lunes, 21 de julio de 2014

[AMYTS] 'INTERINOS SÍ, pero según los acuerdos 2007, con objetividad y sin discriminaciones. Por qué AMYTS no ha firmado' [Habría 35 mil eventuales; 4 mil facultativos]

Según el anexo XVII de personal del propio SERMAS (pie de foto) prácticamente el 33% es personal eventual [N.E: 35 mil de 106 mil]. Durante meses hemos estado escuchando que se pretendía externalizar la gestión de seis hospitales públicos de la CAM porque la gestión privada es más eficaz. Sin entrar en ese debate en este momento, y desde el punto de vista de la gestión pública, ¿es asumible tanta eventualidad por cualquier organización de la complejidad de un hospital? ¿O será que quizás se puede y se debe mejorar la gestión de recursos humanos del SERMAS?

Recordemos que para cumplir sus propios acuerdos lo que tendría que hacer la Administración es haber hecho interinos a todos aquellos eventuales que lleven trabajando más de dos años de forma consecutiva pues se consideran ya plantilla estructural.

Ahora, tras años sin un número suficiente de ofertas de empleo público, sin crear interinidades desde el 2008 y con un número difícilmente manejable de personal eventual, la Administración quiere convertir eventuales de todas las categorías profesionales sanitarias en interinos. Ante la disparidad entre el número de eventuales (unos 4000 facultativos según nuestras estimaciones) y el número de interinidades (entre 1000 a 1200 facultativos) la elección de los que pasarán a ser interinos se convierte en una “patata caliente”.

La Consejería de Sanidad no solo quiere pretender que es un logro esta conversión insuficiente, sino que además quiere presentarla con el mayor consenso posible. Para no seguir ahondando en las diferencias entre los facultativos del SERMAS tendría una salida muy sencilla: baremar a la totalidad de facultativos eventuales de la comunidad de Madrid y, obtenido el orden correspondiente, que cada uno eligiera entre las plazas
disponibles según dicho orden. Aún así no sería justo, pues al no haber suficientes plazas, se dejaría fuera de la plaza de interinidad a muchos facultativos que han demostrado de forma más que sobrada a los largo de más de dos años que están capacitados para ocupar su puesto, pero sería el menos injusto de los métodos.

El documento sobre el proceso de interinidad presentado por la Dirección de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad resulta sumamente injusto, puesto que vuelve a  determinar diferencias de criterio para el nombramiento como interinos de los facultativos que ejercen su actividad en el ámbito hospitalario en relación a los facultativos de Atención Primaria. Además introduce criterios de subjetividad como la realización de una entrevista que quedan lejos de los criterios de igualdad, mérito y capacidad que deberían primar en un sistema estatutario.

Asumiendo dicho acuerdo, se asume que puede haber eventuales de muchos años de duración que no consigan la interinidad por trabajar en un hospital determinado, mientras que otros con menos años si la consigan en otro ¿Es esto justo? No podemos participar en algo así. ' [...]

Fuente y texto completo: AMYTS 19/07/2014
Imagen: idem



NOTA DEL EDITOR: el 49% del personal con función informática de las instituciones sanitarias del  SERMAS no tiene regularizada su situación en plantilla de las categorías de informática;  36 de ellos  (el 23% del total del personal informático) por encontrarse en la situación de nombramientos eventuales. en la práctica totalidad de los casos acumulados durante más de dos años y en la gran mayoría durante más de 10 años
.

Entre las reclamaciones históricas e irrenunciables de este colectivo figura no sólo la creación de las 3 categorías de informática en Sanidad, satisfecha en 2010, sino también la opción de adscripción en plantilla de esas categorías a TODO el personal que realiza funciones de informática en el SERMAS, los fijos como fijos y los temporales de larga duración (los 2 años del Estatuto Marco) como interinos; sin olvidar el caso especial de la adscripción en la categoría informática de grupo C1 al personal actualmente contratado de forma irregular en grupos inferiores pese a desarrollar funciones técnicas de informática reconocidas como mínimo en la categoría  informática de grupo C1).


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