La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de
personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal
estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha admitido trámite , según autos de 17/11/2022 que se acaban de publicar en el CENDOJ, los recursos de casación de la CCAA de Araǵon 81/2022 contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 05/11/2021 y 7335/2021 contra la idéntica sentencia del TSJ de Aragón de 29/06/2021, que concedían la petición subsidiaria de una indemnización
al cese de 20 días por año trabajado a dos empleados públicos
[funcionarios interinos o estatutarios temporales] de la Consejería de
Sanidad como "compensación a los perjuicios del abuso de temporalidad"
sufrido y "como medida disuasoria". En esas sentencias, esta Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Aragón seguía una vez más doctrina propia establecida desde su sentencia de 18/05/2020 tras la entonces muy reciente famosa entencia del Tribunal Europeo del 19/03/2020
-, "Sánchez Ruiz y otros", el asunto principal un informático nuestro. El
Recuérdese que esa sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Aragón había llegado a sentenciar, entre otras, incluso una indemnización de 33 días
por año sin límite de anualidades por abuso de temporalidad en un docente, sentencia que también fue recurrida por la CCAA de Aragón y admitida a trámite hace ya un año /21/10/2021) por esta misma sala del Tribunal Supremo ( recurso de casación nº 6353/2020 que sigue pendiente de sentencia). También admitió a trámite el 03/03/2022 el Supremo el recurso de casación planteado por la CCAA de Aragón contra la sentencia pionera de 18/05/2020 citada (rec. de casación 7034/2020, que también sigue pendiente de sentencia por el Supremo) y admitió a trámite el 16/03/2022 el igualmente el recurso contra la sentencia de 12/03/2021, (nº de de recurso 362/2019 de la Sección 2), esta vez sobre personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
Volviendo a este par de últimas (en el tiempo) admisiones a trámite gemelas, el Supremo entiende que se cumplen dos condiciones , de las exigidas, por las que tiene que admitirlo a trámite este recurso:
- la sentencia recurrida "puede afectar a un gran número de
situaciones por trascender del caso objeto del proceso" (si otros tribunales y juzgados la imitan) al sentar "una doctrina sobre las normas aplicables que puede ser gravemente dañosa para los intereses generales", - esa doctrina del Tribunal Superior de justicia de Madrid es contradictoria con la propia doctrina sobre abuso de temporalidad ratificada en sus sentencias de 20 de Diciembre de 2021 por la propia Sala de lo Contencioso del Supremo: existe abuso de temporalidad en estos casos por la directiva y sentencias europeas, pero no pueden conceder ni la fijeza ni indemnización alguna porque no está contemplada por la normativa vigente para el personal funiconario/estatutario, no sintiéndose que las sentecias europeas le obligan a fijar una sanción no contemplada en la legislación nacional (citando como ejemplo las de nº de rec 6902/2019 y 7574/2018).
Y concluye que "la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es que se determine si, constatada una utilización abusiva de los sucesivos nombramientos de un funcionario interino, el afectado tiene o no derecho a indemnización en caso de cese, por qué concepto yen qué momento", identificando " como norma jurídica que, en principio, ha de ser objeto de interpretación, la cláusula 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE" y señalando que ha admitido a trámite la misa cuestión en los casos similares de los recursos 7335/2021 y 174/2022.
Recordemos una vez más que está pendientes varias cuestiones prejudiciales, admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona cuestionando precisamente que valga ante la normativa europea esta doctrina del Supremo ante el abuso de temporalidad del funcionario interino/estatutario temporal, en concreto:
- del asunto "Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya" Asunto C-331/22 elevado por el juzgado en auto de 12/05/2022, (publicación en DOUE)
- el otro asunto , elevado por el auto de 06/05/2022 , por un caso del abogado Javier Araúz y es el asunto "Generalitat de Catalunya" o Asunto C-332/22, habiendo informado del abogado del caso, Javier Araúz, de la admisión a trámite también, con lo que el anuncio de las cuestiones también se publicará en próximas ediciones del DOUE
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sentirse obligado por la jurisprudencia europea, y "condena" en costas
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9 comentarios:
Guaaa muy muy Fuerte , se la suda el TJUE, ojo es muy fuerte, ahora está claro, detrás de esta lucha hay intereses q ni imagínanos, no se trata de una plaza , no no esto llega a niveles más conflictivos ES ALUCINANTE.
El TJUE en su sentencia de 19 de marzo de 2020 (Sánchez Ruiz y otros), decía entre otras cosas, correspondía a los órganos jurisdiccionales nacionales apreciar si el despido improcedente constituía una medida adecuada. También decía que los procesos selectivos de libre concurrencia y futuro incierto no servían para sancionar el abuso de temporalidad.
Lo del TS es para que lo analicen en Europa.
Existen leyes del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Quién hubiera causado un perjuicio a la Administración, incumpliendo la normativa europea debe responder por su culpa o negligencia.
Los procesos selectivos de libre concurrencia, no servían para los trabajadores en abuso de temporalidad. Los gestores públicos, se hubiesen leído o no las sentencias del TJUE, que paguen cada céntimo de indemnización que le cueste a la administración.
En función de la legalidad vigente y del interés general.
Aqui como en toda guerra ,vamos a morir los que nos toque y luego paz y gloria .Esta claro y lo dice que son muchoe en esas situacion y que es muchas indemnizaciones a pagar y por el interes general , no cumplen con la legalidad , lo dicho el muerto al hoyo y el vivo al bollo.
El TJUE se espera que haga JUSTICIA y que por ello paguen los INJUSTOS,
que a estas alturas todos saben quiénes son.
Fijeza es sanción.
Los interinos en abuso no han incumplido ninguna norma. Sólo esperan que se cumpla la directiva 1999/70/CE, porque si es una norma legal y en vigente se debe cumplir. Otra cuestión es que quien deba aplicarla sea imprudente a sabiendas y la incumpla, y no haya ninguna responsabilidad.
Qué poca vergüenza la de los magistrados del TS, fijar, otra vez y ya van tres, una jurisprudencia que a los pocos meses el TJUE dirá que incumple la Directiva... es que no se puede ser más corrupto e indecente, les da todo igual, obedecen a su amo y a seguir otro año más.
Y ojo que Sánchez se va a blindar en el Constitucional poniendo de magistrados a Campos y Díez, consumando su mayoría progresista, para que nadie pueda tumbar la ley de interinos, la ley trans, la del aborto... y demás bodrios jurídicos que están aprobando
Es un movimientos más importante de lo que la gente piensa
Spain is different but the TJUE has to speak. TJUE has to do justice.
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