miércoles, 31 de julio de 2024

Recordatorio. Actualizado el Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas por Función Pública con datos a Enero de 2024. I - Datos globales: sigue reconociendo más de 1 millón de empleados públicos temporales entre todas las AAPP , el 35% de los empleados públicos, con una reducción de sólo 60 mil temporales en el último medio año pese a los procesos de "estabilización" de plazas. 3/4 están en las CCAA. 51% de temporalidad en instituciones sanitarias

 [Recordatorio de entrada publicada el 23/07/2024]

Función Pública del Estado acaba de publicar  una nueva edición de su  Boletín Estadísticos del Personal al servicio de las Administraciones Públicas (BEPSAP) con datos actualizados a enero de 2024, la tercera edición elaborada  ya por el Registro Central de Personal [RCP] y que recopila los datos de los efectivos al servicio de la Administración Pública Estatal, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, la Administración Local y las Universidades (pero no incluye el sector público empresarial ajeno al propio Estado)

Recordemos que el RCP era una exigencia de la Comisión Europea por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y que desde la edición  con datos de Enero de 2023 se incluyen por fin en el BEPSAP los nombramientos y contratos temporales de menos de 6 meses (muchas veces encadenados en la misma persona durante años y años) así como los de formación , de tal forma, que el boletín estadístico aumentó pasando a incluir 300 mil empleados públicos temporales y de formación que no se contabilizaban para incluir en la estadística un total de 2.967.578 empleados públicos.

Como la vez anterior , el comunicado que ha difundido Función Pública no incluye un resumen ni un análisis de resultados de los datos de temporalidad que sí se encuentra entre los "Microdatos" , donde se detalla para cada organismo públicos estatal, de las CCAA o de entidades locales el número de funcionarios interinos (aquí se incluyen a los estatutarios interinos de los servicios de salud) y laborales temporales.

Los totales que arrojan esos datos de temporalidad (entre todas las AAPP) a Enero de 2024 resultan ser (por los dos "subtipos de personal" temporal, "funcionarios interinos" en el BEPSAP incluye a los estatutarios tepmorales de los servicios de salud):

  • Funcionarios interinos: 728.574  (755.268 eran a Julio de 2023)
  • Laborales temporales: 324.469  (360.470 eran a Julio de 2023)

  • TOTAL TEMPORALES= 1.053.043 , es decir, el 35,5% del total de 2.968.522 empleados públicos recogidos en el BEPSAP (a Julio de 2023 eran  1.115.738,  el 37,6%  del total 2.967.578 )


Por tanto,  ha habido una reducción de 60 mil temporales, con toda probabilidad por la finalización de tandas de procesos selectivo masivos de las anteriores leyes de estabilización (sin fórmula excepcional alguna ni indemnización) y alguno de los derivados de la ley 20/2021, y  se  reconoce que sigue habiendo más de 1 millón de empleados públicos temporales.


Según el comunicado  de los mismos datos se extrae que el 18,22% del personal de la Administración del Estado (donde se detallan los datos por edad) tiene una edad de 60-64 años, , con lo que se podría extrapolar en primera aproximación un ritmo de 108 mil empleados públicos jubilados por año entre todas las AAPP. recogidas en el estudio. Como el número de efectivos no se ha incrementado de facto a lo largo de los años  de forma notable , la única forma de que haya más de 1 millón de temporales es que la gran mayoría de los puestos temporales que ocupan hayan sido ocupados de forma temporal durante varios años, de hecho, muchos años.  En ese supuesto  de no estar en un incremento de personal efectivo enorme en los últimos años, como es el caso, de cubrirse todos los puestos de los jubilados de forma temporal durante un plazo menor de 3 años , como ahora marca el EBEP desde su reforma en Diciembre de 2021, no debería haber más de 300 mil empleados públicos temporales. 

Sin embargo, hay  más de 1 millón , de donde se podría extrapolar que aproximadamente al menos 700 mil puestos temporales estarían todavía en fraude de ley de abuso de temporalidad, incluso a Enero de 2024, cuando,  como decíamos ya se han concluido muchos procesos selectivos de las anteriores leyes de estabilización de 2017 y 2018 (con oposición y sin indemnización, con muchos de esos temporales en fraude cesados sin ninguna compensación) , cuyas cifras de de puestos ya convertidos en fijos se  indicaron en 2023 que eran en torno a 240 mil, e incluso, ya se habrían concluido algunos procesos selectivos derivados de la ley 20/2021.

Por tanto, muy probablemente, llegó a haber más de 1 millón de puestos temporales cubiertos de forma temporal durante más de 3 años, en su inmensa mayor parte, a su vez, por empleados públicos en situación personal de abuso de temporalidad. Recordemos que la Comisión Europea mantiene abierto el procedimiento de infracción INFR(2014)4334 en relación a este abuso masivo de temporalidad en el empleo público español, ya en general, desde la
sentencia  del Tribunal Europeo de 19/03/20220 en el asunto acumulado "Sánchez Ruiz".

 

 

En cuanto al reparto de estos temporales por los 3 grandes tipos de administración del Estado, autonómica y local los totales son:

  • Temporales en SECTOR PUBLICO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS : 787.418 (el 42,2% del total de empleados en la CCAA 1.862.329 , y el 74,8% de todos los temporales

  • Temporales en  SECTOR PUBLICO DEL ESTADO: 29.425  (el 5,5%  del total de 530104)

  • Temporales en ENTIDADES LOCALES:  236386  (el 41% del total de 576.089 empleados públicos de entidades locales)


Es decir, las CCAA siguen teniendo en sus AAPP el 75% de los empleados públicos temporales. En una próxima entradas publicaremos el reparto  de esta temporalidad por CCAA y por sector (Administración general, Docentes no universitarios, personal de servicio de salud, ...)


En cuanto al reparto en algunas "Áreas" o subáreas, siempre datos globales de todas las AAPP recogidas en el BEPSAP, tenemos:

  • temporales  de instituciones sanitarias:  358.639  de 702.620 empleados (51% de temporalidad)
  • temporales docentes no universitarios: 193.984 de 606.043 empleados (32% de temporalidad)
  • temporales de la Administración General de las CCAA: 90.503 de 234.710 empleados (39% de temporalidad)
  • temporales de las Universidades: 93.726 de 234.710 empleados (40% de temporalidad)
  • temporales de la Administración de Justicia: 14.388 de 42.094  empleados (34% de temporalidad)
  • temporales en la Policía Nacional: 0 de 75.578 (0% de temporalidad)
  • ...



Recordemos que el "acuerdo de funcionamiento" original firmado entre la CE y España de sus compromisos por el Plan de Recuperación y los fondos asociados, figura el hito [nº 150] Objetivo "Estabilización del empleo público" , asociado a la reforma 1 del Componente 11 sobre la AAPP  (C11.R1),  exigía:

    • Fecha de cumplimiento  [comprometida] : Cuarto cuatrimestre de 2024
    • Descripción: "Finalización de los procedimientos de contratación para estabilizar el empleo (a través de contratos o puestos estatutarios del personal) que involucran al menos 300 000 puestos (incluidos los que derivan de los procedimientos de estabilización de 2017 y 2018)"
    • Información adicional: "Los procedimientos de selección se considerarán concluidos una vez que se publiquen en el Diario Oficial las resoluciones correspondientes incluyendo las listas de candidatos que hayan superado el procedimiento de estabilización."
    • Mecanismo de verificación: [básicamente, copia de los Diarios Oficiales con las convocatorias publicadas antes de 31/12/2022 y certificados con el "número de  puestos estabilizados"]


Cuando el Gobierno español envió a la Comisión Europea en Abril de 2021 su Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia español reconoció que de los procesos de estabilización de las leyes anteriores de 2017 y 2019 estaban  convocadas 154 mil plazas de las 218 mil ofertadas y  finalizadas sólo estaban 56 mil plazas (siempre entre todas las AAPP):

Estabilizaciones por leyes 2017/8 a Abril de 2021
 

Recordemos también que en la evaluación preliminar de la Comisión Europea del cumplimiento satisfactorio del otro hito de tener publicada norma extraordinaria para reducir la temporalidad , la Comisión Europa entendió que  era "positiva" con el artículo 2 del Real Decreto Ley 14/2021 de establecer "medidas de estabilización" pero apostillando  "sin perjuicio del procedimiento de infracción INFR(2014)4334" que en paralelo mantenía abierto en relación a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 para evaluar precisamente ,si, primero el RDL 14/2021 y después la Ley 20/2021, dan satisfacción a las exigencias de la sentencia y normativa europea en materia de abuso de temporalidad.

Pero según nuestra comparativa realizada con los datos a Juliio de 2023, más adecuados para este propósito, del número de plazas convocadas a concurso de méritos de estabilización con las cifras de temporales para los 3 sectores comunes a todas las CCAA (Administración General, docentes no universitarios e instituciones sanitarios del personal de las propias CCAA) ,  se concluye que al menos 3/4 del personal en abuso de temporalidad de esos sectores, es decir, ya sólo medio millón de empleados por esos 3 sectores, no ha podido obtener fijeza por los concursos de méritos de la citada ley 20/2021 (aparte de que no todos los que la han obtenido plaza fija con ellos estaban en abuso).

Este hecho se ha señalado en el informe registrado en la Comisión Europea por la Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal [CEPPT para el Procedimiento de infracción contra España INFR(2014)4334 sobre abuso de temporalidad en empleo público, solicitando que avance al paso de Dictamen Motivado, para exigir a España normativa complementaria que aporte una solución válida ante la reciente jurisprudencia europea para el abuso de temporalidad existente y el personal en fraude de ley cesado.

 

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30 comentarios:

Anónimo dijo...

Bien resumido, Apiscam.

Vamos a un exceso de temporalidad con respecto del 8%, de un 18% más. A finales de este año. Estaremos en el 26%. Alrededor de de 600.000 abusados cesados o próximos a cese.
De ellos, , 1 de cada 6 se ira a la empresa privada, 1 de cada 6 cobrara 2 años de desempleo, 2 de cada 6 se ira de interino a otra administración, y 2 cada 6 seguirá siendo interino ( otra trampa "administrativa" ??? ) en la misma administración.

Vamos a tener la misma temporalidad porcentual que antes de comenzar los procesos de estabilización/consolidación en el 2018 (ver datos de @_combarro_). 5 procesos de OPES (2018-2022) para seguir igual en cuanto a porcentaje, pero peor en cuanto a la NO REPARACIÓN DEL ABUSO a un 60-65% de los que hemos sido abusados.

Informe del 2003 del Defensor del Pueblo
https://www.defensordelpueblo.es/wp-content/uploads/2015/05/2003-01-Funcionarios-interinos-y-personal-eventual-la-provisionalidad-y-temporalidad-en-el-empleo-p%C3%BAblico.pdf

Dejavu insoportable!!!

Anónimo dijo...

Acaba de publicar Arauz un escrito en x. Pide al tjue que cambie lo del contra legem. Qué hombre! Qué pasada!

Anónimo dijo...

Como dicen los trolecillos... Araúz desaparecido, nos estafa, y blabla ñañaña. Que piquen y rabien.
Araúz siempre en primera línea de batalla.
Yo no se qué recorrido puede tener el escrito, pero por luchar que no quede!!
Gracias Araúz!!!
FIJEZA YA!!!

Anónimo dijo...

Valiente Arauz, gran jurista y persona, como Abogado de lo mejor nunca ceja en su empeño.Animo D Javier.-

Anónimo dijo...

9:56 Es necesario que todo cambie para que todo siga igual....

Anónimo dijo...

11:16 Hace bien! Aclarando que es gerundio 👏🏼👏🏼

Anónimo dijo...

Aquí tenéis el escrito que ha presentado este Abogado, desde luego le echa valor y de los mejores:


https://arauzybelda.org/wp-content/uploads/2024/07/SOLICITUD-DE-RECTIFICACI%C3%93N-DE-LA-SENTENCIA-DEL-TJUE-DE-13-DE-JUNIO-DE-2024.pdf

Anónimo dijo...

A ver, un tema legal debe ser algo muy muy serio.
Que hace el TS cuando el TJUE dice algo que no le gusta ? Prejudicial
Que hace Arauz cuando el TJUE dice algo que no le gusta ? Solicitud de rectificación de sentencia. Eso en derecho es una aclaración mediante Prejudicial como hizo el TS con Diego Porras II.

Tras Diego Porras I y II el TJUE , el Presidente de la sala del TJUE , cabo admitiendo la equivocación en la sentencia del caso I. pero claro, eso se soluciona con Prejudiciales.

Además el trabajo profesional de los jueces españoles del TS es leerselo todo, todo y todo del tema (incluido el voto particular de Parada y Aleu y Mostajo), y tomar una decisión honesta y coherente de una vez. Ya esta bien!!!!

Anónimo dijo...

Año 18. https://www.laboral-social.com/comentario-molina-navarrete-stjue-diego-porras-contrato-interinidad-abuso-sucesivos-sustitucion-indemnizacion-prevenir-sancionar.html

Y continuamos igual... Joder....

Anónimo dijo...

Basta ya de engañar a los abusados, de retorcer las leyes para que el abuso quede sin sanción. Basta ya de oposiciones donde se pasan los exámenes bajo mano y aprueban los que tienen que aprobar. Basta ya de que de los interinos sean la masa bruta que se convierte en los "negros" de la Administración.
Y ahora como es lógico ni el TJUE, ni los políticos, ni los jueces en España están por sancionar el abuso. La película va de que es el momento de enviar a personas abusadas con años de antigüedad y servicio en la Administración al paro, porque son muy caros, y además porque han sido muchos años sin oposiciones y Las trillizas sindicalistas y sus amigos políticos tienen que ocupar esos asientos. No hay más vueltas que dar.
No somos tontos aunque hayamos sido abusados y cada cual que cargue con su conciencia (para el que la tenga). Esta es la Europa y España que algunos defienden, para sus intereses, que nada tienen que ver con la Justicia y la igualdad. La gran estafa.

Anónimo dijo...

A ver a Arenas en el 2003 se la bufó todo, a Montoro en el 2017 idem, a Iceta en el 2021 ni te cuento. Montero se lo curró y Mapelli idem.

Pero es que con 25 millones de euros no les llega. Joder.
Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Secretar%C3%ADa_General_de_Funci%C3%B3n_P%C3%BAblica
Presupuesto
La Secretaría General de Función Pública heredó gran parte de los servicios de la SEFP, que tuvo un asignado de 1.912.563 590 € para el año 2019, a los que hubo restar los casi 46 millones de la SGAD. La mayor parte del presupuesto iba destinado a sufragar las prestaciones a funcionarios del Estado, a través de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. De acuerdo con los Presupuestos Generales del Estado de 2018, prorrogados para 2019, la SGFP participó en siete programas:

Dirección y organización de la Administración Pública

Anónimo dijo...

11:54 Gracias. Muy interesante.

Bueno, pues para todos esos preparaos que se salieron con la suya, decirles, que se cumplió lo esperado al dejar sin sancionar un abuso, cualquiera.

Se continuó sin prevenir el abuso en la temporalidad, y una vez perpetrado por las AAPP con sus temporales continuamos sin sanción, que esto anterior provocó que tampoco previnieron los demás abusos que al dejar sin sanción el de la temporalidad surgieron, por cierto y esto les gustará, mucho más graves.

Consiguieron con su benevolente protección a la Administración pública que delincuentes institucionales, en su nombre, disfrazados de autoridad dieran unos cuantos pasitos más en el ya consagrando abuso y nos castigaran a los temporales públicos con todo tipo de acosos, cesiones, ceses, (ilegales y demostrables) obligándonos a actuar en la lenta, ineficaz, ineficiente y cara justicia española, como ya se demostró, tanto aquí como en Europa.


Anónimo dijo...

12:39 No es locura, es mantener la corrupción Institucional a toda costa.

Anónimo dijo...

Flipo. Estar en esto a estas alturas,

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de marzo de 2022.
NE contra Bezirkshauptmannschaft Hartberg-Fürstenfeld.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A62020CJ0205

Anónimo dijo...

El principio de primacía del Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que
impone a las autoridades nacionales la obligación de dejar inaplicada una normativa
nacional que en parte contraviene la exigencia de proporcionalidad de las sanciones
establecida en el artículo 20 de la Directiva 2014/67 únicamente en cuanto sea necesario
para permitir la imposición de sanciones proporcionadas.

Anónimo dijo...

Para garantizar la plena eficacia de la exigencia de proporcionalidad de las sanciones establecida
en el artículo 20 de la Directiva 2014/67, incumbe, por tanto, al juez nacional que conoce de un
recurso contra una sanción dictada con arreglo al régimen nacional aplicable a las infracciones de
las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de dicha Directiva desechar la parte de la
normativa nacional de la que dimane el carácter desproporcionado de las sanciones, de modo
que se impongan sanciones proporcionadas y que a la vez sean efectivas y disuasorias.

Anónimo dijo...

La obligación de interpretación conforme del Derecho nacional tiene determinados
límites y no puede, en particular, servir de fundamento para una interpretación contra legem del
Derecho nacional (sentencia de 6 de octubre de 2021, Sumal, C-882/19, EU:C:2021:800,
apartado 72 y jurisprudencia citada).

Anónimo dijo...

Doy por hecho q se pueden pedir aclaraciones al TJUE, una vez publicada la sentencia en el DOUE. No antes.

Anónimo dijo...

Yo lo que creo es que con el contra legem no se va a hacer justicia y eso no lo puede permitir el tjue ni la directiva.
¿Cuánto tiempo tardará en responder el tjue a esto?

Anónimo dijo...

Esperemos que pronto, o por lo menos dentro de plazo, no como en España que a la Administración le sale gratis saltárselos, produzcan abuso, fraude, cesión y cese ilegal, o perjuicios de imposible reparación, total que más dá tratarnos como abusados una vez más.

Anónimo dijo...

Yo también tengo mi caso en manos de este abogado.
Sin tener conocimientos jurídicos, tengo que decir que me parece EXCELENTE esta exposición de motivos fundamentados en sentencias anteriores del propio TJUE, y en el demás derecho europeo, respecto al "contra legem"
Pero me hago la misma pregunta que en el comentario de 16:38h. Cuándo nos va a responder el TJUE, pronto puedes ser un año? Qué pensáis?

Anónimo dijo...

Verificando Contra legems. Caso Griego.

En caso de que el órgano jurisdiccional remitente llegara a concluir que la transformación de los contratos de trabajo de duración determinada en contratos de duración indefinida, al amparo del artículo 8, apartado 3, de la Ley 2112/1920, no fuera posible, tan pronto como condujera a una interpretación contra legem del artículo 103, párrafos 7 y 8, de la Constitución griega, ese tribunal debe verificar si existen otras medidas efectivas a tal efecto en el derecho griego. Al respecto, conviene precisar que dichas medidas deben ser lo suficientemente efectivas y disuasorias para garantizar la plena efectividad de las normas adoptadas en aplicación del convenio marco, a saber, en este caso, los artículos 5 y 6 del DecretoPresidencial 164/2004. , que transpuso la cláusula 5, punto 1,

Anónimo dijo...

Fuente.
https://www.sostemporalespublicos.com/documentos/2021.02.11-Sentencia%2520C-760_18-GRECIA.pdf

Anónimo dijo...

Caso Griego.

La cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada debe interpretarse en el sentido de que, cuando se haya producido una utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, a efectos de dicha disposición, la obligación del órgano jurisdiccional remitente de efectuar, en la medida de lo posible, una interpretación y aplicación de todas las disposiciones pertinentes del Derecho interno que permita sancionar debidamente ese abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión incluye la apreciación de si pueden aplicarse, en su caso, a efectos de esa interpretación conforme, las disposiciones de una normativa nacional anterior, todavía vigente, que autoriza la conversión de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en un contrato de trabajo por tiempo indefinido, aunque existan disposiciones nacionales de naturaleza constitucional que prohíban de modo absoluto dicha conversión en el sector público.

Fuente.
https://normacef.es/buscaResult/shDocumento.aspx?id=NSJ062078&tkId=1488a034-16c6-44f9-96bf-154a580d0eb7&op=rtss




Anónimo dijo...

Por tanto en Grecia, aparentemente no hay problema gracias a la Existencia de un Decreto Presidencial q posibilita la Conversión en Fijos.

Aunque haya contra legem Constitucional 👉 Se pueden Convertir los Contratos en Fijos, ya que hay un Decreto Presidencial que lo permite.

Anónimo dijo...

Las diferencias son claras.

Allí se legisló de manera suficiente, aquí Aún la Comisión Europea NO LO SABE.

Por qué?

El TJUE
A Grecia se le permite y a España No??

Pues NO. En ambos casos se permite, pese a q algunos sesgados y/o interesados interpreten el contralegem Constitucional como una barrera, q evidentemente no existe ni en Grecia ni en España.

Por tanto..

Solo hay q esperar a q Escrivá legisle x si solo, o a q la Comisión Europea se lo aconseje.

Entonces, Quién fue el Escrivá Griego?

Anónimo dijo...

El abogado General, en los Casos que llegan de Grecia al TJUE. También opina.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=ecli%3AECLI%3AEU%3AC%3A2008%3A686

En definitiva. Grecia 20 - España 0

Nos sacan 20 años de ventaja.
(El responsable de rrhh se puede comer una sanción de 1 año por falta grave).

Anónimo dijo...



Parece que la cosa va a mejor:



https://www.laopiniondemurcia.es/comunidad/2024/08/01/supremo-aborda-conversion-interinos-fijos-106377232.html

Anónimo dijo...

Lo de Grecia en 2004 tiene miga.

Con un decreto presidencial, cerca de treinta y cinco mil contratistas pasaron a ser permanentes, aunque como señala, se vio obligado porque varios empleados habían sido contratados por tiempo indefinido y estaban retenidos por el gobierno.

Durante los cinco años del gobierno de Grecia por Karamanlis, con la aprobación de Pavlopoulos, se realizaron 865.132 contrataciones en el sector público. Las famosas etapas, el 60% de las cuales se realizaron con procedimientos que no fueron supervisados por la ASEP.

Anónimo dijo...

Casos Griego, Italiano, Portugués y Español (Paginas 34 a 67)

https://www.upf.edu/documents/3885005/8337152/COMPARATIVE_LABOR_LAW_DOSSIER.pdf/d5c8e849-1873-5241-88d5-c94b1ce2bb0f

Para que todo el mundo sepa de lo que habla. Es de Abril del 2017 , pero aclara muchas ideas preconcebidas.