónimo dijo...

¿Cuándo los políticos españoles no han "solucionado" un problema creando otros dos o tres?

¿Cuándo UGT y CCOO no han firmado un pacto o cuerdo en donde no hayan pagado los trabajadores?

Pues eso.... Reclama / Denuncia que te ves con una mano alante y otra atrás caminito de tu casa si la tienes pagada.

Anónimo dijo...

queremos que León, Zamora y Salamanca sigan dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Ya fue tumbada por 80 votos en contra del PSOE y PP y sólo 2 votos a favor😂 la iniciativa segregacionista ridícula.
Si quieres independízate tú de España y vete a con los independentistas a Cataluña o independízate a otra casa que ya tienes añitos.
NO AL PAÍS LEONÉS que se entere Luis Mariano Santos.
León dentro de Castilla ; Castilla y León unidos por siempre.

Anónimo dijo...

Bueno,cada uno que defienda el modelo territorial que más le guste,pero aquí estamos por nuestra estabilidad en el empleo, no os parece? Así que, todos a una. ESTABILIDAD LABORAL!! CUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA EUROPEA!!!

Reino de León dijo...

Zamora y Salamanca que hagan lo que les plazca. El problema de los de tu raza es que seguís con el rollo colonial, lo que os presta es vuestro, y no va así la cosa rapaz. León no puede estar dentro de Castilla porque no es Castilla ni nunca lo ha sido ni lo será, Castilla de facto nació de un condado leonés (si no fueras un colono ignorante sabrías que la y copulativa separa dos cosas, por eso la comunidad autónoma se llama Castilla y León, porque está formada por dos regiones, a la Castellana sin dos de sus provincias por cierto, pero como eres colono mejor anular la otra identidad porque la única válida es la tuya). Sin decir a nadie donde tiene que sentirse de España en León pocos querrán independizarse ya que nuestros emperadores fueron los primeros en intitularse Imperator totus hispaniae, sería un poco incongruente. El PSOE y el PP votan lo que les manden para seguir poniendo el cazo y calentando el sillón, si ahora les mandan votar a favor de estabilizar a los interinos lo harán, no lo dudes, lo mismo que si les ordenan respetar la legalidad constitucional y dar una autonomía propia a León, lo harán. Aún así y pese a enfrentarse contra la férrea disciplina de sus partidos, muchos alcaldes y concejales de dichos partidos, incluso de Cs y hasta de Vox, han votado por una autonomía propia para León, otros se han amilanado, representando sin contar los concejos que sería más, ya la representación de la mitad de la población de León la que en estos meses ha pedido dicha autonomía. Tú tranquilo que cuando la consigamos, está aberración no puede durar eternamente, seguirás viendo pasar el agua de León por el Carrión, el canal de Castilla y el Pisuerga, a través de los trasvases, entiendo que te agobies pensando en que del grifo salga polvo, pero eso si, compensando. Puxa Llion Llibre!!

Reino de León dijo...

Y ese es de un sindicato que sacan tajada de cualquier desgracia ajena.

Anónimo dijo...

Esta claro ,o lo paramos todo a la vez en todas las CCAA o nohay solución,nos toman el pelo y a todo el mundo le da igual..Reacción ya¡¡¡

Anónimo dijo...

Todos y todas a hacer que se cumpla la normativa europea!!!

Reino de León dijo...

Cs acaba de votar NO a la estabilización de personal en fraude de ley. Ahí tenéis lo que son Ciudadanos, otro partido oportunista a la caza de votos pero cuando pueden hacer algo se repliegan. A buen seguro los también oportunistas de Podemos y PSOE ya sabían que saldría no, por eso votaron si. Si la gente pica y el siguiente gobierno fuera de PSOE y Podemos los que votarían a favor de los interinos serían PP y Cs. Esto es lo que hay, lo dicho, votar partidos pequeños dentro de lo que uno piense al menos cambiamos de tragones y damos una patada en el trasero a estos que hay ahora como la que pretenden darnos ellos. Una pena que los interinos no seamos una piña, podríamos movilizar 3-4 millones de votos en un país donde votan cuántos, 20 millones?, y tener quien nos represente pues ahora solo hay FARSANTES. Con Dios Cs, no te voto ni al europarlamentario que he llegado a pensarmelo, ya lo solucionamos en Europa pero por nuestra cuenta, la ley imperara pese a quien pese.

Anónimo dijo...

No hay nada que hacer, que cada uno piense lo que quiera. Nos vamos a la puta calle! POR PUSILANIMES!

Anónimo dijo...


Los de Ciudadanos es de verguenza, en el Congreso a finales de año dijeron lo contrario. En fín, panda de...... Ciudadanos acabas de perder mi voto para siempre.

Anónimo dijo...

Lo siento C's te iba a votar en Cataluña, de hecho vote a doña Inés en las últimas, me sentí identificada con ella por ser tb mujer, pero se acabó C's.