Estimado Señor Dir. Gral:
La creación el 1/1/2010 de las 3 categorías estatutarias de Sistemas y Tecnologías de la Información en las Instituciones Sanitarias dependientes del SERMAS, de grupos A, B y C en la anterior terminología, el proceso de integración en ellas regulado en el Decreto 69/2010 de 30 de Septiembre y la regularización en plantilla informática recientemente realizada de una parte del colectivo en base a ese Decreto, en concreto, el fijo y el interino de grupos A, B y C de las instituciones sanitarias, constituyen pasos que eran necesarios y que desde APISCAM valoramos muy positivamente.
La disposición adicional 3ª del Decreto 69/2010 establece que se debe expedir un nuevo nombramiento en esas nuevas categorías al personal que viniera desempeñando funciones de ese ámbito informático y de comunicaciones en un nombramiento de carácter eventual de otras categorías.
Si bien en los centros de Atención Especializada del SERMAS se ha aplicado esta disposición al personal eventual no ha sido el caso en los centros de Atención Primaria, donde dicho personal con funciones de informática sigue ostentando nombramiento eventual en categorías de la Función Administrativa con fecha de fin el 31 de Marzo. Esta situación, no ajustada a la normativa específica publicada, persiste pese a que algunos afectados lo han comunicado a sus unidades de Personal respectivas, lo que posiblemente se deba a algún tipo de demora o fallo en alguna unidad de gestión. Desde la Asociación entendemos que bajo ningún concepto este personal puede quedar tras el 31 de marzo renovados en nombramientos fuera de las categorías que regulan la función que de hecho realizan y mucho menos no renovados, es decir, sin puesto de trabajo. En la práctica totalidad de los casos se trata de personal con más de 2 años realizando el mismo tipo de funciones, es decir, en plazas eventuales con carácter estructural "de facto" cuyo único destino debe ser el de convertirse en plazas interinas, como se ha reconocido para otros colectivos.
En todo caso, aproximadamente la mitad del colectivo sigue sin ver regularizada su situación en plantilla de la nueva categoría informática, pese a realizar en general el mismo tipo y grado de funciones de informática que el personal que sí se encuentra ya regularizado en plantilla orgánica (fijos e interinos). En esta injusta situación se encuentra el personal temporal contratado en puesto no interino (los eventuales de larga duración antes comentados y las sustituciones de igual larga duración y tipo de funciones informáticas realizadas pero siendo sustituciones sobre personal de función administrativa) así como el contratado en grupos D/E pese a disponer titulación de grupo C y realizar funciones de informática propias de la categoría informática del grupo de clasificación C. .
Por tanto, seguimos demandando a la Administración de la Comunidad de Madrid que acometa la regularización en plantilla informática de este grupo de personas excluidas mediante la creación de las plazas necesarias en las nuevas categorías donde regularizarlos mediante las formas legales y adecuadamente estables que ya hemos tratado con Vd en otras ocasiones (nombramientos en plazas interinas para el personal no interino y promociones internas temporales en vacantes para el personal de grupos D/E). Una vez ejecutado el proceso de regularización para una parte del colectivo, es de justicia extenderla al resto que realiza la misma función y dispone de los mismos méritos. No hacerlo daría a entender que la Administración no considera a estas personas o sus funciones parte de la organización.
Para cualquier aclaración y reunión para tratar estos asuntos dispone de nuestra colaboración, pudiendo contactar con nosotros a través de la dirección de correo apiscam@gmail.com o en el TLF 654 927 559
Atentamente, en Madrid a 23 de Marzo de 2012
Domingo Sánchez Ruiz
Presidente de APISCAM
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2 comentarios:
y qué, os ha contestado algo?
se tiene alguna respuesta?
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