lunes, 9 de diciembre de 2024

[CSIT-UP Administración General] 'La negociación de los textos convencionales aplicables al personal funcionario y laboral finaliza con el preacuerdo sobre el nuevo Acuerdo Sectorial y Convenio Colectivo 2025-2028' [ Aplicación de la Carrera Profesional horizontal desde 1 de enero de 2025 al personal funcionario y laboral de la C. de Madrid, "incluye un mecanismo de suspensión en las bolsas de trabajo, durante un periodo de 6 meses, para los supuestos de nombramiento interino de personal funcionario o contratación temporal de personal laboral que acumulen 3 años con uno o sucesivos nombramientos o contratos, a efectos de no incumplir la Directiva Europea de Trabajo Temporal"]

'Desde el pasado mes de junio, se ha venido negociando la renovación del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de administración y servicios y del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid.

La negociación se ha desarrollado en dos planos, por un lado (aun siendo contenido de acuerdo y convenio), se ha abordado de manera singular la negociación de la Carrera Profesional horizontal y, por otro lado, los demás contenidos del Acuerdo Sectorial y Convenio Colectivo, si bien este se ha ceñido a propuestas sin coste económico, dado que la totalidad del gasto se destina a la Carrera Profesional. Tal y como hemos informado, la negociación se ha planteado como un todo indivisible, siendo que el acuerdo sobre una parte no sería asumido en tanto se acordará el todo.

Finalmente, la Administración y el conjunto de organizaciones sindicales, el pasado día 28, alcanzamos un preacuerdo, que en estos días se convertirá en acuerdo y finalmente, a continuación, será publicado en el BOCM, de manera que sus contenidos desplegarán efectos, con carácter general, desde el día siguiente a su publicación, con excepción de aquellos en los que se prevea una fecha de efectos distinta, como por ejemplo la Carrera Profesional cuyos efectos serán desde 1 de enero de 2025.

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, recordamos los puntos que marcaron la situación de partida y los principales cambios que introducen el nuevo Convenio y Acuerdo:

Situación de partida

  • El Acuerdo Sectorial de personal funcionario y Convenio Colectivo de personal laboral actuales, finalizan su vigencia a 31 de diciembre de 2024.
  • A partir de 31 de diciembre de 2024, dejaría de percibirse el complemento fondo de modernización.
  • De la misma manera, a partir de 31 de diciembre de 2024, no se aplicaría la jubilación parcial al personal laboral.
  • Asimismo, desde esta misma fecha no había compromiso de oferta de plazas para promoción interna tanto de personal funcionario, como de personal laboral.

Principales cambios del convenio y acuerdo 2025 - 2028

  • La vigencia de los nuevos textos convencionales es hasta 31 de diciembre de 2028.
  • Aplicación de la Carrera Profesional horizontal con efectos desde 1 de enero de 2025, en los términos ya explicados por CSIT UNIÓN PROFESIONAL. Pincha aquí para ver los puntos clave, de la que ha sido la principal apuesta de nuestra organización sindical y por la que venimos trabajando desde hace años.
  • En este modelo de Carrera Profesional, se definen los criterios generales de un sistema de evaluación del desempeño para el conjunto de empleados públicos. Pincha aquí para ver la aplicación del modelo de Carrera Profesional y el detalle de la evaluación del desempeño englobada en ella. 
  • Se incorpora nueva redacción al compromiso de vinculación a la totalidad del Acuerdo Sectorial y del Convenio Colectivo.
  • Se añaden cambios en la redacción del principio de igualdad, para garantizar un entorno laboral inclusivo y libre de discriminación para las personas LGTBI.
  • Se regula como nuevo órgano de selección, la Comisión Permanente de Selección, para coadyuvar, junto con otras medidas, a la agilidad de los procesos selectivos y evitar la reproducción del problema de la temporalidad.
  • Se incluye un mecanismo de suspensión en las bolsas de trabajo, durante un periodo de 6 meses, para los supuestos de nombramiento interino de personal funcionario o contratación temporal de personal laboral que acumulen 3 años con uno o sucesivos nombramientos o contratos, a efectos de no incumplir la Directiva Europea de Trabajo Temporal.
  • Se crea un nuevo sistema de concurso de traslados para el personal laboral, aplicable a partir de 2026 y, entre tanto, seguirá rigiendo el mismo sistema.
  • Se comprometen 600 nuevas plazas para Promoción Interna para personal funcionario, que se deberán distribuir en cada Decreto de OEP. Las plazas no cubiertas en una convocatoria, se acumularán en la siguiente convocatoria, tal y como veníamos reivindicando desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL.
  • Se prorroga el compromiso de convocatorias específicas de Promoción Interna para personal laboral, cuestión demandada por CSIT UNIÓN PROFESIONAL.
  • Cambia la regulación de la Formación que se vincula a la Carrera Profesional y se basará en itinerarios formativos y autoformación.
  • Cambian también el tiempo de formación que se considera trabajo efectivo y el número de horas al año.
  • Se regula la tutorización o mentorización del personal de nuevo ingreso, como función para dar continuidad al servicio público, valorable en la Carrera Profesional.
  • Se regula la jornada máxima, disfrute de vacaciones, horario de verano, permiso por asuntos particulares, etc., cuando se realiza la jornada en régimen de teletrabajo.
  • Se actualiza la regulación del Acuerdo Sectorial y Convenio Colectivo, a las últimas modificaciones legales sobre reducción de jornada y permisos retribuidos.
  • Se incrementa la cuantía de préstamos y anticipos que puede solicitarse de 3 mil a 5 mil euros.
  • Se modifica la regulación de la excedencia por incompatibilidad y se requiere que los dos puestos incompatibles sean de carácter fijo.
  • Se introduce la jubilación forzosa a los 70 años de edad para personal laboral, siempre que haya cotizado para tener derecho al 100% de la pensión de jubilación.
  • Se incrementa un 9,4% el complemento por trabajo en domingo y festivo y valor del trienio del personal laboral; así como, el complemento por jornada localizable del personal de 112.
  • Se regula la media dieta o dieta reducida para conductores de alto cargo.
  • Se incrementan los complementos de director y secretario de escuelas infantiles y de director de casa de niños, de 323,15 a 623 €/año para directores y de 176,94 a 336,46 €/año para secretarios.
  • Se transforman los pluses de peligrosidad en plus de actividad sin merma de la cuantía anual que se venga percibiendo.
  • Se incrementan las cuantías por guardias y alertas del personal laboral facultativo del SERMAS y demás complementos de atención continuada: noches para el turno rotatorio, JAPE y domingos y festivos.
  • Se mantiene la regulación de la jubilación parcial para los años 2025 a 2028, reivindicación abanderada por CSIT UNIÓN PROFESIONAL en la negociación colectiva.

 

Fuente: Comunicado de CSIT-UP Administración Autonómica de 05/12/2024

NOTA DEL EDITOR: se trata de  personal funcionario y laboral del sector de Administración General y Servicios de la Comunidad de Madrid (aparte está el personal del  Servicio de Salud de la C. de Madrid, el docente de Educación Secundaria y Primaria, universidades, ,. ...) donde recordemos que la Comunidad de Madrid incluyó casi 9 mil plazas en las OPEs de estabilización de leyes anteriores de 2017 y 2019 que fueron convocadas  con oposición a finales de 2021 , poco antes de entrada en vigor de la nueva Ley 20/2021, para luego sacar a concurso de méritos  de la citada ley ¡sólo 436 plazas! con la excusa de que prácticamente todas las plazas vacantes desde antes de 2016 ya estaban convocadas, sumando además computadas por la nueva ley 20/20221 otras mil plazas (ya no anteriores a 2016) al concurso-oposición de "estabilización"

NOTA DEL EDITOR: la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal europeo de 22 de Febrero, sentenció el 17/06/2024  la nulidad de un acuerdo casi idéntico de una empresa pública para no contratar al personal de bolsa si hacerlo implicaba superar el tiempo fijado para abuso de temporalidad mediatne el mecanismo de una suspensión de 6 meses

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1 comentario:

Anónimo dijo...

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