lunes, 20 de mayo de 2024

El Pleno del Tribunal Constitucional decide este martes 21 de Mayo si admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad de una sección del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre la posible vulneración del principios de igualdad en el acceso por los concursos de méritos excepcionales de estabilización regulados en la ley 20/2021

Según el orden del día publicado, el Tribunal Constitucional decidirá este martes 21/05/204 si admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad (CI. 2796-2024) por "posible vulneración de los arts. 23.2 y 149.1.18" de la Constitución Española , que elevó la sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, sobre las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, es decir, las que establecen la obligación de realizar concursos de méritos excepcionales de estabilización.

El artículo 21.2 de la Constitución Española estable  que los ciudadanos "tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes". El otro artículo referido, 149.1.18", establece la garantía de un cierto tratamiento común ante las AAPP. El Tribunal Constitucional puede rechazar tramitar una  cuestión de inconstitucionalidad cuando "falten las condiciones procesales para su planteamiento o fuera notoriamente infundada", con lo que es de esperar su admisión a trámite.

De hecho el Tribunal Constitucional ya admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad de Vox nacional contra el Real Decreto-Ley 14/2021 de reducción de temporalidad pública por,  entre otras razones, la posible violación del principio constitucional de igualdad en el acceso a la función pública en los "procesos de estabilización" que regulaba, aún no siendo de concurso de méritos puros. El Tribunal Constitucional afirmó entonces , en  su sentencia de 25/10/2023 del Pleno , que dichos procesos de estabilización incluidos en el RDL 14/2021 (sin concurso de méritos) no afectaban al derecho de la igualdad en el acceso a la función pública reconocido en la Constitución.


Recordemos  que , por otro lado, en un recurso ordinario de COSITAL contra la OPE del Estado de estabilización por Ley 20/2021 en cuanto a las plazas de funcionarios de Administración local con habilitación nacional, el Tribunal Supremo ya opinó que los procesos de estabilización de la Ley 20/2021 no  incurren en inconstitucionalidad ante el hecho de que la "extendida interinidad" sirve para su justificación.

Así mismo  el Defensor del Pueblo español rechazó interponer recurso de inconstitucionalidad contra los procesos de estabilización y el concurso de méritos de la Ley 20/2021 solicitado por algunos "ciudadanos" que consideraban vulneran principio de igualdad en el acceso a la función pública,. El Defensor recordó que el Tribunal Constitucional ya ha establecido que tanto procesos donde primen los servicios prestados como procesos restringidos son constitucionales cuando exista una justificación de una situación excepcional.

 

En el caso de que fuera admitida a trámite, naturalmente, el Tribunal Constitucional en su ulterior sentencia ya es cuando respondería a la cuestión de si esos apartados de la ley son constitucional eso no , y en el hipotético caso de que declara que son inconstitucionales, sólo podrían tener efectos sobre actos derivados  de la ley que fueran posteriores a la declaración de inconstitucionalidad (aparte de las posibles peticiones de daños de particulares por aplicación pasada de una norma declarada inconstitucional).

 Recordemos  que también la  Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en un recurso contra la OPE de estabilización vasca, elevó una cuestión de inconstitucionalidad , en ese caso, sólo contra la D.A. 8ª de la Ley 20/2021 por la posible falta de justificación en la exposición de motivos de la ley en relación con la finalidad proclamada de estabilizar plazas y no personas.

 


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25 comentarios:

Anónimo dijo...

Me pregunto que se está haciendo en contra de las administraciones que han cesado a funcionarios interinos sin convocar el concurso de méritos que establecen las disposiciones sexta y octava de la Ley 20/2021.

Anónimo dijo...

Debería ser para todos igual, fijos y se ha acabado y que nadie se quede fuera y nadie q no esté en abuso se beneficie de la situación de abuso de un trabajador. Los abusados y en sus plazas y punto pero dirán vete a saber...

Anónimo dijo...

Pues viendo la cuestión de inconstitucionalidad que plantea esta sección del Contencioso Administrativo del TSJ de Castilla la Mancha me alegro de que mi caso no lo tengan que juzgar en esa Comunidad, porque a ese TSJ se le ve bastante el plumero.

No puedo entender como en un estado de derecho los señores y señoras magistrados dejan prevalecer sus prejuicios frente a la legalidad europea expresada por la Directiva y claramente por el TJUE.
Espero que el 13 de Junio tengan ya más claro los "principios constitucionales" a aplicar, incluyendo la prevalencia del derecho comunitario.

Anónimo dijo...

No entiendo de qué sirve si todos los concursos ya estarán terminados cuando decidan algo.

Anónimo dijo...

Pues documéntate..

Y no esperes siempre ayudas ..

tritors dijo...

Parece que el Tsj de esa comunidad no se ha leido el estatuto basico del empleado publico...Te va a decir que constitucional que la 20/21 es inconstitucional...si ya puedes esperar...si dijera eso...menudo jaleo monta con todos los procesos convocados...

Anónimo dijo...

Los concursos ya estarían resueltos para entonces.

Anónimo dijo...

que gracioso , pero a que ningún tribunal plantea al constitucional si es anticonstitucional o no dar fijeza a los abusados basandose en las sentencias del TJUE

a que no ?

a que sabemos la respuesta

por eso no se le pregunta, que trileros son

Anónimo dijo...

https://youtu.be/CMrqkzgzA2I?si=8sYWIB4xwvMRbMNS&t=1832

Anónimo dijo...

16 de junio...

Anónimo dijo...

Para mí esta información es ahondar en el abuso. Me quitó la plaza en el concurso una persona que no estaba en abuso y ahora, puede darse el caso de que declaren inconstitucional los concursos pero como ya es firme el nombramiento la plaza no se la quita nadie. Pero los abusados que nos hemos ido a la calle nos tenemos que tragar el sapo de que era inconstitucional.
La verdad es que esto no hay ya quien lo aguante!!!!

Anónimo dijo...

7:52

Exacto.

Lo de hoy es un pasatiempo intrascendente. Ya han demostrado su incapacidad para gestionar el abuso de la temporalidad en España. Y nos lo van a solucionar desde arriba de los Pirineos.

En Aragón no se ha resuelto ningun proceso de estabilización por méritos en la administración general de la Comunidad Autónoma.

Ese es el nivel de intrascendencia de la sentencia del Constitucional de hoy.

En Aragón los trabajadores en abuso de temporalidad dependemos del TJUE.






Anónimo dijo...

0:49.

El Vademecum de las sentencias.... zzzzzzzzzz

Anónimo dijo...

8.03

¿CI, intrascendente?

Todo lo contario, importa y mucho que sea inadmitida o que sea declarada la Ley Constitucional.

¿Por qué? Porque los interinos desempeñamos potestades publicas estructurales

Anónimo dijo...

10.54

Al Laboral (a todos) se le hace Fijo, y al Interino o Estatutario le corresponde Responsablidad Patrimonial "millonaria".

Vale, de pm, a ver que juez nos da 1 millon de euros por no poder estabilizar pq nuestra administración pasa de todo despues de haber trabajado más de 10 años, con potestad pública estructural más que evidente.

Cuantas sinvergonzadas hay que escuchar!!!

anónimo dijo...

Si se declara inconstitucional el concurso de meritos excepcional podría afectar a los procedimientos iniciados pero sin concluir, o sólo afectaria a los no iniciados.

Anónimo dijo...

Si se declara inconstitucional es dentro de dos años. Ya no afecta a nada. Y, en todo caso, al concurso recurrido.

Anónimo dijo...

8:01 las cuestiones de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional [TC] por parte de un juzgado o tribunal son eso, cuestiones, prejudiciales por definición: el juzgado o tribunal que preguntó utilizará la respuesta (de forma vinculante) del TC para su sentencia del caso que tenga entre manos, probablemente el recurso de un aspirante a un cuerpo de una AAPP , sin mucha antigüedad como interino o ninguna, que quiere tumbar el concurso de méritos convocado en esa AAPP para que haya más plazas en futuras oposiciones y él o ella tenga más opciones de ser fijo. El proceso judicial concreto del TSJ por el que el tribunal judicial queda suspendido, claro, a la espera de la respuesta del TC.

Por otro lado ,las respuesta que da el TC a CI son vinculantes para otros casos idénticos de demandas que haya.

En tu caso, si creías que el concurso de méritos era inconstitucional por la misma razón que ha preguntado el TSJ de CLM en la CI, y pusiste una reclamación contra la convocatoria de tu cuerpo o categoría con esa razón que llevaste a procedimiento judicial (o puedes llevar todavía si hubo silencio administrativo) te "bastará" con mantener vivo el proceso judicial y esperar si el TC dice responde que sí a esa CI; entonces ganarías , si llegas a tiempo, en la siguiente instancia judicial tu demanda, con la más que probable consecuencia de la anulación de tu cese (dado que es una demanda tuya)

Si no pusiste una demanda judicial contra la convocatoria en el plazo y con esa razón, pues ya no te va a afectar directamente al tema del cese, . Sí, la posibilidad de plantear daños y perjuicios por la aplicación de una norma declarada inconstitucional (eso tiene requisitos).

Creo que en estos momentos te sale más rentable lo contrario: hacer valer tu derecho europeo a que te resarzan y bien de tu situación de abuso de temporalidad. Yo diría, que con las sentencia europeas y la normativa existente (salvo que la cambien), no hay otra que la fijeza.

Anónimo dijo...

13:11

El caso es así.
Brevemente el caso es el siguiente: funcionaria interina que es cesada por aspirante libre cuando la plaza de aquella estaba identificada en la OEP del concurso de méritos según DA8ª (esto es, se solaparon el proceso libre con el de estabilización). La persona cesada, reclama que la plaza que ocupaba no debió ofertarse por concurso-oposición libre, sino unicamente por concurso de méritos, al estar la plaza que ocupaba debidamente identificada en la OEP.

Entonces, el TSJ-CLM aprovechando esta circunstancia lanza la cuestión de inconstitucionalidad diciendo que: choca contra los principios de acceso y que, en caso de no chocar, la jurisprudencia del TC ya dijo que por "una única vez" (sentencia de los 90, sobre la estabilización por Decreto estatal), cuando esta ley (la Ley 20/2021), sería al menos la segunda vez.

Y añade, si la Ley es constitucional, la postura de la reclamante tiene visos de prosperar (es decir, que se le restituya en la plaza de la que fue cesada. Hasta cuando?? personalmente tengo mis dudas). Si la ley es inconstitucional, entonces el cese fue correcto pues la Ley se declara nula.

Anónimo dijo...

El cese no es correcto. Según sentencia del 19032020 del TJUE. Estaba en fraude de ley, y debe ser sancionada la Administración por abuso en la temporalidad, y la temporal resarcida, no cesada.

Anónimo dijo...

12:06

Puedes indicar fecha del caso del TSJM?

Anónimo dijo...

quise decir del TSJ de CLM...

Anónimo dijo...

Auto 123/24 de 2/4/2024

Anónimo dijo...

Mil gracias 8:03. En Cendoj no está.

Anónimo dijo...

Insisto. No lo encuentro 8.03. Si nos puedes indicar donde está disponible la Sentencia genial.
Lo último que hay en Cendoj sobre función publica es,
STSJ CLM 763/2024 - ECLI:ES:TSJCLM:2024:763

Es de la Sección 1 , y tambien tiene miga.