Acaba de publicarse en en el CENDOJ la sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 08/11/2023 al recurso de casación nº 3499/2022 de la Xunta de Galicia contra una de las sentencia de fijeza del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en las que concedía la fijeza como sanción al abuso de temporalidad público, en lugar de la figura del indefinido no fijo, si se tenía aprobado un proceso selectivo, en concreto, contra la sentencia de 27/05/2022 que había concedido la fijeza a una empleada laboral con contrato de interinidad de la Consejería de Política Social durante 14 años de temporalidad teniendo en cuenta que había aprobado la fase de oposición de un proceso selectivo para ser fijo sin llegar a obtener plaza quedando contratada como temporal en su lugar durante un plazo superior a 3 años (en una situación que, no se habría dado en general si el número de plazas convocadas hubiera sido el adecuado para cubrir de forma fija todas las vacantes), con la importante particularidad con respecto a anteriores sentencias de fijeza de este tribunal superior regional de que concedía ya la fijeza aplicando -en su interpretación- la conocida como doctrina "AENA" de la propia Sala de lo Social del Supremo .
Recordemos la doctrina actual de la Sala de lo Social del Supremo para el personal laboral público ( (y de sociedades empresariales públicas con acceso bajo el EBEP) tras las sentencias europeas "Sánchez Ruiz" de 19/03/2020, general pero por casos de personal público "estatuario" y no laboral, e IMIDRA de 03/06/2021, ya sobre personal laboral público:
- desde su sentencia de pleno de 28/06/2021, debe considerarse en abuso de temporalidad la relación de los laborales temporales públicos durante más de 3 años; y desde hace bastante tiempo ante la situación de abuso de temporalidad del laboral público se concedía la figura del "indefinido no fijo", una figura temporal idéntica a la interinidad en vacante salvo que recibe indemnización de 20 días por año con tope 12 mensualidades al cese por cobertura fija o amortización del puesto y se limita el fin del contrato a dicho cese por cobertura fija o amortización.
- desde 25/11/2021 y con
discrepancias de 3 miembros del Pleno,o la sanción ante el abuso de
temporalidad de empleados laborales públicos (y de
sociedades empresariales públicas con acceso bajo el EBEP) debe ser la de "indefinido no fijo" si se accedió sólo por un proceso selectivo para temporal y no la condición de "fijo"
Para el caso de personal laboral público que tenga aprobado un proceso
selectivo sin obtener plaza, sólo existía tras dichas sentencias europeas a nivel de recurso de casación, la sentencia de 16/11/2021 , la que decíamos conocida como "doctrina AENA", por la que esta Sala de lo Social del Supremo, concedía la fijeza a un temporal en mismo puesto 10
años en dicha sociedad empresarial con normativa de selección bajo los principios del Estatuto Básico del Empleado Público, teniendo en cuenta que había aprobado el proceso selectivo para ser fijo sin obtener plaza, pero quedaba la duda de si el mismo Supremo aplicaría la misma sentencia de fijeza a casos de AAPP o si había algún aspecto adicional en el caso de AENA que consideraría esencial también cumplir en otras AAPP (y sociedades empresariales públicas con principios de acceso bajo el EBEP) para que el Supremo concediera la fijeza.
Y , efectivamente, en esta nueva sentencia la Sala de lo Social del Supremo indica que su sentencia de 16/11/2021 del temporal de AENA resultó esencial para poder estimar la fijeza, no sólo que el temporal había superado la fase de oposición sin obtener plaza, sino que en dicha sociedad empresarial pública se puede conceder el puesto de personal laboral fijo al personal que ha obtenido plaza fija directamente tras la finalización del proceso selectivo y también más adelante al que no la obtuvo en primer lugar pero aprobó dicho proceso y quedó en una bolsa mientras tanto, bolsa que sería por tanto, para contratación futura temporal y fija (en su caso).
De esta manera, el Supremo había admitido a trámite el recurso de casación con cuestión para la unificación de doctrina: "determinar si la aprobación de los ejercicios de la fase de oposición de un proceso selectivo, sin obtener plaza y pasando a ingresar la lista de contratación temporal, permite calificar la relación laboral de fija (en vez de indefinida no fija)".
Así, en esta importante sentencia el Tribunal Supremo considera que el caso no era la misma situación que su sentencia del caso de AENA y que la doctrina de sus sentencia de ese caso de AENA "no es de aplicación al presente supuesto", en el que , en cambio, afirma es" determinante" que "se disponía expresamente que en ningún caso el Tribunal podrá declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas", y por tanto, razona que no puede conceder la fijeza porque tenga aprobada la fase de oposición del proceso selectivo para fijo, independientemente del número de plazas convocadas, si está prohibido que pueda superar el proceso más aspirantes que plazas convocadas.
Y sentencia que "de conformidad con la doctrina de esta sala a partir de la sentencia del pleno de 28 de junio... , la relación laboral de la actora, con contrato de interinidad por vacante desde el año 2007, debe ser declarada indefinida no fija" revocando la sentencia de fijeza
Esta sentencia sin duda tendrá enorme impacto sobre todos aquellos casos de personal laboral público temporal de larga duración que había obtenido sentencias de fijeza por juzgados y algunos Tribunales Superiores de Justicia (como el ya señalado de Galicia o el de Navarra) teniendo en cuenta el haber aprobado un proceso selectivo sin llegar a obtener plaza. Que conozcamos, al menos seis Salas de lo Social de Tribunales Superiores de Justicia tienen alguna(s) sección(es) que ya habían concedido fijeza a empleados públicos laborales por abuso de temporalidad (la mayoría exigiendo tener fase de oposición de proceso para fijo aprobada): Galicia, Madrid, Cataluña, Navarra , Andalucía y Castilla La-Mancha.
Recordemos que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha preguntado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si esa doctrina del Supremo de lo Social para el laboral temporal público, de conceder la figura del indefinido no fijo ante la superación de proceso selectivo temporal es suficiente como sanción al abuso en lugar de la fijeza. En cambio, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo rechaza plantear cuestiones al Tribunal europeo sobre si la figura del indefinido no fijo valga como sanción al abuso de temporalidad porque no tiene "duda razonable de la adecuación de nuestra norma" al derecho de la UE.
También están pendientes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, estas preguntas planteadas por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17
- asunto pendiente "HM y VD/Generalitat de Catalunya" C-332/22, por el primer auto del juzgado de 06/05/2022 , por un caso del abogado Javier Araúz : "HM y VD/Generalitat de Catalunya" o Asunto C-332/22, y en el que el juzgado planteaba 12 preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea., publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea [DOUE] del 12/12/2022
- asunto pendiente "Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya" o C-331/22 , el segundo elevado por el juzgado en auto de 12/05/2022, por un caso de Salellas Advocats, y en el que el juzgado planteaba 5 preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, publicadas en el DOUE el 19/09/2022
ante la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, para pesonal funcionario/estatutario, reacción a las senteicas europeas, que sí pasó a reconocer el Supremo para las situaciones de interinidades de vacante prolongadas de personal funcionario/estatutario, como es el caso de la demandante del recurso, pero rechazando la fijeza o indemnización alguna como sanción, argumentando el Supremo que no existen sanciones contempladas explícitamente en una la ley nacional e interpretando que las sentencias europeas no le obligan de forma "ineludible" a establecer una sanción si para ello tiene que dejar de aplicar el derecho nacional.
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [11/08/2020] El
Tribunal Superior de Justicia de Galicia volvió a sentenciar fijeza
como sanción según Directiva Europea ante la situación de fraude de
abuso de temporalidad y acceso al puesto por proceso selectivo en el
caso de 6 empleados públicos laborales por obra y servicio del
Ayuntamiento de Cervo. Su abogado confirma que la sentencia ya es firme
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque se prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una norma nacional existente
- [02/06/2021] [Ignasi Beltrán] La
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid concede la
fijeza a temporal de 31 años de Correos como la sanción adecuada al
abuso de temporalidad en lugar del indefinido no fijo, por no
considerarla medida válida tras la sentencia europea "Sánchez Ruiz y
otros" de 19/03/2020 y al no existir en la legislación española medidas
de sanción suficientes que pudieran ser alternativa a la fijeza [y pese a
la doctrina del Supremo de considerar también a las sociedades públicas
empresariales bajo los principios del Estatuto básico del Empleado
Público para el acceso al puesto fijo , como una AAPP ]
- [03/06/2021] Golpe del Tribunal
Europeo, con su sentencia de HOY 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA, a la
doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal Supremo español para
esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la
normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante
aunque sólo haya un único contrato o nombramiento formal y no pueden
utilizarse la crisis económica ni restricciones de leyes
presupuestarias. La normativa nacional "no parece incluir ninguna medida
para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del Supremo
para laborales públicos interinos no "parece atenerse a la exigencias
que se derivan de la jurisprudencia europea". Una indemnización al cese
"no parece, por sí sola, adecuada" como sanción.
- [26/11/2021] [Arauz] "La Sala de lo Social del Supremo dicta sentencia de fijeza a empleados públicos temporales en régimen laboral que accedieron tras superar proceso selectivo sin plaza" [en caso de temporal de AENA en mismo puesto 10 años que superó proceso selectivo para fijo sin obtener plaza]. Texto anonimizado de la sentencia
- [24/12/2021] El
Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de
3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el
indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en
empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo
para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico
del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le
obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad.
Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa
nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo
si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea
- [21/01/2022] [Poder Judicial] 'Un juzgado de Santander declara trabajadores fijos a dos conductores del Servicio Municipal de Transportes interinos desde 2007 Aprobaron el proceso selectivo convocado en 2006 para plazas fijas pero no obtuvieron una y pasaron a la bolsa de trabajo para cubrir temporalmente vacantes. Suscribieron un contrato temporal en el verano de 2007 y desde entonces sigue vigente '
- [24/01/2022] Juzgado de lo Social de Zaragoza sentencia fijeza , y no la figura del "indefinido no fijo", a una empleada pública laborl temporal , de contrato de obra y servicio durante 29 años, porque accedió por un proceso selectivo público que cumple con todos los principios y donde no se indicaba que fuera para ser temporal. Sigue la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y cree que es compatible con la actual del Tribunal Supremo para laborles públicos
- [01/02/2022] [Diario del Alto Aragón] El juzgado de lo Social declara fijos a 4 trabajadores más de 15 años temporales del Ayuntamiento de Huesca como sanción al abuso de temporalidad teniendo en cuenta que accedieron por una convocatoria para empleo fijo.
- [03/03/2022] [La Voz de Galicia] Juzgado de lo Social de Santiago sentencia la fijeza a laboral temporal 8 años de Radio Televisión de Galicia, por el fraude del abuso de temporalidad y haber superado un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza, aplicando la nueva doctrina del Supremo para laborales público
- [08/12/2022] [Sindicato de Periodistas de Andalucía] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sentencia la fijeza a laboral temporal de Canal Sur desde 2003, ya indefinida no fija, por el fraude del abuso de temporalidad y haber superado un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza
- [03/02/2022] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid planteó, por otro caso de una laboral indefinida fija más de 13 años, el 22/12/21 su misma e importante batería de cuestiones de 21/12/21 al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo de la doctrina del Tribunal Supremo para personal público laboral es adecuada como respuesta al abuso de temporalidad y si ante la ausencia de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se interpretara que lo prohíbe la Constitución Española. También pregunta si convocar la plaza de personal en abuso en un proceso selectivo de libre concurrencia con indemnización de 20 días para quien no lo supere como los del Real Decreto-Ley 14/21 -y como también son todos los procesos de la nueva ley 20/2021- puede valer para esquivar esa conversión en fijo como sanción al abuso (en caso de que no exista otra medida y la figura del indefinido no fijo no valga)
- [29/07/2022] [Noticias de Navarra] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sentencia la fijeza a un trabajador temporal de la Administración autonómica de Navarra
- [01/08/2022] [SAE
Navarra] 'Aumentan las sentencias favorables a Técnicos de Enfermería
defendidos por SAE. El Juzgado ha dictado varias sentencias en las que
se reconoce la condición de personal laboral fijo e indefinido no fijo.'
- [27/12/2021] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo aplica en varias sentencias seguidas a la de 30/11/2021 su "doctrina" de que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad y niega por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para personal funcionario la indemnización, la figura del indefinido no fijo de los laborales y la fijeza
- [13/01/2022] Primeras sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demandas de fijeza y derechos de carrera y movilidad del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Sigue la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional
- [07/03/2022] La sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el caso de una laboral interina de vacante más de 3 años, plantea cuestión prejuficial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que vuelve a cuestionar si la figura del indefinido no fijo del Supremo para laborales puede valer como sanción al abuso de temporalidad y cuestiona además si los procesos de estabilización, y concurso de méritos, de libre concurrencia indemnizados con un tope de 1 año de sueldo. de la nueva ley 20/2021 pueden valer com sanción y así evitar la declaración judicial de fijeza
- [04/05/2022] El Tribunal de Justicia Europeo responde con auto, ante la claridad de la respuesta, a la cuestión prejudicial de un juzgado de Barcelona: la figura del indefinido no fijo que se concede como sanción judicial al abuso de temporalidad del empleado público laboral español no deja de ser un temporal más según la normativa europea. No entra a valorar si puede valer como sanción al abuso: no se le preguntaba aquí
- [25/10/2022] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo rechaza plantear cuestiones al Tribunal europeo sobre que la figura del indefinido no fijo valga como sanción al abuso de temporalidad porque no tiene "duda razonable de la adecuación de nuestra norma" al derecho de la UE y reitera que debe aplicarse igualmente al personal en abuso de las sociedades mercantiles públicas si no han superado un proceso selectivo para fijo
- [28/09/2022] [Servicios Públicos UGT Navarra] 'Un juzgado declara fijas a dos trabajadoras del Servicio Navarro de Salud' [ laborales y en lugar de indefinidas no fijas al "haber superado un proceso selectivo" y llevar muchos años -de 8 a 10]
- [21/12/2022][CCOO Navarra] 'CCOO gana una sentencia al Servicio Navarro de Salud , el cual tendrá que hacer fija a una persona administrativa que aprobó una oposición aunque no obtuvo plaza. CCOO consigue la laboralización como personal fijo de una persona trabajadora contratada administrativo que logró demostrar fraude al haber trabajado durante 9 años en un mismo puesto de trabajo. En el litigio entre CCOO y el Servicio Navarro de Salud, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra da la razón al sindicato reconociendo como fijos los contratos de personal administrativo que se hayan excedido en temporalidad'.
12 comentarios:
Qué tiene que pasar para que un abusado sea resarcido del abuso en la temporalidad y a la vez la Administración Pública sea sentenciada con fijeza como sanción?
No basta con el tiempo en abuso, no basta con hacer idénticas tareas y responsabilidades que cualquier fijo?
Cuántos años; cuántas plazas, trabajos y responsabilidades ha de asumir; para cuántas administraciones simultáneamente ha de trabajar el temporal para que se considere que ha sido abusado; cuántas veces ha de ser cesado ilegalmente para demostrar que es un ABUSO tras otro por muy generalizado que sea?
Lo que se espera que pase es que el TJUE dicte sentencia a no más tardar y
se sancione el ABUSO con la fijeza, porque es de Justicia.
Vamos para atrás como los cangrejos? Pensaba que por lo menos la sala social del supremo, después de AENA eran favorables a nosotros,pero visto lo visto...
Espero que salgan ya las prejudiciales de Barcelona, porque hace 2 meses que dictaron que estaba visto para sentencia. 2 meses!!
En el Estado Español, para ser un "Estado de Derecho" Europeo, llama poderosamente la atención la facilidad y gratuidad con la que las Administraciones Públicas abusan ilimitadamente de sus trabajadores temporales y por contra la compleja ingeniería jurídica a la que deben acudir los abusados para intentar ser resarcidos de un abuso en la temporalidad, ya reconocido por sus jueces, y de los demás abusos que de éste puedan derivar.
Ingeniería jurídica dice....
Chulería jurídica de los magistrados, más bien ; por esa mierda de Constitución que nadie tiene lo que hay que tener para contradecirla..
Si, ingeniería jurídica como aplicación práctica de la ciencia jurídica frente a la barbarie, a la discriminación entre trabajadores y empleadores, a la negación del derecho europeo para prevenir dicho abuso de la temporalidad y su sanción una vez perpetrado por los irresponsables que dirigen las AAPP así como todos sus abusos que puedan y de hecho se derivan de éste, incluso una vez reconocido por esos magistrados, pasando entonces a negar con chulería la sanción para resarcir a los temporales ya abusados que en la empresa privada sí reconocen y sólo por no dar su brazo a torcer de quienes paradójicamente deberían ser los máximos conocedores del derecho aplicable una vez que se ha destapado el pastel.
Ninguna novedad. El supremo no va a cambiar a estas alturas, cuando falta poco para que hable el TJUE.
Dos meses en el mundo judicial es poco tiempo.
¡Ánimo! Queda menos
¿Pero estamos seguros de que el TJUE responderá pronto y en el sentido en el que de habla?
Porque la supuesta fecha se va postergando ya varias veces, a este paso responderá en diciembre de 2024.
No sabemos cuándo va a responder. Suponemos, porque nos lo dicen así, que pronto.
El sentido de su respuesta está al parecer, más claro.
Yo también estoy nerviosa y lo manejo como puedo.
Estoy a las puertas de mi cese, pero espero volver a entrar por el artículo 217.
El final de este proceso lo conocemos todos. No conocemos el camino.
Tened ánimo, solicitad la estabilidad, demandad el cese si os ocurre y cuidaos lo que podáis.
Hola.
Al indeseable que escribió bobadas. Sólo decirle que , ya está bien!
A los demás. Mi apuesta es que esto, el Tjue tampoco lo soluciona.
Vivir de esperanza está bien.. , pero a quién hay que reclamar dignidad es a aquellos que dirigen "corruptamente" sus administraciones que tienen cara y ojos, y todos sabemos quiénes son.
Pues yo llevo mucho tiempo con esto y es la vez que más esperanza tengo. Ni ca, repito, nunca hemos estado tan cerca de conseguir algo positivo en este tema, al menos en lo contencioso. Los que llevan más años luchando, y demandas encima, me entenderán.
Efectivamente, y un apunte, los que no hayan reclamado y se piensen que cuando las prejudiciales salgan, va a ser café para todos, que luego no se sientan discriminados. El que no reclama, será resarcido como mucho con indemnización que se saquen de la manga en cero coma para no haceros fijos. Avisados quedáis.
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