martes, 27 de octubre de 2020

[Podemos Donostia/San Sebastián] 'Moción relativa a la estabilización de los trabajadores interinos'

'JUSTIFICACIÓN

Miles de trabajadoras y trabajadores se han convertido durante esta pandemia en héroes de lo cotidiano, jugándose, de manera literal, su vida en esta crisis. Muchos de ellos desarrollan una labor imprescindible en el sector público: sin todas y todos ellos, no hubiéramos podido salir adelante. Sin embargo, muchas de ellas y ellos tienen un contrato temporal. La temporalidad del sector público es superior en 12 puntos porcentuales al del sector privado. No son pocas las ocasiones donde se ha llamado la atención sobre la precarización de la función pública vasca, con la consiguiente merma en derechos, suponiendo además, un fraude de ley por abuso de la temporalidad.

La alta tasa de temporalidad en el sector público alcanza casi al 40% de la plantilla. Los criterios que marca la política comunitaria, presentes en la Directiva 1999/70/CE, han venido retorciéndose intencionadamente hasta conseguir que tengamos ayuntamientos con mucha más de la mitad de sus plantillas cubiertas por eventuales, adoptando políticas neoliberales de precarización del empleo, disfrazada, eso sí, de eficacia en la gestión y competitividad. Sin embargo, y a pesar de que diferentes tribunales, incluidos los europeos, han dictado sentencias denunciando el uso abusivo y fraudulento de la temporalidad y han señalado la necesidad de adoptar medidas eficaces para evitarlo, a fecha de hoy no se han tomado medidas para acabar con esta situación; muy al contrario, los porcentajes de temporalidad crecen cada año.

Este mismo año, en Plena pandemia, el Tribunal Europeo ha emitido una resolución sobre el tema que nos ocupa, condenando esta conducta y fijando una serie de parámetros –años de servicio prestados, pérdida de oportunidades, reparación por los costes añadidos que deberían abonar los recurrentes a su cese, para que no se minorase su pensión de jubilación, así como los daños morales ocasionados– a valorar en cada caso concreto. En concreto, y haciendo referencia a la Directiva europea 1999/70 se desprende que «en lo referente a los términos empleados en el Acuerdo marco, no definidos en el mismo de manera específica, esta Directiva permite que sean los Estados miembros quienes definan dichos términos en conformidad con el derecho y las prácticas nacionales, como ocurre con otras directivas adoptadas en el ámbito social que emplean términos similares, a condición de que dichas definiciones respeten el contenido del Acuerdo marco». Además, «Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva [y deberán adoptar] todas las disposiciones necesarias para poder garantizar en todo momento los resultados fijados por la presente Directiva.

De esta misma Directiva se desprende que se trata de mejorar la calidad del trabajo de duración determinada garantizando el respeto al principio de no discriminación y, por otro lado, establecer un marco para evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada, obligando a los Estados miembros a sancionar los abusos que se produzcan en la contratación temporal de un empleado público, sancionando a la Administración empleadora y a compensar a los trabajadores del abuso, con dos medidas sancionadoras:

a) La transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija equiparable a la del personal fijo.

b) Una indemnización disuasoria y proporcionada a favor de los trabajadores que han sufrido el abuso.

En cuanto al Derecho del Estado Español, éste define al «personal fijo» como «el que, una vez superado el correspondiente proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter permanente de las funciones que de tal nombramiento se deriven». Se dictamina también que, por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, podrán ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución. Y este carácter interino se expedirá para el desempeño de una plaza vacante cuando sea necesario atender las correspondientes funciones. En su caso, el nombramiento de carácter eventual se expedirá “cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria”.

El artículo 10 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público define que “son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. EN este supuesto, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización”.

Asímismo, se especifica “que el personal de nuevo ingreso será objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional. Siguiendo la Sentencia Europea y con elmarco del derecho del Estado Español, es evidente que muchas y muchos trabajadores en situación de eventualidad no se corresponden con las especificaciones anteriormente descritas. Y es por ello que estamos asistiendo a la publicación de las primeras sentencias en tribunales a favor de los trabajadores objeto de abuso de temporalidad, donde las salas optan, como única medida posible, por la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija, para prevenir y sancionar de manera efectiva el abuso de la contratación temporal. Y es de suponer que, en este preciso momento, varias miles de demandas de casos similares se amontonarán en los registros de las diferentes salas de lo Contencioso, contribuyendo al colapso normal de la administración de justicia. Ya hay precedentes: los ayuntamientos de Elche, Huelva, Palma, Alicante, Almería, Zaragoza ya están aplicando esta normativa europea de obligado cumplimiento a los Estados miembros. Incluso, en aplicación de la resolución europea, la sentencia del Tribunal Supremo que obligó a la Universidad de Málaga, a readmitir a un trabajador. También hay ya sentencias como la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que condenó a la Universidad donde prestaba sus servicios a indemnizarle con 120.000 euros o a readmitirlo entre otras.

En el Ayuntamiento de Donostia, a fecha de 30 de Mayo de 2020, un tercio de los trabajadores eran temporales. La antigüedad máxima de un trabajador laboral temporal es de 26 años y la de un trabajador funcionario interino es de 19 años. Además el 68,2% del total de trabajadores temporales están cubriendo plazas vacantes, es decir plazas que existen pero que no tienen titular en este momento. Esto significa que gran parte de estos trabaadores temporales no están ejerciendo labores temporales o puntuales, sino que forman parte del trabajo básico y estructural de este Ayuntamiento. Además, el abuso de temporalidad también se da en los trabajadores que, no estando cubriendo plazas vacantes, siguen siendo renovados año tras año para desempeñar funciones estructurales y permanentes.

Hemos de destacar que en el caso del Ayuntamiento de Donostia, El Gobierno Municipal lleva renovando estos contratos de temporalidad automáticamnte, año tras año, sin convocar los procesos selectivos para la provisión definitivas de estas plazas ocupadas por el personal público temporal, INCUMPLIENDO constantemente el art. 10.4 del EBEP, al no convocar todos los años procesos selectivos en las que se incluyan todas las plazas vacantes. Hay que repetir que la Directiva Europea 1999/70 es de obligado cumplimiento para cualquier nivel Administrativo de cualquiera de los Estados Miembro, y por tanto lo es también para el Ayuntamiento de Donostia.

El hecho de que el Estado español no haya aprobado las medidas legislativas pertinentes para ajustar la normativa interna a la Directiva 1999/70/CE , no libera a las autoridades nacionales de su obligación de garantizar la consecución de los objetivos y el efecto útil de esta Directiva, y por tanto, ante esta situación de abuso incompatible con la Cláusula 5 del Acuerdo marco, de adoptar las medidas pertinentes para sancionar el abuso y eliminar las consecuencias de la infracción de esta Norma comunitaria, por aplicación de los principios de prevalencia, de aplicación directa, de efecto útil, de cooperación leal y de seguridad jurídica que adornan y en los que se basan el Derecho de la Unión.

Por último, en una recentísima sentencia el TJUE acaba de dictar un Auto de 30 de septiembre de 2020, mediante el cual aclara que si la legislación de un Estado miembro, como es el Español, no ha fijado una medida sancionadora para acabar con la precarización de los trabajadores del sector público, procede la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija, sin que pueda invocarse por las autoridades nacionales la normativa interna que sólo en el sector público prohíbe esta conversión, ya que para que opere una prohibición de este tipo, es necesario que la legislación nacional prevea en este sector público- y la legislación española no la prevé- otra medida efectiva para sancionar la utilización abusiva de contratos temporales.

En aplicación de todos estos antecedentes lo que es previsible que llegue a ocurrir es que las administraciones se verán obligadas a hacer fijos a sus empleados en abuso de temporalidad, y si no es previsible que sufran varapalos judiciales que obligarán a costear cuantiosas indemnizaciones futuras (que pueden llegar hasta los 120000€ más costas judiciales por trabajador). Cuantiosas sumas que aumentarán en cuanto se apruebe lamodificación del EBEP (Esta tuto Básico del Empleado Público), ya reafirmado en varias ocasiones por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, por la cual además de las indemnicaciones por despido nulo o improcedente y costas se sumarían los costes por daños y perjuicios.

La nueva normalidad post COVID-19 afectará también a nuestras administraciones públicas en materia de gestión de personas y de uso eficiente de los recursos económicos, y es por ello que se hace necesario atender esta cuestión de manera urgente y prioritaria.

Por ello presentamos la siguiente:


MOCIÓN DE CONTROL


1. El Pleno del Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián insta al Gobierno Municipal a encontrar la mejor solución para que, siguiendo el espíritu de la resolución del Tribunal Europeo en materia de interinos, y de las últimas sentencias judiciales en esta materia , los trabajadores interinos del Ayuntamiento de Donostia tengan sus derechos laborales garantizados a la mayor brevedad .

2. El Pleno del Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián insta al Gobierno Municipal a implementar un plan para incorporar a todo el personal del ayuntamiento que se encuentre en fraude de ley por abuso de la temporalidad a la plantilla fija, respetando sus derechos laborales.'

Fuente y texto completo: MOCIÓN DE CONTROL, relativa a la estabilización de los trabajadores interinos, presentada por  Aitzole Araneta, portavoz del Grupo municipal Elkarrekin Donostia, de acuerdo con el artículo 98 del Reglamento Orgánico del Pleno, como resultado de la interpelación defendida en Julio sobre la estabilización de los trabajadores   recibida el 26/10/2020 en APISCAM

Enlaces en el texto nuestros

NOTA DEL EDITOR:  El Partido Popular de Donostia ha presentado otra moción "sobre la conversión de los contratos por abuso de temporalidad en contratos fijos"

ADDENDUM 30/10/2020: la propuesta ha sido rechazada por el pleno del Ayuntamiento con los votos a favor de  PP y Podemos, los votos en contra de PNV y PSOE y la abstención de Bildu. Ver aquí la intervención de Juan Ramón Viles, Concejal de Gobernanza del Ayuntamiento de San Sebastián,  por el PNCmV

juan ramon viles (@jrv66) / Twitter

https://mobile.twitter.com/jrv66?lang=es


 

 
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3 comentarios:

Anónimo dijo...

Con el estado de alarma, estés a favor o no, la petición partió de abajo y la acataron los de arriba.
Tal vez esa sea la vía posible en este tema también; una avalancha de mociones de todos los ayuntamientos, gobiernos autonómicos, universidades... Y que arriba, con esa cogobernanza que tanto les llena la boca, sólo puedan hacer lo que todo el mundo pide.
Andalucía se mueve, Alicante se mueve, se mueve Donostia.

Reino de León dijo...

Que curioso que todas estas peticiones de estabilidad se hagan siempre de parte de la oposición y nunca por el partido de turno, además en este caso forma parte del gobierno de la nación, pero ahí no dicen nada. La solución me temo que vendrá de los juzgados, y pinta que no antes de una lluvia de demandas por prevaricación al no aplicar las leyes europeas, ya que se deben de pensar que España tiene patente de corso y no van esas leyes con nosotros, pero si que van, y son de obligado cumplimiento, si tienen dudas, que miren y lean la sentencia de Portugal, eso es lo que hay, por mucho que se resistan.

Anónimo dijo...

Y la gallega callada mientras la canaria habla de más.