miércoles, 16 de octubre de 2019

Este Jueves 17 se presentan los informes de conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea en el Tribunal de Justicia Europeo en los asuntos "Sanchez Ruiz y Fernadez-Alvarez y otros" y "Baldonedo Martín", sobre consecuencias de abuso de duración de la temporalidad en empleados públicos temporales

Tal y como hemos informado en sendas y amplias entradas, este Jueves 17 de octubre es un día importante para el futuro de los empleados públicos que se consideran en situación de abuso de duración de temporalidad, porque :

30 comentarios:

ROBERTO dijo...

SUERTE PARA TODOS!

Anónimo dijo...

¡Gracias, compañero! ¡Suerte para ti también! Un abrazo.

Anónimo dijo...

¡Muchos ánimos para tod@s, este asunto se va a ganar sí o sí!

Anónimo dijo...

a que hora se pronuncia el abogado?

Anónimo dijo...

Sabéis sobre qué hora se tendrán noticias?

Unknown dijo...

A qué hora se pronuncia la abogada

Anónimo dijo...

La publicación de las conclusiones de la abogada general estaba prevista a las 9:30 de hoy.

Anónimo dijo...

Sí pero alguien sabe dónde poder ver el contenido de las conclusiones ?

Anónimo dijo...

http://curia.europa.eu/juris/fiche.jsf?id=C%3B103%3B18%3BRP%3B1%3BP%3B1%3BC2018%2F0103%2FP&oqp=&for=&mat=or&lgrec=es&jge=&td=%3BALL&jur=C%2CT%2CF&num=C-103%252F18&dates=&pcs=Oor&lg=&pro=&nat=or&cit=none%252CC%252CCJ%252CR%252C2008E%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252Ctrue%252Cfalse%252Cfalse&language=es&avg=&cid=4451084#section_documents

Anónimo dijo...

Me imagino que a partir de las 12h aproximadamente que será cuando cuelguen el texto en la web oficial.
"The full text of judgments and Opinions is available on the Curia site, in general from 12:00 CET on the day of delivery"

Anónimo dijo...

Han puesto ya algunas de las sentencias que había en la agenda, pero faltan otras y no hay nada por ahora de las conclusiones.

Anónimo dijo...

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/10/17/economia/1571301077_648662.html

Malas noticias...

Anónimo dijo...

Y de donde ha sacado la información el país?

En la web no sale publicado aún.

Unknown dijo...

Tremendo palo nos han dado.

Anónimo dijo...

Hay que esperar a las respuestas concretas a las preguntas de las prejudiciales. Los titulares solo son eso, titulares.

Anónimo dijo...

Los titulares en efecto, son sólo eso, TITULARES. Deberemos leer con atención las respuestas concretas, aunque...

Anónimo dijo...

Esta claro que ese va a ser el camino que va a seguir la respuesta de la abogada.Ahora ya entiendo la demora de dicha respuesta.Pues nada ahora nos tocara estudiar si tienen a bien una OPE.

Anónimo dijo...

Se abre la puerta a las indemnizaciones y lo que la administración teme es la indemnización por responsabilidad patrimonial sería una quiebra ….hay que leer con atención las respuestas concretas

Anónimo dijo...

Otra muestra justicia precocinada, como la reciente Sentencia del Supremo sobre el golpe de estado, el retraso era necesario para que no hubiera fisuras agrupando todos los casos. Al final, resulta que la discriminación evidente que venimos sufriendo durante tantos años y que es precisamente lo que pretende evitar la Directiva no era más que una "ensoñación", por desgracia a los que la padecemos nos parece muy real, porque lo es.

Anónimo dijo...

¿No son contradictorios estos dos párrafos de la noticia?

Primero:

"En su argumentación, esta abogada considera que la norma española se adecúa al Acuerdo Marco que regula estas situaciones en Europa porque la ley en España puede reconocer al personal afectado un derecho a continuar en el puesto de trabajo hasta que el empleador haya estudiado las necesidades de personal. Y, por otro lado, esta misma regulación española también reconoce un derecho a una indemnización completa de los perjuicios que haya causado el abuso."

Y más abajo:

"Volviendo al caso de la demanda de los interinos del Servicio Madrileño de Salud (Sermas), la abogada general sí considera que el Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada de la UE se opone a la jurisprudencia española a la que le basta que se haya respetado la causa del nombramiento y la correspondiente limitación temporal o que las funciones que deba desempeñar el trabajador estén limitadas temporalmente, para establecer una razón objetiva para el uso de los encadenamientos temporales."

Anónimo dijo...

en pagina del abogado tenéis las conclusiones

Anónimo dijo...

Araúz & Belda informa:



Que la Abogada General de la Unión Europea ha emitido sus conclusiones en los asuntos de los funcionarios interinos / temporales españoles, concluyendo:



La Abogada General afea las actuaciones de las autoridades administrativas y judiciales españolas, que con el pretexto de que la Ley permite el nombramiento de funcionarios interinos, los destinan a atender necesidades que no son provisionales, ni excepcionales, sino que son ordinarias, estables y permanentes, y añade:


Que los procesos de estabilización y de acceso libre no son una medida sancionadora que cumpla con la Directiva 1999/70/CE, y que estos procesos no liberan a las Administraciones públicas de sancionar los abusos producidos en la temporalidad;


Que la Directiva no impone la transformación de la relación temporal en una relación fija, si en el Estado miembro existen otros mecanismos sancionadores a imponer a las Administraciones empleadoras responsables del abuso para evitar la precariedad en el empleo. Si bien la Abogada General concluye que la transformación en fijos permitiría sancionar el abuso y eliminar definitivamente sus consecuencias.


Que para que se entienda que existe una sanción en España para luchar contra la precariedad en el empleo del Sector Público, no basta, como razona el Tribunal Supremo (TS) en su sentencia de 26 de septiembre de 2018, con que se estudie la necesidad de crear una nueva plaza, sino que esta medida debe ir acompañada:
(i)De una indemnización proporcionada y completa del perjuicio sufrido al abonar a los funcionarios interino, que debe incluir, no solo las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral, sino también una indemnización por pérdida de oportunidades y/o por pérdida de ingresos.
(ii)Y estas indemnizaciones, además, deben ir acompañadas de otras medidas sancionadoras y disuasorias, sin que pueda considerarse una medida sancionadora el mantenimiento del funcionario temporal en la relación de servicio ya que será cesado cuando se incorpore a la plaza un funcionario fijo o ésta se amortice.


Que esto, no obstante, la Abogada General critica estas sentencias del Tribunal Supremo argumentando que, el mantenimiento de la relación de servicio temporal exigida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo supone una perpetuación de la precariedad.


Que, el hecho de que el funcionario interino no haya impugnado sus nombramientos y ceses, no impide que deba aplicarse la Directiva 1999/70/CE y, por lo tanto, que tenga derecho a las sanciones que procedan.

Anónimo dijo...

¿y eso en que nos deja?

Anónimo dijo...

Mejor que la noticia de El País sí que suena. Ahora toca esperar (otra vez) a la Sentencia del TJUE.

Anónimo dijo...

No os parece que la Abogada lo único que ha hecho es repasar la jurisprudencia comunitaria hasta el momento? Claro que la normativa estatal puede disociar fraude y fijeza, pero siempre que acompañe medidas sancionadoras y disuasorias, pero...si estas medidas no existen qué hacer?

Anónimo dijo...

Con lo que tenemos de momento se atreverá alguna administración que todavía no lo haya echo a convocar una OPE que incluya plazas ocupadas en fraude de ley?

Anónimo dijo...

Creo que es muy interesante este último punto:

"Que para que se entienda que existe una sanción en España para luchar contra la precariedad en el empleo del Sector Público, no basta, como razona el Tribunal Supremo (TS) en su sentencia de 26 de septiembre de 2018, con que se estudie la necesidad de crear una nueva plaza, sino que esta medida debe ir acompañada:
(ii)Y ESTAS INDEMNIZACIONES, ADEMÁS, DEBEN IR ACOMPAÑADAS DE OTRAS MEDIDAS SANCIONADORAS Y DISUASORIAS, sin que pueda considerarse una medida sancionadora el mantenimiento del funcionario temporal en la relación de servicio ya que será cesado cuando se incorpore a la plaza un funcionario fijo o ésta se amortice."

(BASADO EN ESTA INDICACIÓN, SE PODRIA SOLICITAR CONCURSO DE MERITOS POR ANTIGÜEDAD EN LA PLAZA)

Anónimo dijo...

Deberían sacar a concurso todas las plazas ocupadas provisionalmente, por interinos, y/o por personal indefinido.

Y que se pudiera presentar todo el mundo, los ocupantes actuales, los desempleados, los funcionarios de carrera, y el personal laboral fijo, interino. Por supuesto de toda la Unión Europea.

Sería la solución ideal.

Anónimo dijo...

Bueno, por desgracia esto suena a tenéis razón en el fondo pero no vamos a obligar al Reino de España a nada concreto y vais a seguir siendo víctimas del Tribunal Supremo que hace lo que le da la gana en contra de lo que claramente exige la Directiva.

Anónimo dijo...

Vaya injusticia de justicia. ¿Dónde quedan las recomendaciones del Parlamento Europeo?