'El Gobierno regional respetará las mismas condiciones laborales de los empleados públicos recogidos en el convenio colectivo
para el personal laboral de la Administración de la Comunidad de
Madrid, que ha quedado extinto, mientras se negocia un nuevo marco
laboral.
Así lo han indicado fuentes la Consejería de Presidencia y Justicia
tras una reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del
Personal Laboral de la Comunidad de Madrid con representantes de
CSIT-UP, CC.OO y UGT.
Por su parte, CSIT-UP ha manifestado en un comunicado que la
administración ha explicado que el convenio colectivo ha quedado sin
vigencia y que se emitirá una resolución donde se establecerán algunos
aspectos recogidos en ese acuerdo mientras que el resto de condiciones se regirán por el Estatuto Básico del Empleado Público y Estatuto de los Trabajadores.
El sindicato entiende que el personal afectado por la extinción de
vigencia del convenio supera los 30.000 trabajadores y teme que ello
pueda generar pérdida de derechos laborales.'
Fuente y noticia completa: Madridiario 09/07/2013
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3 comentarios:
Es MENTIRA que las condiciones se mantengan, si no para qué las referencias al Estatuto Básico del Empleado Público y al Estatuto de los Trabajadores.
Por ejemplo los permisos retribuidos, excedencias, formación, etc, etc.
Y después de octubre ¿qué?
Claro, cuando la nota de prensa habla de funcionarios públicos se está refiendo a los laborales; pero no andará lejos el zarpazo a los estatutarios y funcionarios.
Buen verano y mejor otoño.
Quien quiera leerlo:
RESOLUCIÓN DE 9 DE JULIO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRANSITORIO APLICABLE A LAS RELACIONES LABORALES COMO CONSECUENCIA DE LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO FIJADO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY 3/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL.
Transcurrido el plazo de un año previsto en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en relación con el apartado 3 del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, y teniendo en cuenta que el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007 fue denunciado el día 26 de diciembre de 2007, el próximo día 8 de julio el citado Convenio Colectivo perderá su vigencia.
Ante la ausencia de un convenio colectivo de ámbito superior que resulte de aplicación, resulta necesario establecer con carácter transitorio las medidas mínimas necesarias a fin de garantizar las condiciones retributivas, la seguridad jurídica y la estabilidad en las relaciones laborales, así como la continuidad en la prestación de los servicios en los distintos centros y dependencias de la Administración.
En virtud de cuanto antecede, y en uso de las facultades asignadas por el artículo 3.4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
El personal laboral incluido dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007, continuará rigiéndose, dentro del periodo de eficacia de la presente Resolución, por las previsiones contenidas en dicho Convenio en materia de régimen retributivo y complementos salariales personales, de cantidad de trabajo y de puesto de trabajo, régimen disciplinario, régimen ordinario y especial de jornada así como en lo relativo a las ayudas y pluses de transporte y préstamos y anticipos, en los términos en los que resultara de aplicación a la fecha de efectos de esta Resolución.
Segundo
En materia de clasificación profesional se tomará como referencia la negociada en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007, en tanto no sea sustituida por un nuevo Convenio Colect ivo, en virtud de lo establecido en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores.
Tercero
El resto de las condiciones laborales se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público , en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa vigente
Cuarto
Las condiciones anteriores serán también de aplicación a las nuevas contrataciones de personal laboral que se produzcan durante la efectividad de esta Resolución.
Quinto
Los Órganos de Gobierno de las empresas y entes del sector público de la Comunidad de Madrid que tengan Convenio Colectivo propio que se encuentre denunciado, adaptarán su actuación , a lo dispuesto en la presente Resolución.
Sexto
La presente Resolución producirá efectos a partir del día de su publicación y hasta el día 1 de octubre de 2013 .
http://www.bocm.es/bocm/Satellite?c=Page&cid=1188556258222&detalle=1&elemento=Boletin%2FCM_Seccion_BOCM%2FBOCM_pintarDetalleSeccion&idBoletin=1340423323259&idSeccionN1=1340423323272&idSeccionN2=1340423323302&idSeccionN3=1340423323309&idSumario=1340423323265&language=es&pagename=Boletin%2FCM_Seccion_BOCM%2FBOCM_detalleSeccion&subtype=eBoletin
Resolución en el BOCM que ni siquiera el DG Función Pública ha querido firmar...
Otros vendrán quienes bueno te harán
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