miércoles, 10 de agosto de 2022

La Comisión Europea concluye en su evaluación de la reciente modificación de la normativa italiana sobre los jueces honorarios que no es suficiente para cumplir con el derecho de la Unión sobre los derechos de los trabajadores y el empleo temporal y envía carta complementaria en el procedimiento de infracción contra Italia ya abierto por estos jueces

 La Comisión Europea ha decidido con fecha de 15/07/2022 enviar una "segunda carta de emplazamiento" (o "carta de emplazamiento complementaria") a Italia en el procedimiento de infracción que tenía abierto  [INFR(2016)4081], según la nota de prensa de la Comisión,  porque "la legislación nacional italiana aplicable a los magistrados honorarios no se ajusta plenamente al Derecho laboral de la Unión" y "en opinión de la Comisión, la legislación italiana incumple las normas de la Unión en materia de trabajo de duración determinada (Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE) , trabajo a tiempo parcial, ordenación del tiempo de trabajo y trabajadoras embarazadas.


En la nota de prensa, la Comisión recuerda que estos jueces  no tenían la condición de "trabajadores" con arreglo al ordenamiento jurídico italiano, sino que se consideraba que prestaban servicios "con carácter voluntario" (aunque fueran remunerados) y "no disfrutan de la protección concedida a los trabajadores en virtud del Derecho laboral de la Unión", como, entre otras, la protección  "contra la utilización abusiva de contratos sucesivos de duración determinada" (es decir, contra el abuso de la temporalidad) no teniendo por tanto "la posibilidad de obtener una indemnización adecuada debido a tales abusos".


Recordemos que la Comisión Europea  había abierto este procedimiento de infracción  el pasado coó el 15 de julio de 2021,  casi un año después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictara su sentencia el 16 de julio de 2020 en el asunto C‑658/18  sobre estos jueces de paz, estableciendo que  son trabajadores según el concepto de trabajador de la Directiva euroepa sobre empleo temporal, lla Directiva 1999/70/CE, junto con otras, con lo que, en especial, les es de aplicación la cláusula 4ª del Acuerdo en la citada Directiva, sobre no discriminación con las condiciones del personal fijo , en este caso , los jueces fijos italianos (que era el motivo de la consulta en aquel asunto del Tribunal europeo, junto con la cuestión de si eran jueces del derecho europeo).

A raíz de aquella primera sentencia de julio de 2020 y la falta de respuesta adecuada del Gobierno italiano,  la Comisión Europea decidió  hace un año pasar a abrir procedimiento de infracción oficial (de nº INFR(2016)4081) mediante el envío de una primera  "carta de emplazamiento" el 15/07/2021 instando a Italia a modificar su legislación sobre las condiciones de trabajo de estos magistrados honorarios ( o "jueces de paz").

El Gobierno italiano reaccionó  a finales de 2021 con un proyecto legislativo , ya aprobado, para regularizar como trabajadores propios  indefinidos del Ministerio de Justicia a los 6 mil jueces de paz italianos mediante la fórmula de unos  "procesos de evaluación " , restringidos a los jueces honorarios actuales, con una indemnización - en función de la antigüedad y con tope de 50 mil euros- en el caso de que eligieran no presentarse o no superaran la citada evaluación. En dicha norma en ningún momento se mencionaba que ese procedimiento de evaluación pretendiera ser una reparación a un posible abuso de temporalidad (parece difícil que el Tribunal europeo lo validara  como una reparación válida).

Pero, poco después, el 07/04/2022 llegaba una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea   sobre estos jueces honorarioss, por el asunto C-236/20 , sentencia, en la que , recordemos, el Tribunal europeo afirmaba además que en los casos de largas temporalidades en estos jueces de paz italianos además se tratan de una situación de abuso de temporalidad de la misma Directiva europea 1999/70/CE pro su cláusula 5ª, y que, según jurisprudencia reiterada del tribunal europeo, requiere de una sanción reparadora para el trabajador , indicando que  la normativa italiana que prohíbe su fijeza ante la prolongación de la temporalidad viola la normativa de la Unión Europea si la normativa nacional no contempla otras sanciones disuasorias, algo que , en todo caso, le corresponde al juez nacional corroborar.

Tras esta sentencia de abril los  sindicatos italianos de jueces honorarios, UNAGIPA y UNIMO, integrados en la  federación de sindicatos italianos de jueces honorarios "Consulta della Magistratura Onoraria",solicitaron a la Comisión europea una actuación que, teniendo en cuenta la nueva sentencia del tribunal europeo, obligara  a modificar el proceso de regularización abierto modificándolo de un proceso de evaluación a un proceso de fijeza directa.El  responsable de asuntos jurídicos de Empleo, Adam Pokorny, de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión Europea les respondió en breve que iban a "tener en cuenta la información" que enviaran los sindicatos para "evaluar" esas modificaciones legislativas en el marco del procedimiento de infracción en curso INFR(2016)4081 teniendo en cuenta ya la nueva sentencia de abril del Tribunal europeo.
 
 

En ese contexto, continuando con la nota de prensa de la Comisión Europea de 15/07/2022 de la decisión de enviar una nueva carta de emplazamiento, "la Comisión considera que estas modificaciones no abordan completamente la infracción del Derecho de la Unión que se detectó inicialmente y generan nuevos incumplimientos" y concede a Italia  un plazo de "dos meses para adoptar las medidas necesarias; de no hacerlo, la Comisión podría optar por enviarle un dictamen motivado", es decir  dar el siguiente paso en un procedimiento de infracción.


En paralelo, y a instancias de la  federación"Consulta della Magistratura Onoraria" , un parlamentario europeo realizó el pasado 30 de Mayo la siguiente pregunta parlamentaria a la Comisión Europea (nº E-001979/2022):

"El 15 de julio de 2021, la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción (2016_4081) contra Italia, instándola a modificar la legislación sobre el poder judicial honorario, que se considera contraria a las normas y principios fundamentales del derecho de la Unión. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea también intervino en la cuestión, sancionando la equivalencia funcional entre jueces honorarios y titulares (sentencias UX de 16.7.2020 y PG de 7.4.2022) y derribando la teoría del “funcionario honorario”.

Sin embargo, a través de la ley de presupuesto de 2022, Italia no solo no ha cumplido con las directrices europeas, sino que ha introducido reglas aún más críticas hacia una categoría que ha gestionado más del 50 % de los juicios civiles y penales durante décadas y que ha sido injustificadamente excluida de los proyectos del PNRR. y fondos

Teniendo en cuenta la importancia del papel desempeñado hasta ahora por los jueces de honor, los fiscales adjuntos honorarios y los jueces de paz honorarios, y considerando que la reforma obligará a unos 5 000 trabajadores a tener que elegir entre dejar su cargo o participar en un procedimiento de evaluación que implicará, de pleno derecho y con independencia del resultado, la renuncia general a cualquier derecho o pretensión de cualquier naturaleza inherente al pasado,

¿Está la Comisión al corriente de esta reforma? ¿Piensa la Comisión tomar más medidas contra Italia por el incumplimiento continuado de las normas de la Unión Europea?"


Y acaba de publicarse la respuesta del respuesta por el propio Comisario de Empleo de la Unión Europea, Nicholas Schmit, de fecha  3/08/&022:

"La Comisión es consciente de las nuevas disposiciones relativas a los jueces honorarios introducidas a través de la ley presupuestaria de Italia para 2022.

Tras haber evaluado estas disposiciones, junto con la respuesta de las autoridades italianas al escrito de emplazamiento en el procedimiento de infracción nº 2016/4081, el 15 de julio de 2022, la Comisión ha decidido enviar a Italia una carta de emplazamiento complementaria en el marco del procedimiento mencionado"

referenciando la carta de emplezamiento complementaria comentada antes.

Hay que recordar que  la Comisión Europea mantiene abiertos  dos procedimientos de infracción contra España (en el primer estado de "Carta de Emplazamiento" enviada ) sobre posibles violaciones de las leyes nacionales de la Directiva 1999/70/CE en el empleo público :

  1.  el procedimiento de infracción 2014/4224 , en cuanto a discriminación de los temporales con el fijo 
  2.   y el  procedimiento de infracción 2014/4334, sobre incumplimiento de la cláusula 5ª sobre el abuso de temporalidad de la citata directiva, este último tras la denuncia múltiple abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles CHAP(2013)01917 de la que en su  información oficial de Octubre de 2020, la Comisión europea ya dijo que había visto la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" con su declaración de existencia de abuso, y que evaluaría que la futura reforma del Estatuto del empleado Público -anunciada entonces por el Gobierno español  realizada en parte por el Real Decreto-ley 14/2021 y  que culminaría con la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública,-   es conforme a la Directiva .  evaluación  que  la Comisión Europea sigue realizando a día de hoy , siguiendo este procedimiento en el paso inicial de "Carta de emplazamiento",  enviada ¡el  26/02/2015!
    ,
  3. También estaba el Procedimiento  de  infracción por ahora previo o informal EU‐Pilot  8422/16/EMPL sobre el incumplimiento de la misma Directiva 1999/70/CE en  los funcionarios de justicia españoles.




En cuanto al caso español de todo tipo de empleados públicos, recordemos que, además, según la propia Comisión Europea,

  • la Comisión Europea  abrió un procedimiento de infracción contra España,INFR(2014)4334,por "considerar que la legislación española no se ajustaba a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE" sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas. (Este procedimiento de infracción lo vinculó a la denuncia múltiple abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles CHAP(2013)01917, de la que en su  información oficial de Octubre de 2020, la Comisión europea ya dijo que había visto la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" con su declaración de existencia de abuso, y que evaluaría que la futura reforma del Estatuto del empleado Público -anunciada entonces por el Gobierno español  realizada en parte por el Real Decreto-ley 14/2021 y  que culminaría con la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública,-   era conforme a la Directiva)
  • ya en 2022 "la Comisión Europea sigue  evaluando actualmente la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea , incluyendo las reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021" y "decidirá los próximos pasos a dar en el marco del procedimiento de infracción INF(2014)4334" ,  que sigue a día de hoy todavía en el paso inicial de "Carta de emplazamiento" , carta que fue enviada a España ¡el  26/02/2015!
  •  también mantiene abierto el procedimiento de infracción contra España,INFR(2014)4224 por discriminaciones del personal temporal público con el fijo
  • y está el Procedimiento  de  infracción previo o informal EU‐Pilot  8422/16/EMPL sobre el incumplimiento de la misma Directiva 1999/70/CE en  los funcionarios de justicia españoles.

Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es éste el estado en el que se encuentra el
procedimiento de infracción INF(2014)4334

2. "Dictamen motivado"    , si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias

3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas



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9 comentarios:

Anónimo dijo...

Entiendo que a más tardar, aunque me parece increíble que esperen tanto, actuará tras las prejudiciales.
El caso de España es sangrante, tienen ya suficiente información como para actuar, incluidas multitud de sentencias de jueces españoles con el Supremo a la cabeza, contrarias a Derecho.
Hagan su trabajo como garantes de ese Derecho al que están permitiendo que este país pisotee.

Anónimo dijo...

Si los procesos restringidos no son suficientes para europa, la solución es la fijeza automática? Y con cuantos años de interino?

Anónimo dijo...

Yo solo se que en ambito privado mas de tres años es abuso y que en el publico mas de tres años plaza sin convocar esta fuera de norma luego creo que la respuesta mas logica seria tres años.

Anónimo dijo...

Pues vete a la privada, que se cobra más.

Pero cuidado, que en la privada el vago, inútil y el incompetente duran dos telediarios. No como en la Administración, que da igual que trabajes mal, que tienes la jubiliación asegurada.

Anónimo dijo...

No te creas. En la privada si eres de uno de tus sindicatos también sobrevives siendo un vago e incompetente.
Tus sindicatos te pueden colocar tanto en la pública como en la privada.

Anónimo dijo...

Al de las 9:19. Obviamente , por tu comentario, el que no ha trabajado nunca en la privada eres tu. Gente incompetente hay en todos lados.Por experiencia propia.

Anónimo dijo...

Los más vagos en la administración suelen ser los comegambas y los enchufados por estos y los políticos. Se nota bien quien es quién.

Anónimo dijo...

Según definición de la R.A.E.

COMEGAMBAS: INTERINOS

M.A. dijo...

Mientras en Hispañistán:

https://confilegal.com/20220813-los-1-400-interinos-del-sepe-contra-el-ere-encubierto-que-los-esta-poniendo-en-la-calle/