[Recordatorio de entrada publicada el 23/07/2024]
Función Pública del Estado acaba de publicar una nueva edición de su Boletín Estadísticos del Personal al servicio de las
Administraciones Públicas (BEPSAP) con datos actualizados a enero de 2024, la tercera edición elaborada ya por el Registro Central de
Personal [RCP] y que recopila los datos de los
efectivos al servicio de la Administración Pública Estatal, las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, la Administración Local y
las Universidades (pero no incluye el sector público empresarial ajeno al propio Estado)
Recordemos que el RCP era una exigencia de la Comisión Europea por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
y que desde la edición con datos de Enero de 2023 se incluyen por fin
en el BEPSAP los nombramientos y contratos temporales de menos de 6
meses (muchas veces encadenados
en la misma persona durante años y años) así como los de formación , de
tal forma, que el boletín estadístico aumentó pasando a incluir 300 mil
empleados públicos temporales y de formación que no se contabilizaban
para incluir en la estadística un total de 2.967.578 empleados públicos.
Como la vez anterior , el comunicado que ha difundido Función Pública no incluye un resumen ni un análisis de resultados de los datos de temporalidad que sí se encuentra entre los "Microdatos" ,
donde se detalla para cada organismo públicos estatal, de las CCAA o de
entidades locales el número de funcionarios interinos (aquí se incluyen a los
estatutarios interinos de los servicios de salud) y laborales temporales.
Los totales que arrojan esos datos de temporalidad (entre todas las AAPP)
a Enero de 2024 resultan ser (por los dos "subtipos de personal"
temporal, "funcionarios interinos" en el BEPSAP incluye a los
estatutarios tepmorales de los servicios de salud):
- Funcionarios interinos: 728.574 (755.268 eran a Julio de 2023)
- Laborales temporales: 324.469 (360.470 eran a Julio de 2023)
- TOTAL TEMPORALES= 1.053.043 , es decir, el 35,5% del total de 2.968.522 empleados públicos recogidos en el BEPSAP (a Julio de 2023 eran 1.115.738, el 37,6% del total 2.967.578 )
Según el comunicado de los mismos datos se extrae que el 18,22% del personal de la Administración del Estado (donde se detallan los datos por edad) tiene una edad de 60-64 años, , con lo que se podría extrapolar en primera aproximación un ritmo de 108 mil empleados públicos jubilados por año entre todas las AAPP. recogidas en el estudio. Como el número de efectivos no se ha incrementado de facto a lo largo de los años de forma notable , la única forma de que haya más de 1 millón de temporales es que la gran mayoría de los puestos temporales que ocupan hayan sido ocupados de forma temporal durante varios años, de hecho, muchos años. En ese supuesto de no estar en un incremento de personal efectivo enorme en los últimos años, como es el caso, de cubrirse todos los puestos de los jubilados de forma temporal durante un plazo menor de 3 años , como ahora marca el EBEP desde su reforma en Diciembre de 2021, no debería haber más de 300 mil empleados públicos temporales.
Sin embargo, hay más de 1 millón , de donde se podría extrapolar que aproximadamente al menos 700 mil puestos temporales estarían todavía en fraude de ley de abuso de temporalidad,
incluso a Enero de 2024, cuando, como decíamos ya se han concluido muchos procesos
selectivos de las anteriores leyes de estabilización de
2017 y 2018 (con oposición y sin
indemnización, con muchos de esos temporales en fraude cesados sin
ninguna compensación) , cuyas cifras de de puestos ya convertidos en
fijos se
indicaron en 2023 que eran en torno a 240 mil, e incluso, ya se habrían
concluido algunos procesos selectivos derivados de la ley 20/2021.
Por
tanto, muy probablemente, llegó a haber más de 1 millón de puestos
temporales cubiertos de forma temporal durante más de 3 años, en su
inmensa mayor parte, a su vez, por empleados públicos en situación
personal de abuso de temporalidad. Recordemos que la Comisión Europea mantiene abierto el procedimiento de infracción INFR(2014)4334 en relación a este abuso masivo de temporalidad en el empleo público español, ya en general, desde la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/20220 en el asunto acumulado "Sánchez
Ruiz".
En cuanto al reparto de estos temporales por los 3 grandes tipos de administración del Estado, autonómica y local los totales son:
- Temporales en SECTOR PUBLICO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS : 787.418 (el 42,2% del total de empleados en la CCAA 1.862.329 , y el 74,8% de todos los temporales
- Temporales en SECTOR PUBLICO DEL ESTADO: 29.425 (el 5,5% del total de 530104)
- Temporales en ENTIDADES LOCALES: 236386 (el 41% del total de 576.089 empleados públicos de entidades locales)
Es decir, las CCAA siguen teniendo en sus AAPP el 75% de los empleados públicos temporales.
En una próxima entradas publicaremos el reparto de esta temporalidad
por CCAA y por sector (Administración general, Docentes no
universitarios, personal de servicio de salud, ...)
En cuanto al reparto en algunas "Áreas" o subáreas, siempre datos globales de todas las AAPP recogidas en el BEPSAP, tenemos:
- temporales de instituciones sanitarias: 358.639 de 702.620 empleados (51% de temporalidad)
- temporales docentes no universitarios: 193.984 de 606.043 empleados (32% de temporalidad)
- temporales de la Administración General de las CCAA: 90.503 de 234.710 empleados (39% de temporalidad)
- temporales de las Universidades: 93.726 de 234.710 empleados (40% de temporalidad)
- temporales de la Administración de Justicia: 14.388 de 42.094 empleados (34% de temporalidad)
- temporales en la Policía Nacional: 0 de 75.578 (0% de temporalidad)
- ...
Recordemos que el "acuerdo de funcionamiento" original firmado entre la CE y España de sus compromisos por el Plan de Recuperación y los fondos asociados, figura el hito [nº 150] Objetivo "Estabilización del empleo público" , asociado a la reforma 1
del Componente 11 sobre la AAPP (C11.R1), exigía:
- Fecha de cumplimiento [comprometida] : Cuarto cuatrimestre de 2024
- Descripción: "Finalización de los procedimientos de contratación para estabilizar el empleo (a través de contratos o puestos estatutarios del personal) que involucran al menos 300 000 puestos (incluidos los que derivan de los procedimientos de estabilización de 2017 y 2018)"
- Información adicional: "Los procedimientos de selección se considerarán concluidos una vez que se publiquen en el Diario Oficial las resoluciones correspondientes incluyendo las listas de candidatos que hayan superado el procedimiento de estabilización."
- Mecanismo de verificación: [básicamente, copia de los Diarios Oficiales con las convocatorias publicadas antes de 31/12/2022 y certificados con el "número de puestos estabilizados"]
Cuando el Gobierno español envió a la Comisión Europea en Abril de 2021 su Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia español reconoció que de los procesos de estabilización de las leyes anteriores de 2017 y 2019 estaban convocadas 154 mil plazas de las 218 mil ofertadas y finalizadas sólo estaban 56 mil plazas (siempre entre todas las AAPP):
Estabilizaciones por leyes 2017/8 a Abril de 2021 |
Recordemos también que en la evaluación preliminar de la Comisión Europea del
cumplimiento satisfactorio del otro hito de tener publicada norma extraordinaria para reducir la
temporalidad , la Comisión Europa entendió que era "positiva" con el artículo 2 del Real Decreto Ley 14/2021 de establecer "medidas de estabilización" pero apostillando "sin perjuicio del procedimiento de infracción INFR(2014)4334" que en paralelo mantenía abierto en relación a la sentencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 para evaluar
precisamente ,si, primero el RDL 14/2021 y después la Ley 20/2021, dan
satisfacción a las exigencias de la sentencia y normativa europea en
materia de abuso de temporalidad.
Pero según nuestra comparativa realizada con los datos a Juliio de 2023, más adecuados para este propósito, del número de plazas convocadas a concurso de méritos de estabilización con las cifras de temporales para los 3 sectores comunes a todas las CCAA (Administración General, docentes no universitarios e instituciones sanitarios del personal de las propias CCAA) , se concluye que al menos 3/4 del personal en abuso de temporalidad de esos sectores, es decir, ya sólo medio millón de empleados por esos 3 sectores, no ha podido obtener fijeza por los concursos de méritos de la citada ley 20/2021 (aparte de que no todos los que la han obtenido plaza fija con ellos estaban en abuso).
Este hecho se ha señalado en el informe registrado
en la Comisión Europea por la Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal [CEPPT] para el Procedimiento de infracción contra
España INFR(2014)4334 sobre
abuso de temporalidad en empleo público, solicitando que avance al paso
de Dictamen Motivado, para exigir a España normativa complementaria que
aporte una solución válida ante la reciente jurisprudencia europea para el abuso de temporalidad existente y el personal en fraude de ley cesado.
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- [04/06/2018] Resolución del Parlamento Europeo tras las peticiones recibidas en la Unión Europea sobre el abuso de la temporalidad tanto en la empresa como en el empleo público: la conversión a fijo es adecuada y pide que se incluya en la normativa nacional como medida ante abuso de temporalidad, sin perjuicio de sanción e indemnización adicional , condenando el despido por este fraude de ley
- [09/07/2018] Publicada en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado con el segundo acuerdo con sindicatos nacionales con la extensión a todos los sectores de la posibilidad de convocar los puestos de temporales de más de 3 años y los de los "indefinidos no fijos" a procesos denominados de "estabilización", sin fijar que sean de consolidación del propio personal. Subidas acordadas de sueldo de empleados públicos 2018 a 2020
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [5 de mayo de 2021] El Gobierno publica el plan de reformas que presentó a la Comisión Europea el 30/04/2021. Sobre la exigida reducción de temporalidad pública a menos del 8%: va a ampliar los procesos de estabilización con las plazas temporales más de 3 años a 31/01/2020 y deberán publicarse todas las convocatorias de las OPEs de estabilización -existentes y las nuevas- antes de 31/12/2021 teniendo que finalizar antes de 31/12/2024. Sin mención alguna a que dicha temporalidad existente pueda ser ya abusiva ni a la sentencia europea que dictaminó que las convocatorias a procesos selectivos del puesto de los abusados no pueden valer como la sanción que debe haber para la AAPP. Se plantea además una reforma del Estatuto del personal sanitario para que el sistema selectivo de los "profesionales sanitarios" pase a ser para siempre el concurso puro de méritos , mecanismo que estaría ya disponible para los "que lleven un período de tiempo" en su proceso de estabilización pendiente -en su caso- del "plan de choque"
- [10 de noviembre de 2021] Divulgado el "acuerdo de funcionamiento" entre el Gobierno Español y la Comisión Europea con hitos y plazos de cumplimiento firmados de las reformas comprometidas en el Plan de Recuperación a cambio de los fondos europeos. Sobre temporalidad pública, comprometida ley que regule una reducción de la temporalidad vía "procesos de estabilización de puestos" así como "disposiciones efectivas para prevenir y sancionar abusos" .
- [14 de diciembre de 2021] Plan de recuperación UE: "Evaluación preliminar positiva del cumplimiento satisfactorio del hito de norma para reduciir la temporalidad con el RDL 14/2021 "sin perjuicio del del procedimiento de infracción INFR(2014)4334."
- [13/07/2023] IMPORTANTE: La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018 -y vinculada a un procedimiento de infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: la Comisión aplaza cualquier acción por su parte hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencie en las cuestiones prejudiciales de los 5 asuntos pendientes de España sobre abuso de temporalidad en empleo público
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- [03/04/2024] [UGT Servicios Públicos nacional] 'Los datos sobre temporalidad en la Administraciones Públicas confirman la eficacia del plan de choque de estabilización. Los procesos de estabilización, que finalizarán el próximo 31 de diciembre de 2024, arrojan la cifra de 592.473 plazas convocadas. Este dato supera, con creces, las previsiones iniciales de las Administraciones Públicas.' [Ya estabilizadas 225 mil plazas entre todos los procesos de estabilización de las leyes de 2016, 2017 y 2021, reduciendo "la temporalidad abusiva en 37 puntos" que se cifraría en 600 mil plazas]
- [13/06/2024] Sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021. Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [15/07/2024] Registrado en Comisión Europea informe para el Procedimiento de infracción contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público
30 comentarios:
Bien resumido, Apiscam.
Vamos a un exceso de temporalidad con respecto del 8%, de un 18% más. A finales de este año. Estaremos en el 26%. Alrededor de de 600.000 abusados cesados o próximos a cese.
De ellos, , 1 de cada 6 se ira a la empresa privada, 1 de cada 6 cobrara 2 años de desempleo, 2 de cada 6 se ira de interino a otra administración, y 2 cada 6 seguirá siendo interino ( otra trampa "administrativa" ??? ) en la misma administración.
Vamos a tener la misma temporalidad porcentual que antes de comenzar los procesos de estabilización/consolidación en el 2018 (ver datos de @_combarro_). 5 procesos de OPES (2018-2022) para seguir igual en cuanto a porcentaje, pero peor en cuanto a la NO REPARACIÓN DEL ABUSO a un 60-65% de los que hemos sido abusados.
Informe del 2003 del Defensor del Pueblo
https://www.defensordelpueblo.es/wp-content/uploads/2015/05/2003-01-Funcionarios-interinos-y-personal-eventual-la-provisionalidad-y-temporalidad-en-el-empleo-p%C3%BAblico.pdf
Dejavu insoportable!!!
Acaba de publicar Arauz un escrito en x. Pide al tjue que cambie lo del contra legem. Qué hombre! Qué pasada!
Como dicen los trolecillos... Araúz desaparecido, nos estafa, y blabla ñañaña. Que piquen y rabien.
Araúz siempre en primera línea de batalla.
Yo no se qué recorrido puede tener el escrito, pero por luchar que no quede!!
Gracias Araúz!!!
FIJEZA YA!!!
Valiente Arauz, gran jurista y persona, como Abogado de lo mejor nunca ceja en su empeño.Animo D Javier.-
9:56 Es necesario que todo cambie para que todo siga igual....
11:16 Hace bien! Aclarando que es gerundio 👏🏼👏🏼
Aquí tenéis el escrito que ha presentado este Abogado, desde luego le echa valor y de los mejores:
https://arauzybelda.org/wp-content/uploads/2024/07/SOLICITUD-DE-RECTIFICACI%C3%93N-DE-LA-SENTENCIA-DEL-TJUE-DE-13-DE-JUNIO-DE-2024.pdf
A ver, un tema legal debe ser algo muy muy serio.
Que hace el TS cuando el TJUE dice algo que no le gusta ? Prejudicial
Que hace Arauz cuando el TJUE dice algo que no le gusta ? Solicitud de rectificación de sentencia. Eso en derecho es una aclaración mediante Prejudicial como hizo el TS con Diego Porras II.
Tras Diego Porras I y II el TJUE , el Presidente de la sala del TJUE , cabo admitiendo la equivocación en la sentencia del caso I. pero claro, eso se soluciona con Prejudiciales.
Además el trabajo profesional de los jueces españoles del TS es leerselo todo, todo y todo del tema (incluido el voto particular de Parada y Aleu y Mostajo), y tomar una decisión honesta y coherente de una vez. Ya esta bien!!!!
Año 18. https://www.laboral-social.com/comentario-molina-navarrete-stjue-diego-porras-contrato-interinidad-abuso-sucesivos-sustitucion-indemnizacion-prevenir-sancionar.html
Y continuamos igual... Joder....
Basta ya de engañar a los abusados, de retorcer las leyes para que el abuso quede sin sanción. Basta ya de oposiciones donde se pasan los exámenes bajo mano y aprueban los que tienen que aprobar. Basta ya de que de los interinos sean la masa bruta que se convierte en los "negros" de la Administración.
Y ahora como es lógico ni el TJUE, ni los políticos, ni los jueces en España están por sancionar el abuso. La película va de que es el momento de enviar a personas abusadas con años de antigüedad y servicio en la Administración al paro, porque son muy caros, y además porque han sido muchos años sin oposiciones y Las trillizas sindicalistas y sus amigos políticos tienen que ocupar esos asientos. No hay más vueltas que dar.
No somos tontos aunque hayamos sido abusados y cada cual que cargue con su conciencia (para el que la tenga). Esta es la Europa y España que algunos defienden, para sus intereses, que nada tienen que ver con la Justicia y la igualdad. La gran estafa.
A ver a Arenas en el 2003 se la bufó todo, a Montoro en el 2017 idem, a Iceta en el 2021 ni te cuento. Montero se lo curró y Mapelli idem.
Pero es que con 25 millones de euros no les llega. Joder.
Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Secretar%C3%ADa_General_de_Funci%C3%B3n_P%C3%BAblica
Presupuesto
La Secretaría General de Función Pública heredó gran parte de los servicios de la SEFP, que tuvo un asignado de 1.912.563 590 € para el año 2019, a los que hubo restar los casi 46 millones de la SGAD. La mayor parte del presupuesto iba destinado a sufragar las prestaciones a funcionarios del Estado, a través de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. De acuerdo con los Presupuestos Generales del Estado de 2018, prorrogados para 2019, la SGFP participó en siete programas:
Dirección y organización de la Administración Pública
11:54 Gracias. Muy interesante.
Bueno, pues para todos esos preparaos que se salieron con la suya, decirles, que se cumplió lo esperado al dejar sin sancionar un abuso, cualquiera.
Se continuó sin prevenir el abuso en la temporalidad, y una vez perpetrado por las AAPP con sus temporales continuamos sin sanción, que esto anterior provocó que tampoco previnieron los demás abusos que al dejar sin sanción el de la temporalidad surgieron, por cierto y esto les gustará, mucho más graves.
Consiguieron con su benevolente protección a la Administración pública que delincuentes institucionales, en su nombre, disfrazados de autoridad dieran unos cuantos pasitos más en el ya consagrando abuso y nos castigaran a los temporales públicos con todo tipo de acosos, cesiones, ceses, (ilegales y demostrables) obligándonos a actuar en la lenta, ineficaz, ineficiente y cara justicia española, como ya se demostró, tanto aquí como en Europa.
12:39 No es locura, es mantener la corrupción Institucional a toda costa.
Flipo. Estar en esto a estas alturas,
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de marzo de 2022.
NE contra Bezirkshauptmannschaft Hartberg-Fürstenfeld.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A62020CJ0205
El principio de primacía del Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que
impone a las autoridades nacionales la obligación de dejar inaplicada una normativa
nacional que en parte contraviene la exigencia de proporcionalidad de las sanciones
establecida en el artículo 20 de la Directiva 2014/67 únicamente en cuanto sea necesario
para permitir la imposición de sanciones proporcionadas.
Para garantizar la plena eficacia de la exigencia de proporcionalidad de las sanciones establecida
en el artículo 20 de la Directiva 2014/67, incumbe, por tanto, al juez nacional que conoce de un
recurso contra una sanción dictada con arreglo al régimen nacional aplicable a las infracciones de
las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de dicha Directiva desechar la parte de la
normativa nacional de la que dimane el carácter desproporcionado de las sanciones, de modo
que se impongan sanciones proporcionadas y que a la vez sean efectivas y disuasorias.
La obligación de interpretación conforme del Derecho nacional tiene determinados
límites y no puede, en particular, servir de fundamento para una interpretación contra legem del
Derecho nacional (sentencia de 6 de octubre de 2021, Sumal, C-882/19, EU:C:2021:800,
apartado 72 y jurisprudencia citada).
Doy por hecho q se pueden pedir aclaraciones al TJUE, una vez publicada la sentencia en el DOUE. No antes.
Yo lo que creo es que con el contra legem no se va a hacer justicia y eso no lo puede permitir el tjue ni la directiva.
¿Cuánto tiempo tardará en responder el tjue a esto?
Esperemos que pronto, o por lo menos dentro de plazo, no como en España que a la Administración le sale gratis saltárselos, produzcan abuso, fraude, cesión y cese ilegal, o perjuicios de imposible reparación, total que más dá tratarnos como abusados una vez más.
Yo también tengo mi caso en manos de este abogado.
Sin tener conocimientos jurídicos, tengo que decir que me parece EXCELENTE esta exposición de motivos fundamentados en sentencias anteriores del propio TJUE, y en el demás derecho europeo, respecto al "contra legem"
Pero me hago la misma pregunta que en el comentario de 16:38h. Cuándo nos va a responder el TJUE, pronto puedes ser un año? Qué pensáis?
Verificando Contra legems. Caso Griego.
En caso de que el órgano jurisdiccional remitente llegara a concluir que la transformación de los contratos de trabajo de duración determinada en contratos de duración indefinida, al amparo del artículo 8, apartado 3, de la Ley 2112/1920, no fuera posible, tan pronto como condujera a una interpretación contra legem del artículo 103, párrafos 7 y 8, de la Constitución griega, ese tribunal debe verificar si existen otras medidas efectivas a tal efecto en el derecho griego. Al respecto, conviene precisar que dichas medidas deben ser lo suficientemente efectivas y disuasorias para garantizar la plena efectividad de las normas adoptadas en aplicación del convenio marco, a saber, en este caso, los artículos 5 y 6 del DecretoPresidencial 164/2004. , que transpuso la cláusula 5, punto 1,
Fuente.
https://www.sostemporalespublicos.com/documentos/2021.02.11-Sentencia%2520C-760_18-GRECIA.pdf
Caso Griego.
La cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada debe interpretarse en el sentido de que, cuando se haya producido una utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, a efectos de dicha disposición, la obligación del órgano jurisdiccional remitente de efectuar, en la medida de lo posible, una interpretación y aplicación de todas las disposiciones pertinentes del Derecho interno que permita sancionar debidamente ese abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión incluye la apreciación de si pueden aplicarse, en su caso, a efectos de esa interpretación conforme, las disposiciones de una normativa nacional anterior, todavía vigente, que autoriza la conversión de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en un contrato de trabajo por tiempo indefinido, aunque existan disposiciones nacionales de naturaleza constitucional que prohíban de modo absoluto dicha conversión en el sector público.
Fuente.
https://normacef.es/buscaResult/shDocumento.aspx?id=NSJ062078&tkId=1488a034-16c6-44f9-96bf-154a580d0eb7&op=rtss
Por tanto en Grecia, aparentemente no hay problema gracias a la Existencia de un Decreto Presidencial q posibilita la Conversión en Fijos.
Aunque haya contra legem Constitucional 👉 Se pueden Convertir los Contratos en Fijos, ya que hay un Decreto Presidencial que lo permite.
Las diferencias son claras.
Allí se legisló de manera suficiente, aquí Aún la Comisión Europea NO LO SABE.
Por qué?
El TJUE
A Grecia se le permite y a España No??
Pues NO. En ambos casos se permite, pese a q algunos sesgados y/o interesados interpreten el contralegem Constitucional como una barrera, q evidentemente no existe ni en Grecia ni en España.
Por tanto..
Solo hay q esperar a q Escrivá legisle x si solo, o a q la Comisión Europea se lo aconseje.
Entonces, Quién fue el Escrivá Griego?
El abogado General, en los Casos que llegan de Grecia al TJUE. También opina.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=ecli%3AECLI%3AEU%3AC%3A2008%3A686
En definitiva. Grecia 20 - España 0
Nos sacan 20 años de ventaja.
(El responsable de rrhh se puede comer una sanción de 1 año por falta grave).
Parece que la cosa va a mejor:
https://www.laopiniondemurcia.es/comunidad/2024/08/01/supremo-aborda-conversion-interinos-fijos-106377232.html
Lo de Grecia en 2004 tiene miga.
Con un decreto presidencial, cerca de treinta y cinco mil contratistas pasaron a ser permanentes, aunque como señala, se vio obligado porque varios empleados habían sido contratados por tiempo indefinido y estaban retenidos por el gobierno.
Durante los cinco años del gobierno de Grecia por Karamanlis, con la aprobación de Pavlopoulos, se realizaron 865.132 contrataciones en el sector público. Las famosas etapas, el 60% de las cuales se realizaron con procedimientos que no fueron supervisados por la ASEP.
Casos Griego, Italiano, Portugués y Español (Paginas 34 a 67)
https://www.upf.edu/documents/3885005/8337152/COMPARATIVE_LABOR_LAW_DOSSIER.pdf/d5c8e849-1873-5241-88d5-c94b1ce2bb0f
Para que todo el mundo sepa de lo que habla. Es de Abril del 2017 , pero aclara muchas ideas preconcebidas.
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