La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid ha publicado una nueva edición de su Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Autonómica con datos actualizados a 01/01/2026,La edición anterior era con datos a 01/07/2025 y nos hicimos eco en otra entrada.
Este Boletín incluye los entes institucionales y empresas públicas de la C. de Madrid, así como de las fundaciones de su sector público y consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
Recordemos que según eso datos del Boletín Estadístico de Personal al servicio de la Comunidad de Madrid de Julio de 2025 , el índice de temporalidad total de la Administración de la C. de Madrid era del 40,4% con un total de 81.667 temporales.
Ahora en esta edición de 1/01/2026 (o tras fin del año 2025) el índice de temporalidad total es del 40,1%, es decir ha experimentado una ligera reducción con respecto a Julio de 2024, pero sigue situándose muy por encima del 8%, siendo el total de empleadospúblicos temporales temporales de 81.667.
En cuanto a las cifras totales de empleados públicos temporales por tipo de relación de servicios a 1/01/2026 quedan así:
- Estatutarios del servicio de salud temporales: 43.278 (41.015 a julio de 2025), el 47,5% de 91.040 estatutarios en total
- Funcionarios interinos: 26.527 (26.615 eran a julio de 2025) el 31,7% de sus 83.615 funcionarios en total
- Laborales temporales: 11.872 (13.037 eran a julio de 2025) el 25,8% de su sus 45.843 laborales en total
- TOTAL TEMPORALES= 81.677 , es decir, el 40,1% del total de 203.773 empleados públicos de la C. de Madrid (a Julio de 2025 eran 80.667 , el 40,3% del total de 199.860)
(La temporalidad total que damos es es la suma de las cantidades y porcentajes de estos tipos de relaciones de servicios : FUNCIONARIO INTERINO , LABORAL TEMPORAL , PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO TEMPORAL , PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO SUSTITUTO , PERSONAL ESTATUTARIO DE GEST. Y SERVICIOS TEMPORAL o PERSONAL ESTATUTARIO DE GEST. Y SERVICIOS SUSTITUTO)
Evidentemente
esta temporalidad total está muy lejos del 8%, incluso aunque no se
contaran los estatutarios sustitutos (son un 7% ellos solos), lo que
permite deducir que la "temporalidad estructural", tanto
oficial (funcionarios y estatutarios interinos de vacante y laborales
temporales con contrato de interinidad de vacante) como la "real" (toda
necesidad recurrente, esté reconocida con una plaza vacante o no), seguía siendo a 01/01/2026 bastante superior al 8% comprometido coo objetivo general por España en el Plan de recuperación ante la Comisión Europea.
En cuanto al reparto de los empleados públicos temporales de la C. de Madrid por "área de actividad", entre todos los tipos de relación temporal, los datos quedan , siempre al fin del primer de 2025:
Recordemos una vez más que en en cuanto al sector de personal funcionario y laboral de Administración y Servicios la Comunidad de Madrid convocó a finales de 2021 y poco antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021 en procesos selectivos con oposición incluyendo todas las más de 8 mil plazas (8.167) que estaban incluidas en las OPEs 2017 a 2020 de personal de Administración y Servicios de la C. de Madrid, derivadas de las leyes estatales anteriores de estabilización de 2017 y 2018, en las OPEs de estabilización de las leyes estatales anteriores de 2017 y 2018 para luego convocar a concurso de méritos de estabilización por la citada ley 20/2021 ¡sólo 436 plazas! y acumular al mismo concurso-oposición otras mil plazas computadas por la ley 20/2021 para ser convocadas por oposición. En especial , la Comunidad de madrid no incluyó en la OPE de estabilización de 2022 de personal de Administración y Servicios derivada de la ley 20/2021 -ni por tanto en su concurso excepcional de méritos- esas más de 8 mil plazas de las OPEs anteriores-, pese a ser todas por definición temporales desde antes de 2014 y que por tanto habrían sido todas para concurso de méritos ya sólo por la disposición adicional 6ª de la ley.
La Directora General de Función Pública de la C. de Madrid adujo que no se incluyeron en el concurso de méritos ni bajo la ley 20/2021 dado que ya estaba convocadas cuando entró en vigor la ley 20/2021 y que así, la Comunidad de Madrid "cumplía la ley". De esta manera el personal de la Administración General de la C. de Madrid en esas plazas de las OPEs anteriores que se ha visto cesado por esos concursos-oposición, no ha recibido la compensación recogida en la ley 20/2021-, tal y como explícitamente las instrucciones de la Dirección General de Recursos Humanos C. Madrid.
Además la Directora General de Función Pública de la C. de Madrid también respondió en Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid el 7 de Febrero de 2024 que no iba convocar nada en de nuevos concursos de méritos por la tasa adicional prevista para Concurso de Méritos por el artículo 217 del Real Decreto-Ley 5/2023 del Estado para el personal que cumpliendo con la antigüedad personal como temporal de la D.A. 8ª de la ley 20/2021 hubiera sido computada su plaza a un proceso de estabilización anterior que no superara. que a fin del plazo de ese art. 217 del RDL 5/2023, el 31/12/2023, no había ninguna plaza que cumpliera las condiciones aduciendo que a esa fecha "no habían finalizado los proceso selectivos anteriores" y "sobre todo, no es obligatoria". Precisamente, tuvieron lugar después en 2024 las adjudicaciones de plazas de aquellos convocatorias con oposición, supuestamente suponiendo miles de despidos no indemnizados - algunos del ámbito educativo que fueron diferidos a final de curso 2024/2025-.
En cuanto al SERMAS, convocó a concurso-oposición en 23 mil plazas por los procesos de "estabilización" de plazas de la ley anterior de 2017 y sólo 9 mil al Concurso de Méritos excepcional regulado por la nueva ley 20/2021 por su disposiciones adicionales 6ª y 8ª, encontrándose sin finalizar todos aquellos procesos que estaban convocados cuando se publicó la ley 20/2021(quedaron sin convocar sólo algunos pocos , cuyas plazas sí fueron absorbidas en el concurso de méritos de la OPE 2022 de estabilización). Ya han finalizado en su casi totalidad esos procesos de concurso-oposición de leyes de estabilización anteriores , pero siempre después del 30/12/2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021, estando sólo pendientes de finalizar varios de esos procesos de "estabilización" con oposición de la ley de 2017 convocados para ciertas categorías en Junio de 2021 y en Diciembre de 2021 (en este último caso, pocos días antes de entrar en vigor la ley 20/2021)
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en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado con el segundo
acuerdo con sindicatos nacionales con la extensión a todos los sectores
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y los de los "indefinidos no fijos" a procesos denominados de
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personal. Subidas acordadas de sueldo de empleados públicos 2018 a 2020
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Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de
3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el
indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en
empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo
para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico
del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le
obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad.
Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa
nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo
si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea
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- [01/121/2025] Actualizado el Boletín Estadístico del Personal al servicio de la C. de Madrid con datos a 01/07/2025: más de 80 mil temporales , el 40% de sus empleados públicos, pese a los procesos de "estabilización" de plazas


30 comentarios:
Nada que ver por aqui, circulen! Circulen!
12 mil laborales temporales ... mmm unos 10 mil deben llevar más de 3 años ... todo estos podrían optar a esa indemnización por daños morales genérica nueva ante el abuso de temporalidad que ha introducido el Supremo laboral de hasta 10 mil euros
10 mil por 10 mil son 100 millones de euros
ahora se ve el interés del Supremo en fijar la indemnización genérica tan baja para quien no le da fijeza y en cerrar la posibilidad de modificar su demanda para quien ya esté en segunda instancia o superior ...
La sentencia del Supremo sobre la fijeza de los interinos deja a miles de trabajadores sin respuesta
España deberá consolidar la plaza solo a quienes hayan aprobado las oposiciones y hayan enlazado contratos temporales. El dictamen apoya al tribunal europeo que exige ajustes legales pero no cierra plazos ni medidas concretas contra el abuso de temporalidad.
Claro, de eso se trata, tarde, mal y nunca para los funcionarios interinos abusados, quedamos fuera del trabajo y también de la sanción/reparación.
Discriminación alevosa e indefensión provocada.
¡Help Europa!
Se ampliará también a los que participaron en el concurso de méritos de estabilización de la Ley 20/21. Hay mucha gente en ese punto.
Esta claro que la nueva jurisprudencia del TS nace muerta, vuelven a incumplir el Derecho de la UE, esto la Comisión no lo compra.
Primero, la teoría de actos propios, no se puede ir contra tus propios actos. Si el Estado, mediante prueba de acceso (ya sea a temporal, a fijo, aprobado, suspendido, la que sea y como sea) considera a una persona plenamente capacitada para ejercer sus funciones durante años, no puede alegar que cuando hay que estabilizarla tras abuso de temporalidad por primacía del Derecho Europeo, que no accedió correctamente, esto es completamente absurdo y contradictorio. Lo que hay que hacer es justo lo contrario, hay que reparar a la víctima y castigar a la Administración, por eso la fijeza es una sanción no un premio.
Segundo, tanto a la Comisión como al TJUE le dan igual los mecanismos de acceso, las normas constitucionales, como los principios de mérito, igualdad y capacidad, no pueden usarse como excusa para vaciar el contenido de una Directiva comunitaria, hay que sancionar el abuso y las normas nacionales se deben apartar ante el Principio de Primacía del Derecho Europeo.
Recordemos que en España no había medidas validas y se produjo abuso de temporalidad, en tal caso, no se puede prohibir la fijeza, es decir, la sanción por defecto era la fijeza. ¿Qué parte no entienden de eran fijos a todos los efectos?
Tercero, las indemnizaciones que se mencionan para el cese no son para nada disuasorias, 20 días x hasta 12 mensualidades, del último contrato, y para colmo no exentas de irpf y ss, se ahorran más precarizando a los interinos, vamos que les compensa seguir haciéndolo y encima, la indemnización la paga el ciudadano, porque no van a castigar al gestor de manera retroactiva, pues los abusos vienen de antes de la ley 20/21, el inspector llegará y dirá,, vaya no podemos sancionarles retroactivamente pero no lo vuelvan a hacer, vale.
Luego por el abuso, de 1.000 € a 10.000 € son simplemente ridículos. Y si quieres más demuéstralo, Europa ya ha dicho que la carga de la prueba del daño en caso de abuso se presume, como vas a demostrar inestabilidad emocional, angustia, la ansiedad que te produce tu vida congelada, el no poder hacer planes, y las vejaciones en el trabajo por los abusos de poder, si tienes una familia que mantener y no vas ni al médico porque no te lo puedes permitir. En resumen, abstracto y de muy difícil, por no decir imposible reparación, además inicia otro juicio, eso no es lo que dice el TJUE. La indemnización por si sola no es proporcionada al daño, ni efectiva (no llega a tiempo, muchos están cesados esperando justicia), ni disuasoria no castiga al gestor.
Otro intento trilero de engañar a Europa, ya no cuela señores, las multas van a caer, además los laborales son el grupo más pequeño de los temporales, igual el 25 % y la sala III, se declaró insumisa dejando indefensos al 75 % de los abusados.
En eso estaba pensando.
Creo que los magistrados del TS español son de ese tipo de personas que no leen las instrucciones de instalación y uso, son más de prueba y error!!
Otros tendrán que investigar por ellos, es agotador...
Gracias por el resumen.
80.000 eea ea q Ayuso se cabrea
Aquí empezó lo laboral.
Maria Del Carmen Rodrigo Saiz
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Acuerdos-del-CGPJ/ch.Acuerdos-del-Pleno.formato1/?id=10456598
41 de Madrid
https://www.iberley.es/lm/js4-madrid-2746
Artículo :" Indefinido Fijo en la Administración Pública» (2021)."
Uy. Aquí no estaba la titular.
https://sjuridico.umh.es/files/2024/04/Indefinido-fijo-en-la-Administracion-Publica.pdf
http://www.eduardorojotorrecilla.es/2026/05/punto-y-partido-o-todavia-solo-match.html?m=1
La sentencia que ha dictado el TS da respuesta al RCUD que se interpuso contra la sentencia dictada por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada el 12 de mayo de 2023, de la que fue ponente el magistrado José Ignacio de Oro-Pulido. Dicha resolución judicial estimó el recurso de suplicación interpuesto por la parte empresarial, Ayuntamiento de Madrid, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 41 de Madrid el 14 de octubre de 2022. Mientras que el JS estimó la demanda y declaró fija a la trabajadora demandante, el TSJ consideró que la demandante era indefinida no fija.
La pista 🧩
Orden Jurisdiccional Social:
García Martín, María del Carmen.
López Ramallo, Sonia Cecilia.
Marco Francia, María Pilar.
Marcuello Moreno, María Mercedes.
Peña García, María Valvanuz.
Pérez Noriega, Catalina.
Pina Barrajón, María Nuria.
Portugues Jiménez, Vanesa Dolores.
Sanabria Seguido, María Elena.
Sánchez Peña, Isabel.
Sánchez Rivero, María.
Vale, y esta gente de que pie calza??
Temporalidad en Instalación Deportiva Gallur (Distrito la Latina del Ayuntamiento de Madrid) en 2020 de Técnicos de Mantenimiento y Operarios. 24 de una plantilla de 41.
Casi un 60%
Fuente: https://datos.madrid.es/dataset/413410-0-relacion-de-puestos-de-trabajo-rpt-del-ayuntamiento-de-madrid-historico/downloads
En instalacion deportiva Vicente del Bosque. 25 temporales de 42 puestos ocupados en Tecnicos de Mantenimiento y Operarios Casi un 60%
Misma situación que en la del 41 de lo Social de Madrid
En este caso técnico deportivo, grado 1.
En plantilla 7. Temporales 4 (2 hombres y 2 mujeres)
Temporalidad 60%
Ponente en instancia Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 81/2022,
"La actora participó en el proceso selectivo de concurso oposición para la convocatoria de 103
plazas de personal laboral fijo en la categoría de Técnico Deportivo Primer nivel fijo de Instalaciones Deportiva
Municipales, convocado por Decreto de fecha 8.06.2007 de la concejalía del área Delegada de Personal habiendo
superado"
De Fija por sentencia a INF, y ahora?
ECLI:ES:TSJM:2023:5796
Ponente en TSJM de lo Social, MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME Fecha 12 de Mayo del 23
Mismo resultado. Ponente del 18 de Madrid,en instancia,
Actualmente.- BEARDO OLIVARES, MARIA FATIMA
En el 22 alguien la hizo Fija, y en el 23 el TSJM de Madrid lo tumbó.
Pues AHORA FIJA AGAIN. AL HABER SUPERADO OPE sin plaza, y ser abusada depues.
🫂 Fátima.
18 de Madrid. 👏👏👏
https://www.youtube.com/live/QdAvMdg6N5w?si=2N3wNRT_lUo-JEv5
23.10. Craso error.
En el 22 habia alguien diferente en el 18 de Madrid. https://youtu.be/g2RTJZ6Vo3s
dado el notable incremento de recursos en ma-
teria de personal, fundamentalmente, por la litigiosidad generada por
la utilización abusiva por la Administración de nombramientos de per-
sonal funcionario y estatutario temporal y por el reconocimiento de
carrera profesional horizontal al personal estatutario eventual e inte-
rino del Servicio Madrileño de Salud, se constituyó en el año 2021 una
Sección de Apoyo a la Sección Octava para el dictado de senten-
cias sobre los recursos que en materia de personal conocía dicha sec-
ción, formada por el Presidente de la Sala y dos de sus magistrados,
siendo estos últimos relevados de sus funciones en las secciones a las
que se encontraban adscritos (Secciones 1ª y 4ª) que presentaban me-
nor carga de trabajo. Esta sección de apoyo ha resuelto durante los
años 2021 y 2022 un total de 3.056 asuntos (1.498 por sentencia y
1.558 por otras causas), contribuyendo de forma muy relevante a re-
ducir la cifra de pendencia de la Sección Octava, que a fecha 31 de
diciembre de 2022 contaba con 1.409 asuntos en trámite, frente a los
2.896 asuntos que se encontraban pendientes en la misma a fecha 31
de diciembre de 2021.
Bueno, bueno...
La celeridad de la reacción de la Sala IV es "sorprendente" si bien ""intenta reaccionar" unificando doctrina sobre otro caso.
Sin embargo, la Sala III, ATS 29 de abril 2026, muestra indiferencia y pasividad muy preocupantes.
Las reacciones de unos 15 días más tarde, y de otros 21 días más tarde no tienen nada que ver.
Y por el camino, indemnizaciones de 33 y fijeza por sentencia también para casos de la Sala III.
Tendrán los indiferentes, el cuajo de decir que NO , si les llega a ellos el tema en 2028?
Y más opiniones que veces que en tu vida te vas a la cama.
Y más recursos que van a tener 🤣
En esa sección 8 del superior de Madrid, no necesitan 3 jueces. Van a necesitar un par de ellos más, a este paso.
Apiscam
En el 41 de lo social de Madrid ha servido en situación de servicios especiales actualmente.
La magistrada M.B. TOMAS HERRUZO
Actualmente esta como letrada del TC.
Ver sentencia ECLI:ES:JSO:2021:3156 , donde se declara la Fijeza de 2 trabajadores de la UAM el 3 de Noviembre del 2021
Abogada de los compañeros.
M. Satrustegui Ruiz.
El número total de empleados de la UAM a fecha 31.12.2018 era de 1.119, de los cuales 3 eran personal eventual, 614 funcionarios (de los cuales 230 eran interinos) y 502 personal laboral (de éstos, 302 eran fijos, 43 laborales jubilados parciales, 149 laboral temporal o indefinidos no fijos). OCTAVO.- El número total de empleados de la UAM a fecha 31.12.2019 era de 1.122, de los cuales 3 eran personal eventual.
Temporalidad por lo Social 149/502 = 29,7%
Temporalidad de la Sala de al lado, 230/614 = 37,46%
Temporalidad UAM, 34%
Interino con interinidades previas en Plaza Vacante (por jubilacion de su titular previo) de la UAM desde el 6 de Marzo del 2009 hasta el 3 de marzo del 2021.
12 AÑOS.
De forma previa.- En fecha 12.05.2008 la Gerencia de la Universidad Autónoma de Madrid convocó proceso selectivo para la elaboración de una bolsa de trabajo para la contratación temporal de técnicos especialistas, grupo profesional C, nivel salarial C1, especialidad de Audiovisuales y Multimedia, y por Resolución de 21.07.2008 se aprobó la bolsa. Posición 1 del demandante en la misma.
OJO año 2023. Con posterioridad al Juicio.
El actual funcionamiento en el llamamiento de los integrantes de las listas de espera ha
ocasionado distorsiones en la gestión y organización de los recursos humanos de esta
Universidad, dando lugar a situaciones no deseadas.
Como consecuencia de que un funcionario/a interino/a forme parte de varias listas de
espera, se han dado situaciones en las que prestando servicios en un determinado puesto
de trabajo, para el que ha sido formado e integrado/a junto con el resto de miembros del
equipo, es llamado/a a prestar servicios en otro puesto de trabajo (al formar parte de varias
listas de espera), ha ocasionado un perjuicio en la gestión ordinaria del centro de trabajo,
unidad o vicegerencia en el que venía desempeñando su actividad, que se ve ahora obligado
a formar e integrar a otro nuevo/a funcionario/a interino, explicando procedimientos, forma
de trabajo, aplicaciones, así como el resto de herramientas empleadas.
Por otro lado, y con el ánimo y objetivo de cumplir en plazo la ejecución de la oferta de
empleo público, y evitar crear expectativas injustificadas en el personal interino, se propone
que aquéllos funcionarios interinos que estén prestando servicios en el mismo puesto de
trabajo durante tres años de forma continuada, puedan ser llamados, para el caso de
integrara varias listas de espera, para desempeñar otro puesto de trabajo.
Es por ello que, con el claro ánimo de dotar de estabilidad al desempeño del puesto de
trabajo prestado por los integrantes de las citadas listas de espera, que dote de mayor
eficacia su prestación de servicios, sin menoscabar o lesionar los derechos de los
funcionarios/as interinos/as integrantes de las citadas listas de espera,
.... la Gerencia propone modificaciones al respecto.
Es decir, hay un reconocimiento implícito de "mala praxis" en la gestión de listas.
De todas formas, volviendo al caso del Compañero, la juez el 3-11-21 (antes ley 20/21) le nombró Fijo por sentencia. (Nota.- Su plaza vacante fue convocada por Ope el 3 de Marzo del 21)
La jueza le hace fijo porque, (Tachan)
"El problema entonces es si el criterio selectivo para el ingreso en las bolsas de empleo aplica los principios de mérito y capacidad, pero ello no es constitucionalmente relevante desde el momento en que los mismos, como hemos visto, no son exigibles constitucionalmente para la contratación laboral, como tampoco es aplicable el principio de publicidad, puesto que todos estos principios no se encuentran dentro del artículo 23.2 de la Constitución (que en todo caso según la jurisprudencia constitucional no es aplicable al personal laboral), sino dentro del 103.3, que claramente hace referencia exclusivamente a los funcionarios públicos y al "acceso a la función pública", no a la contratación laboral con arreglo a Derecho privado. En definitiva, es cierto que la Directiva no impone la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija excepto en aquéllos casos en los que la legislación interna no haya previsto una sanción para garantizar el cumplimiento de los objetivos de dicha Directiva, que son dar fin a la precarización de los trabajadores públicos. Dado que en el Ordenamiento español no existe ninguna medida sancionadora que garantice el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 1999/70/CE en el sector público, no cabe sino transformar la relación temporal abusiva en un relación fija idéntica o equivalente a la de los trabajadores fijos comparables, sujetando a los empleados públicos temporales/interinos que han sufrido el abuso en las mismas causas, requisitos y procedimientos para el cese en sus puestos de trabajo que la Ley establece para los empleados fijos comparables, pues en otro caso el abuso quedaría sin sanción, vulnerándose así el objetivo y el efecto útil de la referida cláusula 5 del Acuerdo marco mencionado, y así se confirma con la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de junio de 2021, anteriormente citada"
Resumido. Lo que dicen los del TS de lo Social el 11 de Mayo de que el acceso por Bolsa no es Constitucional. ¿Es Cierto para los de la Sala IV?
En Fin.
La juzgadora es letrada del TC actualmente, y Molins&Company discrepan de ella.
Hoy ya es funcionario de carrera por funcionarización de laborales fijos
http://www.uam.es/servicios/administrativos/pas/convocatorias/bolsas%20de%20empleo/Listas/tec_espec_C1_%20uram.doc
https://www.uam.es/uam/media/doc/1606937293622/ico175-a-ico190-resolucion-final-funcionarizacion.pdf
Y luego Junio del 24. Plaza 9000253 desierta. https://www.uam.es/uam/media/doc/1606956927453/ico211-acuerdo-desierto-proceso-selectivo-ti-9000253.pdf
Ya. Peeero ..... Areses le hizo INF en Julio del 24. Seccion 6 TSJ de Madrid.
ECLI:ES:TSJM:2024:10500
De verdad que si te hacen Fijo por Sentencia (3/11/21), y luego te hacen INF desde el 07/03/2014 ( cuando la interinidad es aún mayor) por sentencia de (11/07/24) ; es una locura ....
Bolsa SI, o Bolsa NO. Maquillame, maquillame ...
¿Van a revertir el Fijo por sentencia a INF de alguien que ya es funcionario de carrera por "funcionarización" del 03/03/23?
Tela, el juego de unos y otros,,, (UAM , TS y TSJ de Madrid)
Mientras que para la sentencia de 2021 la bolsa reglada es una garantía de legalidad suficiente para ser fijo, para la de 2024 el hecho de que esa bolsa fuera explícitamente temporal es el impedimento legal definitivo para alcanzar la fijeza.
Por cierto, el Domingo Parada cumple 63 años.
Areses tiene 57 años
Herruzo tiene 50 años
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-9965
Por cierto, el compañero de la UAM le da igual lo que diga Areses.
Sacó Ope de Laboral en febrero del 23, y funcionarizó en septiembre de ese año. (Antes había aprobado bolsa en 2008)
Cuando recibió la comunicacion de Areses de julio del 24 diciendo que era INF desde marzo del 2014, alucinó!!!
16 años de "películas" de unos y otros!!
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