La Comisión Europea ha decidido con fecha de 15/07/2022 enviar una "segunda carta de emplazamiento" (o "carta de emplazamiento complementaria") a Italia en el procedimiento de infracción que tenía abierto [INFR(2016)4081], según la nota de prensa de la Comisión, porque "la legislación nacional italiana aplicable a los magistrados honorarios no se ajusta plenamente al Derecho laboral de la Unión" y "en opinión de la Comisión, la legislación italiana incumple las normas de la Unión en materia de trabajo de duración determinada (Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE) , trabajo a tiempo parcial, ordenación del tiempo de trabajo y trabajadoras embarazadas.
A raíz de aquella primera sentencia de julio de 2020 y la falta de respuesta adecuada del Gobierno italiano, la Comisión Europea decidió hace un año pasar a abrir procedimiento de infracción oficial (de nº INFR(2016)4081) mediante el envío de una primera "carta de emplazamiento" el 15/07/2021 instando a Italia a modificar su legislación sobre las condiciones de trabajo de estos magistrados honorarios ( o "jueces de paz").
El Gobierno italiano reaccionó a finales de 2021 con un proyecto legislativo , ya aprobado, para regularizar como trabajadores propios indefinidos del Ministerio de Justicia a los 6 mil jueces de paz italianos mediante la fórmula de unos "procesos de evaluación " , restringidos a los jueces honorarios actuales, con una indemnización - en función de la antigüedad y con tope de 50 mil euros- en el caso de que eligieran no presentarse o no superaran la citada evaluación. En dicha norma en ningún momento se mencionaba que ese procedimiento de evaluación pretendiera ser una reparación a un posible abuso de temporalidad (parece difícil que el Tribunal europeo lo validara como una reparación válida).
Pero, poco después, el 07/04/2022 llegaba una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre estos jueces honorarioss, por el asunto C-236/20 , sentencia, en la que , recordemos, el Tribunal europeo afirmaba además que en los casos de largas temporalidades en estos jueces de paz italianos además se tratan de una situación de abuso de temporalidad de la misma Directiva europea 1999/70/CE pro su cláusula 5ª, y que, según jurisprudencia reiterada del tribunal europeo, requiere de una sanción reparadora para el trabajador , indicando que la normativa italiana que prohíbe su fijeza ante la prolongación de la temporalidad viola la normativa de la Unión Europea si la normativa nacional no contempla otras sanciones disuasorias, algo que , en todo caso, le corresponde al juez nacional corroborar.
Hay que recordar que la Comisión Europea mantiene abiertos dos procedimientos de infracción contra España (en el primer estado de "Carta de Emplazamiento" enviada ) sobre posibles violaciones de las leyes nacionales de la Directiva 1999/70/CE en el empleo público :
- el procedimiento de infracción 2014/4224 , en cuanto a discriminación de los temporales con el fijo
- y el procedimiento de infracción
2014/4334, sobre incumplimiento de la cláusula 5ª sobre el abuso de temporalidad de la citata directiva, este último tras la denuncia múltiple abierta
sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos
españoles CHAP(2013)01917 de la que en su información oficial
de Octubre de 2020, la Comisión europea ya dijo que había visto la
sentencia europea de
19/03/2020 del asunto
"Sánchez Ruiz y otros" con su declaración de existencia de abuso, y que
evaluaría que la futura reforma del Estatuto del empleado Público
-anunciada entonces por el Gobierno español realizada en parte por el
Real Decreto-ley 14/2021 y que culminaría con la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública,- es conforme a la Directiva . evaluación que la Comisión Europea sigue realizando a día de hoy , siguiendo este procedimiento en el paso inicial de "Carta de emplazamiento", enviada ¡el 26/02/2015!
, - También estaba el Procedimiento de infracción por ahora previo o informal EU‐Pilot 8422/16/EMPL sobre el incumplimiento de la misma Directiva 1999/70/CE en los funcionarios de justicia españoles.
En cuanto al caso español de todo tipo de empleados públicos, recordemos que, además, según la propia Comisión Europea,
- la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción contra España, nº INFR(2014)4334,por "considerar que la legislación española no se ajustaba a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE" sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas. (Este procedimiento de infracción lo vinculó a la denuncia múltiple abierta
sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos
españoles CHAP(2013)01917, de la que en su información oficial
de Octubre de 2020, la Comisión europea ya dijo que había visto la
sentencia europea de
19/03/2020 del asunto
"Sánchez Ruiz y otros" con su declaración de existencia de abuso, y que
evaluaría que la futura reforma del Estatuto del empleado Público
-anunciada entonces por el Gobierno español realizada en parte por el
Real Decreto-ley 14/2021 y que culminaría con la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública,- era conforme a la Directiva)
- ya en 2022 "la Comisión Europea sigue evaluando actualmente la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea , incluyendo las reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021" y "decidirá los próximos pasos a dar en el marco del procedimiento de infracción INF(2014)4334" , que sigue a día de hoy todavía en el paso inicial de "Carta de emplazamiento" , carta que fue enviada a España ¡el 26/02/2015!
- también mantiene abierto el procedimiento de infracción contra España, nº INFR(2014)4224 por discriminaciones del personal temporal público con el fijo
- y está el Procedimiento de infracción previo o informal EU‐Pilot 8422/16/EMPL sobre el incumplimiento de la misma Directiva 1999/70/CE en los funcionarios de justicia españoles.
Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:
0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción
1. "Carta de emplazamiento"
al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal
de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es
éste el estado en el que se encuentra el procedimiento de infracción INF(2014)4334
2. "Dictamen motivado"
, si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que
el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado.
Puede haber complementarias
3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea",
si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición
de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto
alzado o de una multa coercitiva.
4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el
Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la
legislación lo antes posible
5. El asunto vuelve a remitirse al
Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento
estime la Comisión con nuevas propuestas de multas
- [20/12/2014] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia en el asunto "Mascolo y otros" que la situación de docentes italianos temporales durante años por cursos, en diferentes centros o en el mismo, es un abuso de temporalidad según la Directiva 1999/70/CE siendo " indispensable" alguna medida de sanción que "ofrezca garantias de protección" al trabajador
- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- [25/03/2019] En el asunto griego "M.V. y otros" contra el municipio de Agios Nikolaos, cuestionado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que no pueda haber abuso de temporalidad en prolongaciones automáticas de un contrato temporal sin nuevos contratos escritos , y si la fijeza de la normativa general es sanción adecuada al abuso pese a la prohibición de la constitución griega
- [15/05/2019] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo asunto Fabio Rossato (C-494/17) por el caso de empleado público de Educación de Italia ya convertido en fijo: ante el abuso en la temporalidad la conversión a fijo es una medida suficiente y no hay obligación de indemnización adicional
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [20/03/2020] [Arauz] 'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de Marzo de 2020: la fijeza como única solución a la que avoca la sentencia'
- [18/07/2020] El Tribunal Europeo sentencia que los "jueces de paz honorarios" italianos son trabajadores , temporales bajo la protección de la Directiva Europea sobre empleo temporal, y son jueces de la Unión Europea
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal Europeo en asunto griego: golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado
- [11/02/2021] [Arauz] 'Sobre la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de febrero de 2021' [Confirma lo ya dicho por la sentencia de 19/03/2020 que no es necesario que exista 2 o más contratos escritos y lo dicho en el Auto Gondomar que las autoridades nacionales de un Estado miembro están obligadas a transformar la relación temporal abusiva en una relación fija si en la Legislación de ese Estado miembro no existe ninguna medida sancionadora]
- [31/03/2021] Conclusiones de la Abogacía General de la UE en el asunto italiano "Gilda-UNAMS" del Tribunal Europeo sobre los profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos que tuvieron el resto de docentes tras la sentencia europea del asunto Mascolo: su situación también está protegida por la Directiva contra el abuso de temporalidad y la conversión a fijo como medida de sanción es obligatoria en este caso aunque lo prohíba la normativa nacional si no hacerla supone una discriminación por razones de religión o una pérdida del derecho a una medida efectiva que repare el abuso, por ser derechos derivados de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Repaso del Abogado General a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad". En particular, es por el derecho derivado de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea a una reparación efectiva contra el abuso -y no por la cláusula 5ª de la Directiva en sí, dado que no es de efecto directo- que, en el caso de que no haya ninguna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz ante el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [13/01/2022] [Tribunal de Justicia de la Unión Europea] 'Sentencia en el asunto C-282/19 MIUR y Ufficio Scolastico Regionale per la Campani' [antes asunto "Gilda-UNAMS" ]. Profesores de religión católica: la necesidad de una declaración de idoneidad expedida por una autoridad eclesiástica no justifica la renovación de contratos de duración determinada' [La exclusión de estos profesores de la conversión en fijo que mediante norma Italia aplicó a otros trabajadores viola la Directiva Europea si no existe ninguna otra medida efectiva en el ordenamiento jurídico interno que sancione dicha utilización abusiva de estos trabajadores]
- [16/07/2021] [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de Julio. Derecho laboral: la Comisión pide aclaraciones a ESPAÑA sobre las prohibiciones y restricciones al trabajo a través de empresas de trabajo temporal en el sector público; la Comisión insta a ITALIA a modificar su legislación sobre las condiciones de trabajo de los magistrados honorarios .
- [10/01/2022] El Gobierno italiano, tras la 1ª sentencia europea estableciendo sque son trabajadores que no pueden ser discriminados con respecto al juez de carrera y el procedimiento de infracción de la Comisión Europea, regularizará los 6 mil jueces de paz con procesos de evaluación restringidos y una indemnización de hasta 50 mil euros si no se presentan o no los supera
- [13/01/2022] [Araúz] 'Nota sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] de 13/01/2022' [Ante el abuso de temporalidad es "indispensable" una medida de sanción y si no existe en legislación específica del sector público, de conformidad con esta sentencia y el principio de equivalencia comunitario, "habrá que aplicar las normas nacionales que sancionan la utilización abusiva de contratos temporales mediante la transformación de los mismos en fijos, aplicando el art 15 del Estatuto de los Trabajadores"]
- [13/01/2022] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia, como ya dijo en 2014 en la sentencia Mascolo sobre el resto de docentes públicos, que los profesores públicos de religión italianos contratados por cursos durante años estarían en abuso de temporalidad, siendo irrelevante aquí el acuerdo Iglesia-Estado, y que viola la Directiva europea su exclusión de la conversión en fijos que reguló el Gobierno italiano tras dicha sentencia Mascolo, si no existe ninguna otra medida de sancion en su normativa particular. Recuerda que ante el abuso es indispensable aplicar una medida de sanción y sugiere conceder la medida del régimen general italiano, la fijeza, por la vía de una intepretación amplia del derecho italiano "considerado en su totalidad".
- [14/01/2022] [Snadir GILDA-UNAMS] El Tribunal europeo sentencia que la reiteración de contratos temporales de los profesores de religión es abusiva [El sindicato pide un "procedimiento extraordinario no selectivo" para los temporales de más 3 años -como el que se hizo con el resto de docentes públicos tras la sentencia Mascolo de 2014 y del que se les excluyó-]
- [25/02/2022] [Snadir] La Federación GILDA-UNAMS y Snadir piden al gobierno italiano, tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/01/2022, un procedimiento extraordinario de conversión en fijos para los profesores de religión temporales más de 3 años [como el que se hizo para el resto de docentes en 2015 tras la sentencia europea Mascolo]
- [07/04/2022] Sentencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto de los
"jueces de paz" italianos: sus largas temporalidades , abuso de
temporalidad que requiere de una sanción y la normativa italiana que
prohíbe la fijeza viola la normaitva de la Unión Europea si no
contempla otras sanciones disuasorias
- [12/05/2022] La Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo comunica respuesta, ya en español, de Febrero de 2022 de la Comisión Europea por la petición de 0832/2021, presentada por Empleados Públicos en Abuso (EPA), sobre la violación de la normativa y jurisprudencia europea por parte de la española en abuso de temporalidad en el sector público: recuerda que alguna sentencias han considerado que podria valer el "indefinido no fijo" y concluye que está "analizando" las modificaciones introducidas en la legislación española con la nueva ley 20/2021 a fin de evaluar la conformidad con la normativa y sentencias europeas y tomar entonces una decisión en el procedimiento de infracción abierto.
- [08/06/2022] La Comisión Europea responde a los sindicatos de los jueces honorarios italianos que "está evaluando la pertinencia" de la reciente sentencia del Tribunal Europeo sobre abuso de temporalidad en dichos jueces, y en el contexto del procedimiento de infracción contra Italia ya abierto sobre sus condiciones laborales
- [27/07/2022] La Comisión Europea sigue respondiendo a denuncias personales de abuso de temporalidad en el empleo público español que está evaluando si las medidas de reducción de temporalidad tras la nueva Ley 20/2021 y sus aplicaciones sectoriales son conformes a la normativa y sentencias europeas
9 comentarios:
Entiendo que a más tardar, aunque me parece increíble que esperen tanto, actuará tras las prejudiciales.
El caso de España es sangrante, tienen ya suficiente información como para actuar, incluidas multitud de sentencias de jueces españoles con el Supremo a la cabeza, contrarias a Derecho.
Hagan su trabajo como garantes de ese Derecho al que están permitiendo que este país pisotee.
Si los procesos restringidos no son suficientes para europa, la solución es la fijeza automática? Y con cuantos años de interino?
Yo solo se que en ambito privado mas de tres años es abuso y que en el publico mas de tres años plaza sin convocar esta fuera de norma luego creo que la respuesta mas logica seria tres años.
Pues vete a la privada, que se cobra más.
Pero cuidado, que en la privada el vago, inútil y el incompetente duran dos telediarios. No como en la Administración, que da igual que trabajes mal, que tienes la jubiliación asegurada.
No te creas. En la privada si eres de uno de tus sindicatos también sobrevives siendo un vago e incompetente.
Tus sindicatos te pueden colocar tanto en la pública como en la privada.
Al de las 9:19. Obviamente , por tu comentario, el que no ha trabajado nunca en la privada eres tu. Gente incompetente hay en todos lados.Por experiencia propia.
Los más vagos en la administración suelen ser los comegambas y los enchufados por estos y los políticos. Se nota bien quien es quién.
Según definición de la R.A.E.
COMEGAMBAS: INTERINOS
Mientras en Hispañistán:
https://confilegal.com/20220813-los-1-400-interinos-del-sepe-contra-el-ere-encubierto-que-los-esta-poniendo-en-la-calle/
Publicar un comentario