Informa el Faro de Vigo este 02/10/2024 que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha confirmado , en el recurso de casación de la Xunta de Galicia, la sentencia de 14/06/2023 de la sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo Tribunal Superior de Justicia de Galicia que estimó la demanda de un aspirante de anulación de la diferencia de puntuación establecida en las bases de la convocatoria de Facultativos especialistas del concurso de méritos excepcional en el SERGAS derivado de la ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021 ["en lo que aquí concierne" en cuanto a las "16 plazas de Facultativo/a especialista de Farmacia Hospitalaria", según trasladaba de la demanda el Supremo en su auto de admisión a trámite del recurso de casación]
Esa diferencia, establecida en todas las convocatorias, consiste en asignar el doble de puntuación a la experiencia obtenida en la misma categoría dentro del sistema gallego de salud con respecto a la obtenida en la misma categoría en otros centros del Servicio Nacional de Salud. El Supremo habría razonado que ese "distinto trato puede hacer que el proceso selectivo, de facto, se convierta en restringido, en contra de lo prescrito por la Ley 20/2021”
El medio informa que este proceso selectivo por concurso de méritos para las categorías de Facultativos especialistas todavía no ha visto las calificaciones definitivas publicadas , con lo que según el abogado del aspirante, Eugenio de Neira, la sentencia debería tener la consecuencia de que se haga una rebaremación y se publiquen las calificaciones ya sin esa diferenciación de puntuación [nótese que valdría para cumplir con la sentencia con hacerlo al menos sólo en la categoría del demandante y al menos sólo para el demandante], mientras que el Servicio Gallego de Salud "asegura que se está analizando la mejor fórmula" para aplicar la sentencia del Supremo.
Hay que recordar que:
- esta Sala de lo Contencioso del propio Tribunal Supremó había sentenciado el 24/06/2019, justificado en un plan de estabilización, como el de Baleares de 2009, valorar mucho más la experiencia previa en la Administración convocante que en otra distinta, tratándose en aquel caso de 4 veces si bien un concurso-oposición, en vez de un concurso de méritos puro como ahora
- el Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana también está anulando las bases del concurso de méritos de Ley 20/2021 de varios ayuntamientos por las que se puntúaba la cuarta parte la experiencia en otras AAPP ( no se ha pronunciado sobre el doble que sepamos)
- el 'El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León ha avalado la puntuación 4 veces en la propia AAPP para los concursos-oposición de las bases de los procesos selectivos de la Ley 20/2021 en la Administración y Servicios de la Junta de Castilla y León
- el Tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado el 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE que no valen como sanción al abuso de temporalidad pública -sanción que es "indispensable"- los procesos de estabilización (ni por concurso de méritos) de la ley 20/2021 por no garantizar la fijeza del propio personal en abuso (cuyas plazas son las que se convocan), es decir, por no ser procesos restringidos al personal en abuso
Nótese
que 2 a 1 es la proporción entre experiencia dentro del SERMAS y fuera
del SERMAS que el SERMAS también eligió para las bases de sus procesos de concursos de
méritos excepcionales derivados de la ley 20/2021, todos ya con nombramientos publicados.
[ADDENDUM 03/10/2024] Ya está disponible la sentencia del 26/09/2024 del Tribunal Supremo en el CENDOJ
Entradas relacionadas:
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [29/12/2021] Publicada
en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
- [01/06/2022] Publicadas las OPE extraordinarias de estabilización de la Xunta de Galicia ,según la ley estatal 20/2021, de personal de Administración General, docente y del Servicio Gallego de Salud con casi 9 mil plazas al concurso excepcional de méritos que obliga la nueva ley para plazas temporales y de temporales de antes de 2016, que no estaban convocadas
- [11/11/2022] El Servicio Gallego de Salud propone para el baremo del concurso de méritos de la Ley 20/221 más peso de la experiencia en el SERGAS con respecto al resto de los servicios de Salud que las recomendaciones de la Comisión de RRHH del SNS
- [30/11/2022] [Consejería de Sanidad y SATSE/UGT/AMYTS/CCOO/CSIT] Acuerdo del baremo aplicable a las convocatorias de concurso de méritos de la Ley 20/2021 en el SERMAS [70% la experiencia en la categoría con el máximo con 23 años de antigüedad, la mitad por mes en otro servicio de salud]
- [20/02/2023] Se
convocaron los concurso de méritos de la ley 20/2021, del Servicio
Gallego de Salud con casi 9 mil plazas . El SERGAS no abonará la
indemnización de la ley al temporal que no supere el proceso y continúe
con algún nombramiento tamporal o renuncie a él
- [09/02/2023] [blog Emilio Aparicio] Juzgado de lo contencioso de Elche sentencia la anulación de las bases de la convocatoria del concurso de méritos Ley 20/2021 del Ayuntamiento
- [18/06/2023] [La Información] Juzgado de lo Contencioso de Elche considera válido que el Ayuntamiento de Santa Pola puntúe 3 veces la experiencia en el propio ayuntamiento en su concurso de méritos excepcional de la ley 20/2021, como "compensación" al abuso de temporalidad
- [06/11/2023] Tribunal Superior de Justicia de Galicia sentencia, ante dos demandas, la anulación en dos convocatorias de concursos de méritos ley 20/2021 de médicos especialistas del SERGAS de la base que establecía que puntúaba la mitad la experiencia en otros servicios de salud. El SERGAS recurre ante el Supremo
- [11/12/2023] [Poder Judicial] 'El TSJCV establece que no puede haber una desproporción injustificada del mérito de la experiencia previa en una administración para acceder a un proceso de estabilización de empleo temporal La Sección Segunda anula dos apartados de sendas bases para el concurso de dos plazas de técnico en el Ayuntamiento de Santa Pola por ser contrarias al derecho a la igualdad'
- [15/12/2023] [Araúz] Nota ante la anulación del concurso de méritos del proceso de estabilización de la Ley 20/2021 del Ayuntamiento de Santa Pola por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia
- [18/12/2023] [Gob. Castilla y León] 'El TSJ avala los procesos selectivos de la Junta de Castilla y León para la estabilización de su personal interino' [del ámbito de la Administración General] . 'La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid considera que el baremo utilizado en estos procesos se ajusta a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, tal y como argumentaron los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia.' [La experiencia en la propia AAPP puntúa 4 veces que en otra]
- [20/12/2023] [Valencia Plaza] Juzgado de lo contencioso de Valencia sentencia la anulación de las bases del concurso de méritos Ley 20/2021 del Ayuntamiento de Valencia por las que se puntúaba la cuarta parte la experiencia en otras AAPP
- [27/12/2023] [Valencia Plaza] El Ayuntamiento de Valencia decide no recurrir la sentencia del juzgado de lo contencioso de Valencia de anulación de las bases del concurso de méritos Ley 20/2021 del Ayuntamiento de Valencia por las que se puntúaba la cuarta parte la experiencia en otras AAPP . Realizará una rebaremación con bases modificadas
- [27/12/2023] [La Información] El Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana reitera su doctrina y ratifica la sentencia del juzgado de anulación de las bases del concurso de méritos de Ley 20/2021 del Ayuntamiento de Elche por las que se puntúaba la cuarta parte la experiencia en otras AAPP
- [19/02/2024] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admite recurso de casación contra la puntuación del doble de la experiencia en la categoría en centros del SERGAS con respecto a otros centros del SNS en el concurso de méritos de la Ley 20/2021 de Facultativo especialista de Farmacia Hospitalaria del SERGAS
- [20/09/2024] El TSXG declara la nulidad de varias resoluciones de convocatoria de procesos selectivos de la Ley 20/21 por no incluir en ellas las plazas que previamente habían sido ofertadas en la OPE extraordinariaentros del SNS
- [02/10/2024] Publicados
en el BOCM de este 02/10/2024 los últimos nombramientos (en primera
vuelta) de personal fijo por el concurso de méritos del SERMAS según la
ley 20/2021: Enfermeros, Fisioterapeutas y Matronas
6 comentarios:
Buah, después de ver ayer el vídeo de la Abogacía de Málaga.
En el TS de lo Contencioso, Teso&Company nos van a seguir jodiendo, incluso con Sentencias Injustas como esta. Lo de admitir el RCUD, para modificar doctrina, cuando les venga bien, es un brindis al sol.
Cuanta prevaricación y mala leche.!!
Hay que tener claro que el sistema excepcional de estabilización por concurso de méritos no lo quería ni en pintura ni las CCAA (el SERGAS) ni el Gobierno del Estado ni los sindicatos de la mesa de Función Pública estatal ni los dos partidos , PSOE y PP, que eligen a todos los miembros del Consejo General de Poder judicial, e, indirectamente, a los miembros del Supremo, que suelen hacer caso de la voz de su amo.
De todas formas, si el SERGAS quiere puede cumplir la sentencia modificando la calificación del concurso d eméritos sólo de esa demandante en ese proceso de concurso de méritos con lo que el perjudicado por la sentencia sería una sola persona que sacaba plaza por la lista anterior y ahora dejaría de sacar plaza.
Y si quiere , el SERGAS puede aprovechar , utilizando como justificación esa sentencia del Supremo, pues para modificar todos procesos de concursos de méritos que no tenga finalizados... dudo que lo haga, una vez que el daño real para ella (que tuvo que sacar plazas a concurso de méritos que como mucho estaba dispuesta a sacar a procesos con oposiciones que vender electoralmente y que en su mayoría prefería mantener temporales por razones obvias) pues es el mismo
Lo que no puede el SERGAS con esta sentencia, aunque quiera, es anular el proceso de concurso de méritos y sustituirlo por una oposición o por nada para que siga la temporalidad precaria que le interesaba
Gracias 9.46. Se te ve puesto en temas del Sergas.
Así q en los estatutarios en Galicia, también hay caza de brujas contra el temporal?
La Ley se cumple. Y las Directivas también. Por eso hay que volver a LEGISLAR YA, con una sanción, para tapar la boca a tanto toca cojones...
EstafARAUZ os engañó: van a caer todos los concursos de méritos por la justicia porque en España solo se puede ser fijo con oposición Y es lo que ha refrendado Europa, cumplir con la ley nacional
eso es verdad? podrían anular por esta sentencia del Supremo todos los concursos de méritos con una diferenciación de administraciones en la puntuación de la experiencia?
15.13 Se te ve "convencido".¡¡¡¡ Jajaja...
11.31 No hay suficientes hierbas en el mundo, para tanto ganado?
Publicar un comentario