lunes, 28 de julio de 2014

[El Diario] '¿Pagaré o cierran mi web?: 4 claves para diferenciar Canon AEDE y Comisión Sinde. '

'¿Pueden cerrar mi web si enlazo a un medio de información? ¿Pueden bloquear a un agregador donde haya enlaces a noticias? '


'Con respecto al llamado canon AEDE, lo que se regula en el proyecto, en su artículo 32.2. es el ejercicio del derecho de cita por parte de agregadores de contenidos, que no requerirá autorización, pero que genera una deuda de carácter civil, en forma de compensación equitativa que deberán cobrar los editores de los contenidos.

El canon AEDE es injusto, y generará muchos conflictos jurídicos. Pero debe quedar claro que el impago de dicha compensación equitativa no permitirá iniciar un procedimiento ante la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, previsto para otras situaciones que a continuación explicaré.' [...]

'Resumiendo: el canon AEDE está dirigido contra los agregadores de contenidos que, sin necesidad de autorización, reproducen fragmentos de noticias apuntando a la fuente original, mientras que la Comisión Sinde podrá actuar contra cualquier internauta que aloje o enlace obras sin autorización de sus titulares.' [...]

Fuente y noticia completa: El Diario
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